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BOLETÍN Nº 44 - 29 de febrero de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERRIOZAR
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024
El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023, acordó la aprobación inicial de las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales:
–Ordenanza fiscal número 5 reguladora de expediciones y tramitación de documentos.
–Ordenanza fiscal número 7 reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.
–Ordenanza fiscal número 8 reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.
–Ordenanza fiscal número 9 reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales.
–Ordenanza fiscal número 10 reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.
–Ordenanza fiscal número 12 reguladora de las tasas por prestación de servicios del cementerio.
–Ordenanza fiscal número 13 reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales que se destinan al cultivo agrario y terrenos de uso público destinados a huertos urbanos y/o ecológicos.
–Ordenanza fiscal número 14 reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles.
–Ordenanza fiscal número 15 reguladora de las tasas por apertura de zanja en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
–Ordenanza fiscal número 16 reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
–Ordenanza fiscal número 17 reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.
–Ordenanza fiscal número 19 reguladora del comercio no sedentario.
–Ordenanza fiscal número 20 reguladora de las tasas por prestación de los servicios y manutención de animales de Berriozar y por otorgamientos de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
–Ordenanza número 21 reguladora de la utilización de aparcamiento de camiones.
–Ordenanza fiscal número 22 reguladora de las tasas por utilización de espacios en el vivero de empresas propiedad del Ayuntamiento de Berriozar.
–Ordenanza fiscal número 23 reguladora de las tasas por derechos de examen.
–Ordenanza fiscal número 24 reguladora de los precios del servicio de promoción de vida activa, que recoge los cursos dirigidos a personas mayores y del servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar.
–Norma fiscal número 1 reguladora de los precios públicos por utilización de locales municipales.
–Norma fiscal número 2 reguladora de los precios públicos por utilización de instalaciones deportivas y de locales municipales e instalaciones escolares municipales.
–Norma fiscal número 3 reguladora de los precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la escuela municipal de música.
–Norma fiscal número 5 reguladora de los precios públicos por entrada, inscripción o matricula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social, de igualdad o euskera organizados por el Ayuntamiento.
–Norma fiscal número 6 reguladora de los precios por utilización del servicio de centro de día.
–Norma fiscal número 7 reguladora de los precios por utilización de locales de ensayo.
Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 268, de fecha 29 de diciembre de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas fiscales.
Berriozar, 13 de febrero de 2024.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 5 reguladora de expediciones y tramitación de documentos:
ORDENANZA NÚMERO 5.–EXPEDICIÓNES Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS | |
Epígrafe I.–Certificaciones. | |
Certificaciones de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento | 3,73 euros |
Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos | 6,88 euros |
Certificaciones que requieran la previa realización de informes o consultar el archivo histórico | 20,07 euros |
Epígrafe II.–Fotocopias. | |
Por cada copia tamaño Din A-4 | 0,18 euros |
Por cada copia tamaño Din A-3 | 0,24 euros |
Epígrafe III.–Tarjetas de armas. | |
Por cada tarjeta | 9,57 euros |
Epígrafe IV.–Compulsas. | |
Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico u otros informes de Policía Municipal | 93,15 euros |
Copia compulsada de otros documentos: | |
–Por la 1.ª copia compulsada | 2,10 euros |
–Por la 2.ª copia y sucesivas | 0,46 euros |
Epígrafe V.–Descalificación de viviendas. | |
Por la emisión de informe solicitado para la descalificación de viviendas | 37,35 euros |
Epígrafe VI.–Cédulas parcelarias. | |
Por cada ejemplar | 3,73 euros |
Epígrafe VII.–Bastanteo de poderes. | |
Por cada bastanteo | 9,57 euros |
Epígrafe VIII.–Convocatorias plazas de personal. | |
Sin contenido desde Pleno 28/11/2018 | |
Epígrafe IX.–Copias diligenciadas. | |
Por cada ejemplar | 7,59 euros |
Epígrafe X.–Anuncios. | |
Anuncios normales - Prensa local. (Por cada anuncio) | Coste de publicación del anuncio |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 7 reguladora del otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas:
ORDENANZA NÚMERO 7.–TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS | |
Epígrafe I. | |
I.1. Licencias de parcelación: | |
Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 m² o fracción | 54,41 euros |
I.2. Licencias de obras por derribo, construcción, instalaciones, tala de arbolado, y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores: Cuota = base imponible (según artículo12) x (tipo de gravamen) Tipos de gravamen: –Hasta 100.000 euros: 1,5% –De 100.001 a 600.000 euros: 1,0% –Más de 600.000 euros: 0,5% | |
I.3. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: | |
Por la tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios de viviendas colectivas nuevas | 873,04 euros |
Por la tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios de viviendas unifamiliares nuevas | 218,26 euros |
Por la tramitación y resolución de cada licencia parcial de primera utilización u ocupación de viviendas en edificios que ya dispongan de licencia de primera utilización, por cada vivienda | 108,62 euros |
Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización en caso de modificación de las condiciones de edificación | 108,62 euros |
Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios completos o viviendas individuales acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación | 31,05 euros |
I.4. Otras figuras urbanísticas: | |
Tramitación de planes parciales o especiales | 621,00 euros |
Tramitación de proyectos de urbanización | 621,00 euros |
Tramitación de modificaciones estructurantes de plan municipal | 621,00 euros |
Tramitación de modificaciones no estructurante de plan municipal | 414,00 euros |
Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales | 414,00 euros |
Tramitación de proyectos de reparcelación, regularización de fincas o de concentraciones parcelarias | 414,00 euros |
Estudios de detalle o estudios complementarios de alineaciones | 207,00 euros |
Delimitación de unidades, cambios de uso | 103,50 euros |
Tramitación de otras figuras de gestión no incluidas anteriormente | 310,50 euros |
En las tasas anteriores no están incluidas las tasas por publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra ni en la prensa, que se girarán según los epígrafes correspondientes de la presente ordenanza | |
Epígrafe II.–Derechos mínimos. | |
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas, se abonarán las que se expresan a continuación: | |
Parcelaciones (por parcela) | 57,56 euros |
Licencias de obras (epígrafe I.2) | 47,75 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 8 reguladora de licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, y traspasos de actividad:
ORDENANZA NÚMERO 8.–TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES | |
Epígrafe I.–Primera instalación de establecimientos, traslados de actividad, variación de actividad. | |
I.1. Concesión/control de la licencia de actividad, modificación sustancial de la actividad del local: | |
SUPERFICIE | CLASIFICADA |
Hasta 50 m² | 569,25 euros |
De más de 50 m² hasta 100 m² | 641,70 euros |
De más de 100 m² hasta 250 m² | 714,15 euros |
De más de 250 m² hasta 500 m² | 822,83 euros |
Más de 500 m² | 900,00 euros |
I.2. Control de la licencia de apertura de actividades: | |
SUPERFICIE | CLASIFICADA |
Hasta 50 m² | 621,00 euros |
De más de 50 m² hasta 100 m² | 693,45 euros |
De más de 100 m² hasta 250 m² | 771,08 euros |
De más de 250 m² hasta 500 m² | 890,10 euros |
Más de 500 m² | 1.024,65 euros |
Estos dos puntos se aplican por el sistema de liquidación. En la licencia de actividad se paga hasta la cantidad definida en el punto I.1 y en la licencia de apertura se paga la diferencia hasta la cantidad del punto I.2 según la actividad finalmente legalizada. Se entienden por actividades clasificadas las recogidas como tal en la Ley Foral 17/2020. | |
Epígrafe II.–Aumento o disminución de actividad, modificaciones, revisiones, traspasos de la actividad y cambios de titular. | |
II.1. Ampliación o disminución de la actividad: | |
II.1.1. Incremento de la superficie del local: se aplicará el 100% de las tarifas del epígrafe I.1 según la superficie de ampliación de la actividad | |
II.1.2. Disminución de la superficie del local: se aplicará el 25% de las tarifas del epígrafe I.1 según la superficie en que disminuya la actividad | |
II.1.3. Añadir más epígrafes a la licencia fiscal manteniendo superficie: se aplicará el 25% de las tarifas del epígrafe I.1. | |
II.2. Modificaciones de la actividad: | |
II.2.1. Con licencia anterior diferente: se considerará nueva actividad y se aplicarán las tarifas del epígrafe I.1 y I.2. | |
II.3. Traspasos de actividad: se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.2. | |
II.4. Cambios de titular: se aplicarán las tarifas del epígrafe I.2 como una nueva licencia de apertura. Si el local ya disponía de licencia de apertura previa para igual superficie y actividad, se liquidará como si el local hubiera abonado las tasas por la licencia de actividad | |
II.5. Adaptación de la actividad a la legislación vigente o actuaciones demandadas por la administración: | |
II.5.1. Licencias ya existentes que no planteen ampliación de actividad: se aplicarán las tarifas del epígrafe I.2 como una nueva licencia de apertura. En el caso que se disponga de licencia de apertura previa a nombre de la persona que ejerza la actividad, que se adapta se descontará el valor de la licencia de actividad correspondiente. | |
II.5.2. Licencias ya existentes que necesiten ampliación de la actividad sin ampliación de superficie: se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.1. | |
II.5.3. Licencias ya existentes que necesiten ampliación y/o modificación sustancial de la actividad: se considerará nueva actividad y se aplicarán las tarifas del epígrafe I.1 y I.2. | |
II.6. Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación: | |
Hasta 50 m² | 51,75 euros |
Hasta 100 m² | 77,63 euros |
Hasta 200 m² | 155,25 euros |
Hasta 300 m² | 310,50 euros |
Más de 500 m² | 660,74 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 9 reguladora de inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales:
ORDENANZA NÚMERO 9.–TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS | |
Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás ordenanzas y acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal. | |
Por cada visita de inspección | 157,31 euros |
Por causa de incomparecencia en el día y hora señalado sin causa justificada y sin avisar, habiéndose producido el desplazamiento del personal inspector hasta las instalaciones | 152,13 euros |
Epígrafe II.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina. | |
Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto y aparejador | 228,41 euros |
Por cada hora de trabajo adicional, incluidas la redacción del informe y demás actuaciones relacionadas | 62,10 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 10 reguladora de la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos:
ORDENANZA NÚMERO 10.–DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS | |
Epígrafe I.–Retirada. | |
Ciclomotores y motocicletas | 39,92 euros |
Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg | 121,10 euros |
Vehículos con peso superior a 3.500 kg | 164,57 euros |
Epígrafe II.–Depósito. | |
Ciclomotores y motocicletas | 39,92 euros |
Ciclomotores y motocicletas (pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, por día o fracción hasta el momento de la recogida) | 3,51 euros |
Vehículos hasta 3.500 kg (pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, por día o fracción hasta el momento de la recogida) | 6,88 euros |
Vehículos de más de 3.500 kg (pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, por día o fracción hasta el momento de la recogida) | 13,99 euros |
Epígrafe III.–Inmovilización de vehículos. | |
Vehículos hasta 3.500 kg (si los gastos que origine la inmovilización al ayuntamiento superaran la tarifa vigente, se cobraría el total de dichos gastos) | 159,60 euros |
Vehículos de más de 3.500 kg (si los gastos que origine la inmovilización al ayuntamiento superaran la tarifa vigente, se cobraría el total de dichos gastos) | 159,60 euros |
Epígrafe IV. | |
Cuando la retirada se produzca en días laborables y sábados no festivos entre las 20:00 horas y hasta las 08:00 horas, la tarifa se incrementara en un 20% sobre la tarifa normal | |
Cuando la retirada se produzca en festivos (domingos y fiestas de carácter nacional, foral o local) se incrementará en un 50% sobre la tarifa normal | |
En caso de que comparezca el conductor o persona autorizada una vez iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, la cuantía a satisfacer será el 75% de las tarifas correspondientes al servicio completo | |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 12 reguladora de la prestación de servicios del cementerio:
ORDENANZA NÚMERO 12.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO | |
Epígrafe I.–Inhumaciones. | |
En nichos (tanto cadáveres, como restos) | 195 euros |
En sepulturas de tierra | 303 euros |
En cinerario | 135 euros |
Epígrafe II.–Exhumaciones. | |
De cadáveres | 195 euros |
De restos | 195 euros |
Epígrafe III.–Sepulturas en tierra. | |
Concesión por 15 años | 505,78 euros |
Única prórroga por 10 años | 336,85 euros |
Párvulos - Concesión por 15 años | 336,85 euros |
Párvulos - Única prórroga por 10 años | 224,33 euros |
Epígrafe IV.–Nichos. | |
Concesión por 15 años | 367,45 euros |
Única prórroga por 10 años | 244,37 euros |
Epígrafe V.–Cinerarios. | |
Concesión por 15 años | 188,45 euros |
Única prórroga de 10 años | 136,82 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 13 reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales que se destinan al cultivo agrario:
ORDENANZA NÚMERO 13.–APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES QUE SE DESTINAN | |
Parcela comunal de 200 m² | 38,63 euros |
Huerto ecológico urbano de 80 m² | 50,50 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 14 reguladora de la celebración de matrimonios civiles:
ORDENANZA NÚMERO 14.–TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES | |
Por enlace | 99,78 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 15 reguladora de apertura de zanja en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:
ORDENANZA NÚMERO 15.–TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO | |
Epígrafe I.–Apertura. | |
Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala | 23,81 euros |
Epígrafe II.–Varios. | |
Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras: por cada metro lineal de zanja, calicata o cala | 23,81 euros |
Epígrafe III.–Fianzas. | |
Fianza por metro lineal | 129,36 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 16 reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de via para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase:
ORDENANZA NÚMERO 16.–TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS | |
Epígrafe I.–Paso vehículos. | |
I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año: | |
Hasta 5 vehículos | 39,78 euros |
De 6 hasta 10 vehículos | 65,77 euros |
De 11 hasta 25 vehículos | 84,90 euros |
De 26 hasta 50 vehículos | 95,88 euros |
De 51 hasta 100 vehículos | 115,11 euros |
De 101 hasta 150 vehículos | 143,04 euros |
Más de 150 vehículos | 218,14 euros |
I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales: se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1, calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción | 39,78 euros |
I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año | 108,17 euros |
I.4. Garajes públicos por metro lineal y año: | |
Hasta 50 vehículos | 111,96 euros |
De 51 hasta 75 vehículos | 115,11 euros |
De 76 hasta 100 vehículos | 143,04 euros |
Más de 100 vehículos | 194,79 euros |
I.5. Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento: se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50% | |
I.6. Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que dé frente al acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros periodos o con limitación horaria, se aplica. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50% | |
Epígrafe II.–Reservas de espacio. | |
II.1. Reserva permanente: por cada metro lineal o fracción, al año | 76,66 euros |
II.2. Reserva horario limitado: por cada metro lineal o fracción, al año | 53,70 euros |
II.3. Por reserva de espacio durante poco tiempo se cobrarán unos derechos mínimos. Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle con prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulta de mayor longitud | 13,99 euros |
Epígrafe III.–Discos. | |
III.1. Por discos de señalización de vados (cada disco) | 30,34 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 17 reguladora de los aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local:
ORDENANZA NÚMERO 17.–TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL | |
Epígrafe I.–Suelo. | |
I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica: | |
Al día, por cada m² o fracción | 0,57 euros |
Al mes, por cada m² o fracción | 8,63 euros |
Al año, por cada m² o fracción | 86,25 euros |
I.2. Mesas, sillas, veladores, por cada m² o fracción, al año | 32,40 euros |
I.3. Mesas auxiliares (barricas). Por cada barrica o mesa alta instalada, al año | 55,17 euros |
I.4. Máquina expendedora de productos. Por cada máquina expendedora de productos instalada en línea de fachada recayente a la vía pública, al año | 55,17 euros |
I.5. Otros aprovechamientos: | |
Al día, por cada m² o fracción | 1,15 euros |
Al mes, por cada m² o fracción | 17,90 euros |
Al año, por cada m² o fracción | 178,34 euros |
I.6. Espectáculos públicos, tarifa única por día | 82,8 euros |
I.7. Cajeros automáticos: por cada cajero automático instalado en línea de fachada recayente a la vía pública, al año | 377,78 euros |
I.8. Otros aprovechamientos de duración inferior a una semana: | |
Cuando no constituya actividad económica: euros/10 m² | 1,50 euros |
Cuando constituya actividad económica: euros/10 m² | 2,25 euros |
Epígrafe II.–Vuelo. | |
Al día, por cada m² o fracción | 0,40 euros |
Al mes, por cada m² o fracción | 6,13 euros |
Al año, por cada m² o fracción | 92,37 euros |
Epígrafe III.–Subsuelo. | |
Al día, por cada m² o fracción | 0,27 euros |
Al mes, por cada m² o fracción | 4,79 euros |
Al año, por cada m² o fracción | 46,22 euros |
III.1. Gasoductos, por cada metro lineal o fracción, al año | 8,40 euros |
Epígrafe IV.–Utilización publicitaria. | |
IV.1. Por pizarras y rótulos publicitarios, monopostes, carteles, o similares con ocupación de vía pública inferior a 2 m², por m² y día | 0,31 euros |
IV.2. Por banderolas, vallas o elementos publicitarios visibles desde la vía pública y que no estén colocados sobre las fachadas o cubiertas que limitan el local o en el portal en el que se ejerce la actividad publicitada: | |
Por día y m² de superficie publicitaria | 0,57 euros |
Por mes y m² de superficie publicitaria | 8,28 euros |
Por año y m² de superficie publicitaria | 20,70 euros |
Epígrafe V.–Derechos mínimos. | |
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación: epígrafes de suelo, vuelo, especiales de subsuelo y utilización publicitaria | 43,74 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 19 reguladora del comercio no sedentario:
ORDENANZA NÚMERO 19.–REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO | |
Temporada completa, por metro lineal | 85,84 euros |
Días sueltos, por cada metro lineal | 2,34 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 20 reguladora de prestación de los servicios y manutención de animales de Berriozar y por otorgamientos de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos:
ORDENANZA NÚMERO 20.–TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPTURA | |
Epígrafe III.–Otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos. | |
Por licencia | 39,60 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 21 reguladora de la utilización de aparacamiento de camiones:
ORDENANZA NÚMERO 21.–REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO DE CAMIONES | |
Epígrafe I.–Tracto camiones, remolques y semirremolques, camiones de carga útil igual o superior a 3.000 kg. | |
Vecinos/as de Berriozar y contribuyentes de impuesto de vehículos de tracción mecánica (cada mes-añadir IVA) | 67,88 euros |
Vecinos/as de Berriozar (cada mes - añadir IVA) | 81,43 euros |
Otros (cada mes - añadir IVA) | 95,00 euros |
Epígrafe II.–Camiones de carga útil menor de a 3.000 kg, furgonetas, caravanas y autocaravanas. | |
El 50% de la tasa anterior correspondiente (cada mes-añadir IVA) | |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 22 reguladora de la utilización de espacios en el vivero de empresas propiedad del ayuntamiento de Berriozar:
ORDENANZA NÚMERO 22.–TASAS POR LA UTILIZACIÓNDE ESPACIOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR | |
Epígrafe I.–Almacenes. | |
Almacén 01 - 9,00 m². Tipo de sala: exterior. Precio incubación: asociado al uso de sala | |
Almacén 02 - 17,70 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación: asociado al uso de sala | |
Almacén 03 - 3,10 m². Tipo de sala: anexo sala 03. Precio incubación: asociado al uso de sala | |
Almacén 11 - 14,70 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación: asociado al uso de sala | |
Almacén 12 - 3,10 m². Tipo de sala: anexo sala 11. Precio incubación: asociado al uso de sala | |
Epígrafe II.–Salas. | |
Sala 01 - 12,07 m². Tipo de sala: exterior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 02 - 17,30 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 03 - 68,80 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 04 - 15,80 m². Tipo de sala: exterior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 11 - 32,60 m². Tipo de sala: exterior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 12 - 14,80 m². Tipo de sala: exterior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 13 - 16,60 m². Tipo de sala: exterior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 14 - 16,30 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 15 - 13,80 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 16 - 16,90 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Sala 17 - 14,70 m². Tipo de sala: interior. Precio incubación por sala y mes (añadir IVA) | 51,75 euros |
Se modifica las siguientes tasas de la Ordenanza número 23 reguladora de derechos de examen:
ORDENANZA NÚMERO 23.–TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN | |
Epígrafe I.–Plazas en propiedad de plantilla orgánica. | |
Grupo A | 41,40 euros |
Grupo B | 41,40 euros |
Grupo C | 25,88 euros |
Grupo D | 15,53 euros |
Epígrafe II.–Creación listas de contratación. | |
Grupo A | 15,53 euros |
Grupo B | 15,53 euros |
Grupo C | 10,35 euros |
Grupo D | 10,35 euros |
Se modifica los siguientes precios de la Ordenanza número 24 reguladora del servicio de promoción de vida activa, que recoge los cursos dirigidos a personas mayores y del servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar (jubiloteca):
ORDENANZA NÚMERO 24.–PRECIOS DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE VIDA ACTIVA, | |||||||||||||
Epígrafe I.–Programa de vida activa (actividades con duración curso escolar). | |||||||||||||
Mayores de 60 años (actividad de 1 hora, 1 y ½ horas ó 2 horas semanales) | |||||||||||||
RPC < 5.000 | RPC | RPC | RPC | RPC | RPC > 20.001 | ||||||||
Persona empadronada | 51,75 euros | 62,10 euros | 72,45 euros | 82,80 euros | 93,15 euros | 103,50 euros | |||||||
Persona abonada | 46,58 euros | 56,93 euros | 67,28 euros | 77,63 euros | 87,98 euros | 98,33 euros | |||||||
Persona no empadronada | 125,00 euros | ||||||||||||
Epígrafe II.–Programa de promoción de la autonomía y respiro familiar (Jubiloteca). | |||||||||||||
Días | RPC | RPC | RPC | RPC | RPC | RPC | |||||||
2 días | Persona empadronada | 12,42 euros | 16,56 euros | 20,70 euros | 28,98 euros | 41,40 euros | 51,75 euros | ||||||
Persona no empadronada | 24,84 euros | 33,12 euros | 41,40 euros | 57,96 euros | 66,24 euros | 74,52 euros | |||||||
3 días | Persona empadronada | 18,63 euros | 24,84 euros | 31,05 euros | 43,47 euros | 62,10 euros | 77,63 euros | ||||||
Persona no empadronada | 37,26 euros | 49,68 euros | 62,10 euros | 86,98 euros | 99,36 euros | 111,78 euros | |||||||
5 días | Persona empadronada | 31,05 euros | 41,40 euros | 51,75 euros | 72,45 euros | 103,50 euros | 129,38 euros | ||||||
Persona no empadronada | 62,10 euros | 82,80 euros | 103,50 euros | 144,90 euros | 165,60 euros | 186,30 euros | |||||||
RPC = Renta Per Cápita. | |||||||||||||
Se modifica la Norma fiscal número 1 reguladora de precios públicos por utilización de locales municipales:
NORMA FISCAL NÚMERO 1.–PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES | |
Cesión por 3 horas o fracción, al día | 48,41 euros |
Cesión por tiempo superior a 3 horas o fracción, al día | 99,80 euros |
Si el local se utiliza durante un mínimo de 3 días consecutivos, se aplicará una reducción del 20%. En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%. Todos aquellos servicios que se presten a parte de la simple cesión de local (calefacción, conserjería, etc.), serán abonados aparte, en función del coste del servicio prestado. Cuando así lo aconseje la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 300,00 euros. | |
Se modifica la Norma fiscal número 2 reguladora de precios públicos por utilización de instalaciones deportivas y de locales municipales e instalaciones escolares municipales:
NORMA FISCAL NÚMERO 2.–PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE LOCALES MUNICIPALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES | |
Epígrafe I.–Tarifas generales. | |
Cesión por 3 horas o fracción, al día | 48,41 euros |
Cesión por tiempo superior a 3 horas o fracción, al día | 99,80 euros |
Si el local se utiliza durante un mínimo de 3 días consecutivos, se aplicará una reducción del 20%. En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%. Todos aquellos servicios que se presten a parte de la simple cesión de local (calefacción, conserjería, etc.), serán abonados aparte, en función del coste del servicio prestado. Cuando así lo aconseje la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 300,00 euros. | |
Epígrafe II.–Tarifas espacio de cultura - Kulturgune. | |
II.1. Cesión salas: | |
Cesión por 3 horas o fracción, al día | 48,41 euros |
Cesión por tiempo superior a 3 horas o fracción, al día | 99,88 euros |
En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50% | |
Epígrafe III.–Tarifas auditorio y salón de actos del Colegio Mendialdea. | |
III.1. A asociaciones sin ánimo de lucro de Berriozar, para actividades no conveniadas (espectáculos culturales, de carácter social y comunitario). Alquiler auditorio y salón de actos del Colegio Mendialdea. La limpieza correrá a cargo del solicitante | 103,50 euros |
III.2. A asociaciones sin ánimo de lucro de fuera de Berriozar para espectáculos culturales. Alquiler auditorio y salón de actos del Colegio Mendialdea, según el precio de la entrada: | |
Hasta 6 euros | 207,00 euros |
Desde 7 hasta 12 euros | 310,50 euros |
Más de 13 euros | 414,00 euros |
III.3. A personas, empresas y organizaciones similares tanto de Berriozar como de fuera de la localidad. Alquiler auditorio y salón de actos del Colegio Mendialdea, para utilizaciones de: | |
Todo el día (mañana y tarde) | 517,500 euros |
Menores o iguales a media jornada (mañana o tarde) | 310,5 euros |
2 días (fin de semana) | 776,25 euros |
Estos precios incluyen: uso del espacio alquilado, climatización según época del año y limpieza básica tras su uso siempre que no suponga una limpieza extraordinaria (tarifas III.2 y III.3). A estas tarifas habrá que añadir, siempre, la contratación del personal técnico de sala que el Ayuntamiento tiene designado. Este servicio, indispensable para poder utilizar el auditorio o el salón de actos del colegio Mendialdea, se tarifará aparte, por medio de la empresa adjudicataria del servicio y según el precio que se está facturando en cada momento al Ayuntamiento. Si el espectáculo lo requiere deberá contratarse a 2 personas (luz y sonido). Fianza: En los casos III.2 y III.3 el solicitante deberá depositar una fianza de 300 euros por el uso del Auditorio o salón de actos del colegio Mendialdea. Esta fianza se depositará con una semana de antelación y será devuelta después de comprobar el estado de las instalaciones, deduciendo en su caso, el importe por desperfectos y limpieza extraordinaria a que hubiera lugar. En el caso III.1, las asociaciones sin ánimo de lucro de Berriozar, para las actividades no conveniadas depositarán una fianza de 150 euros. Para la realización de actividades conveniadas con el Ayuntamiento de Berriozar por parte de las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento no se aplicarán estas tarifas. El Ayuntamiento será el responsable de la actividad. | |
Epígrafe IV.–Tarifas usos extradeportivos de instalaciones deportivas. | |
Las tasas y autorizaciones serán gestionadas por Berrikilan, para las siguientes instalaciones deportivas: frontón del polideportivo, sala grande del polideportivo y pista exterior del polideportivo. Las tasas y autorizaciones serán gestionadas por el Ayuntamiento, para las siguientes instalaciones deportivas: pista Ilargi, gimnasio del colegio y frontón escolar. | |
IV.1. A asociaciones sin ánimo de lucro de Berriozar, para actividades no conveniadas (actividades culturales, de carácter social y comunitario). Alquiler instalación deportiva. La limpieza correrá a cargo del solicitante | 103,50 euros |
IV.2. A asociaciones sin ánimo de lucro de fuera de Berriozar para espectáculos culturales o socio-culturales y festivos. Alquiler instalación deportiva según el precio de la entrada: | |
Hasta 6 euros | 207,00 euros |
Desde 7 hasta 12 euros | 310,50 euros |
Más de 13 euros | 414,00 euros |
IV.3. A personas, empresas y organizaciones similares tanto de Berriozar como de fuera de la localidad. Alquiler instalación deportiva, para utilizaciones de: | |
Todo el día (mañana y tarde) | 517,50 euros |
Menores o iguales a media jornada (mañana o tarde) | 310,50 euros |
2 días (fin de semana) | 776,25 euros |
Estos precios incluyen: uso del espacio alquilado y limpieza básica tras su uso siempre que no suponga una limpieza extraordinaria (tarifas IV.2 y IV.3). A estas tarifas habrá que añadir, siempre, la contratación del personal necesario para el mantenimiento de la instalación. Si la actividad lo requiere, se podrá exigir como condición la contratación de los siguientes servicios: –Adecuación de suelos, principalmente para actividades que incluyan comidas. –Presencia de personal de la instalación, con tarifación según el número de horas necesarias así como si el horario es ordinario, festivo o nocturno. –Alquiler de baños públicos o vestuarios. –Contar con un seguro de responsabilidad civil. –Contar con un seguro de accidentes, dependiendo de la actividad. Fianza: En los casos IV.2 y IV.3 el solicitante deberá depositar una fianza de 300 euros por el uso de la instalación deportiva. Esta fianza se depositará con una semana de antelación y será devuelta después de comprobar el estado de las instalaciones, deduciendo en su caso, el importe por desperfectos y limpieza extraordinaria a que hubiera lugar. En el caso III.1, las asociaciones sin ánimo de lucro de Berriozar, para las actividades no conveniadas depositarán una fianza de 150 euros. Para la realización de actividades conveniadas con el Ayuntamiento de Berriozar por parte de las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento no se aplicarán estas tarifas. El Ayuntamiento será el responsable de la actividad. En el caso de actividades que incluyan horario nocturno no podrán realizarse más de dos actividades por año en una misma instalación deportiva, y deberá mediar un tiempo mínimo de tres meses entre una y otra. | |
Se modifica la Norma fiscal número 3 reguladora de los precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la escuela municipal de música:
NORMA FISCAL NÚMERO 3.–PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN | |
Epígrafe I.–Tarifas generales. | |
Primer ciclo (4 a 6 años) | 938,63 euros |
Resto de cursos | 2.243,23 euros |
Segundo instrumento | 1.227,96 euros |
Personas mayores de 25 años y de 18 años que hayan cursado 8 años de instrumento. | 2.803,56 euros |
Curso de clase individual de instrumento o canto (solo para mayores de 25 años o mayores de 18 que ya hayan cursado 8 años de instrumento) | 2.382,03 euros |
Epígrafe II.–Tarifas del alumnado empadronado en Berriozar antes del día 1 de septiembre del año anterior a la formalización de la matrícula y con residencia efectiva en dicho periodo, que en el impreso de matrícula se haya acogido a las ayudas aprobadas para el fomento de la enseñanza musical. | |
Primer ciclo (4 a 6 años), (ayuda: 718,49 euros) | 220,14 euros |
Resto de cursos, (ayuda: 1.678,02 euros) | 565,20 euros |
Segundo instrumento, (ayuda: 951,91 euros) | 276,04 euros |
Personas mayores de 25 años y de 18 años que hayan cursado 8 años de instrumento, (ayuda: 2.097,05 euros) | 706,50 euros |
Curso de clase individual de instrumento o canto (sólo para mayores de 25 años o mayores de 18 que ya hayan cursado 8 años de instrumento), (ayuda: 1.781,73 euros) | 600,30 euros |
Se modifica la Norma fiscal número 5 reguladora de los precios públicos por entrada, inscripción o matricula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social, de igualdad o euskera organizados por el Ayuntamiento, y se modifican las tarifas, quedando así:
NORMA FISCAL NÚMERO 5.–PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA | |||||||
Epígrafe I.–Cursos. | |||||||
I.1. Empadronados - Infantiles: | |||||||
Cursos de hasta 15 horas de duración | 17,51 euros | ||||||
Cursos desde 16 horas hasta 32 horas de duración | 40,86 euros | ||||||
Cursos de más de 32 horas de duración | 58,35 euros | ||||||
I.2. Empadronados - Juveniles y adultos: | |||||||
Cursos de hasta 32 horas de duración | 46,68 euros | ||||||
Cursos desde 33 horas hasta 60 horas de duración | 64,19 euros | ||||||
Cursos desde 61 horas hasta 90 horas de duración | 81,70 euros | ||||||
Cursos de más de 90 horas de duración | 105,04 euros | ||||||
Las tarifas de cursos se incrementarán en un 50% para las personas no empadronadas en Berriozar o poblaciones que no tengan convenio firmado. En el acceso a estos cursos en aquellos supuestos en que el número de plazas ofertadas no cubran la demanda, tendrán preferencia las personas empadronadas en Berriozar o poblaciones con convenio. En caso de mayor solicitud que plazas, éstas se asignarán por sorteo. | |||||||
Epígrafe II.–Cursos relativos al área de infancia y juventud. | |||||||
Ludoteca: | |||||||
Inscripción en el servicio de ludoteca municipal. Tasa anual | 18,00 euros | ||||||
Campamentos urbanos: | |||||||
RCP | RCP | RCP | RCP | RCP | RCP >20001 | ||
EMPADRONADO/A | 68 euros | 78,00 euros | 88,00 euros | 98,00 euros | 109,00 euros | 119,00 euros | |
NO EMPADRONADO/A | Se incrementarán en un 50% las tasas de las personas empadronadas o sin convenio. | ||||||
Estas tarifas se incrementarán en un 50% para las personas no empadronadas en Berriozar o poblaciones que no tengan convenio firmado. En el acceso a estos cursos y servicios, en aquellos supuestos en que el número de plazas ofertadas no cubran la demanda, tendrán preferencia las personas empadronadas en Berriozar o poblaciones con convenio. Excepcionalmente, se podrá reducir o eximir de la cuota de la actividad previo informe de los Servicios Sociales de Base y estudio del caso concreto por el Área de Infancia y Juventud. | |||||||
Hazitxo Club: | |||||||
Inscripción Hazitxo Club | 62,00 euros | ||||||
Escuela de ocio y tiempo libre: | |||||||
Curso premonitorado | 21,00 euros | ||||||
Curso monitorado | 62,00 euros | ||||||
Epígrafe III.–Entradas a espectáculos. | |||||||
Entradas a espectáculos: | |||||||
Espectáculos público adulto | De 3,00 euros | ||||||
Espectáculos público Infantil y familiar | De 1,00 euros | ||||||
Epígrafe IV.–Notas de carácter especial. | |||||||
Con carácter especial podrán realizarse cursos dirigidos a la población sin cobro de tarifa si se estima que es de interés por parte del área municipal que organiza el curso | |||||||
Se modifica la Norma fiscal número 6 reguladora de los precios por utilización del centro de día:
NORMA FISCAL NÚMERO 6.–PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO | |
Prestaciones directas ordinarias personas dependientes concertadas: | |
Según tarifas aprobadas por Gobierno de Navarra. | |
Se modifica la Norma fiscal número 7 reguladora de los precios por utilización de locales de ensayo:
NORMA FISCAL NÚMERO 7.–PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES DE ENSAYO | |
Tarifas generales: | |
Tarifa anual | 397,00 euros |
Fianza | 100,00 euros |
Código del anuncio: L2402785
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