1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 23/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
La modificación tiene como finalidad actualizar los diseños de registro en un doble sentido, por un lado, actualizar las referencias normativas de los" "NIF del perceptor" y "NIF del representante legal"; por otro lado, adaptar dichos diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista el artículo 68.4.1.º de la Ley 35/2006, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.
El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los términos de la presentación de la declaración e ingreso de los modelos informativos correspondientes. Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de no residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia,
ORDENO,
Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez".
El anexo de la Orden Foral 2/2018, se modifica en los siguientes términos:
Uno.–C. Tipo de registro 2, registro de perceptor, campo "N.I.F. DEL PERCEPTOR", que ocupa las posiciones 18-26:
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará: |
| | Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificador fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
Dos.–C. Tipo de registro 2, registro de perceptor, campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL", que ocupa las posiciones 27-35:
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
Tres.–C. Tipo de registro 2, registro de perceptor, campo "CÓDIGO PROVINCIA", que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo de la Orden Foral 2/2018, que tendrá la siguiente redacción:
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: |
PROVINCIA | CP | PROVINCIA | CP |
ALBACETE | 02 | JAÉN | 23 |
ALICANTE/ALACANT | 03 | LEÓN | 24 |
ALMERIA | 04 | LLEIDA | 25 |
ARABA/ÁLAVA | 01 | LUGO | 27 |
ASTURIAS | 33 | MADRID | 28 |
ÁVILA | 05 | MÁLAGA | 29 |
BADAJOZ | 06 | MELILLA | 52 |
BARCELONA | 08 | MURCIA | 30 |
BIZKAIA | 48 | NAVARRA | 31 |
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 |
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 |
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 |
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 |
CASTELLÓN/CASTELLÓ | 12 | RIOJA, LA | 26 |
CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 |
CIUDAD REAL | 13 | S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma) | 38 |
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 |
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 |
| | CUENCA | 16 | SORIA | 42 |
GIPUZKOA | 20 | TARRAGONA | 43 |
GIRONA | 17 | TERUEL | 44 |
GRANADA | 18 | TOLEDO | 45 |
GUADALAJARA | 19 | VALENCIA/VALÉNCIA | 46 |
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 |
HUESCA | 22 | ZAMORA | 49 |
ILLES BALEARES | 07 | ZARAGOZA | 50 |
ISLA DE LA PALMA | 53 | | |
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
Pamplona, 12 de febrero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.
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