BOLETÍN Nº 41 - 26 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 14/2024, de 7 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del impuesto sobre la renta de no residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, este artículo atribuye a la Comunidad Foral la competencia para aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto y para establecer los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación del mismo. Estos modelos deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y los plazos de ingreso no deben diferir sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

En ejercicio de esta competencia, la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.

En la regulación específica del modelo 210, esta orden foral previó la opción de declarar determinadas rentas de forma agrupada, simplificando de esta manera las obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente. La agrupación se prevé con una periodicidad trimestral en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Con el fin de ahondar en este objetivo de simplificación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, esta orden foral tiene por objeto permitir una agrupación anual cuando las rentas que perciba el contribuyente deriven del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Asimismo, se encuentra amparada en las habilitaciones que confiere el ordenamiento jurídico. Así, la disposición final segunda, número 2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Los preceptos de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, que a continuación se relacionan quedan modificados en los siguientes términos:

Uno.–Artículo 2.1.b), último párrafo.

"El periodo de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el periodo de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles".

Dos.–Artículo 4.3.a).

"a) Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

En caso de agrupación anual, el plazo de presentación e ingreso será el mes de enero del año siguiente al de devengo."

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos respecto a la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, para los devengos ocurridos a partir de 1 de enero de 2024.

Pamplona, 7 de febrero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

Código del anuncio: F2402210