BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de diciembre de 2023, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Aras, Larraga, Artajona, Añorbe, Enériz / Eneritz y Úcar, y reposición de mojones e inventario en tramos de cañada real Imas a Irache en Mendavia, de la Comunidad Foral de Navarra.

Según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, el Departamento de Medioambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las facultades y potestades inicialmente atribuidas por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra, al Departamento de Economía y Hacienda. Debido a la actualización de la estructura del Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la gestión de las vías pecuarias, y por tanto le corresponde ejercer las facultades para llevar a cabo los trabajos correspondientes a la clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Aras, Larraga, Artajona, Añorbe, Enériz / Eneritz y Úcar, y reposición de mojones e inventario en tramos de cañada real Imas a Irache en Mendavia.

La Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra define la clasificación de las vías pecuarias como "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación; y el amojonamiento, como el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

La clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias en los términos citados es un trabajo previo necesario para su recuperación y tiene como finalidad la puesta en valor las vías pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural. Por tanto, mediante Resolución 153/2022, de 6 de septiembre, del director general de Medio Ambiente se inicia el expediente de clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Aras, Larraga, Artajona, Añorbe, Enériz / Eneritz y Úcar, y reposición de mojones e inventario en tramos de cañada real Imas a Irache en Mendavia. Cumplidos los trámites del proceso administrativo incluida la exposición pública del trabajo, se presentaron 6 alegaciones que han sido debidamente valoradas, informadas y notificadas.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA:

1.º Declarar la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente proyecto de clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Aras, Larraga, Artajona, Añorbe, Enériz / Eneritz y Úcar, y reposición de mojones e inventario en tramos de cañada real Imas a Irache en Mendavia, de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos recorridos detallan tal como detallan los planos adjuntos, existiendo en cada municipio:

–Añorbe: Pasada número 6 (P-6).

–Aras: Pasada número 18 (P-18).

–Artajona: Pasada número 6 (P-6).

–Enériz / Eneritz: Pasada número 6 (P-6).

–Larraga: Cañada Real de Milagro a Aezkoa (CRMA), Cañada Real Tauste a Urbasa-Andía (CRTUA), Ramal Cañada Concejil (RCCo) y Ramal de Dulderra (RDul).

–Mendavia: recuperación deslindes antiguos de tramos de Cañada Real de Imas a Irache (CRII).

–Úcar: Pasada número 6 (P-6), Cañada Real de Milagro a Aezkoa (CRMA) y Cañada Real de Valdorba a Sierra Andía (CRVA).

2.º Notificar el presente acuerdo a los ayuntamientos de Añorbe, Aras, Artajona, Enériz, Larraga, Mendavia y Úcar, significando que, contra el mismo, que agota la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de que puedan efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente acuerdo.

3.º Notificar el presente acuerdo a Acciona Generación Renovable SA, a don Jorge González Sainz, a don Jose Alberto Suescun Villanueva, a don Jorge Bañales Echarri en representación de doña Josefina Ayestarán Ciriza y a don Juan Jesús Urriza Garcia en representación de doña Julia Aurelia Asurmendi Zubicoa, significando que, contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente acuerdo.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de diciembre de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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