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BOLETÍN Nº 44 - 29 de febrero de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 67E/2024, de 4 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente por la que resuelve que el proyecto de "Planta de digestión anaeróbica y generación de biometano", promovido por BIOGASVAL S. L., en Valtierra, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de Impacto Ambiental.
Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de digestión anaeróbica y generación de biometano", promovido por BIOGASVAL S. L., en Valtierra.
Con fecha de 26 de octubre de 2022, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha remitido al servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 9, letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se proyecta una planta de digestión anaeróbica para deyecciones porcinas y subproductos y/o residuos de industria agroalimentaria en la parcela 48 del polígono 10 de Valtierra, con objeto de generar biometano que se suministrará a la red de distribución existente en la zona. El residuo semilíquido, digestato, que genera el proceso, se valorizará como fertilizante agrícola según un plan de gestión propio para la planta.
En el anejo I de este informe, se resumen los datos esenciales del proyecto junto con los aspectos más destacados del documento ambiental presentado, el cual es suficiente en relación a lo especificado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En la tramitación del expediente de autorización ambiental integrada se ha solicitado informes a distintas unidades administrativas afectadas por el proyecto (Ayuntamiento de Valtierra, sección de Prevención de la Contaminación, sección de Producción Animal, sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias y sección de Ordenación del Territorio). Los informes recibidos se toman en consideración para la formulación de este informe, considerando la acumulación de trámites de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante esta tramitación, el promotor ha ido mejorando y ampliando la documentación técnica y ambiental del expediente. Con fecha de 19 de diciembre de 2023, entrega la última versión del plan de reparto del digestato producido por la nueva planta.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
Análisis del proyecto según criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental:
La propuesta conlleva un efecto positivo en el medio ambiente al propiciar la economía circular, la valorización de residuos y la producción de un combustible procedente de fuentes renovables. Los impactos relacionados con la calidad ambiental se minimizarán, eliminarán o controlarán en el cumplimiento de la autorización ambiental integrada de la actividad.
Aunque la planta se ubica en un ámbito agrícola, al sur de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Bardenas Reales" y al norte de la localidad de Valtierra, no es de esperar afecciones significativas sobre los valores del medio natural de la zona donde se ubicará la actividad. Especialmente, al estar los elementos de la actividad cubiertos, la actividad no debería propiciar la presencia de aves rapaces y carroñeras en su entorno, con el aumento de situaciones de riesgo de colisión con los aerogeneradores del parque eólico de CAVAR, cercano.
El plan de reparto como abono agrícola de los digestatos producidos, incluye 327 parcelas localizadas en secanos y regadíos de 10 municipios, desde Gallipienzo al entorno de Tudela. Por tanto, el ámbito territorial de los impactos derivados de esta acción, es mayor que el correspondiente al entorno cercano de la planta.
Por un lado, el plan de reparto posee parcelas interiores o limítrofes a la delimitación de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias inventariadas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ("Masa de agua subterránea número 049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela y a la Masa de agua subterránea número 052, Aluvial del Ebro-Aragón: Tudela-Alagón"). Las parcelas del plan interiores a dichos aluviales forman parte de los planes de reparto de purines de las explotaciones pecuarias que suministrarán a la planta, por lo que no se aumentarán los aportes de nitratos en las indicadas zonas vulnerables.
Por otro lado, incluye parcelas contiguas a zonas forestales o cauces, otras interiores o limítrofes a la Red Natura 2000 (ZECs "Tramo medio del río Aragón", "Tramos bajos del Aragón y del Arga", y "Bardenas Reales") y algunas en terrenos con alto valor ambiental por presencia de aves esteparias fuera de Red Natura 2000. Particularmente en algunos de esos terrenos, se ha constatado la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) así como aguiluchos (Circus sp.). La ganga ortega está catalogada como "Vulnerable" en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) está catalogado como "Vulnerable" en el indicado listado.
El plan de reparto de digestatos no afectará significativamente a estos valores ambientales si se siguen adecuadas medidas de control en el plan de reparto que evitarán impactos sobre las aves esteparias y, por escorrentía o infiltración, en las parcelas interiores o limítrofes a las ZECs, sobre hábitats naturales contiguos (sotos, pastos, saladares, etc.).
En cuanto a la necesidad de mejorar alguno de los caminos de la zona para acceso a la planta y en cuanto a la ejecución de las conducciones de agua, de electricidad y del gas producido, son actuaciones que pueden ocupar o afectar a pastos y arbustos de los lindes de los caminos de la zona y originar otros impactos. Hay que tener en cuenta que algunos tramos de esos caminos cruzan o recorren la vía pecuaria pasada número 4 siendo los pastos asociados a esta vía pecuaria los más valiosos de la zona de proyecto. En el apoyo de derivación y de paso a subterráneo del tramo aéreo de la nueva conducción eléctrica se propone aisladores de 1 m de aislamiento, sin establecer otras medidas necesarias para prevenir el riesgo de electrocución para las aves que puedan posarse en las crucetas.
Finalmente, la conducción del gas producido, en el tramo desde la ETAP de Valtierra hasta el casco urbano de esa localidad, desciende por un desmonte alto en una ladera de yesos. Su ejecución supondrá una ocupación excesiva de la ladera, de difícil restauración, con alto impacto visual y riesgo de desestabilización. Para minimizar impactos se reducirá al máximo la calle de trabajo, procurando evitar la ocupación de pastos, matorrales o arbustos dispersos, contiguos a dichos caminos.
Por tanto, en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la sección de Evaluación Ambiental informa que, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por ello, no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, supeditado al cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de impacto ambiental, además de las que se recojan en la resolución de autorización de gestor de residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Planta de digestión anaeróbica y generación de biometano", promovido por BIOGASVAL S. L., en Valtierra, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–En fase de funcionamiento, se controlará si la actividad propicia la presencia de fauna silvestre (mamíferos, paseriformes, etc.) en las instalaciones y su entorno cercano, con objeto de que, de modo inmediato, se puedan implantar medidas adicionales para evitar esta presencia ya que esta presencia puede conllevar la atracción de aves (rapaces, necrófagas y otras) que un aumente del riesgo de colisión, para esas especies, en el parque eólico cercano.
–Si se constata que, pese a las medidas adoptadas, la actividad contribuye a aumentar dicho riesgo, la Dirección General de Medio Ambiente podrá imponer cuantas medidas sean oportunas para evitar este impacto.
–Se seguirá el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas", redactado al respecto, por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, (anejo II de este informe), con objeto de minimizar los impactos del plan de reparto de los digestatos en la Red Natura 2000 y en las zonas con presencia de poblaciones de aves catalogadas. En concreto, se seguirá dicho protocolo en la fertilización con digestatos de las parcelas del plan incluidas o limítrofes a las ZECs "Tramo medio del río Aragón", "Tramos bajos del Aragón y del Arga", y "Bardenas Reales": Polígonos 7, 8 y 9 de Gallipienzo, 1, 4 y 5 de Mélida, 10 y 11 de Arguedas y 13 de Tudela y en las interiores a áreas críticas por presencia de avifauna esteparia (Polígonos 11 de Valtierra, 7 de Arguedas y 13 y 14 de Tudela). También se seguirá el protocolo en la parcela 1860 del polígono 5 de Ablitas con presencia constatada de ganga ortega en su entorno.
–Los elementos de la planta tendrán un cromatismo que no resalte del escenario natural de la zona de proyecto. En la parte alta de la explanación no se generarán bermas, ni tampoco taludes de desmonte con pendientes mayores del 4H:1V. Estas zonas de transición se cubrirán de tierra fértil para su siembra o revegetación natural.
–Se modificará el plan de revegetación propuesto evitando las plantaciones artificiales y el seto perimetral de ciprés: en la parte baja de la parcela (banda suroeste junto al camino de acceso) se plantará con una alineación de tamariz (Tamarix africana o Tamarix canariensis), acompañada de otros arbustos autóctonos que puedan alcanzar porte medio en un plazo corto, como retama de bola (Retama sphaerocarpa); en las áreas marginales interiores a la planta dentro de la parcela, especialmente en su lado oriental, se dispondrán almendros u olivos, o bien pequeñas reforestaciones a modo de bosquetes con especies autóctonas como pino carrasco (Pinus halepensis), carrascas (Quercus ilex rotundifolia), coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) o retama de bola. En cualquier caso, las plantaciones se dotarán de riego por goteo durante la vida útil de la actividad.
–Debido a la cercanía de la actividad con la ZEC "Bardenas Reales", para el cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, con objeto de evitar la luz intrusa y la afección a la fauna, se deberá considerar la zona de proyecto clasificada como E1.
–Se seguirán las medidas recogidas en el estudio arqueológico presentado en relación a las obras en la parcela de la planta y en relación con la conducción eléctrica. La conducción de agua y la conducción de evacuación de gas no se han revisado en dicho estudio por lo que se deberá obtener informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico.
–Las conducciones deberán rediseñarse y ejecutarse por campos de cultivo o por el interior de caminos rurales evitando, en cualquier caso, afectar a los pastos de mayor valor ambiental de la zona presentes en la vía pecuaria Pasada número 4.
–Si finalmente se propone que algún tramo de las conducciones recorra caminos rurales, se priorizará el camino del corral de Bornas, frente al camino de la Pasada número 4.
–Igualmente se procurará que el acceso a la planta se haga por caminos que no recorran la Pasada número 4.
–Si es preciso ensanchar y mejorar los caminos de la zona para el acceso a la planta, no se ocuparán parcelas de pastos contiguas y se evitará la afección a matorrales y arbustos presentes en sus márgenes, no se superarán los 5 m de anchura de plataforma y, salvo justificación expresa, no se ejecutarán cunetas en los tramos mejorados.
–La maquinaria no transitará por terrenos cubiertos de pastos y los acopios se harán siempre en campo de cultivo.
–Se modificará el tramo de la conducción de gas (desde la ETAP de Valtierra al casco urbano de Valtierra) en la ladera de yesos de gran desnivel, proyectando dicho descenso por el camino de la ETAP o por otros caminos de la zona.
–Para evitar el riesgo de electrocución para las aves en el tramo aéreo de la nueva conducción eléctrica, además de emplear aisladores de amarre de 1 m de longitud de aislamiento, se protegerán con forros, elementos preformados, carpetas, capuchones, etc. todos los elementos en tensión (puentes, conexiones, válvulas, seccionadores, etc.) que se vayan a instalar en la derivación y en el apoyo de paso aéreo a subterráneo.
–Si, tras la autorización del proyecto, se precisan cambios significativos en la propuesta de trazado de las dotaciones y de la evacuación de gas, o actuaciones de mejora o creación de accesos no incluidas en la documentación ahora presentada, estos se deberán presentar ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, para determinar si procede nueva tramitación para esas modificaciones.
–Con la solicitud de la licencia de apertura se entregará un informe con memoria, fotografías y planos que refleje las medidas de integración visual y revegetación proyectadas y ejecutadas, tanto en relación a la planta de biometanización como a las conducciones y accesos. Dicho informe incluirá las medidas ejecutadas para evitar el riesgo de electrocución en el tramo aéreo de la conducción eléctrica.
Junto con dicho informe se entregará también una propuesta de vigilancia ambiental en fase de funcionamiento de la planta en relación con la prevención de la atracción de animales silvestres en general y aves rapaces en particular.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Valtierra, al Guarderío Forestal (demarcación 11 "Tudela") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de febrero de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL APORTADO
La planta se ubicará en la parcela 48 del polígono 10 de Valtierra que es un cultivo en secano de la corraliza Común Alto de ese municipio, contará con un acceso, explanada y los elementos para la digestión de los residuos y para la mejora, tratamiento y evacuación del biogas que se produzca.
Para la recepción de los residuos líquidos y semilíquidos, se contará con tres depósitos o balsas de 73, 165 y 114 m³ de capacidad, cilíndricos, cerrados, semienterrados y cubiertos. Los residuos sólidos se recibirán en un cobertizo diáfano rectangular. Los materiales mezclados pasarán a los digestores situados, en paralelo, al sur de las balsas. Cada uno de los digestores tendrá 5.301,5 m³ de capacidad (8 m de altura exterior y 30 m de diámetro), tendrán cubierta estanca de lona. El biogás se conduce a la zona de upgrading, para su limpieza, secado, tratamiento y mejora. Los digestatos producidos se almacenan en los digestores secundario y terciario y en una balsa de almacenamiento paralela a los digestores de 5.513,5 m³ de capacidad. La balsa de almacenamiento se situará en paralelo a los digestores.
Se gestionarán 45.428 tn/año de residuos orgánicos. Funcionará 365 días al año, 24 horas al día, salvo situaciones accidentales o paradas técnicas. En el proceso se producirán 3.582 tn/año de gas natural y unas 41.845 tn/año de digestatos que se valorizan como fertilizante agrícola.
La planta contará con un cerramiento de malla de simple torsión de 2 metros de altura. Se propone una pantalla vegetal perimetral de cipreses (Cupressus sempervirens) y plantaciones autóctonas en el interior de la parcela (robles y encinas) en las zonas libres de instalaciones. Los trabajadores, responsables y subcontratas de mantenimiento, etc., de la planta contarán con acceso a través de caminos existentes desde la N-121-A.
La propuesta incluye tres conducciones que en conjunto seguirán caminos rurales de la zona de proyecto: el abastecimiento de agua a la planta, (Ø 63 mm y unos 1400 m de longitud); un tendido eléctrico aéreo subterránea en 13,2 kv de 1800 m, (con un primer vano aéreo de 50 m, desde un apoyo de otra línea ubicado en parcela 98 del polígono 11 de Valtierra), y, finalmente, una conducción para el gas producido, de unos 5 km, hasta conectar con red existente en la zona industrial en el límite de Valtierra con Arguedas. Esta conducción de gas tiene un tramo cerca de Valtierra de más de 40 m de desnivel y 40-50% de pendiente, donde crecía una repoblación aterrazada de pino carrasco, calcinada en los incendios de 2022.
El reparto de los digestatos como fertilizante agrícola se hará en secanos y regadíos de. Gallipienzo, Mélida, Murillo El Cuende, Cadreita, Arguedas, Valtierra, Barillas, Ablitas, Tudela y Fustiñana. Parte de este plan se corresponde con las parcelas de los respectivos planes de reparto de purines que tienen actualmente las explotaciones de las que recogerá dichos purines.
En el estudio de impacto ambiental se incluyen las medidas que permitirán a la actividad obtener la autorización ambiental integrada y una serie de medidas ambientales para el control y corrección de otros impactos sobre el medio natural. Entre las medidas ambientales, el promotor ha propuesto que todos los elementos de la planta estén cubiertos con objeto de evitar que la actividad atraiga aves rapaces y carroñeras y que, por ello, se aumente el riesgo de colisión con los aerogeneradores del parque eólico de CAVAR, situados a menos de 1000 m de distancia. Por otro lado, indica que los apoyos del vano aéreo de la línea eléctrica proyectada, cuenten con aisladores de amarre del tipo U70YB20 AL de 1 m de aislamiento que previenen el riesgo de electrocución para las aves que se posen en sus crucetas y que, con objeto de evitar la contaminación lumínica y conseguir una máxima eficiencia, la iluminación exterior cumplirá con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Las parcelas a fertilizar con los digestatos según el plan presentado, ubicadas en el interior de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias, actualmente forman parte de planes de reparto de purines correspondientes a las explotaciones pecuarias a las que la planta dará servicio y que se ha excluido la posibilidad de incluir en el plan parcelas localizadas dentro de Bardenas Reales, de titularidad de la Junta de Bardenas Reales.
ANEJO II.–PROTOCOLO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS
En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:
–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.
–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.
–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.
–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.
–No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.
–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse la aplicación agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en sintonía con el artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.
–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).
–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.
–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Código del anuncio: F2402119
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