BOLETÍN Nº 42 - 27 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 284/2024, de 2 de febrero, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de técnico P.B. (análisis de datos), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023 (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 11 de julio de 2023), fue aprobada la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de técnico P.B. (Análisis de Datos), de régimen funcionarial, nivel A.

Dicha oferta de empleo público fue aprobada en aplicación de lo establecido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece la regulación de las Ofertas de Empleo Público de las administraciones y entidades públicas, señalando que la misma se articulará, por lo que a las universidades públicas se refiere, a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

–Una tasa general del 120 por cien, establecida para las universidades públicas, consideradas sector prioritario, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.3.A) del artículo 20 de la ley.

–Una tasa específica, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.4 del artículo 20 de la ley, podrá autorizar cada administración, con carácter extraordinario, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sitúa en el 31 de diciembre de 2024 la fecha señalada para el cumplimiento de dichos objetivos de reducción de la temporalidad, siendo esta, por tanto, la fecha en la que debe darse cumplimiento a las ofertas de empleo público aprobadas en ejecución de la citada tasa específica.

No resulta, por otra parte, procedente la previa celebración de un concurso de traslado, por aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de técnico P.B. (análisis de datos), que se indica en el anexo II, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de técnico P.B. (análisis de datos), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Pamplona, 2 de febrero de 2024.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICION, DE 1 PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B. (ANÁLISIS DE DATOS)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 1 plaza vacante del puesto de trabajo de técnico P.B. (análisis de datos), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo II de estas bases.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.

b) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "UPNA Oposición técnico datos".

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3. Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

6.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7.–Desarrollo de la oposición

7.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2024.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2. Pruebas.

7.2.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3. Distribución de las pruebas.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.2.3.1. Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias de las Partes General y Específica del temario.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Nota = Aciertos - Errores / k-1

Donde:

k = número de opciones para cada pregunta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

7.2.3.2. Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de ejercicios y/o preguntas de carácter teórico, práctico y/o teórico-práctico, relacionados con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a tres horas.

7.2.3.3. Tercera prueba:

Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos relacionados con las materias de los bloques C y D de la parte específica del temario que figura en el anexo I de estas bases. Esta prueba se desarrollará en un aula de informática.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cuatro horas.

El tribunal leerá los ejercicios y, posteriormente, convocará a las personas aspirantes a la lectura y defensa del ejercicio ante el tribunal en sesión pública. Una vez leído el ejercicio completo, el tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un periodo máximo de treinta minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta, el nivel de conocimientos de la persona aspirante sobre las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I, y a la adecuación a las funciones inherentes a las plazas Se podrá disponer de una pizarra o elemento similar.

7.2.3.4. Cuarta prueba:

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés, y viceversa. La traducción será fundamentalmente de carácter técnico, en relación con las funciones inherentes a la plaza que se convoca.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

7.2.3.5. Todas las pruebas se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

7.2.4. Valoración de las pruebas de la oposición.

La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

7.2.4.1. Primera prueba (hasta un máximo de 20 puntos):

Se calificará de 0 a 20 puntos.

La prueba será eliminatoria. Corresponderá al tribunal establecer en función de la dificultad del ejercicio la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75% y el 50% de la mejor puntuación obtenida. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40% de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que lo superen sea al menos el quíntuplo de las plazas convocadas. Dicha determinación será anterior a la apertura de las plicas.

7.2.4.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 35 puntos):

Se calificará de 0 a 35 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.3. Tercera prueba (hasta un máximo de 35 puntos):

Se calificará de 0 a 35 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.4. Cuarta prueba (hasta un máximo de 10 puntos):

Se calificará de 0 a 10 puntos.

La prueba no será eliminatoria.

7.3. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8.–Relación de personas aprobadas.

8.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba; y en caso de ser coincidente, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Universidad Pública de Navarra.

8.3. Una vez terminada la última prueba, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

9.–Acreditación de requisitos.

9.1. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

10.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

10.1. Finalizado la acreditación de requisitos, el tribunal elevará al gerente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

10.2. En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4. Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.6. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. De esta convocatoria.

11.–Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión.

11.1. El rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de técnico P.B. (análisis de datos) y adjudicará la vacante, mediante Resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

12.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

El orden de las personas aspirantes en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas superadas; y en caso de ser coincidente, se tomará en consideración la mayor puntuación resultante del total de las pruebas realizadas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

12.2. El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

12.3. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

12.4. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte general

Tema 1.–La Universidad como servicio público. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2.–Ley Foral 8/87, de 21 de abril, de Creación de la Universidad Pública de Navarra Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3.–Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: Clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de puestos de trabajo. Cuerpos docentes universitarios: Su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los cuerpos docentes.

Tema 4.–Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 5.–La contratación de personal investigador en la Universidad Pública de Navarra. Marco normativo y políticas de contratación.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.–Ley 40/2015, de 1 de octubre: Funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 8.–La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de grado, máster y doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.

Tema 9.–La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. Orden foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 10.–Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Tema 11.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023: Líneas estratégicas, objetivos, estructura y agentes de gestión y financiación. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

Tema 12.–Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i. Los Programas Marco Europeos y el programa INTERREG de cooperación territorial. El programa Horizon Europe de la Unión Europea: contenidos, estructura, instrumentos y modalidades de participación.

Tema 13.–Ley Foral de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones Generales: poderes adjudicadores, contratistas, tipos de contratos y régimen jurídico, principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, ejecución de los contratos. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 14.–Ley Foral de Subvenciones. Antecedentes y ámbito de aplicación de la ley. Principios generales en materia de gestión de subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Seguimiento y control de subvenciones. Reintegro de subvenciones. Referencia a la ley estatal reguladora de las subvenciones públicas.

Tema 15.–Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 16.–La calidad en la LOSU y en los Estatutos de la UPNA.

Tema 17.–La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 18.–II Plan de Igualdad de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 19.–UNITA universitas montium.

Tema 20.–Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Parte específica

Bloque A: Normativa específica.

Tema 21.–La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La transparencia en la actividad pública. Reutilización de la información pública y publicidad activa.

Tema 22.–El derecho de acceso a la información pública. Los grupos de interés.

Tema 23.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 24.–Estadística universitaria: el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

Tema 25.–Los rankings de universidades nacionales e internacionales. Rankings de investigación. Rankings Docentes. Rankings combinados.

Tema 26.–La planificación estratégica en la Universidad Pública de Navarra. Planes estratégicos anteriores. El V Plan Estratégico Indicadores de resultados: cuadro de mando del V Plan Estratégico de la Universidad.

Tema 27.–Procesos de despliegue y seguimiento del plan estratégico de la Universidad Pública de Navarra. Metodología para el despliegue.

Tema 28.–Obligaciones legales sobre la transparencia en Universidades Públicas.

Tema 29.–El portal de transparencia de la Universidad. Estructura y contenidos del portal de transparencia.

Tema 30.–Normas reguladoras de los estudios de grado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 31.–Normas reguladoras de los estudios de máster universitario de la Universidad Pública de Navarra. Normas reguladoras del doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 32.–Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 33.–Normas de permanencia de los estudios de la Universidad Pública de Navarra. Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 34.–Reglamento de los trabajos fin de estudios de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 35.–Protección de datos personales. General Data Protection Regulation (GDPR). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 36.–La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 37.–Política y normativa de la Universidad Pública de Navarra en materia de protección de datos de carácter personal. Delegado de protección de datos.

Tema 38.–La administración electrónica. Normativa estatal.

Tema 39.–Reglamento de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Política de Gestión de documentos electrónicos.

Tema 40.–Normativa de seguridad de la información de la Universidad Pública de Navarra. Política de seguridad de la información de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 41.–La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. La apertura de datos de alto valor. Las unidades responsables de la información.

Bloque B: La organización y toma de decisiones en el sistema universitario.

Tema 42.–La naturaleza de la dirección estratégica. Las decisiones estratégicas. El proceso de dirección estratégica. Racionalidad en el proceso de dirección estratégica. Estrategias deliberadas y emergentes. Misión, visión, valores y objetivos estratégicos.

Tema 43.–Análisis estratégico. Análisis del entorno general y específico. Delimitación del entorno competitivo. Modelo de las cinco fuerzas. Segmentación y grupos estratégicos.

Tema 44.–Diagnóstico interno. Recursos y capacidades. La cadena de valor. Ventaja Competitiva y creación de valor. Análisis DAFO.

Tema 45.–La planificación estratégica. Proceso de planificación estratégica. La implementación y control de la planificación estratégica. El control interno de las unidades organizativas.

Tema 46.–La diversidad en las organizaciones. Las actitudes. Satisfacción en el trabajo. La medición de la satisfacción en el trabajo.

Tema 47.–Personalidad. El indicador de tipos de Myers-Briggs. El modelo de los cinco grandes. Valores. Ajuste persona-trabajo. Ajuste persona-organización.

Tema 48.–Definición de la motivación. Teorías de la motivación. El modelo de las características del trabajo. Recompensas intrínsecas y extrínsecas. Retribución fija y variable. Prestaciones.

Tema 49.–Etapas del desarrollo de un grupo. Propiedades de un grupo. Toma de decisiones en grupo. Equipos de trabajo. Tipos de equipos.

Tema 50.–Comunicación en las organizaciones. Barreras a la comunicación. Elección del canal de comunicación. Liderazgo: concepto. Teorías sobre el liderazgo. Estilos de liderazgo. Selección de líderes.

Tema 51.–Definición de poder. Bases del poder en las organizaciones. Conflicto: definición y proceso. Negociación en las organizaciones.

Tema 52.–Fundamentos de la estructura organizativa. Tipos de estructuras organizativas. La cultura organizativa. El cambio organizativo.

Tema 53.–Creatividad. Creatividad organizativa. Transformación de la creatividad en innovación. Concepto de innovación. Tipos de innovación. Fuentes de ideas para la innovación.

Tema 54.–El proceso de innovación. Hacer o comprar. Los procesos de colaboración: acuerdos de colaboración. Innovación en colaboración: la innovación abierta. La protección de la innovación.

Tema 55.–Responsabilidad social y buen gobierno. Grupos de interés. Códigos de buen gobierno. Responsabilidad social corporativa. Medición y reporte del desempeño social y medioambiental.

Tema 56.–La Agenda 2030 de objetivos de desarrollo sostenible. La Agenda 2030 en las universidades.

Bloque C: Sistemas de información.

Tema 57.–Los sistemas de información en la gestión: concepto, funciones y objetivos de los sistemas de información.

Tema 58.–Tipos de sistemas de información. Componentes básicos en un sistema de información.

Tema 59.–Seguridad en sistemas de información. Concepto de seguridad. Componentes en la Seguridad de un sistema de información.

Tema 60.–El análisis y la gestión de riesgos de seguridad. La política de seguridad. Auditorías en sistemas de información.

Tema 61.–Desarrollo de proyectos de sistemas de información. Participantes en el proceso. El ciclo de vida del sistema de información. Prototipos.

Tema 62.–La gestión económica del proceso de desarrollo de sistemas de información: análisis coste-beneficio y análisis de riesgos.

Tema 63.–Metodologías Ágiles para el desarrollo de sistemas de información. El manifiesto Ágil. Métodos ágiles: Scrum y Kanban.

Tema 64.–Definición de Proceso organizativo. Representación de procesos: nomenclatura. El Mapa de Procesos.

Tema 65.–La Gestión por Procesos. Puntos fuertes y débiles de la gestión por procesos.

Tema 66.–Inteligencia de negocios Definición. Componentes de un sistema de inteligencia de negocio. Tipos de analítica de negocio.

Tema 67.–Gobernanza y Gobernanza de los datos Definición. El papel de la gobernanza de datos en la organización. Calidad de los datos.

Tema 68.–La política de datos abiertos. Datos abiertos en la Administración pública. Los formatos de publicación en datos abiertos. Participación ciudadana y co-creación de políticas públicas.

Bloque D: Metodología y técnicas para sistemas de información.

Tema 69.–Fundamentos de estadística. Análisis descriptivo univariante y bivariante. Probabilidad y variables aleatorias.

Tema 70.–Inferencia estadística, intervalos de confianza y contrastes de hipótesis. Distribución Normal. Muestreo.

Tema 71.–Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos.

Tema 72.–Fundamentos de bases de datos: concepto de base de datos. Tipos de bases de datos Proceso de diseño de bases de datos. Control de calidad de una base de datos.

Tema 73.–Bases de datos relacionales. Lenguaje SQL y su aplicación en la gestión de bases de datos. Conceptos básicos, estructuras de consulta y operaciones fundamentales para la manipulación y consulta de datos.

Tema 74.–Hojas de cálculo Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gestión de datos. Creación de tablas dinámicas.

Tema 75.–Gráficos en Excel. Representaciones para datos cualitativos. Representaciones para datos cuantitativos. Representaciones bivariantes.

Tema 76.–Microsoft Power Query. Qué es Power Query. Obtención de datos en Power Query. Transformación de datos en Power Query.

Tema 77.–Microsoft Power BI en el análisis de datos. Capacidades de Power BI. Consultas e integración de fuentes de datos. Creación de paneles interactivos. Representaciónes gráficas.

Tema 78.–Microstrategy. Características principales. Dosieres. Objetos de reporte básico. Acceso a fuentes de datos. Visualizaciones.

Tema 79.–Métodos y técnicas para la captura de datos en la web. Concepto de webscrapping. Concepto de API. Archivos de datos CSV y JSON. Aspectos legales.

Tema 80.–Conceptos básicos de analítica web. Herramientas y técnicas para el seguimiento, análisis e interpretación de datos web. Indicadores clave.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Para algunos temas el tribunal publicará una bibliografía recomendada.

ANEXO II.–PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B.
(ANÁLISIS DE DATOS), NIVEL A

IDENTIFICACIÓN PLAZA

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

JORNADA

861

GERENCIA / SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS / SECCIÓN DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN

PAMPLONA

MAÑANA

Código del anuncio: F2402540