BOLETÍN Nº 42 - 27 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. 14 apartamentos turísticos con gimnasio

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 31 de enero de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 31-ENE-24 (12/EV).

«Visto el expediente LIO / 2022 / 3487, promovido por Iñigo Ondarra Uriarte en representación de Iñadela SL, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para edificio de 14 apartamentos turísticos con gimnasio en Polígono Landaben, calle L número 7, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria. Los anexos I II y III prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

El edificio no superará la altura máxima de 10 m, establecida en el Plan Municipal y recogida así mismo en el Estudio de Detalle vigente.

Los huecos, escaleras, desniveles o barandillas con riesgo de caída estarán protegidos según lo que disponen al efecto los artículos 75 y 82 de la OGE y el DB-SUA -1. En relación con antepechos y barandillas no habrá huecos de dimensión mayor de 12 cm ni ranuras a ras de suelo mayores de 5 cm.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto y anexos.

Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.

La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme al DB SI sección 4, 2.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

Los elementos constructivos utilizados como revestimiento en las zonas ocupables serán EFL en suelos y en paredes y techos C-s2,d0; en espacios ocultos no estancos, falsos techos, suelos elevados, serán BFL-s2 en suelos y B-s3,d0 en paredes y techos. Además cumplirán lo establecido en el punto 3 sección SI 1 relativo a espacios ocultos.

Deberá cumplir las condiciones recogidas en el informe de la Mancomunidad que se adjunta, de fecha 23/01/2023.

El suelo en la entrada del edificio, considerada zona interior húmeda será de Clase 2 o 1, según establece en CTE DB-SUA-1.

El nivel de ruido generado en su funcionamiento efectivo, tanto por los equipos mecánicos como por la propia actividad, cumplirá rigurosamente las determinaciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Se mantendrán dentro de los límites de inmisión de la normativa citada, el ruido aéreo, de impacto y las vibraciones, con especial atención a las viviendas lindantes con la actividad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 12 meses una vez iniciadas las mismas.

La presente licencia no ampara la ejecución de zanjas en la vía pública.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

El carro del que cuelga el gancho de la grúa no rebasará el área acotada por los límites del solar y de la valla de precaución de la obra.

Para la puesta en servicio de la grúa se presentará ante el órgano competente del Gobierno de Navarra la documentación prevista en la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

La presente licencia se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan resultar necesarias.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 8 de febrero de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2402490