BOLETÍN Nº 44 - 29 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 24/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

La presente orden foral procede a incluir un desglose para la isla de La Palma en el campo "Código provincia" del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.

En virtud de los artículos 62 y 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como del artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, los retenedores, y los obligados a ingresar a cuenta están obligados a presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior, esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta Orden Foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

El Anexo II de la Orden Foral 208/2008, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–B. tipo de registro 2, registro de declarado, campo "CÓDIGO DE PROVINCIA" que ocupa las posiciones 472-473.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

472-473

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA.

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

PROVINCIA

CP

PROVINCIA

CP

ALBACETE

02

JAÉN

23

ALICANTE/ALACANT

03

LEÓN

24

ALMERIA

04

LLEIDA

25

ARABA/ÁLAVA

01

LUGO

27

ASTURIAS

33

MADRID

28

ÁVILA

05

MÁLAGA

29

BADAJOZ

06

MELILLA

52

BARCELONA

08

MURCIA

30

BIZKAIA

48

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN/CASTELLÓ

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma)

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIPUZKOA

20

TARRAGONA

43

GIRONA

17

TERUEL

44

GRANADA

18

TOLEDO

45

GUADALAJARA

19

VALENCIA/VALÉNCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

ZAMORA

49

ILLES BALEARES

07

ZARAGOZA

50

ISLA DE LA PALMA

53

Dos.–B. registro de tipo 2, registro de declarado, adición del campo, "CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA", que ocupará la posición 480, y actualización de los campos rellenados a blancos.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

480

Numérico

CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA.

Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará ‘2’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará ‘0’ en cualquier otro supuesto.

481-500

BLANCOS.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

Pamplona, 12 de febrero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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