BOLETÍN Nº 42 - 27 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2024, por el que se declara Bien de Interés Cultural, como bien mueble, la Mano de Irulegi / Irulegiko eskua.

Mediante Resolución 192/2023, de 17 de agosto, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como bien mueble, de la Mano de Irulegi / Irulegiko eskua.

Por la citada resolución se abrió un período de información pública por plazo de 30 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra el 4 de septiembre de 2023, dentro del cual no se presentó ninguna alegación.

La Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2023, informó favorablemente la declaración.

Quedando en el expediente suficientemente descrito el bien y justificada su relevancia y carácter singular, se solicita a propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la declaración de Bien de Interés Cultural, como bien mueble, de la Mano de Irulegi / Irulegiko eskua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y concordantes de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo,

ACUERDA:

1.º Se declara Bien de Interés Cultural, como bien mueble, la Mano de Irulegi / Irulegiko eskua.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 14 de febrero de 2024.–El consejero secretario, Félix Taberna Monzón.

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