BOLETÍN Nº 44 - 29 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 44/2024, de 6 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, de establecimiento de flexibilidades en determinados ecorregímenes para la campaña 2024, por exceso de precipitaciones sufridas en determinadas comarcas de la Comunidad Foral de Navarra, en el último cuatrimestre del año 2023.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, regula la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

La sección 4.ª del citado Real Decreto, desarrolla los regímenes en favor del clima y el medio ambiente. En la subsección 3.ª, se establecen disposiciones específicas para los ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

El artículo 36 describe la práctica de la rotación de cultivos con especies mejorantes. La medida se fundamenta en la exigencia de unos porcentajes de superficie con rotación anual de cultivos, la implantación de una serie de cultivos considerados como mejorantes en unos determinados umbrales, y limitaciones a la superficie máxima destinada a barbecho.

El artículo 37 describe la práctica de siembra directa la cual se deberá llevar a cabo sin hacer labores sobre el terreno.

Algunos de los requerimientos pueden ser flexibilizados, en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas que serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En este sentido, en base al informe que la Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitó a la Agencia Estatal de Meteorología, se puede determinar que el mes de septiembre de 2023 en la Comunidad Foral de Navarra resultó el quinto más húmedo de toda la serie histórica, contabilizada desde 1961. Llovió entre una y cinco veces más de lo normal, con eventos extremos de precipitación entre el 1 y el 2 de septiembre el cual fue especialmente intenso en la Comarca II (Pirineos), la Comarca III (Cuenca de Pamplona) y la IV (Tierra Estella). Las acumulaciones rondaron los 100-200 mm en 24 horas. Se trata de una suma de precipitación sin precedentes en una parte importante de las estaciones que batieron su efeméride de precipitación máxima diaria para el mes de septiembre.

A lo largo del mes se produjeron dos episodios más de tormentas muy severas en el extremo sur de Navarra el día 10 de septiembre, y otros episodios extremos el día 17 afectando a las Comarcas VII (Ribera baja), Comarca VI (Ribera Alta Aragón) y a la Comarca V (Navarra Media).

Octubre también volvió a resultar un mes caracterizado como húmedo.

Por esto las anomalías en cuanto a precipitación han sido significativas, reconociendo la propia AEMET, que se trata del duodécimo otoño más lluvioso desde 1961 en navarra, si bien es el tercero más lluvioso del presente siglo solo ligeramente por detrás de los años 2019 y 2023.

Dado el exceso de humedad que los episodios descritos han ocasionado en las parcelas agrícolas, el desarrollo de las labores agrícolas que se llevan a cabo en estas fechas, se han visto gravemente afectadas, fundamentalmente las basadas en la preparación de los terrenos para las siembras de los cultivos herbáceos extensivos de invierno. Esto ha ocasionado el tener que descartar en muchos casos, las posibilidades de hacer unas siembras en condiciones óptimas, lo cual rompe sustancialmente las programaciones de las explotaciones, para la campaña 2023-2024.

Las superficies en las que se ha tenido que decidir no llevar a cabo las siembras han sido muy cuantiosas, y por lo tanto las implicaciones directas son el incremento de superficies que se dejan sin sembrar (barbecho), la alteración en las rotaciones de aquellas parcelas que en la campaña anterior pudieron estar de barbecho y van a tener que dejarse otra vez en la misma situación. Más allá del efecto en la cuenta de explotación –que también– está el efecto en las declaraciones que se deben hacer en la solicitud única de ayudas, de la campaña 2024 cuyo plazo comienza el 1 de febrero, para poder percibir los importes provenientes de los pagos desacopladas en favor del clima y del medioambiente.

El Reglamento 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013 establece que, cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico, afecten seriamente a una zona claramente determinada, podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

Por tanto, podrá invocarse la fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados, y cuando los organismos pagadores conozcan esas circunstancias.

Las afecciones negativas, que ha ocasionado esta anomalía climática por exceso de precipitaciones en el trimestre comprendido entre septiembre, octubre y noviembre descrita y cuantificada por AEMET, tienen un alcance amplio en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra dado que ha tenido afecciones en 6 de las 7 comarcas agrarias. Por esto, se considera procedente que sea la propia administración la que reconozca una situación de causa de fuerza mayor y dote de flexibilidad el cumplimiento de determinados requisitos, para el acceso a las ayudas del ecorrégimen de rotación, eximiendo así mismo al afectado de la justificación individualizada.

En este sentido en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, puede ser rebajado al 25% en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, en base a condiciones agroclimáticas adversas. Así mismo, el requisito de que el barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente, salvo en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, puede incrementarse hasta un máximo del 40%.

En la práctica de siembra directa, la resolución citada establece que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical según se define en la BCAM 6 en el plan estratégico de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Determinar como causa de fuerza mayor, las condiciones climatológicas adversas y concretamente el exceso de precipitaciones que se produjo en la Comunidad Foral de Navarra entre los meses de septiembre y octubre en las comarcas:

–Comarca II (Pirineo).

–Comarca III (Cuenca de Pamplona).

–Comarca IV (Tierra Estella).

–Comarca V (Zona Media).

–Comarca VI (Ribera Alta Aragón).

–Comarca VII (Ribera Baja).

2. Establecer las siguientes flexibilidades en el ecorrégimen de rotación incluido en los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente en el ámbito territorial determinado en el punto 1 de la presente resolución:

2.1.–En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se establece en un 25% de la superficie acogida a la medida, la superficie de tierra de cultivo que deber presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.

2.2.–El barbecho podrá representar hasta un máximo el 40% de la superficie acogida a la medida.

3. Establecer las siguientes flexibilidades en el ecorrégimen de siembra directa incluido en los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente en el ámbito territorial determinado en el punto 1 de la presente resolución:

3.1.–En la práctica de siembra directa, se permiten laboreos verticales en las zonas en las que exista una compactación extrema como lo son las rodadas de la maquinaria para realizar intervenciones en los cultivos implantados (fertilización y tratamientos fitosanitarios) así como en cabeceras de parcela en una franja que no será superior a los 8 metros de ancho.

4. En el ecorrégimen de cubiertas vegetales en cultivos leñosos, se establece como periodo obligatorio en el que la cubierta debe permanecer viva, los meses de diciembre a marzo.

5. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Pamplona, 6 de febrero de 2024.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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