BOLETÍN Nº 41 - 26 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 15/2024, de 7 de febrero del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

En el ámbito de las obligaciones de información que se regulan en los artículos 27.5 y 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la disposición adicional cuarta.7 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece la obligación de suministro de información acerca de valores, seguros y rentas.

El artículo 62.17.C) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, desarrolla dicha obligación. Este artículo se ha modificado recientemente por el Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, para adaptar su contenido a la redacción vigente de la disposición adicional cuarta del texto refundido.

El cumplimiento de esta obligación se lleva a cabo mediante la presentación del modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, que aprueba la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero. Esta norma fue modificada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, con la finalidad de incorporar a la declaración la información relativa a los seguros de vida que no tienen derecho de rescate, entre otras finalidades., sin embargo, la modificación introducida no se adaptaba íntegramente a la actual redacción del artículo 62.17.C) del Reglamento del impuesto.

Por ello la presente orden foral corrige determinados aspectos, para que la declaración informativa sea coherente con la vigente regulación de la obligación de información.

Adicionalmente, se modifican los diseños de registro del modelo para ampliar el número de posiciones del campo "Número de valores", del registro de tipo 2 (Registro de declarado). Esta ampliación conlleva la modificación de las posiciones que ocupan los campos siguientes.

Por otro lado, la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, establece la obligación de suministro de información acerca de los seguros de vida contratados con entidades situadas en el extranjero. El cumplimiento de esta obligación de información se lleva a cabo mediante la presentación del modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

En línea con las modificaciones aprobadas en el modelo 189, la mencionada Orden Foral 10/2023 modificó el modelo 720 con idéntica finalidad de adaptar esta última declaración a la obligación de informar sobre seguros de vida sin derecho de rescate contratados con entidades situadas en el extranjero.

Vista la regulación vigente de la obligación de informar, se requiere modificar la Orden Foral 80/2013 con el objetivo comentado de dar coherencia al modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

La disposición adicional cuarta.7 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral General Tributaria, habilitan a la persona titular del departamento competente en materia tributaria a establecer los términos en que se deben cumplir estas obligaciones de información.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Los preceptos de la Orden Foral 27/2009, que a continuación se relacionan quedan redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 2.3.

"3. Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles."

Dos.–Artículo 3.3.

"3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el artículo 2.3, deberán suministrar a la Hacienda Foral de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que se trate de contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o de rentas vitalicias o temporales sin contraseguro.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Tres.–Anexo II, tipo de registro 2 (Registro de declarado), se modifica en los siguientes términos:

a) Campo "Clave de valor", posición 81, claves "D" y "F":

"D. Seguros de vida (limitados a los que tengan valor de rescate)."

"F. Seguros de Vida sin valor de rescate. Se harán constar, asimismo, en esta clave las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate a 31 de diciembre. Se excluyen los seguros temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o rentas vitalicias y temporales sin contraseguro."

b) Campo "Número de valores", que actualmente ocupa las posiciones 130-145, pasará a ocupar las posiciones 130-146:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

130-146

Numérico

NÚMERO DE VALORES:

Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva, respecto de los que tenga un determinado porcentaje de participación del declarado.

A estos efectos, cuando existan múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación.

Solo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, se haya consignado "A", "B" o "C".

Se subdivide en dos campos:

130-140

Parte entera de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.

141-146

Parte decimal de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.

c) Campo "Nominal unitario de los valores", que actualmente ocupa las posiciones 146-163, pasará a ocupar las posiciones 147-164:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

147-164

Numérico

NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES:

Cuando se consigne la clave "A" en el campo "CLAVE DE VALOR" (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.

Este campo se subdivide en dos:

147-160

Parte entera del importe del nominal unitario de la operación.

161-164

Parte decimal del importe del nominal unitario de la operación.

e) Campo "Blancos", que actualmente ocupa las posiciones 164-500, pasará a ocupar las posiciones 165-500:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

165-500

Blancos

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

Los preceptos de la Orden Foral 80/2013, que a continuación se relacionan quedan redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 3.3.a).

"a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

No obstante, cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a dicha fecha.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro."

Dos.–Anexo, tipo de registro 2 (Registro de detalle), posiciones 432-446, campo Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición:

"432-446. Alfanumérico. VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo, cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo se subdivide en:

  • 432. SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
  • 433-446. IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el saldo. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
    • 433-444. Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
    • 445-446. Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102):

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "C": saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "V": saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "I": valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "S", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) declarada es "1" se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre en aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o de rentas vitalicias y temporales sin contraseguro). En los casos en los que la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2" se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "B", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) es "1" se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo, en su caso, los impuestos satisfechos. Cuando la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2", "3" o "4" deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los importes declarados, salvo los correspondientes a la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" "B" y "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" "1", se refieren al ejercicio de la declaración.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "M", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) es "1" se consignará el valor de adquisición del bien mueble incluyendo, en su caso, los impuestos satisfechos. Cuando la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2" o "3" deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" "B" o "M" y "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" "1", se refieren al ejercicio de la declaración."

Disposición final primera.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

Pamplona, 7 de febrero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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