BOLETÍN Nº 44 - 29 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 77/2024, de 16 de febrero de 2024, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2024-2025.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece en su artículo 58, apartado 1 los tipos de intervención posibles en el sector del vino, siendo la letra a) la correspondiente al tipo de intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

Asimismo son de aplicación el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, y sus actos delegados y de ejecución, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023 - 2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

En aplicación de la normativa europea, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), se ha dictado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022.

Por otro lado, también se aplicarán al sector del vino el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la Gestión de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La Sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, recoge la normativa básica aplicable a la Reestructuración y reconversión de viñedos, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Estas competencias se encuentran asignadas a este Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2024-2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2024-2025, que se recogen en el anexo I de esta resolución, y aprobar los anexos II, III, IV, V y VI de la presente resolución.

3. Los compromisos de gastos derivados de esta resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) para el ejercicio 2025.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de febrero de 2024.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO PARA LA CAMPAÑA 2024-2025

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, incluida dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la campaña 2024-2025, que abarca desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.

2. Estas bases son de aplicación a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, cuyas operaciones se realicen en las parcelas finales enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen Protegida "Navarra", Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidos en municipios de la Comunidad Foral de Navarra, y por la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

3. Esta intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Segunda.–Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en la base tercera.

2. No podrán ser beneficiarios quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente la autorización, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

Tercera.–Requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027,las personas viticultoras y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación, y las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como del artículo 34.5. del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, según corresponda.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud de pago.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. No podrán acogerse a estas ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas diez campañas, salvo:

1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión, según el apartado 2 f) de la base cuarta.

2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que hayan podido afectar a la superficie y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.

c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son: la gestión cotidiana de un viñedo, la protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo, la construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento, las vías de acceso y ascensores, la adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte, el arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o con autorizaciones asignadas por ajuste SIGPAC.

f) La instalación del sistema de riego.

g) El material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

j) Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo indicado en el punto 5, letra p) de la base sexta.

k) Las superficies de parcelas finales que se refieran a actuaciones en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado. A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.

5. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados.

Cuarta.–Operaciones subvencionables.

1. La ayuda para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2024-2025, sólo podrá concederse para una o varias de las operaciones siguientes:

a) Replantación con o sin sistema de conducción.

b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad: Sobreinjertado.

c) Mejora de técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

2. A efectos de conceder la ayuda a las actividades contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entiende por "operación" el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo e incluida en la solicitud de ayuda.

b) Se entiende por "Parcela de viñedo" la superficie determinada de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

c) De conformidad con el apartado 5.º del punto 4 del artículo 6 del Real Decreto 905/2022, se definen como sistemas de conducción sostenibles en la Comunidad Foral de Navarra tanto la conducción en vaso como en espaldera. No obstante, de acuerdo con el anexo III, únicamente se establece como sistema de conducción subvencionable la conducción en espaldera. Se considerará que las acciones correspondientes a la espaldera están realizadas, cuando se hayan colocado todos los postes junto con el primer alambre.

d) Se entenderá por "replantación de viñedos", las acciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la replantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio de la variedad o un cambio en el sistema de cultivo, entendido como un cambio a un sistema de conducción subvencionable o un cambio de portainjerto. Podrá incluir las acciones subvencionables relacionadas en el anexo III y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo IV, en función de si cumple una o más de las siguientes características:

1.ª Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP).

2.ª Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10% mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior. A estos efectos, se considerará la densidad media de la superficie de la plantación arrancada que genera la autorización de replantación que se va a utilizar, respecto a la densidad media de las parcelas a plantar para cada operación, debiendo aportar la documentación que lo acredite.

3.ª Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

4.ª Característica e): Que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. A estos efectos, en la Comunidad Foral de Navarra se establece como sistema de conducción sostenible el sistema de conducción en espaldera.

5.ª Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña. Se considerará que se produce el cambio, cuando se cumpla para cada operación que la superficie arrancada que generó la autorización de replantación estaba ubicada mayoritariamente en una zona distinta a las de montaña y la superficie donde se pretende plantar está mayoritariamente en una zona de montaña. A estos efectos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se establecen como zona de montaña los municipios que se incluyen en el anexo VI.

6.ª Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.

Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características b), c), e), g) e i), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y que se relacionan en el anexo V.

e) Se entenderá por "Reconversión de viñedos por cambios de variedad", el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2019-2020.

Esta operación incluirá la acción "Sobreinjertado (material e injerto)" relacionada en el anexo III, siempre y cuando se cumpla la característica j): que se realice con variedades incluidas en una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) y perseguirá el objetivo global establecido en el anexo IV, para dicha característica.

f) Se entenderá por "Mejora de técnicas de gestión", las actuaciones que se efectúen para realizar un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible, que permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. En la Comunidad Foral de Navarra se define como sistema de conducción más sostenible la conducción en espaldera respecto a la conducción en vaso. De esta forma, será subvencionable la transformación del viñedo en vaso a espaldera, siempre y cuando el viñedo se encuentre en buen estado vegetativo y sanitario, y haya sido plantado con anterioridad a la campaña 2019-2020.

Esta operación podrá incluir las acciones subvencionables relacionadas en el anexo III, siempre y cuando se cumpla la característica l): cambio del sistema de conducción vaso al sistema de conducción espaldera y perseguirá el objetivo global y medioambiental establecidos en los anexos IV y V respectivamente, para dicha característica.

3. En caso de que, para el sistema de conducción en espaldera, se solicite su instalación con material de segunda mano, no se podrá subvencionar el material de segunda mano, pero sí el coste de su colocación de acuerdo con el anexo III.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los beneficiarios que soliciten operaciones que por sus características persigan los objetivos medioambientales incluidos en los apartados a), d), y g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tendrán acceso a los conocimientos y a la información necesarias para llevar a cabo dichas operaciones. Para ello, se indicarán en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet los contactos de organismos o entidades, para que quienes lo requieran, puedan disponer del acceso a los conocimientos especializados con el objetivo de ayudar a las personas viticultoras en el proceso de cambio a un sistema de producción sostenible.

5. Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos órganos de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Quinta.–Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Los solicitantes que quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar, la correspondiente solicitud, a través de Registro General electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo establecido al efecto, que se encuentra disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.

3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se requerirá un mínimo de 5 solicitantes individuales.

4. El cierre del plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril de 2024 conforme al artículo 7 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Sexta.–Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones. Las operaciones serán anuales, de conformidad con lo establecido en artículo 6.3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición de la base cuarta 2.b), siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.

4. Las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las operaciones para las que se solicita la ayuda, y referirse a acciones a realizar en la campaña 2024-2025.

5. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente información y documentación:

a) Identificación de la persona solicitante y en su caso, de las personas viticultoras a los que representa aportando fotocopias del DNI o NIF.

b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda.

c) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en la base cuarta y el anexo IV.

d) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. Al tratarse de operaciones anuales, debe solicitarse el pago de la ayuda dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de la base decimotercera, según el tipo de pago solicitado.

e) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.

f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, marco de plantación, portainjertos, sistemas de formación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.

g) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66.1 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.

h) Ficha del Registro Vitícola correspondiente a la persona viticultora solicitante, donde consten inscritas las parcelas iniciales incluidas en cada operación solicitada.

i) En caso de que se incluyan recintos parciales, deberá aportarse un croquis que permita situar y localizar la superficie a reestructurar o reconvertir incluida en la solicitud.

j) En el caso de presentación de la solicitud de forma colectiva, documento en el que conste la identificación de la persona autorizada como representante en el marco de estas ayudas y los viticultores representados.

k) En el caso de que se indique en la solicitud que cumple con el criterio de agricultor a título principal, o de un titular de una explotación calificada como prioritaria, o de una explotación de titularidad compartida, inscritos en un registro diferente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, certificado de tal condición expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias que corresponda.

l) En el caso de que se indique en la solicitud que cumple con el criterio de que está inscrito en una ATRIA o en una entidad equivalente a una ATRIA, documentos que justifiquen su cumplimiento.

m) Cuando la persona solicitante de la ayuda sea una persona jurídica y se indique en la solicitud que se cumple con el criterio denominado "En el año de la solicitud no cumple más de cuarenta años", se aportará la documentación que lo acredite, de acuerdo con lo establecido en la base séptima apartado 1 letra d).

n) En el caso de personas jurídicas, documentación en la que conste la identificación de la persona autorizada como representante de la misma en el marco de estas ayudas.

ñ) En el caso de parcelas a reestructurar o reconvertir propiedad del solicitante, se acreditará mediante cédula parcelaria actualizada o, en su caso, escritura pública de propiedad donde conste la identificación de las parcelas solicitadas. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, documentación del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.

La acreditación de la propiedad de la parcela deberá ser de fecha anterior a la presentación de la solicitud.

o) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de las parcelas a reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario y deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de la superficie de las mismas, de alguna de las siguientes maneras:

–Contrato de arrendamiento formalizado con fecha anterior a la presentación de la solicitud e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos o liquidado de los correspondientes tributos, con una duración mínima hasta el 31 de julio de 2035.

–Acreditación documental de la constitución de un derecho de usufructo sobre la parcela.

–En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación y su duración.

–Cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.

p) En el caso de parcelas situadas en áreas en proceso de concentración parcelaria en las que todavía no exista acuerdo, autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que contenga la conformidad con los datos indicados en la solicitud de las ayudas.

q) Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.

r) En cumplimiento del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, que afecta a los solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, y teniendo en cuenta lo establecido mediante el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio deberá aportarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda la siguiente documentación, según los casos:

r.1) Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

r.2) En caso de personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,3 hectáreas.

Cuando la operación solicitada se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera, la superficie reestructurada será, como mínimo, la inicial.

7. La superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria.

8. El recinto para la replantación de viñedo no podrá tener en SIGPAC uso pasto arbustivo, pastizal, pasto arbolado o elementos estructurales del paisaje.

9. En cualquier caso, las superficies a reestructurar deberán tener un uso adecuado para el cultivo de viñedo.

Séptima.–Criterios de prioridad.

1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, éstas se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación establecida en el anexo II, a los solicitantes que cumplan los siguientes criterios de prioridad:

a) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo: 20 puntos.

b) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo: 15 puntos.

c) Quienes estén inscritos en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) o entidad equivalente. A estos efectos, se considerará como entidad equivalente al Instituto Navarro de Infraestructuras y Tecnologías Agrarias (INTIA), como entidad reconocida en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la Orden Foral 222/2014, de 4 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones, el reconocimiento de las entidades de asesoramiento, y se regula su Registro: 15 puntos.

d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma: 20 puntos.

e) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo: 20 puntos.

f) Quienes sean titulares de una explotación agraria de titularidad compartida: 20 puntos.

g) Quienes sean Agricultores o Agricultoras a Título Principal (ATP): 20 puntos.

h) Quienes sean titulares de explotación prioritaria: 20 puntos.

i) Quienes estén incluidos o incluidas en una solicitud presentada de forma colectiva: 15 puntos.

2. Los criterios establecidos en las letras a), b), c), f), g) y h), se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

3. En caso de empate, se priorizarán las solicitudes que reestructuren o reconviertan mayor superficie.

Octava.–Procedimiento de selección y aprobación de solicitudes.

1. Se comprobará que las solicitudes se han presentado en el plazo fijado y se evaluará la admisibilidad de las mismas. En su caso, se requerirá a los solicitantes, en el plazo de 10 días, la presentación de la documentación o información a completar o subsanar.

2. Las solicitudes admisibles se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad establecidos en el anexo II.

3. Una vez conocida la asignación de fondos para el ejercicio financiero 2025 acordada en Conferencia Sectorial, se seleccionarán las solicitudes admisibles en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad indicados en el apartado 2, hasta agotar el presupuesto asignado. En caso de que el importe total previsto a financiar de las solicitudes admisibles supere el presupuesto asignado, se realizará la selección teniendo en cuenta todas las solicitudes que tienen un máximo subvencionable para los costes incurridos del 45%, de acuerdo con lo indicado en la letra b) del apartado 4 de la base undécima y se puede aprobar con un porcentaje menor de ayuda hasta el 30% para abarcar mayor número de solicitudes aprobadas.

4. En base a la selección del apartado 3, se realizará la aprobación de las solicitudes que serán financiadas en el ejercicio financiero 2025.

5. Las aprobaciones de las solicitudes se resolverán, por el Director General de Agricultura y Ganadería, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud.

Novena.–Asignación de fondos.

1. Las cantidades asignadas inicialmente a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2025 provenientes del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los pagos pendientes del ejercicio financiero 2024 o anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente y en segundo lugar, las nuevas solicitudes admisibles de ayuda presentadas para la campaña 2024-2025 conforme a esta Resolución y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del FEAGA.

2. En caso de que se haya aplicado la reducción del porcentaje de subvención indicado en el apartado 4 de la base octava, y se produzca una reasignación de fondos a la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio financiero 2025, se podrá incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de dichas solicitudes aprobadas hasta un máximo del 45%.

Décima.–Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la fecha de la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

2. Las solicitudes de modificación se dirigirán a la Sección de Regulación de Mercados, presentándose a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a más tardar el 10 de junio de 2025.

3. Cada solicitud de modificación sólo podrá ser aprobada si cumple los siguientes requisitos:

a) No compromete el objetivo global de la operación aprobada, o en el caso de que una operación tenga varios objetivos globales debido a sus características, no se comprometen todos ellos.

b) No supone cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.

c) No implica una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre la consideración de modificación mayor.

4. Todas las modificaciones requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución.

5. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Undécima.–Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá, en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de cada operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de esta base, y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en los apartados 4 y 5 de esta base.

2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:

a) La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo que no excederá de tres años. El arranque de la plantación original se deberá realizar antes de que se finalice dicho plazo, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Una compensación económica que cubrirá el 33% de la pérdida de ingresos correspondiente a tres campañas para las operaciones de replantación de viñedos. Para las operaciones de reconversión de viñedos y mejora de técnicas de gestión, dicha compensación cubrirá el 25% de la pérdida de ingresos correspondiente a una campaña. La pérdida de ingresos se calcula como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas, obteniéndose los siguientes importes para la campaña 2024/2025:

–3.104,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Protegida "Navarra", Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidos en municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

–4.147,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Únicamente se tendrá derecho a la compensación por pérdida de ingresos si el arranque se ha realizado en la campaña 2024-2025.

3. No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedida en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

4. La contribución a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo III.

Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:

a) El 50% para aquellas operaciones, cuyos beneficiarios cumplan al menos un criterio de los indicados en las letras a), b), c), d) o e) del apartado 1 de la base séptima.

b) El 45% para el resto de las operaciones no mencionadas en el anterior apartado, o un porcentaje menor según lo establecido en el apartado 4 de la base octava.

c) Para operaciones cuya superficie tenga una pendiente superior al 40% se aplicará un porcentaje de subvención del 60%. A estos efectos, se considerará la pendiente del recinto SIGPAC o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC que integran la operación.

5. El pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyos importes por acción subvencionable se recogen en el Anexo III.

6. Las acciones de despedregado, desinfección del terreno y nivelación del terreno además de haber sido solicitadas previamente por el viticultor, y aprobadas por la autoridad competente, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán obtenerse ayudas para dichas acciones cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado en la campaña 2024-2025. Será requisito imprescindible para concederles la ayuda, haber sido objeto de un control sobre el terreno, para lo que será necesaria la comunicación del día concreto en que se van a iniciar las labores, con al menos 10 días naturales de antelación a la ejecución de las mismas, a la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta comunicación se hará mediante un correo electrónico a inspecciones@navarra.es. En caso de que no exista acta de control sobre el terreno, dará lugar a que se considere la acción como no realizada.

b) En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán percibir las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto de 2020.

c) Sólo se considerará subvencionable la acción de nivelación del terreno, cuando se realice un movimiento de tierras, con el objetivo de dejar el terreno a un nivel adecuado para realizar riegos de temporada a manta.

Base duodécima.–Anticipos.

1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 60 por cien del importe de la ayuda inicialmente aprobada, cuyo plazo de solicitud será hasta el 20 de junio de 2025.

2. El anticipo se abonará a condición de que la persona beneficiaria haya constituido una garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo pagador, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo para solicitar el pago del saldo.

4. La garantía se ejecutará cuando se compruebe que se ha incumplido con la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo para solicitar el pago del saldo, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se podrá modificar el plazo establecido anteriormente.

Asimismo, dicho plazo podrá ser modificado cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la autoridad competente de que se trate.

5. La garantía podrá ser liberada cuando el órgano competente compruebe que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate.

No obstante, no se realizará la devolución de la garantía antes de que se haya efectuado el pago, o en su caso el reintegro, correspondiente al saldo de la ayuda.

Decimotercera.–Procedimiento para el pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. Después de la finalización de las operaciones, el beneficiario deberá presentar el documento de comunicación de finalización y solicitud de pago de la ayuda. Esta comunicación deberá hacerse por escrito, a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo establecido al efecto, hasta el 20 de junio de 2025.

En caso de haber recibido anticipo, la comunicación de la finalización, así como la presentación de la justificación del gasto correspondiente al importe total del anticipo concedido para la ejecución de las operaciones, se realizará hasta el 20 de julio de 2025.

2. La comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañada de los documentos necesarios para verificar, el portainjerto y la variedad utilizados para el caso de replantación, y la variedad utilizada para el caso de reconversión. A estos efectos, se deberán presentar copias de las facturas, correspondientes al material vegetal utilizado en cada parcela y en la campaña 2024-2025. En caso de que, para la reconversión varietal, se utilice material vegetal que no proceda de un viverista o comerciante autorizado, y proceda de la propia explotación del beneficiario, deberá aportarse las referencias SIGPAC de las parcelas de las que procede dicho material y la ficha del registro vitícola en la que se incluyen dichas parcelas.

3. Las ayudas se pagarán según el cálculo establecido en la base undécima y una vez se haya calculado la superficie reestructurada o reconvertida y, en su caso, arrancada, tras la medición de la superficie conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. El pago de la ayuda se realizará, una vez ejecutadas las operaciones correspondientes y efectuados los controles administrativos y sobre el terreno de la solicitud de pago presentada, en un único pago por ejercicio financiero, salvo en los casos que exista un anticipo. El pago incluirá el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que, en su caso, corresponda a dichas operaciones. Se comprobará que las operaciones para las que se solicita el pago se ajustan a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.

5. El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, y una vez descontado el importe de las posibles reducciones, si las hubiese, conforme a lo establecido en la base decimocuarta.

6. No se pagará ayuda alguna por una operación no incluida en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

7. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

8. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias o por la ejecución de obras públicas de interés general, deberá solicitar expresamente ante el órgano gestor, antes de realizar el arranque, que se le exima del compromiso adquirido aportando la documentación que lo justifique. Si de dicha documentación se dedujera la imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida.

9. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor o viticultora, si éste asume los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria a la que se aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

10. El Director General de Agricultura y Ganadería emitirá la resolución de concesión y pago de la ayuda definitiva. El pago al beneficiario se realizará en el ejercicio en el que se presentó la solicitud de pago final de las operaciones, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa.

Decimocuarta.–Reducciones de la ayuda.

1. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones que se hayan ejecutado totalmente, y en el caso de acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación o su ejecución sea parcial debido a causas distintas a la fuerza mayor o a las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas y a las acciones ejecutadas parcialmente.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación debido a causas distintas a la fuerza mayor o a las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación, no se concederá ninguna ayuda.

4. En caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones de reestructuración, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

5. Las reducciones de la ayuda se aplicarán sobre el importe correspondiente a la contribución de los costes incurridos a los que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

6. Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos a los que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies, de forma que:

a) Si esta diferencia es igual o inferior al 20%, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago.

b) Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50%, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la ayuda.

7. Adicionalmente, la ayuda definitiva se reducirá un 20% si el beneficiario presenta:

a) La solicitud de pago final de las operaciones, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después de las fechas establecida en el apartado 1 de la base decimotercera.

b) En su caso, la solicitud del anticipo después de la fecha establecida en el apartado 1 de la base duodécima.

Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

Decimoquinta.–Régimen de publicidad de las subvenciones concedidas y protección de datos.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. Cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

3. El FEGA, O.A., garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del FEAGA en la forma prevista en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader, y a tal fin, los organismos pagadores facilitarán al organismo de coordinación de organismos pagadores la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios a través de las comunicaciones establecidas en este real decreto.

4. El FEGA, O.A., publicará la información sobre la información de los beneficiarios en un sitio web único y dicha información podrá consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.

ANEXO II.–CRITERIOS DE PRIORIDAD Y PONDERACIÓN

CRITERIOS DE PRIORIDAD

PONDERACIÓN

Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo

20 puntos

Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo

15 puntos

Quienes estén inscritos en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) o entidad equivalente

15 puntos

Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años

20 puntos

Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo

20 puntos

Quienes sean titulares de una explotación agraria de titularidad compartida

20 puntos

Quienes sean agricultores o agricultoras a título principal (ATP)

20 puntos

Quienes sean titulares de explotación prioritaria

20 puntos

Quienes estén incluidos o incluidas en una solicitud presentada de forma colectiva

15 puntos

En caso de empate, se priorizarán las solicitudes que reestructuren o reconviertan mayor superficie

ANEXO III.–ACCIONES SUBVENCIONABLES E IMPORTES UNITARIOS A APLICAR COMO BAREMOS ESTÁNDAR

OPERACIÓN

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

IMPORTE UNITARIO (euros/ha)

A) Replantación de viñedos con/sin sistema de conducción

Arranque y recogida de cepas

1.403,88

Preparación del suelo

810,24

Desinfección del terreno

945,17

Despedregado

563,37

Nivelación del terreno

1.062,00

Planta y plantación

6.392,06

Protectores que rodean la planta (material y colocación)

2.670,09

Espaldera (material y colocación)

6.413,05

Espaldera (colocación)

2.904,05

B) Reconversión de viñedos por cambio de variedad

Sobreinjertado (material e injerto)

7.645,56

C) Mejora de técnicas de gestión

Instalación de la espaldera (material y colocación)

7.980,18

Instalación de la espaldera (colocación)

4.471,18

ANEXO IV.–CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES SUBVENCIONABLES, OBJETIVOS GLOBALES Y ACCIONES MÍNIMAS PARA SU CUMPLIMIENTO

OPERACIÓN

CARACTERÍSTICA DE LA OPERACIÓN

OBJETIVO GLOBAL
QUE PERSIGUE LA
OPERACIÓN EN
FUNCIÓN DE CADA

CARACTERÍSTICA

ACCIONES MÍNIMAS,
DE LAS INCLUIDAS
EN EL ANEXO III,
QUE DEBE INCLUIR LA OPERACIÓN PARA CUMPLIR EL OBJETIVO GLOBAL

TODAS LAS ACCIONES QUE PUEDE CONTENER LA OPERACIÓN

Replantación con o sin sistema de conducción

a) Que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP/IGP)

Mejorar o mantener la competitividad

Planta y plantación

Ver ANEXO III

b) Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10%, mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior

Reducción de insumos y conservación suelos

Planta y plantación

c) Que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano

Gestión de los recursos hídricos.

Planta y plantación

e) Que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible (espaldera)

Mejora del medio ambiente

Planta y plantación

Sistema de conducción (material y colocación)

g) Que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña

Adaptación al cambio climático

Planta y plantación

i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección

Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes

Planta y plantación

Reconversión de viñedos por cambio de variedad

j) Que se realice con variedades incluidas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP)

Mejorar o mantener la competitividad

Sobreinjertado (material e injerto)

Ver ANEXO III

Mejora de técnicas de gestión

l) Cambio del sistema de conducción vaso al sistema de conducción espaldera

Mejora del medio ambiente

Instalación del sistema de conducción (material y colocación)

Ver ANEXO III

ANEXO V.–OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS QUE CUMPLEN LAS OPERACIONES SUBVENCIONABLES SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS

OPERACIÓN

CARACTERÍSTICA DE LA OPERACIÓN

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL Y CLIMÁTICO DE LOS
RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 12.1 DEL REGLAMENTO DELEGADO 126/2022 DE LA COMISIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2021

REPLANTACIÓN con o sin SISTEMA DE CONDUCCIÓN

b) Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10%, mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior

(a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

c) Que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano

(d) Lograr una reducción del uso del agua

e) Que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible (espaldera)

(a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

g) Que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña

(g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo

i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección

(a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

MEJORA DE TÉCNICAS DE GESTIÓN

l) Cambio del sistema de conducción vaso al sistema de conducción espaldera

(a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

ANEXO VI.–MUNICIPIOS CALIFICADOS COMO ZONA DE MONTAÑA

CÓDIGO

MUNICIPIO

11

Allín / Allin

26

Aras

43

Azuelo

47

Bargota

94

Eslava

96

Espronceda

103

Ezprogui

110

Gallipienzo / Galipentzu

120

Guesálaz / Gesalatz

121

Guirguillano

135

Javier

141

Lapoblación

146

Leache

150

Leoz / Leotz

151

Lerga

158

Lónguida / Longida

159

Lumbier

170

Mirafuentes

182

Nazar

192

Olóriz / Oloritz

209

Romanzado

219

Sansol

230

Torralba del Río

235

Ujué

238

Unzué / Untzue

242

Urraúl Bajo

253

Bidaurreta

261

Yesa

262

Zabalza / Zabaltza

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