BOLETÍN Nº 41 - 26 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 14/2024, de 14 de febrero, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la modernización del regadío de la zona de Ribaforada II ("Aguas Rodadas"), en el municipio de Ribaforada, y se declara su utilidad pública y urgente ejecución.

Por Orden Foral 483/2017, de 11 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (Regadío) conforme a lo previsto en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

La zona de Ribaforada II (regadío) contiene el regadío por gravedad de "Aguas Rodadas o El Monte" gestionado por la Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal de Lodosa y el regadío por gravedad de "La Dehesa" gestionado por su Comunidad de Regantes respectiva.

Se ha decidido separar definitivamente ambas zonas, efectuando dos actuaciones independientes, aunque próximas entre sí.

Por Decreto Foral 64/2022, de 15 de junio, se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la modernización del regadío de la zona de Ribaforada II ("La Dehesa"), en el municipio de Ribaforada, y se declara su utilidad pública y urgente ejecución.

Por Resolución 66E/2024, de 2 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona "Ribaforada II - Aguas Rodadas", promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias).

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de febrero de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la modernización del regadío de la zona de Ribaforada II ("Aguas Rodadas"), en el municipio de Ribaforada, en los términos previstos en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

2.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la modernización del regadío de la zona de Ribaforada II ("Aguas Rodadas") a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

3.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

La modernización prevista se realizará principalmente con cambio de sistema de riego, pasando del actual riego por gravedad a otro de riego a presión. En una pequeña parte de la modernización prevista se mantiene el sistema de riego por gravedad.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la modernización.

Dentro de las obras de modernización, cabe distinguir, por un lado, las obras para la zona de riego a presión, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de derivación del Canal de Lodosa, la balsa de regulación, balsa de espera, estación de bombeo, tubería de impulsión, parque fotovoltaico y las instalaciones eléctricas necesarias, la red de distribución hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, estas últimas, de obras de interés agrícola privado. Incluye también la mejora de la red viaria y del saneamiento actual.

Por otro lado, para el riego a manta habrá que llevar a cabo la sistematización de tierras y ejecución de red de acequias, incluidas las que abastecerán las dos zonas de huertos excluidas de la actuación.

4.º Aspectos ambientales.

Por Resolución 66E/2024, de 2 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona "Ribaforada II - Aguas Rodadas", promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias). En dicha Declaración se establece que la actividad debe desarrollarse de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de una serie de condiciones relativas a Vegetación Natural y Valores Naturales de Obligada Conservación, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, valores arqueológicos, materiales de obra necesarios y sobrantes, informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, programa de vigilancia ambiental e información a los titulares sobre los valores ambientales.

5.º Procedimiento a emplear.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal, que está contenido en el título I capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona de Aguas Rodadas, también denominada "El Monte", está situada geográficamente en el Valle del Ebro, en la parte más meridional de la Comunidad Foral de Navarra. La distancia a Pamplona es de 105 Km y a Tudela de 14 km. La superficie bruta total de la zona es de 1.473 ha.

La Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal de Lodosa que gestiona el regadío del "Monte", es la titular de los aprovechamientos de agua existentes. Las tomas actuales de dichos aprovechamientos se localizan sobre el Canal de Lodosa.

La zona a modernizar con cambio de sistema de riego a presión, tiene una superficie de 1156,75 ha, comprende gran parte del término municipal de Ribaforada. Concretamente el terreno comprendido entre el Canal Imperial de Aragón y el Canal de Lodosa, exceptuando el núcleo urbano, zona de huertas familiares, zonas industriales y las zonas de riego a manta.

La superficie a modernizar sin cambio de sistema de riego, es decir manteniendo el riego a pie, es de 238,79 ha, y se reparte en dos zonas:

–La primera de ellas, de 49,40 hectáreas, situada en el paraje "El Ginestar" al sur de la autovía A-68 y linda al oeste y sur con el término municipal de Fontellas.

–La segunda zona, de 189,39 hectáreas, comprende parte de los parajes de "Las Dehesicas" y "Campo del Moro" y se sitúa entre el Canal de Lodosa (al sur), la autovía A-68 (al norte), el término municipal de Buñuel (al este) y camino que se construirá al oeste de la zona, entre la autovía A-68 y el Canal de Lodosa.

Los límites de la zona de actuación son:

–Norte: Canal Imperial y la zona urbana e industrial de Ribaforada

–Sur: Canal de Lodosa

–Este: Término Municipal de Buñuel

–Oeste: Término Municipal de Fontellas, el polígono industrial de Ribaforada y autovía A-68.

El perímetro de la actuación en infraestructuras podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17.a de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

7.º Determinación de las superficies básicas de explotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Ribaforada II (Aguas Rodadas) será de 200 y 40 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en regadío de la zona de Ribaforada II (Aguas Rodadas) será de 25 y 5 hectáreas respectivamente. El índice de conversión entre el secano y regadío queda establecido en 8,0.

El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

8.º Unidades mínimas de cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 40 hectáreas, para el regadío a presión 5 hectáreas.

9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras, valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 39/2015, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

10.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

11.º El presente decreto foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º Indicar que, contra el presente decreto foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 14 de febrero de 2024.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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