BOLETÍN Nº 42 - 27 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Delegaciones generales de alcaldía

La Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de enero de 2024, adoptó el siguiente decreto:

DAL 22-ENE-24 (3/AL).

«De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Decreto de Organización Municipal vigente desde el 22 de enero de 2024 (DAL 15-ENE-24 (3/AL), modificado por DAL 22-ENE-24, 2/AL),

HE DISPUESTO:

Primero.–Aprobar las siguientes delegaciones de competencias y atribuciones en otros órganos municipales:

1.–Delegación en concejales y concejalas miembros de la junta de gobierno local.

Única.–En el ámbito de sus respectivas competencias, presidir las mesas en los procedimientos de contratación y las comisiones evaluadoras de las convocatorias de subvenciones.

2.–Delegaciones en las concejalías delegadas.

1.º Delegar en los concejales y las concejalas que ostenten las concejalías delegadas, las competencias que a continuación se detallan, y que ejercerán atendiendo a las materias atribuidas por el Decreto de Organización Municipal vigente:

1. Planificar y programar los objetivos de su competencia.

2. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos sobre las competencias delegadas.

3. Proponer a Alcaldía, a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del Ayuntamiento las resoluciones y acuerdos en los asuntos de su competencia.

4. La concesión de subvenciones, atendiendo a la materia sobre la que la concejalía ejerce sus atribuciones, así como las autorizaciones, disposiciones y reconocimientos de la obligación de pago relacionados con la concesión de subvenciones, sin límite de cuantía.

5. La autorización y disposición de otros gastos que se encuentren delegados, por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido).

6. El reconocimiento y liquidación de obligaciones, por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) que no estén delegadas en la Gerencia y las Direcciones, excepto en materia de subvenciones, en la que no existirá límite de cuantía.

7. La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.

8. La potestad sancionadora que la legislación atribuya al alcalde, por las infracciones a las normativas en las materias y funciones de sus respectivos ámbitos de delegación.

La competencia delegada en el párrafo anterior incluirá la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la misma, así como la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de la citada competencia delegada.

En los expedientes en cuya tramitación intervengan diversas áreas, las personas designadas concejalas delegadas dispondrán de potestad sancionadora y de adopción de resoluciones en las materias que tengan atribuidas por delegación, aunque no sea la competencia principal.

9. La aprobación y firma de convenios con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su concejalía, siempre que: a) Concedan subvenciones, o b) No impliquen gasto o la cuantía económica total del convenio a celebrar no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).

La anterior competencia delegada conllevará, igualmente, la delegación de la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento y liquidación de obligaciones de pago, que sean consecuencia directa de los compromisos económicos que se deriven de la celebración de los citados convenios.

Quedan excluidos de la anterior delegación, los convenios urbanísticos, así como cualquier otro tipo de convenio que, por la materia o por su normativa de aplicación, sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

Además de lo anterior, la Alcaldía se reserva y, por tanto, no forman parte de la presente delegación, la celebración de los siguientes convenios:

–Los que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los Ministros;

–Los que se suscriban con la Comunidad Foral de Navarra u otras comunidades autónomas, en su caso, y firmen sus presidentes;

–Los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes;

–Los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la concejalía delegada que lo promueva o por la propia alcaldía.

10. La aprobación y firma de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad del Ayuntamiento y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, y siempre que por la materia o por su normativa de aplicación, no sean competencia de otro órgano.

La Alcaldía se reserva y, por tanto, no forman parte de la presente delegación, la celebración de los siguientes Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares:

–Los que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los Ministros;

–Los que se suscriban con la Comunidad Foral de Navarra u otras comunidades autónomas, en su caso, y firmen sus presidentes;

–Los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes;

–Los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la concejalía delegada que lo promueva o por la propia Alcaldía.

2.º Delegar en la concejala delegada de Hacienda y Contratación Pública Responsable y Recursos Humanos la siguiente competencia:

–La apertura y cancelación de las cuentas bancarias destinadas a la gestión de Anticipos de Caja Fija y la designación y cancelación de los apoderados de dichas cuentas. Estos aspectos se aprobarán junto con los actos de constitución, cancelación y justificación de los Anticipos de Caja Fija correspondientes.

3.–Delegaciones en la gerencia y las direcciones.

3.1. Con carácter general, delegar en el gerente, la directora de la Asesoría Jurídica, el director de Hacienda y Contratación Pública Responsable, el director de Recursos Humanos, la directora del Gabinete de Alcaldía, el director de Comunicación Institucional y Transparencia y el director de Promoción Económica, Proyección Europea, Innovación, Juventud y Cooperación al Desarrollo, las siguientes competencias:

–El reconocimiento y liquidación de obligaciones por importe igual o inferior a 30.000 euros (IVA excluido) en las materias atribuidas a la correspondiente unidad orgánica por el Decreto de Organización Municipal vigente.

–La propuesta al órgano municipal competente de las resoluciones o acuerdos a adoptar en relación con las materias que tenga atribuidas.

3.2. Delegar en el gerente las siguientes competencias:

–La aprobación de las memorias municipales.

–Las relaciones con el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos, y la aprobación de cuantos informes y resoluciones de expedientes se deriven de las mismas.

–Las resoluciones expresas en materia de publicidad pasiva y la facultad para dictar las instrucciones o circulares que sean precisos para el desarrollo y puesta en marcha de lo dispuesto en la Instrucción sobre el procedimiento de acceso a la información pública y a los expedientes en trámite del Ayuntamiento de Pamplona y de su sector público institucional (aprobada por DAL 23-MAY-17 (1/GT), así como la aprobación de los modelos o formularios que se establezcan para su uso en el procedimiento de acceso a la información pública.

–La tramitación y resolución de expedientes en materia de padrón, matrimonios civiles, registro de parejas estables, Servicio de Atención a la Ciudadanía y Archivo municipal cuya competencia no corresponda a otros órganos.

–En relación con las materias objeto de delegación, la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra, así como la resolución de los recursos de reposición.

3.3. Delegar en el director de Hacienda y Contratación Pública Responsable las competencias que a continuación se relacionan, debiendo dar cuenta y coordinar sus acciones con la concejala delegada de Hacienda y Contratación Pública Responsable y Recursos Humanos y con Alcaldía:

a) En materia de responsabilidad patrimonial:

–La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que la cuantía no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido), así como la autorización y disposición de gastos derivados de dichos expedientes que no excedan de dicha cuantía.

b) En materia de responsabilidad por daños causados a la propiedad municipal:

–La incoación de expedientes para exigir la responsabilidad por dichos daños, así como el requerimiento de abono de tales daños, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).

–El ejercicio de las acciones judiciales que, en su caso, hayan de interponerse para exigir la responsabilidad civil por daños causados a la propiedad municipal.

c) La aprobación de los mandamientos y órdenes de pago sobre retenciones de IRPF e IVA a la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

d) En relación con las materias objeto de delegación, la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra, así como la resolución de los recursos de reposición.

3.4. Delegar en el director del Área de Recursos Humanos las competencias que a continuación se relacionan, debiendo dar cuenta y coordinar sus acciones con la concejala delegada de Hacienda y Contratación Pública responsable y Recursos Humanos y con Alcaldía:

–El reconocimiento y liquidación de obligaciones correspondiente a la aprobación de la nómina de empleados, para los que no existirá límite de cuantía.

–La aprobación de los mandamientos y órdenes de pago relacionados con la nómina mensual, anticipos de nómina y Seguridad Social.

–La firma para suscribir los contratos de personal laboral e interino.

–En relación con las materias objeto de delegación, la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra, así como la resolución de los recursos de reposición.

3.5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y cuando se dé alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o haya sido admitida recusación, para el ejercicio de las competencias objeto de delegación, se suplirán entre sí:

–El director de Hacienda y Contratación Pública Responsable y el director de Recursos Humanos.

–La directora del Gabinete de Alcaldía y el director de Comunicación Institucional y Transparencia.

4.–Delegación de funciones de intervención previa de los actos de la gerencia de urbanismo y de las escuelas infantiles.

–Se autoriza la delegación de funciones de intervención previa de los actos de Gerencia de Urbanismo y de los que aprueben los órganos municipales a instancia de Gerencia de Urbanismo, con la exclusión de aquellos actos que deban ser aprobados o autorizados por el Pleno del Ayuntamiento, en el puesto de trabajo definido en la plantilla orgánica de la Gerencia de Urbanismo como técnico de Administración pública –rama económica.

–Se autoriza la delegación de funciones de intervención previa de los actos de Escuelas Infantiles y de los que aprueben los órganos municipales a instancia de Escuelas Infantiles, con exclusión de aquellos actos que deban ser aprobados o autorizados por el Pleno del Ayuntamiento, en el puesto de trabajo definido en la plantilla orgánica del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona como interventor/a delegado/a.

5.–Delegación de funciones de certificación de datos, documentación, memorias y actuaciones desarrolladas y afines, en expedientes de subvenciones a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

–Se autoriza la delegación de funciones de certificación de todo tipo de datos, documentación, memorias, actuaciones desarrolladas y cualquiera otra afín que sean solicitadas por las diferentes Administraciones públicas otorgantes de subvenciones a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en las personas que ostenten las secretarias técnicas de las áreas municipales.

Segundo.–El presente decreto de alcaldía deja sin efecto las delegaciones dispuestas en los Decretos de Alcaldía de 3 de julio de 2023 (1/AL) y 28 de diciembre de 2023 (10/AL), y entrará en vigor el día 22 de enero de 2024.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Navarra, así como dar cuenta al Pleno».

Pamplona, 30 de enero de 2024.–EL alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2402553