BOLETÍN Nº 39 - 22 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 174E/2023, de 7 de diciembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención para el fomento de la responsabilidad social para el año 2024". Identificación BDNS: 734149.

El Gobierno de Navarra ha aprobado la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4). La S4 se constituye en una agenda de transformación económica regional para que Navarra sea un referente de crecimiento sostenible en Europa. Una de las acciones que pueden favorecer dicho crecimiento sostenible es la implantación de la Responsabilidad Social en las empresas navarras.

El Gobierno de Navarra ha desarrollado desde el año 2008 un Sistema de Gestión que incluye, entre sus acciones, la aplicación de una metodología (InnovaRSE) para implantar la responsabilidad social en la gestión de las empresas navarras. Posteriormente se han desarrollado nuevas metodologías TAMIRSE (para micropymes o trabajo autónomo) y GOBERNARSE (para el sector público).

Asimismo, muchos de los Objetivos Estratégicos y Principales Áreas de Actuación del Plan Reactivar Navarra 2020-2030 que se han identificado tienen una conexión directa o indirecta con el tipo de objetivos y acciones que han de acometer las empresas y entidades públicas InnovaRSE (reactivación económica, transición energética, desarrollo territorial sostenible...), por lo que la aplicación de la metodología en las empresas puede contribuir a la tan necesaria reactivación.

La metodología "InnovaRSE" cuenta con diferentes etapas: diseño del diagnóstico y plan de actuación (en adelante planificación de RS), ejecución del Plan de Actuación, memoria de sostenibilidad y, finalmente, el Ciclo de Mejora. Este año la subvención va ir destinada a la realización de las etapas de planificación de RS y ciclo de mejora con las dos metodologías.

En esta línea, Gobierno de Navarra incentiva y promueve la responsabilidad social y con este fin convoca ayudas dirigidas a empresas para facilitar la incorporación de la responsabilidad social en sus estrategias empresariales.

Las presentes ayudas se tramitan en régimen de evaluación individualizada, autorizado por Acuerdo de Gobierno de 15 de noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para el fomento de la responsabilidad social para 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 120.000,00 euros, con cargo a la partida 810012 81500 4709 494112 "Programa para el fomento de la responsabilidad social" de los Presupuestos de Gastos de 2024, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria.

El gasto autorizado se distribuirá de la siguiente manera:

ACTUACIÓN

COSTE TOTAL
ETAPA

N.º DE
INFORMES

1.1. PLANIFICACIÓN DE RS INNOVARSE (empresas de 5 o más personas contratadas)

88.200 euros

28

1.2. PLANIFICACIÓN DE RS TAMIRSE (personas autónomas y micropymes de menos de 5 personas trabajadoras)

8.415 euros

17

1.3. CICLO DE MEJORA INNOVARSE

20.250 euros

10

1.4. CICLO DE MEJORA TAMIRSE

3.000 euros

10

Si sobraran fondos después de atender las solicitudes de cada actuación, estos se podrán destinar a financiar otras de las actuaciones en el orden en que estas se hayan solicitado.

Todo ello quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida de gastos de 2024.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5. Registrar la presente convocatoria en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 7 de diciembre de 2023.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendioroz Casallo.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de Navarra.

Se entiende por responsabilidad social la integración voluntaria en su estrategia empresarial de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones, siendo el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

Las metodologías del Sistema de Gestión InnovaRSE (InnovaRSE y TAMIRSE) presentan los principios básicos de la RS en forma de enunciados o frases que hacen reflexionar acerca de los principales aspectos que hay que tener en cuenta en este tema.

InnovaRSE cuenta con diferentes etapas: diseño de una planificación de RS que consiste en la elaboración de un diagnóstico y un plan de actuación, la ejecución del plan de actuación, un ciclo de mejora y una memoria de sostenibilidad como etapa transversal para comunicar las actuaciones realizadas. La subvención se va destinar a financiar la planificación RS y ciclo de mejora.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra y, en el caso de personas trabajadoras autónomas, hallarse de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente y estar dadas de alta en el IAE en Navarra.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

d) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Deberá cumplimentar la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud sin perjuicio de que pueda comprobarse de oficio el cumplimiento de todos los requisitos anteriormente señalados.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades integrantes del sector público institucional, relacionadas en el "Inventario de Entes Públicos" del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/Inventario/Inventario.aspx), ni las empresas de consultoría a las que pertenezcan las personas acreditadas conforme a la base 5.

Se exceptúa del párrafo anterior la aplicación de la metodología TAMIRSE respecto a las personas consultoras que quieran implantarla en sus propios negocios, en el sentido de que podrán acceder a la subvención, siempre y cuando sea otra persona acreditada la que aplique la metodología y cumpla con el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.

Base 3.–Actuaciones subvencionables.

1. Es objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones:

1.1. Planificación de responsabilidad social: comprende la elaboración de un diagnóstico y el diseño de un plan de actuación. Con la elaboración del diagnóstico se permite a las empresas identificar su situación actual de la RS analizando cada una de las tres dimensiones (ambiental, económica y social) de la metodología "InnovaRSE" y de la TAMIRSE. A partir del diagnóstico previo, el plan de actuación permitirá plantear las líneas de actuación, con acciones concretas a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la responsabilidad social.

Al objeto de valorar las actuaciones dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, se analizará en el enunciado SI-07 en el caso del Diagnóstico "InnovaRSE" y en el apartado de igualdad y conciliación del Diagnóstico en el caso de TAMIRSE, cada uno de los aspectos relacionados con la igualdad de género y conciliación que en todos los casos se detallan pudiendo añadir, además, cualquier otro que la empresa pudiera estar aplicando y no apareciese reflejado en el enunciado.

1.2. Ciclos de mejora: suponen la realización de un nuevo diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún pendientes, y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Deberán ajustarse a la metodología "InnovaRSE" o TAMIRSE de Gobierno de Navarra.

b) Se llevarán a cabo con personal consultor acreditado por Gobierno de Navarra para 2024 el cual viene relacionado tanto en la ficha de trámites de las presentes ayudas como en la web Responsabilidad Social (https://innovarsenavarra.es/) de Navarra (www.inovarsenavarra.es).

c) Habrán de realizarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y 23 de septiembre de 2024. A estos efectos se considerará como gasto realizado el que haya sido facturado y pagado antes de esa fecha.

d) Sólo será subvencionable una actuación por empresa.

e) La consultora deberá acreditar un tiempo de trabajo mínimo de 70 horas por la elaboración de la planificación de RS InnovaRSE y de un mínimo de 11 horas para la de TAMIRSE; en el caso de ciclo de mejora deberá acreditar un tiempo de trabajo mínimo de 60 horas para InnovaRSE y de 9 horas para TAMIRSE.

f) Sólo se subvencionará la primera planificación de RS y el primer ciclo de mejora de cada empresa.

Base 4.–Importe de la ayuda.

1. La ayuda consiste en las cantidades señaladas a continuación:

ACTUACIÓN

COSTE DE LA FASE

N.º MÍNIMO
DE HORAS

CUANTÍA DE LA

SUBVENCIÓN

1.1. PLANIFICACIÓN DE RS INNOVARSE

3.150 euros

70 horas

3.150 euros

1.2. PLANIFICACIÓN DE RS TAMIRSE

495 euros

11 horas

495 euros

1.3. CICLO DE MEJORA INNOVARSE

2.700 euros

60 horas

2.025 euros

1.4. CICLO MEJORA TARMISE

405 euros

9 horas

300 euros

Base 5.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 8 horas del día 1 de marzo y finalizará el día 11 de marzo de 2024.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. Junto con la solicitud, deberán presentar el "Compromiso de la dirección de la empresa para la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables", el cual deberá ajustarse al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en las bases 3 y 4 y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Economía Social y Trabajo será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 7.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizada la actuación subvencionada, las beneficiaras dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido, para presentar la siguiente documentación de manera telemática en la forma señalada en la base 5:

a) El formulario de justificación que se podrá obtener en la ficha de la ayuda. Este formulario deberá incluir debidamente cumplimentado el apartado de firmas de cada visita (firma digital o sello correspondiente).

b) Un ejemplar en formato digital de la planificación de RS o ciclo de mejora subvencionado. Los citados documentos deberán estar redactados utilizando un lenguaje inclusivo o no sexista.

c) Las empresas que hayan realizado la planificación de RS, deberán presentar el documento de uso de los sellos InnovaRSE correctamente cumplimentado.

d) Factura de la consultora y documento justificativo de su pago. Ambos documentos deberán estar a nombre de quien solicitó la subvención.

Para cobrar el 100% de la subvención concedida, la factura deberá ser, al menos, por el importe total del "coste de la fase" indicado en la base 4, más el IVA correspondiente. En caso de que la factura sea por importe inferior al "coste de la fase", el abono de la subvención se reducirá en la parte proporcional.

2. El Servicio de Trabajo examinará la documentación justificativa, y una vez comprobado que las actuaciones subvencionadas se ajustan a la metodología correspondiente, elevará al órgano competente propuesta de resolución acompañada del informe que acredite que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre las que se encuentra la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

3. El director general de Economía Social y Trabajo dictará resolución de abono en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar las actuaciones subvencionadas conforme a la metodología "INNOVARSE" o "TAMIRSE", según corresponda, y justificarlas en la forma señalada en la base anterior.

c) Publicitar la ayuda recibida mediante la inclusión en la web corporativa, en el tablón de anuncios o lugar análogo de la empresa, durante al menos un año a contar desde la fecha la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: "Empresa beneficiaria de la subvención para el fomento de la Responsabilidad Social 2024" junto con el logotipo del Gobierno de Navarra, cuya descarga y normas de utilización se obtienen a través del siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial

d) Comunicar al Servicio de Trabajo la renuncia a la subvención, en su caso, manifestando los motivos de la misma.

e) El resto de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente y por cualesquiera otros órganos competentes para ello, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros (o cantidad que se señale en la normativa de aplicación en el año 2024) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2400319