1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 74E/2024, de 8 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva línea eléctrica a 66 kV "Tafalla-Polígono Caparroso", "Tafalla-La Pedrera" y "Polígono Caparroso-Caparroso" en los términos municipales de Caparroso, Murillo el Cuende, Olite, Pitillas y Tafalla (Navarra)", promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. en los municipios de Caparroso, Murillo el Cuende, Olite, Pitillas y Tafalla.
Con fecha 27/11/2023, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 12 consultas y se han recibido las respuestas de 3. La Sección de Patrimonio Arquitectónico informa no hay afecciones en temas de su competencia, el Ayuntamietno de Olite emite informe urbanístico favorable y el Ayuntamiento de Tafalla informa no existe objeción urbanística.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
–Descripción del proyecto:
El objetivo del proyecto es mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona sustituyendo 2 líneas paralelas ahora existentes por una única, dotando de un mejor servicio en la zona atendiendo a las nuevas demandas, y reduciendo el impacto ahora existente.
La línea discurre desde la zona meridional del término municipal de Tafalla hacia el sur-sureste en paralelo a la carretera N-121. Tras alcanzar el término municipal de Pitillas la línea da un quiebro al sur cruzando el extremo noroccidental de Murillo el Cuende y llegando al término municipal de Caparroso alcanzando las instalaciones industriales de la empresa Rockwool punto que marca el final del considerado primer tramo entre la ST-Tafalla y la SMR "Polígono Caparroso". En un segundo tramo la línea de doble circuito discurre desde la SMR "Polígono Caparroso" hacia el sur y tras cruzar el río Aragón alcanza su final en la STR Caparroso ubicada al norte del casco urbano industrial de la localidad.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:
La nueva línea constará de 18.706 metros aéreos divididos en 15.423 metros desde Tafalla hasta la SMR Polígono Caparroso, y 3.283 metros desde SMR Polígono Caparroso hasta la STR Caparroso. En el punto de unión próximo a la fábrica, se llevará a cabo el soterramiento de 110 metros para el cruce de la carretera nacional N-121.
El proyecto discurre en su mayoría por campos de cultivo y mínimamente por terrenos forestales no arbolados. No obstante, la línea se proyecta en paralelo y coincidente con 2 líneas ahora existentes y que se desmontarán, no causando nuevas afecciones y minimizando las ahora existentes al pasar de dos líneas a una línea.
El paso de dos líneas de circuito simple a una de doble circuito minimiza el impacto sobre la avifauna y sobre el paisaje. En el trazado la línea cruza en las inmediaciones de Caparroso la ZEC "Tramos bajos del Aragón y del Arga", ubicando la nueva línea pegada a la línea actual. Al igual que en todo el trazado de dos cruces del río se pasa a un único cruce, que unido a la colocación de balizas anticolisión la afección de la línea se minimiza considerablemente.
Por último, cabe destacar el paso del trazado de manera muy puntual por la zona conocida como "Estepas cerealistas de la Merindad de Olite". No obstante, el cruce sucede pegado a la carretera N-121 y por lo tanto por la zona de menor afección.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental.
Así, se informa favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, el proyecto "Nueva línea eléctrica a 66 kV "Tafalla-Polígono Caparroso", "Tafalla-La Pedrera" y "Polígono Caparroso-Caparroso", y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto "Nueva línea eléctrica a 66 kV "Tafalla-Polígono Caparroso", "Tafalla-La Pedrera" y "Polígono Caparroso-Caparroso" en los términos municipales de Caparroso, Murillo el Cuende, Olite, Pitillas y Tafalla (Navarra)", promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. en los municipios de Caparroso, Murillo el Cuende, Olite, Pitillas y Tafalla, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013. No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Para minimizar el riesgo de electrocución. En apoyos de amarre se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.
–Los trabajos en el cruce del río Aragón deberán respetar en extremo la vegetación de ribera autóctona existente fuera del trazado y en caso de ser precisa una afección puntual, dichos lugares deberán ser restaurados a su estado original una vez concluida la limpieza.
–Los cruces de cauces de la línea eléctrica, deberán cumplir con las alturas mínimas y protecciones establecidas por el Organismo de Cuenca (CHE).
–Durante los trabajos, el movimiento de sólidos será importante en la zona del río, por lo que dada la proximidad al rio deberán tomarse medidas que garanticen la retención de los mismos.
–Los trabajos se realizarán en época de estiaje para evitar que, ante posibles avenidas las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.
–La maquinaria pesada que pudiese requerirse trabajaría desde las orillas, sin entrar en el cauce.
–La zona de actuación es un hábitat característico del visón europeo por lo que, para no interferir en el periodo reproductivo de la especie, los trabajos se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo en la zona del río Aragón.
–Dada la importancia de la fauna piscícola, a poder ser, todos los trabajos se harán sin invadir con maquinaria el lecho del río, en caso de ser necesario Guarderío de Medio Ambiente deberá ser informado para tomar las medidas oportunas (Pesca eléctrica).
–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.
–En los tramos marcados en proyecto, se señalizarán los tres conductores con balizas salvapájaros. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.
–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. No se permite el acopio de material de obra ni la ubicación del parque de maquinaria en las zonas ambientalmente sensibles (espacios de la Red Natura 2000, zonas con vegetación natural, inmediaciones de cursos de agua, etc.).
–En zonas próximas a cursos de agua, queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.
–Los cruces de los barrancos o acequias se realizarán preferentemente cuando no lleven agua. Siempre se deberá trabajar en seco, evitando el enturbiamiento y/o contaminación de las aguas.
–En las labores de apertura de zanja fuera de camino y en la excavación para la cimentación de los nuevos apoyos, se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.
–Los nuevos accesos se realizarán siempre que sea posible a través de infraestructuras existentes o campos de cultivo, afectando lo mínimo posible a la vegetación natural, especialmente si se trata de hábitats de interés comunitario como los existentes en el entorno del punto X611.587 Y4.694.747. En el caso de producirse afecciones puntuales, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.
–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluidos todos los antiguos apoyos.
–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente y adjuntando un archivo georreferenciado de la línea y sus apoyos.
–Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es y/o 948703671) para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Medio Fluvial y a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de febrero de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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