BOLETÍN Nº 39 - 22 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 66E/2024, de 2 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona Ribaforada II - Aguas Rodadas, promovido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 1 c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), el Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería presentó, ante la Dirección General de Medio Ambiente como órgano ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, junto con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona Ribaforada II - Aguas Rodadas.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias, como órgano sustantivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, ha sometido previamente el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 16 de mayo de 2022, disponible también en formato digital en internet (Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de Navarra).

Además, ha realizado consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Durante este período se han recibido sugerencias de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (Servicio de Patrimonio Histórico), del Servicio de Territorio y Paisaje, y del Servicio de Biodiversidad, y alegaciones de la Asociación Gurelur, que se detallan en el anexo I de esta resolución:

–Parte de las alegaciones de Gurelur han sido tenidas en cuenta, concretamente: la revisión de los ribazos existentes, un análisis de los impactos acumulativos entre los dos proyectos de concentración previstos en Ribaforada ("La Dehesa" y "Aguas Rodadas"), las medidas de escape para la fauna que pueda caer en la balsa de riego, y la posibilidad de emplazar una instalación fotovoltaica que aporte parte de la energía necesaria del bombeo.

–El Servicio de Biodiversidad, dentro de la mencionada consulta a las administraciones públicas, emite informe el 10 de agosto de 2022, donde propone analizar el impacto ambiental acumulativo con la concentración parcelaria de la Dehesa, y mejoras de la biodiversidad y de la conectividad.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 28 de abril de 2023, se remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. En ella se aporta nueva documentación (INTIA, marzo 2023), en contestación al informe de la Sección de Impacto Ambiental y a las alegaciones presentadas, que incluye una revisión de los ribazos existentes y un análisis de los impactos acumulativos de los dos proyectos de concentración previstos en Ribaforada.

Por último, el promotor aporta una Adenda, con fecha 8 de septiembre de 2023, que incluye el seguimiento de salinidad y nitratos de la modernización del regadío, y un plano con la propuesta para la integración ambiental del proyecto (bandas de plantación y corredores ambientales). Esta propuesta contempla la conectividad de la mayor parte de los espacios con interés ambiental.

–Resumen del proyecto.

La zona de Ribaforada II contiene los regadíos por gravedad de "El Monte" (comunidad de regantes de Aguas Rodadas) y el de "La Dehesa" (comunidad del mismo nombre). El origen del agua de los dos regadíos está en el canal de Lodosa. Sobre La Dehesa existe la RESOLUCIÓN 494E/2022, de 30 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona "Ribaforada II-La Dehesa" (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de 17 de junio de 2022).

El presente proyecto básico se refiere únicamente a la zona de "El Monte" perteneciente a la comunidad de regantes "Aguas Rodadas", y se detalla en el anejo II de este informe. Entre los años 1965 y 1970 se llevó a cabo la reparcelación existente en la actualidad en la zona de Aguas Rodadas; era monte comunal y en ese periodo pasó a ser de propiedad particular.

El aprovechamiento de agua (concesión vigente de 0,7 litros por segundo y hectárea) actualmente se realiza mediante riego a pie. La concentración parcelaria afectará a una superficie total de 1.473 hectáreas, contemplándose la puesta en riego de 1.396 hectáreas; de esta superficie de riego la mayor parte será a presión, concretamente 1.156,75 ha, dejando una superficie de 238,79 ha para riego a pie. Por tanto, el 94,7% del ámbito serán tierras agrícolas de regadío.

El proyecto incluye una futura reserva de terreno para un parque fotovoltaico, balsa de espera de unos 65.000 m³ de capacidad y 20.000 m² de ocupación (según proyecto básico), y una estación de bombeo. También está prevista una balsa de regulación, pero no está definida su ubicación definitiva ni el trazado de impulsión, por lo que se deberán tramitar más adelante cuando se definan estos aspectos.

–Resumen del estudio de impacto ambiental.

Se detalla en el anexo III de esta resolución.

–Análisis técnico de la documentación y evaluación ambiental.

a) Cambio climático y emisiones de gases de efecto invernadero:

El cambio de sistema de riego a presión, va a suponer un incremento del consumo energético de 1.493.913 kWh y año. En parte puede ser asumido por el nuevo parque fotovoltaico.

b) Impactos ambientales de las infraestructuras:

Los impactos de la nueva red de riego de interés general (que tendrá una longitud de 34,2 km de tuberías), y el de los caminos (con una longitud de 51,5 km), resultan compatibles dado que transcurren por terrenos agrarios y, en el caso de los caminos seguirán prácticamente el actual trazado.

c) Contaminación por nitratos:

La actuación se enclava dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según establece la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La adenda (8 septiembre 2023) del estudio de impacto establece dos puntos de seguimiento (que complementarían a dos puntos de muestreo de la red actual de Gobierno de Navarra). El estudio de impacto propone el asesoramiento técnico a los regantes y control de los riesgos de contaminación y, en principio, habrá menor pérdida por percolación de nitratos al pasar de gravedad a aspersión. No obstante, el promotor no prevé medidas adicionales en caso de que se mantenga o aumente la contaminación por nitratos (pueden existir otros factores, como el aumento de las superficies de cultivos con mayor demanda de abonado, que empeoren los niveles de contaminación), por lo que se contempla en el condicionado de esta resolución.

d) Biodiversidad:

La zona de concentración de Aguas Rodadas presenta una importante simplificación del territorio, ya que apenas se han conservado manchas con vegetación natural: concretamente representan el 7,3% del ámbito de la concentración, que prácticamente se agrupan en los parajes de El Ginestar y Los Cabezos de Carasol. Como aspecto positivo, existe una densa red de acequias con sus bandas herbáceas y numerosas lindes entre cultivos. Pero precisamente estos elementos conectores para fauna de pequeño tamaño –que a su vez sustenta a las aves rapaces– son los que van a desaparecer con la concentración parcelaria y con el cambio a aspersión del riego. Por ello, en Aguas Rodadas el objetivo ambiental debe ser, en primer término, conservar al máximo las superficies de vegetación natural, pero también plantear mejoras de la biodiversidad y de la conectividad.

Este último objetivo va en sintonía con las últimas normativas sobre biodiversidad y restauración natural. Se incluyen capítulos sobre biodiversidad en tierras agrícolas en la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, en el Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el "Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030", y en el reciente "Reglamento europeo sobre la restauración de la naturaleza". Este Reglamento establece objetivos y obligaciones de restauración específicos para los ecosistemas agrícolas (art. 9), y hace referencia a indicadores como la "proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad". Además, el borrador de Estrategia de Infraestructura Verde de Navarra (mayo 2019) valoró este ámbito como "Área de enlace (AE-24 Ebro-Peñadil)", que actúa de conectividad natural entre la colindante Zona de Especial Conservación (ZEC) "Peñadil, Montecillo y Monterrey", y la ribera y ZEC "Río Ebro".

e) Fauna silvestre:

Ribaforada conserva las poblaciones más abundantes de liebre ibérica de la zona, y la perdiz se mantiene en unas poblaciones aceptables; ello es la base para la presencia habitual de aves rapaces en este territorio. Los barrancos del Montecillo y El Arriero son un hábitat adecuado para fauna catalogada (galápago europeo, visón europeo y nutria paleártica). El proyecto va a tener una afección sobre estos grupos faunísticos.

f) Barreras ecológicas y fragmentación:

El Canal de Lodosa es un importante límite físico que divide "La Dehesa" por el sur y "Aguas Rodadas" por el norte; en el tramo que discurre entre los dos proyectos solo existen 3 estrechos pasos (puentes), lo que afecta enormemente a la conectividad ecológica: no permite la continuidad de barrancos, de elementos lineales con vegetación, o el paso de fauna terrestre entre los dos ámbitos. La fragmentación que supone esta infraestructura, junto con la autopista AP-68 (a su paso por La Dehesa), la línea de ferrocarril (en Aguas Rodadas) y la autovía A-68, implican un impacto muy significativo, y en el que no es factible actuar en este proyecto de concentración parcelaria.

No obstante, en el límite con el municipio de Buñuel (en la zona de "las Dehesicas" y "Campo del Moro" y hasta el paso existente bajo el ferrocarril), es necesario realizar un colector (corredor número 8) que recoja el agua de las acequias que sirven a la zona de riego por gravedad en ese tramo. Esta necesidad puede ser aprovechada con un fin de conectividad ambiental.

g) Impacto acumulativo:

En poco tiempo se va a producir una concentración parcelaria y modernización del regadío en todo Ribaforada II, que incluye, como se ha comentado, "El Monte" y "La Dehesa". Por ello, es esencial mantener y crear áreas donde perviva la biodiversidad en el espacio agrario.

A la vista de esta evaluación, el proyecto básico (diciembre 2021) sometido a información pública requiere una mejora de la biodiversidad y de la conectividad (que, en parte, ha sido subsanado con la Adenda de septiembre de 2023):

–Es necesaria la creación de bosquetes, a modo de islas vegetales en el regadío, que generen espacios de sombra repartidos por el ámbito de la concentración de Ribaforada, no solo para aportar mayor biodiversidad, sino para minimizar los efectos del cambio climático, y promover el bienestar de la población local (pueden ser diseñados como áreas de descanso).

–Recuperaciones de suelo forestal de antiguas graveras. Se debe contemplar la mejora ambiental de la gravera en El Castellar (parcelas 566, 567 y 897 del polígono 5), y mantener su interconexión con el barranco del Arriero, principal valor ecológico del entorno.

Otras extracciones de gravas realizadas en el paraje El Castellar desde el año 2000 tenían como condición ambiental "que la actividad no debía suponer un aumento de la superficie agrícola en detrimento de la forestal. Así, la Resolución 544, de 28 de abril de 2003, del director general de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza, a efectos de legalización, la extracción de gravas en las parcelas 560, 561, 562, 885 y 893 del polígono 5, determinaba que "una vez finalizada la explotación el cómputo de terreno forestal debe ser el mismo que al inicio, es decir, 5.295 m² (la suma de las superficies de las parcelas 561 y 893)". Sin embargo, estas superficies actualmente están destinadas a cultivos de regadío.

A ello hay que sumar 2.847 m², que tenían uso forestal en el barranco del Arriero y que, finalizada la actividad extractiva, actualmente presentan uso de olivar (parcelas 775 a 779 y otras del polígono 5). Por tanto, 8.141 m² en el entorno de El Castellar y barranco del Arriero deben revertir a uso forestal.

–Una medida necesaria en Aguas Rodadas es sobredimensionar y mejorar los cauces, no solo para la conectividad ecológica del territorio sino para la función de filtros verdes frente a la contaminación por nitratos. En este sentido, falta una reserva de terrenos amplia junto a algunos desagües (ejemplo, cauces número 1 y 9 de la Adenda) lo que se tendrá en cuenta en el condicionado de esta resolución.

–El análisis detallado de ribazos (INTIA, marzo 2023) señala que los más destacados se localizan al sur, junto al Canal de Lodosa y en las inmediaciones de El Ginestar y Los Cabezos de Carasol. Destacan los transectos 41 a 43, 49, 52, y 62 a 65 (donde se observa una mayor proporción de ribazos con al menos 2 metros de altura). Estas laderas aterrazadas y balates, de origen antrópico, conforman una singularidad en un medio agrario simplificado como es el resto del ámbito del proyecto y los municipios limítrofes.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la concentración parcelaria y modernización del regadío de la zona Ribaforada II- Aguas Rodadas, promovido por Servicio de Infraestructuras Agrarias.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1. Vegetación natural y valores naturales de obligada conservación:

–Los "valores naturales de obligada conservación" (VNOC) incluidos en el estudio de impacto ambiental (planos 5-1, 5-2 y 5-3, de diciembre 2021) se respetarán íntegramente, y la fase de equipamiento de riego en parcela deberá ser compatible con estos valores. Sólo podrán ser autorizadas, previa solicitud a la Sección de Gestión Forestal, pequeñas actuaciones de acondicionamiento de parcelas debidamente justificadas. En este caso, el propietario deberá incluir una propuesta de compensación de forma que se mantenga en la misma parcela, una superficie similar con vegetación natural.

–El VNOC número 144, que ha sido afectado, deberá ser restaurado en toda su superficie con uso forestal (aunque podrá ubicarse en otra localización).

–La "vegetación de conservación no prioritaria" deberá respetarse y excluirse del regadío en los recintos número 37, 38 y 39, y en el caso de que coincida con los bordes de las nuevas parcelas. En el resto de los casos, podrá eliminarse parcial o totalmente pero siempre incluirá una compensación para mantener una superficie similar con vegetación natural y en secano:

a) para la vegetación asociada a acequias que desaparecen por el cambio a aspersión: el diseño de la concentración parcelaria incluirá su compensación (reservas de superficies para valor ambiental, ver condición en apartado 2.1).

b) para la vegetación de conservación no prioritaria que quede en el interior de las nuevas parcelas: el propietario deberá tramitar en la Sección de Gestión Forestal la correspondiente solicitud de cambio de uso.

También se conservarán:

–Los ribazos inventariados (INTIA, marzo 2023) en los transectos 41 a 43, 49, 52, y 62 a 65. A este respecto, el proyecto de parque fotovoltaico, en su caso, deberá adaptarse a la topografía, evitando cambios en el perfil de la ladera y afecciones a ribazos (transectos 62 y 63).

–Los 57 elementos con valor natural (N) que queden en el borde de las nuevas parcelas o caminos: árboles dispersos, alineación de arbolado, barrancos, zonas húmedas y vegetación ligada al agua (identificados en plano número 8 y en el anexo número 9 del estudio de impacto ambiental). Durante la fase de obras este arbolado singular se balizará, si queda contiguo a las infraestructuras.

–La antigua gravera de El Castellar (parcelas 566, 567 y 897 del polígono 5) deberá excluirse del regadío y destinarse a un uso ambiental. En este sentido, la posible utilización como depósito de excedentes de tierras en las obras estará condicionado a la redacción de un proyecto de restauración ambiental de la misma.

–Se informa favorablemente las actuaciones de eliminación de la caña común (Arundo donax), que es una especie exótica invasora (en estas tareas es importante erradicar la raíz de la planta). Una vez eliminada la caña, si el terreno que ocupaba estaba inventariado como vegetación natural se debe mantener el uso forestal (arbolado o no).

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental (capítulo 9) para la protección de la hidrología, de la vegetación, de la fauna (en especial las relativas a galápago y visón europeo), del patrimonio arqueológico, y para el acondicionamiento de drenajes. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Reserva de terrenos para integración ambiental:

Como objetivo final, al menos el 8% de la superficie del ámbito de la concentración parcelaria, es decir 117,84 ha, serán elementos naturales distribuidos de modo que se garantice la conectividad ecológica (actualmente, según el estudio de impacto ambiental, la vegetación natural cartografiada representa el 7,3% de la concentración, es decir, 107,22 ha). A este respecto:

a) Se tomará como referencia la propuesta de medidas de integración ambiental incluida en el plano de anexo de septiembre de 2023 (no obstante, es factible desplazar algunas líneas de plantación dependiendo del corte de fincas, y las anchuras serán las que se indican a continuación).

b) Creación de bosquetes: como principal mejora ambiental se diseñarán bosquetes, a modo de islas vegetales en el regadío (se recomienda que cada uno tenga una superficie mínima de unos 1.200 m²). Se estudiará reservar para un nuevo uso forestal superficies comunales que en la actualidad tienen uso de tierra arable u olivar (en ellas se incluirá la recuperación de 8.141 m² de suelo forestal Comunal que existió en El Castellar y barranco del Arriero).

c) Restauración de cauces: se llevarán a cabo las siguientes medidas en cauces (ver plano en anejo IV de esta resolución):

–Los 10 corredores ambientales con agua previstos tendrán una anchura mínima de 15 metros (incluye cauce y bandas de plantación).

–El desagüe de la muga de Buñuel (o corredor ambiental número 8) –único previsto en el polígono 1– deberá tener una continuidad en el nuevo polígono 4, a poder ser por el límite de la concentración, tal y como está previsto en el proyecto básico. En caso contrario se levantará el tramo subterráneo para dejarlo como cauce abierto.

–El barranco Ablitas deberá tener una continuidad forestal en el ámbito de Ribaforada (a partir del punto de coordenadas x=620.597 e y=4.648917, paraje Ginestar) hasta conectar con el cauce situado a unos 120 m al sur (corredor ambiental número 2).

La limpieza de sedimentos en estos cauces se realizará en puntos o tramos cortos, evitando afecciones a la vegetación o una actuación simultánea de tramos de más de 50 m. longitud. Los materiales extraídos no se depositarán en los márgenes de los cauces.

d) Plantaciones y su protección: se establecerán zanjas y caballones (mínimo 30 cm de altura) en los bordes exteriores de los 10 corredores ambientales con agua y en las plantaciones lineares cuando limiten con cultivos, para garantizar el mantenimiento de una vegetación natural permanente. Se evitará expresamente la aplicación de herbicidas y la compactación del suelo por maquinaria agrícola, de forma que tengan una funcionalidad como filtros verdes contra la contaminación por nitratos (si es preciso, la instalación de aspersores se retranqueará del límite de la parcela agrícola para que la aplicación de herbicidas o la maniobra de maquinaria quede dentro de las tierras de labor).

Todas las plantaciones serán mixtas, empleando arbustos y árboles autóctonos de la zona. Se evitará un marco de plantación excesivamente regular. Las plantaciones lineares se ubicarán de forma que proyecten la sombra sobre caminos o cauces (no a cultivos), y alejadas de las tuberías e infraestructuras (en márgenes opuestos de los caminos). Se realizarán en el primer periodo vegetativo adecuado inmediato al fin de la obra de caminos y tuberías de interés general.

e) Previamente a la publicación del Acuerdo de concentración parcelaria se enviará a la Sección de Evaluación Ambiental para su validación el plano con el nuevo parcelario y la ubicación los espacios reservados para la integración ambiental: valores naturales de obligada conservación, nuevas áreas o bosquetes, bandas de plantación, corredores ambientales con agua y la vegetación a conservar indicada en el apartado 1 de esta resolución. A todos los efectos, estos elementos se considerarán valores naturales de obligada conservación.

2.2. Medidas correctoras para fauna:

a) En la nueva balsa de riego:

La nueva balsa de espera para riego (junto a estación de bombeo) contará con medidas para evitar el ahogamiento de fauna silvestre: rampas o escalas de escape, cierre perimetral, y distancia adecuada entre la valla y la lámina de polietileno.

b) En el nuevo regadío a pie:

En las dos zonas previstas para riego a pie o gravedad se adoptarán medidas para evitar el ahogamiento de fauna en acequias, sifones y estructuras del regadío. Se puede tomar como referencia la publicación "Directrices y recomendaciones técnicas para la conservación del visón europeo" (Gobierno de Navarra. Gestión Ambiental de Navarra, SA. 2019), disponible en internet: https://www.gan-nik.es/es/publicaciones

Particularmente, se aplicarán las "directrices específicas para la modernización de regadíos tradicionales" (capítulo 5): sifones adaptados (inclinación de 30º y rugosidad de la base), y diseño de acequias de hormigón con rampas de salida y con pasos superiores, que en este proyecto se dispondrán al menos cada 125 metros.

2.3. Parque fotovoltaico: se tramitará como proyecto aparte. En todo caso, como se ha comentado, se mantendrán los bancales y sus ribazos, y se minimizarán los movimientos de tierra.

3. Valores arqueológicos:

Se deberá cumplir el informe de la Sección de Registro, Bienes y Muebles y Arqueología, de 20 de julio de 2022, en relación a los yacimientos arqueológicos.

4. Materiales de obra necesarios y sobrantes:

Se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en el afirmado de caminos, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, que en este proyecto deberá ser un mínimo del 50%. Ello deberá reflejarse en las mediciones y presupuesto del proyecto. En obra se debe garantizar la calidad de este árido.

Tal como indica el proyecto, los restos de la demolición de obras de fábrica se deberán enviar a plantas de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) o bien se efectuará su valorización (R5) in situ mediante planta móvil a través de un gestor autorizado.

5. Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro:

Previamente a la ejecución de las obras, se debe obtener el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6. Programa de vigilancia ambiental:

El programa de vigilancia ambiental a realizar por el Servicio de Infraestructuras Agrarias se efectuará de acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental (capítulo 11).

–Además, durante los dos primeros años de la fase de explotación se realizará un seguimiento de fauna, concretamente especies ligadas a cursos de agua (nutria, visón europeo y galápago) y aves rapaces.

–Contaminación de nitratos. Es de aplicación la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Boletín Oficial de Navarra de 21-09-2020) y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En especial es obligatorio el código de buenas prácticas agrarias que establece esta orden foral o la normativa que la actualice.

La recogida de datos e implantación de la red de control de la salinidad y nitratos será realizada por el promotor con una antelación de al menos un ciclo hidrológico al inicio de la fase de obras, a fin de tener una perspectiva previa y posterior a la modernización del regadío. Si a la vista de los resultados del programa de vigilancia ambiental se obtuvieran datos de contaminación por nitratos y salinidad negativos, el promotor deberá tomar las medidas necesarias para corregir dichos impactos.

–Se compararán los consumos de agua de la modernización del regadío, antes y después de la actuación. Según el estudio de impacto ambiental, la modernización del regadío de Aguas Rodadas supondrá un ahorro de agua de riego del 39%. Si no se alcanza un ahorro mínimo del 30% se deberán adoptar medidas adicionales.

7. Información a los titulares sobre los valores ambientales:

El Acuerdo de concentración parcelaria identificará los valores naturales de obligada conservación (VNOC) y la vegetación natural que requeriría tramitación ambiental (según establece esta resolución en el apartado 1). Esta información a escala 1:6000 o más detallada, estará disponible en el Ayuntamiento para los propietarios de las fincas. En todo caso, el promotor se asegurará que cada propietario es conocedor de la vegetación natural que quede incluida en las parcelas resultantes de la concentración.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Ayuntamiento de Ribaforada, y al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de febrero de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS

Durante el trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013) se han recibido 4 respuestas correspondientes a los siguientes organismos o entidades consultados:

Servicio de Territorio y Paisaje

X

Servicio de Biodiversidad

X

Servicio de Patrimonio Histórico

X

Servicio Forestal y Cinegético

Servicio de Economía Circular y Cambio Climático

Confederación Hidrográfica del Ebro

Gurelur

X

1.–Servicio de Patrimonio Histórico:

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología emite informe el 20 de julio de 2022, comunicando los dos yacimientos catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra. Así mismo, establece las condiciones para el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra dentro del área delimitada y su perímetro de protección (50 m.) que puedan afectar al subsuelo.

2.–Servicio de Territorio y Paisaje (Sección de Ordenación del Territorio):

En su informe de 9 de agosto de 2022 indica que los suelos afectados por el proyecto están clasificados como suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente, con las categorías de alto y mediano valor para su explotación agrícola. La actuación por tanto es coherente con tal preservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio).

3.–Servicio de Biodiversidad (Sección de Impacto Ambiental):

Emite un informe el 10 de agosto de 2022 con las siguientes consideraciones:

–Dada la importante simplificación en Aguas Rodadas, se habrá de incidir en el objetivo de conservar al máximo las superficies de vegetación natural, pero también plantear mejoras de la biodiversidad y de la conectividad. Una medida compensatoria necesaria que se solicita, tanto para la conectividad ecológica como para la función de filtros verdes, es sobredimensionar y mejorar los cauces.

–Analizar el impacto ambiental acumulativo con la concentración parcelaria de la Dehesa. En este sentido, estudiar también la conectividad ecológica entre los dos territorios.

–El informe detalla propuestas de mejoras de la biodiversidad y de la conectividad para tres zonas (con criterios que pueden aplicarse al resto del ámbito de concentración). En la zona Sur-Suroeste (cabezos del Ginestral, del Carasol, cascajeras del Campo del Moro), que se caracteriza por una topografía colinada similar a La Dehesa, se solicita un inventario más detallado de ribazos o terrazas, de cara a su conservación.

–El cruce de la tubería por el barranco del Arriero presenta una importante afección ambiental, por lo que se requiere otra alternativa de trazado.

4.–Alegación presentada por Gurelur:

La asociación Gurelur señala, en sus alegaciones 1 y 2, que el proyecto se ha dividido en dos partes (La Dehesa y Aguas Rodadas o El Monte), respecto a lo publicado en la Orden Foral 483/2017, 11 de diciembre, que aprueba el inicio de actuaciones en la zona de Ribaforada II y, por ello, no se tiene en cuenta el impacto acumulativo de la fragmentación de ambos proyectos, que van a afectar de forma crítica al paisaje, a la vegetación y a la fauna en un periodo corto de tiempo.

Considera insuficiente el estudio de alternativas, y la necesidad de presentar varias posibilidades de configuración parcelaria y distribución de red de riego y caminos (alegación 3).

En la alegación 4 señala la ausencia de la nueva reorganización de fincas del proceso de concentración parcelaria, más allá de las unidades de riego. Ello conlleva que no se pueda concretar el impacto en los elementos del paisaje que desaparecerán, y por el hecho de ser un paisaje antropizado, debería ser más importante el valor de la vegetación de cara evitar la homogeneización del mismo.

Solicita detallar el trazado y longitud de las acequias actuales, y la indicación del volumen resultante de la demolición de las acequias de hormigón para prever el volumen de áridos reutilizados (alegación 5).

Señala que no se ha incluido información suficiente sobre los siguientes aspectos: el suministro eléctrico, y sugiere optar por una instalación fotovoltaica de bombeo (alegación 6); la extracción de materiales para obras (alegación 7); el impacto sobre los ribazos, taludes y separaciones entre bancales, y sobre los movimientos de tierras previstos (alegación 8).

En cuanto a las medidas preventivas, duda sobre su viabilidad tanto las específicas de protección de fauna como las específicas de protección del paisaje, donde no queda claro qué elementos se van a conservar (alegación 9). Faltan medidas específicas para evitar ahogamiento de la fauna en la balsa de regulación (alegación 10).

Por último, indica falta de presupuestos para medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y para el programa de vigilancia y seguimiento ambiental (alegación 11).

ANEJO II.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actuación de concentración parcelaria y transformación en regadío de Ribaforada (Aguas Rodadas) tiene las siguientes características:

–La concentración parcelaria afectará a una superficie total de 1.473 hectáreas, contemplándose la puesta en riego de 1.396 hectáreas.

–Actualmente hay 2.320 parcelas con una superficie media de 0,63 hectáreas por parcela. Tras la concentración parcelaria se prevén 600 parcelas con una superficie media de 2,46 ha.

–La red de caminos será prácticamente la misma que existe en la actualidad con una longitud de 51.531 m, y se deberán ensanchar aquellos caminos que no dispongan de la rodadura adecuada, de 5 m.

- La red de riego de interés general tendrá una longitud de 34.219 metros de tuberías de acero, fundición dúctil y PVC. Todas las tuberías irán enterradas en zanja, con una profundidad mínima de 1,05 m sobre su generatriz superior. La base de la zanja será de 0,50 metros más el diámetro de la tubería instalada y los taludes de excavación de 1/3.

–Los desagües en el regadío de "Aguas Rodadas" vierten sus aguas al Canal Imperial. El proyecto prevé una longitud de 6.416 metros de desagües de nueva ejecución (con sección trapecial y taludes de 1,50 en horizontal y 1,00 en vertical).

–Se regará con refuerzo de presión por bombeo, desde una balsa de regulación que se situará entre el Canal Imperial y el bombeo. La estación de bombeo tendrá como origen de la energía eléctrica las líneas de 66 KV existentes a una distancia de 2 km (a posteriori se ha incluido también un parque fotovoltaico). La balsa de regulación tiene un volumen de almacenamiento de 65.000 m³. El cambio de sistema de riego a presión, va a suponer un incremento del consumo energético de 1.493.913 kWh y año.

–Se necesitarán los siguientes materiales de aportación: 113.049 m³ de base seleccionadas para los caminos. Se ha previsto el uso de préstamos de gravas naturales localizadas en las proximidades, y 6.367 m³ de gravilla para la red de tuberías (base y subbase). Estos materiales provendrán de fuentes de suministro que contarán o cuentan en la actualidad con la preceptiva autorización ambiental. Los restos de la demolición de obras de fábrica se deberán enviar a plantas de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) o bien se efectuará su valorización (R5) in situ mediante planta móvil a través de un gestor autorizado. Los restos de demolición debidamente tratados podrán ser utilizados como subbase de los nuevos caminos y para el saneo de blandones.

ANEJO III.–ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La vegetación natural actual incluye formaciones de matorral, pastizales y vegetación ligada al agua. Con frecuencia se trata de elementos lineales, asociados a cauces y ribazos entre campos o caminos, acompañadas de árboles dispersos. El estudio de impacto (en anexo número 6 y plano número 4) ha realizado la delimitación cartográfica a escala 1:5.000 de los recintos con vegetación natural y seminatural, y su valoración ecológica. Concretamente son 145 áreas que se categorizan en dos tipos: los valores naturales de conservación prioritaria (VNOC), que suman 78,18 ha, y los recintos de conservación no prioritaria, con 29,04 ha. Las comunidades de mayor interés de cara a su conservación son los aliagares y tomillares calcícolas, y los lastonares de Brachypodium retusum.

Respecto a la fauna se ha detectado una alta presencia de rapaces –que puede estar relacionada con las poblaciones de conejo– siendo milano negro, aguilucho lagunero, águila-azor perdicera, culebrera europea y cernícalo vulgar las especies más frecuentes. Hay presencia intermitente de visón europeo y nutria paleártica –para los cuales se ha hecho un muestreo– y la posible presencia de galápago europeo. Se han inventariado en Ribaforada II una longitud de 98,83 km de acequias y desagües, de los cuales el 19% (18,86 km) resultan de interés para estas especies, por ser cauces en tierra y con bandas de carrizo y/o zarza. Particularmente son un hábitat adecuado los barrancos del Montecillo y El Arriero, con tramos en buen estado de conservación. Otras especies protegidas son el gato montés y los quirópteros, y se han citado 8 especies de anfibios y 13 de reptiles.

La concentración parcelaria y modernización del regadío supondrá la desaparición de numerosos ribazos con su vegetación asociada y, por tanto, una importante simplificación del paisaje. A su vez, se producirá una importante pérdida de elementos de interés para la fauna, que verá reducida su abundancia y diversidad.

El estudio ambiental propone la realización de siembras y plantaciones de arbolado y matorrales de especies autóctonas junto a caminos y cauces. Se prevé señalizar y proteger las zonas de vegetación y barrancos, y modificar los trazados de tubería.

Para la protección de la fauna, se conservarán las manchas de arbolado con nidificación de rapaces y se adaptará el calendario de las actuaciones para evitar coincidir con el periodo crítico de algunas especies de anfibios. Además, se promoverá el uso moderado de fitosanitarios y se realizará un vallado perimetral en el muladar situado en el Cabezo del Ginestar.

Hay dos yacimientos catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra. La prospección en campo no ha deparado el hallazgo de nuevos yacimientos.

El proyecto atraviesa la vía pecuaria "Pasada P-90" en varios puntos. Se procederá a la restauración de las zonas afectadas por los cruces mediante siembras o plantaciones si fuera necesario, y se propone efectuar una plantación lineal a lo largo de 350 metros.

El estudio cuantifica el impacto sobre la vegetación producido por la ejecución de la red de tuberías y caminos (apartado 8.2.6), debiendo ser objeto de aplicación de medidas preventivas y correctoras.

La modernización del regadío de Aguas Rodadas supondrá un ahorro de agua de riego del 39 %, aunque varios autores han estudiado casos reales sobre este hecho concluyendo que, en determinadas circunstancias, la mejora en la eficiencia del uso del agua no presupone un ahorro de este recurso.

La actuación se enclava dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Se estima que la cantidad que percolará en los regadíos "a presión" del regadío Aguas Rodadas de la zona Ribaforada II será de unos 22,5 kg de N/ha.año (15% de 150 kg). Se considera que existe riesgo de alteración de la calidad del agua, tanto durante las obras como tras la transformación. Existe una notable diferencia en cuanto a pérdida de nitratos entre los regadíos por aspersión y por gravedad: el mayor volumen de percolación en riego por gravedad determina unas pérdidas del 39% del fertilizante aplicado, frente a unas pérdidas medias del 14% en aspersión. El estudio de impacto propone el asesoramiento técnico a los regantes y control de los riesgos de contaminación. Se prevé una optimización en el aprovechamiento del agua y en la aplicación de abonos.

Como conclusión, el estudio de impacto ambiental indica que las actuaciones previstas no producirán impactos que superen los niveles de compatible-moderado, siempre que se adopten las precauciones previstas. Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio estudiado (las clasificadas como de obligada conservación), así como la fauna catalogada no sufrirán una afección significativa como consecuencia del proyecto.

ANEJO IV.-CORREDORES AMBIENTALES

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