BOLETÍN Nº 42 - 27 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2024, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Incorporación de la captación de agua de Donamaria en la Solución de Mendaur".

Con fecha 15 de septiembre de 2023, la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka solicitó de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la información pública del proyecto "Incorporación de la captación de agua de Donamaria en la Solución de Mendaur", aprobado por la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka el 14 de septiembre de 2023, y de la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, como trámite previo para la incoación del procedimiento expropiatorio que determina el artículo 52 de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, todo ello en beneficio de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Tratándose de un servicio público municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la aprobación de los proyectos de obras y servicios locales lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las potestades y prerrogativas reconocidas a los municipios serán también de aplicación a las mancomunidades, sin perjuicio de que pueda la Comunidad Foral de Navarra ejercer la potestad expropiatoria, cuando los bienes de necesaria ocupación radiquen en varios municipios, a petición y en beneficio de la correspondiente mancomunidad. Así, por Resolución 344/2023, de 6 de octubre, del director general de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados, y se declaró a la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Transcurrido el plazo de información pública, a través de la Resolución 636/2023, de 27 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, corregida por la Resolución 1/2024, de 3 de enero, del Director General de Administración Local y Despoblación, se aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva de dicha resolución.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, se fundamenta en la urgente necesidad de contar con una nueva captación de agua, en caudal y de calidad suficiente, y canalizada hasta el depósito de distribución del Ayuntamiento de Doneztebe por gravedad, sin necesidad de bombeo ni de complejos y costosos tratamientos. De este modo, se garantizará el abastecimiento de agua de calidad al municipio, a un coste reducido. Además, liberará a la actual ETAP de una gran carga de trabajo, permitiendo que la instalación pueda funcionar únicamente con agua captada por gravedad, disminuyendo de este modo considerablemente su coste de explotación.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Incorporación de la captación de agua de Donamaria en la Solución de Mendaur".

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

Pamplona, 14 de febrero de 2024.–El consejero-secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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