1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 22/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas".
La modificación tiene como finalidad actualizar los diseños de registro en un doble sentido: por un lado, actualizar las referencias normativas de los campos "NIF del declarante", "NIF del perceptor" y "NIF del representante legal"; por otro lado, adaptar dichos diseños de registro a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º número 1.º de la citada Ley, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los términos de la presentación de la declaración e ingreso de los modelos informativos correspondientes.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.–Se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas.
El anexo II de la Orden Foral 146/2021, se modifica en los siguientes términos:
Uno.–B. Tipo de Registro 1, registro de declarante, Campo "N.I.F. DEL DECLARANTE", que ocupa las posiciones 9-17 .
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él. |
Dos.–C. Tipo de registro 2, registro de perceptor, Campo "N.I.F. DEL PERCEPTOR", que ocupa las posiciones 18-26.
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará: |
| | Si es una persona física, el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.),-el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
Tres.–C. Tipo de Registro 2, registro de perceptor, campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL", que ocupa las posiciones 27-35.
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
Cuatro.–C. Tipo de Registro 2, registro de perceptor, campo "CÓDIGO PROVINCIA", que ocupa las posiciones 76-77.
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: |
PROVINCIA | CP | PROVINCIA | CP |
ALBACETE | 02 | JAÉN | 23 |
ALICANTE/ALACANT | 03 | LEÓN | 24 |
ALMERIA | 04 | LLEIDA | 25 |
ARABA/ÁLAVA | 01 | LUGO | 27 |
ASTURIAS | 33 | MADRID | 28 |
ÁVILA | 05 | MÁLAGA | 29 |
BADAJOZ | 06 | MELILLA | 52 |
BARCELONA | 08 | MURCIA | 30 |
BIZKAIA | 48 | NAVARRA | 31 |
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 |
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 |
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 |
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 |
CASTELLÓN/CASTELLÓ | 12 | RIOJA, LA | 26 |
CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 |
CIUDAD REAL | 13 | S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma) | 38 |
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 |
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 |
CUENCA | 16 | SORIA | 42 |
| | GIPUZKOA | 20 | TARRAGONA | 43 |
GIRONA | 17 | TERUEL | 44 |
GRANADA | 18 | TOLEDO | 45 |
GUADALAJARA | 19 | VALENCIA/VALÉNCIA | 46 |
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 |
HUESCA | 22 | ZAMORA | 49 |
ILLES BALEARES | 07 | ZARAGOZA | 50 |
ISLA DE LA PALMA | 53 | | |
Cinco.–C. Tipo de Registro 2, registro de perceptor, campo "% RETENCIÓN", que ocupa las posiciones 170-173.
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
170-173 | Numérico | % RETENCIÓN. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. Este campo se subdivide en otros dos: 170-171 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 172-173 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
Seis.–C. Tipo de Registro 2, registro de perceptor, adición del campo, "CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA", que ocupará la posición 188 y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a "BLANCOS".
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
188 | Numérico | CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA. Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘2’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Se consignará ‘0’ en cualquier otro supuesto. |
189-250 | - | BLANCOS. |
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
Pamplona, 12 de febrero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.
Código del anuncio: F2402558