BOLETÍN Nº 39 - 22 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 28 de abril, se creó el Servicio Navarro de Empleo como Organismo Autónomo cuyo objetivo principal era prestar los servicios en materia de empleo que fueran competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, mediante el Decreto Foral 71/2023, de 30 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, al que se adscribe el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El acuerdo programático para un Gobierno de Navarra progresista y plural (2023-2027) fija como principio básico priorizar las políticas económicas y sociales debidamente armonizadas entre sí, que generan un crecimiento sostenible y garantizan al conjunto de la población la plena igualdad de oportunidades y su bienestar, el pleno empleo con especial atención a los colectivos especialmente vulnerables como son las mujeres, las personas jóvenes o la población migrante.

Para el desarrollo de estas políticas el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare desempeña un papel imprescindible y prioritario. El Organismo se ha adaptado a todos los cambios experimentados en los últimos años, reorientando programas y servicios, impulsando los servicios a empresas y la atención individualizada de las personas trabajadoras, la evaluación de las políticas, el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción. Las medidas desarrolladas respondían al Plan de Políticas Activas de Empleo (2021-2024) integrado en el Plan de Empleo.

En los próximos años, el Servicio Navarro de Empleo debe consolidar las políticas activas de empleo como herramienta esencial para aumentar la empleabilidad de las personas, especialmente de colectivos vulnerables, potenciar el empleo juvenil, impulsar la formación de los y las trabajadoras adaptada a las necesidades del mercado productivo y reforzar y potenciar los servicios a empresas.

Estos estatutos promueven estos objetivos y para lograr su cumplimiento resulta fundamental la participación y coordinación con las entidades colaboradoras del ámbito del empleo, y en especial con los agentes económicos y sociales.

En su virtud, de conformidad con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de febrero de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

Artículo único.–Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare cuyo texto se adjunta a continuación.

Disposición adicional.–Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la jefa de Sección de Programas integrales de empleo, que pasa a denominarse jefa de Sección de Inclusión en el empleo.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Disposición final primera.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de economía y hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final segunda.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de derechos sociales, economía social y empleo, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de febrero de 2024.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare tiene el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución, evaluación y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la formación para el empleo, la orientación profesional, la intermediación y asesoramiento a empresas, la colocación, la promoción del empleo, el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, la promoción laboral, la igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de programas que favorezcan o promuevan el empleo.

b) Programación gestión, y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral, en colaboración con otras unidades del Gobierno de Navarra.

c) Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo.

d) Participación activa en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

e) Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

f) Impulso de la coordinación de programas de la formación profesional para el empleo, así como de la orientación profesional para la consecución de un sistema integrado.

g) Planificación y gestión de políticas activas de empleo.

h) Coordinación con entidades locales y otras unidades del Gobierno de Navarra para fomentar el empleo de los distintos territorios.

i) Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

j) Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

k) Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, en cumplimiento de la normativa europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

l) Promoción de la transversalidad de género en las políticas activas de empleo.

m) Ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas infracciones del orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.

Artículo 3. Organización general del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

b) Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

c) Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

d) Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

3. Se constituirán las siguientes comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente:

a) Comisión de seguimiento de las políticas de empleo.

b) Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

c) Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

d) Comisión de orientación, fomento del empleo y servicios a empresas.

e) Comisión de desarrollo de competencias profesionales.

Artículo 4. Configuración del sistema público de servicios para el empleo de Navarra.

1. El sistema público de servicios para el empleo comprende todas las acciones de formación para el empleo, de orientación profesional, de intermediación y asesoramiento a empresas, de colocación, de promoción del empleo, de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, de promoción laboral, de igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, ejecutadas directamente por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o promovidas indirectamente por el mismo.

2. La red pública de servicios para el empleo, de titularidad y gestión pública, se constituye como eje vertebrador y fundamental del sistema público de servicios para el empleo.

3. Desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se desarrollarán las actuaciones necesarias para aglutinar progresivamente en un sistema integrado todas las acciones en este ámbito promovidas desde distintos organismos e instituciones públicas, potenciándose los mecanismos de coordinación y colaboración con todas ellas.

4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá complementar sus actuaciones mediante la concurrencia de otras organizaciones privadas, a través de convocatorias públicas, así como mediante la celebración de convenios específicos, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO II.–ESTRUCTURA ORGÁNICA

SECCIÓN 1.–CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de representación tripartita, tiene un carácter esencialmente decisorio y tendrá la siguiente composición, que se renovará cada 4 años:

a) En representación de la administración (5 votos):

a.1) Presidencia: la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo.

a.2) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de trabajo.

a.3) Vocal: la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de igualdad.

a.4) Vocal: la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de formación profesional.

a.5) Vocal: la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de presupuestos.

b) En representación de las organizaciones sindicales (5 votos):

b.1) Tendrá 1 vocal cada organización sindical que acredite más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra y que haya aceptado la invitación realizada al efecto por el departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo.

b.2) Podrán tener más vocales, hasta un tope de 5 en total, las organizaciones más representativas de las anteriores, en función de su representatividad.

c) En representación de las organizaciones empresariales (5 votos), cuatro vocalías designadas por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y una vocalía designada por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Navarra (CEPES).

2. Si, por decisión propia, se produjera durante la vigencia del mandato la renuncia de alguna organización sindical o empresarial que afectara al normal funcionamiento del organismo autónomo, la Presidencia del Consejo, tras la consulta con el resto de miembros del mismo, iniciará, de oficio, un procedimiento para cubrir las vacantes que se hayan producido con representantes de las restantes organizaciones sindicales o empresariales, según corresponda, en proporción a su representatividad, y hasta un nuevo mandato.

3. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también la persona titular de la Dirección Gerencia, con voz pero sin voto, y asumirá las funciones de secretaría la persona que ocupe la Dirección del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

Artículo 6. Atribuciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Aprobación de las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo, definiendo sus contenidos, fijando sus prioridades, así como la orientación de los programas.

b) Informe preceptivo de los presupuestos del organismo, que habrán de tener un carácter preferentemente plurianual.

c) Control supervisión y evaluación de la gestión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y su Dirección.

d) Realización de propuestas a la Presidencia de modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, excepto en los casos en los que la modificación de los estatutos afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo, en cuyo caso el Consejo de Gobierno deberá ser consultado.

e) Ser consultado en relación con el nombramiento de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

f) Delegación en la Presidencia de la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.

g) Administración del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Artículo 7. Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.

1. Convocado por la Presidencia, el Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita. Para que los acuerdos sean válidamente adoptados, dentro de cada representación se exigirá el apoyo de tres quintos de las y los miembros de cada una de las partes integrantes y que no cuenten con la oposición de más de una organización sindical o empresarial.

3. En el caso de no conseguirse en una sesión la unanimidad sobre un determinado asunto, en la forma en la que está definida en el punto anterior, se pondrá en marcha una comisión de trabajo tripartita con el mandato de elevar al Consejo de Gobierno una nueva propuesta que tendrá que votarse en el plazo máximo de 7 días naturales. Si la comisión no llegara a culminar dicha propuesta o no se alcanzase nuevamente la unanimidad en la segunda sesión del Consejo de Gobierno, se entenderá aprobada la decisión adoptada por la representación de la Administración.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente o representada la totalidad de miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

SECCIÓN 2.–COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 8. Comisión de Seguimiento de las políticas de empleo.

1. Esta comisión será de representación tripartita. Estará integrada por las personas representantes designadas por las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno, recayendo la Presidencia en la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Convocada por la Presidencia se reunirá cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita. El orden del día será elaborado y aprobado por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

3. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participación en la planificación y programación de las políticas de empleo.

b) Informe favorable de las normas reguladoras que se desarrollen en el ámbito de sus competencias.

c) Preparación de las propuestas a elevar al Consejo de Gobierno.

d) Realización del seguimiento de las políticas establecidas en su ámbito por el Consejo de Gobierno.

e) Realización del análisis y seguimiento sobre la información relativa a la contratación laboral en Navarra.

Artículo 9. Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

1. Este consejo social se configura como órgano de colaboración en el análisis, planificación, participación, asesoramiento y seguimiento del funcionamiento y actividades desarrolladas por el Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

2. La composición de este órgano es la siguiente:

a) La persona que ocupe la dirección gerencia del organismo autónomo.

b) La persona que ocupe la dirección de servicio que tenga atribuidas las funciones de dirección del citado centro.

c) La persona que tenga atribuidas las funciones de ejecución de las actividades del citado centro.

d) Una persona en representación de cada una de las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno del organismo, salvo por parte de la organización empresarial más representativa que tendrá dos representantes.

En la designación de representantes que no lo sean por razón del cargo, o de las personas en quienes estas deleguen, se procurará garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres.

3. La Presidencia del Consejo recaerá sobre la persona que ocupe la dirección gerencia del organismo, siendo sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa, por la persona que ocupe la dirección de servicio que tenga atribuidas las funciones de dirección del citado centro. La persona que tenga atribuidas las funciones de ejecución de las actividades del centro ejercerá la secretaría del consejo. Las personas referidas en las letras b) y d) adquirirán la condición de vocales del consejo.

4. El mandato de las personas integrantes que lo sean por razón del cargo durará en tanto ostenten el mismo. El mandato de las personas integrantes que no lo sean por razón del cargo, durará cuatro años, sin límite de mandatos a favor de las mismas personas. Si se produjera una vacante entre las personas integrantes que no lo son por razón del cargo, la duración del mandato de la persona sustituta será por el tiempo que reste del mandato de quien hubiera causado la vacante.

5. Las vocalías de este consejo podrán cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.

b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.

c) Por incapacidad sobrevenida declarada en forma legal.

d) Por terminación del mandato.

e) Por renuncia.

f) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos mediante sentencia judicial firme.

Las personas integrantes de este consejo continuarán en el desempeño del cargo hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirles.

6. El Pleno del Consejo está compuesto por la presidencia, la secretaría y las vocalías. El pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando se solicite por alguno de las personas que formen parte del mismo. Para la convocatoria de sesiones se remitirá a las personas integrantes del consejo, el orden del día y la documentación que se estime necesaria. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria será precisa la presencia de la presidencia, la secretaría o de quienes válidamente les sustituyan y de, al menos, la mitad de las vocalías. En segunda convocatoria, si la hubiere, y respecto de las vocalías, bastará con un tercio de las mismas. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

7. El Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en la planificación y programación de las actividades del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

b) Elaboración, evaluación y seguimiento de las acciones o programas desarrollados por dicho centro.

c) Participación en la propuesta de mejoras de funcionamiento del centro.

Artículo 10. Comisión del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

1. Esta Comisión tendrá por objeto analizar la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como la información del mercado de trabajo, para realizar propuestas sobre ocupaciones que podrán incluirse en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil cobertura conforme al procedimiento previsto por el artículo 65 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Esta comisión es de representación tripartita y está integrada por las personas representantes designadas por las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno y presidida por la Dirección de Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

3. Esta comisión se convocará, trimestralmente, por su presidencia, y cuando sea necesario a propuesta de cualquiera de las partes que integran la representación tripartita.

4. Esta Comisión tiene las atribuciones fijadas por la Resolución de 14 de noviembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, así como por el artículo 65 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Artículo 11. Otras Comisiones de trabajo.

1. Se constituirán otras dos comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente: una en materia de "Desarrollo de Competencias Profesionales" y otra en materia de "Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas".

El Consejo de Gobierno podrá decidir la constitución de otras comisiones de trabajo distintas de las anteriores.

2. Estas comisiones de trabajo serán de representación tripartita y estarán integradas por las personas representantes designadas por las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno y estarán presididas por la Dirección Gerencia o persona en quien delegue.

3. Convocadas por su presidencia, estas comisiones se reunirán cuando sea necesario a propuesta de cualquiera de las partes que integran la representación tripartita.

4. El orden del día de estas comisiones será elaborado y aprobado por su presidencia, teniendo en cuenta las propuestas de sus integrantes.

5. Corresponden a estas comisiones las siguientes atribuciones:

a) Participar en la programación de las políticas de empleo en el ámbito de sus competencias.

b) Elaboración y seguimiento de las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN 3.–DIRECCIÓN-GERENCIA

Artículo 12. Nombramiento.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito el citado organismo autónomo, previa consulta a las personas integrantes del Consejo de Gobierno.

2. En caso de vacante y en tanto no se proceda al nombramiento, ejercerá sus funciones de forma transitoria la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Suplencia.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será suplida, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por la Dirección del Servicio del organismo autónomo que sea designada al efecto.

Artículo 14. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercerá, en relación con las competencias atribuidas a este organismo, las siguientes funciones:

a) Ostentación de la máxima representación del organismo.

b) Dirección y organización de las unidades administrativas del organismo.

c) Dirección, organización y gestión de los programas y actuaciones encomendados al organismo, en cumplimiento de sus fines.

d) Ejercicio de las facultades de contratación administrativa que la normativa vigente atribuye a los y las representantes de organismos autónomos.

e) Aprobación de las resoluciones administrativas y orden de ejecución de los actos administrativos del organismo.

f) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial y laboral, a excepción de las reclamaciones en materia de personal, y el resto de expedientes administrativos cuya resolución corresponde al organismo.

g) Autorización de los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

h) Vigilancia de la mejora de los sistemas de trabajo, potenciando la innovación de los mismos, en función de las necesidades detectadas en la sociedad relacionadas con el mercado laboral.

i) Vigilancia de la optimización de los recursos técnicos y económicos asignados al organismo.

j) Ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones.

k) Nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a sección adscritas al Organismo, previo informe favorable del departamento competente en materia de función pública.

l) Aprobación de las convocatorias de subvenciones del organismo.

m) Ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la persona titular del departamento con competencias en materia de empleo y el Consejo de Gobierno del Organismo.

SECCIÓN 4.–SERVICIO DE ASISTENCIA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 15. Ámbito material y funcional del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa es una unidad orgánica con carácter horizontal que, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

b) Asesoramiento y apoyo jurídico a las unidades administrativas del organismo.

c) Control jurídico y económico de los programas del organismo.

d) Establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales en materia de procedimiento administrativo.

e) Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionados por el organismo, en especial de los programas operativos cofinanciados por Fondos Estructurales de la Unión Europea.

f) Gestión económico-administrativa.

g) Asesoramiento y apoyo económico a las unidades administrativas del organismo.

h) Respecto del personal, las atribuciones que el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas.

i) Coordinación de la elaboración y ejecución del Plan de evaluación del organismo.

j) Coordinación de la elaboración y ejecución del Plan de formación del personal del organismo.

k) Coordinación de la integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.

l) Coordinación de la comunicación interna entre todas las unidades del organismo, comunicación externa, y cualesquiera otras funciones relacionadas con la participación, organización y sistemas de información.

m) Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las resoluciones de la Dirección Gerencia y de otros documentos y datos que obren en el organismo.

n) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Seguimiento de Programas.

d) Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los informes jurídicos preceptivos en los expedientes que así lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Tramitación de los procedimientos sancionadores del organismo.

c) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del organismo.

d) Gestión y control de los expedientes de contratación administrativa.

e) Asesoramiento técnico, en materia de personal, a las unidades administrativas del organismo.

f) Gestión y control del personal y del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

g) Elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de formación del personal del organismo.

h) Coordinación, gestión y control de los procesos de registro de documentación.

i) Asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género de la actividad del organismo autónomo, accesibilidad y protección de datos, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

j) Gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por las personas usuarias.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de la ejecución de los programas presupuestarios de gastos e ingresos.

b) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas del organismo.

c) Elaboración de los informes económicos en relación con los expedientes de contratación administrativa y con otros expedientes que así lo requieran.

d) Gestión del suministro de bienes corrientes de uso ordinario.

e) Gestión de infraestructuras y bienes inventariables.

f) Gestión y control económico de las subvenciones, ayudas y expedientes de contratación que le sean encomendados.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguimiento de Programas.

La Sección de Seguimiento de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de planes de control y seguimiento de los programas ejecutados por el organismo.

b) Control y seguimiento, en colaboración con el resto de unidades administrativas del organismo, de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionados por el organismo, en especial de aquellos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

c) Coordinación de todas las actuaciones de seguimiento realizadas por las unidades administrativas del organismo.

d) Acreditación e inscripción de centros y entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo.

e) Diseño y ejecución del Plan de evaluación del organismo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección de Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

La Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, impulso, gestión y seguimiento, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de planes o actuaciones de innovación y mejora de los servicios.

b) Diseño y seguimiento de los cuadros de mando del organismo, así como el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el citado organismo.

c) Apoyo a la Sección de Seguimiento de Programas en la ejecución del Plan de evaluación.

d) Diseño, coordinación y comunicación externa e interna del organismo.

e) Coordinación con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y otras unidades del Gobierno de Navarra que tengan atribuciones en materias de comunicación, publicidad, redes sociales, participación, organización y sistemas de información.

f) Colaboración en funciones de atención ciudadana y a empresas del organismo a través de los canales presencial, telefónico y telemático.

g) Coordinación, impulso y desarrollo de los distintos sistemas de información y aplicaciones informáticas del organismo.

h) Detección de las necesidades de herramientas informáticas en el organismo.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 5.–SERVICIO DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Artículo 21. Ámbito funcional y material del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación en el trabajo, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, para lograr mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras, y contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

b) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

c) Prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras y adecuación de los programas formativos a las necesidades del sistema productivo.

d) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de las ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales, de los programas integrados de formación y empleo y de los programas mixtos de formación y empleo.

e) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional en el trabajo, en colaboración con otras unidades del Gobierno de Navarra.

f) Impulso de la formación programada por las empresas, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades específicas de formación.

g) Colaboración con la Dirección de Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa en la ejecución del Plan de Evaluación, en lo referido al ámbito de la formación para el trabajo.

h) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional en el trabajo.

i) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial.

b) Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

c) Sección de Programación Formativa Propia.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial.

La Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial ejercerán las siguientes funciones:

a) Análisis y propuestas de priorización de las necesidades y oportunidades de formación en el trabajo.

b) Diseño y actualización de especialidades formativas a partir de las necesidades detectadas.

c) Diseño y propuesta de la oferta de formación en el trabajo.

d) Identificación y análisis de buenas prácticas en materia de formación.

e) Identificación, diseño, promoción y evaluación de programas innovadores de formación en el trabajo que ofrezcan oportunidades para nuevos perfiles y generen nuevas especialidades o su rediseño y apoyo en la ejecución y experimentación que se desarrolle en la sección de Programación Formativa Propia.

f) Diseño y gestión de planes innovadores de formación en colaboración con sectoriales.

g) Gestión de planes de formación para docentes e impulso de las iniciativas de mejora metodológica en las actuaciones de los programas de formación en el trabajo, con el objetivo de mejorar su calidad.

h) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación en el trabajo.

i) Promoción de la formación a demanda dirigida a PYMES.

j) Gestión y actualización del fichero de docentes y especialidades.

k) Diseño y gestión de proyectos vinculados a los contratos para la formación en alternancia y de los programas de formación con compromiso de contratación.

l) Colaboración en la ejecución del Plan de Evaluación, que se desarrolla por el Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa, especialmente en lo referido al diseño de la formación tanto de los programas de desarrollo de las competencias profesionales, de los programas de formación en alternancia y de los programas mixtos de formación y empleo.

m) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

La Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales, de los programas de formación en alternancia y de los programas mixtos de formación de empleo.

b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional en el trabajo, programas de formación en alternancia, programas mixtos de formación de empleo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de las personas trabajadoras.

c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación en el trabajo.

d) Seguimiento de la ejecución, trazabilidad e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.

f) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial.

g) Definición e impulso del canal de difusión de la formación en el trabajo y formación no formal.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Programación Formativa propia.

La Sección de Programación Formativa propia ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, ejecución y seguimiento de la programación formativa realizada por el organismo de forma directa o en el marco de colaboraciones público-privadas.

b) Implementación y experimentación de programas y recursos formativos innovadores, así como de formación de perfiles profesionales, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial y en la línea de la planificación estratégica del organismo.

c) Desarrollo de acciones formativas derivadas de necesidades que surjan en el despliegue de políticas públicas, y especialmente en el marco de colaboración con entidades locales.

d) Gestión derivada de planes de formación innovadores en colaboración con asociaciones sectoriales en coordinación con la Sección de Desarrollo de Programas Formativos y Promoción Sectorial.

e) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de las y los docentes que participen en formación propia, en coordinación con el plan de desarrollo para docentes de formación en el trabajo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 6.–SERVICIO DE FOMENTO DEL EMPLEO Y SERVICIOS A EMPRESAS

Artículo 26. Ámbito material y funcional del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de programas específicos destinados a promover el empleo, atendiendo a los requerimientos del mercado de trabajo.

b) Elaboración y gestión de programas de impulso del trabajo autónomo y emprendimiento.

c) Elaboración y gestión de programas dirigidos a la creación de empleo de calidad en la economía social.

d) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de colectivos específicos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

e) Elaboración y gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

f) Gestión y coordinación del sistema de intermediación laboral.

g) Detección y análisis de necesidades de los Centros Especiales de Empleo, y gestión de las ayudas correspondientes.

h) Detección y análisis de necesidades de las Empresas de Inserción, y gestión de ayudas correspondientes.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Inclusión en el Empleo.

b) Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades.

c) Sección de Servicios a Empresas.

d) Sección de Programas de Empleo de personas con discapacidad.

e) Sección de Emprendimiento y trabajo autónomo.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Inclusión en el Empleo.

La Sección de Inclusión en el Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas de apoyo a la inserción de colectivos con dificultades de inserción.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas con Empresas de Inserción.

c) Calificación y descalificación de Empresas de Inserción.

d) Coordinación con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo de los programas de empleo de colectivos con dificultades de inserción.

e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades.

La Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas de fomento de la contratación de colectivos específicos con mayores dificultades de inserción, tales como personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, jóvenes y personas perceptoras de renta garantizada, con especial incidencia en la reducción de la brecha de género.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas en sectores estratégicos.

c) Diseño, desarrollo y gestión de los programas de fomento del empleo con entidades locales.

d) Gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

e) Diseño, desarrollo y gestión de programas que atiendan a las necesidades del mercado de trabajo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Servicios a Empresas.

La Sección de Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y gestión de ofertas de empleo correspondientes al ámbito público y privado.

b) Registro y actualización de los historiales profesionales de las personas demandantes de empleo.

c) Preselección y/ o selección técnica de personas candidatas a puestos de trabajo.

d) Información y asesoramiento, en coordinación con el resto de unidades administrativas del Organismo, en políticas activas de empleo.

e) Información y orientación sobre modalidades de contratos, incentivos y medidas de fomento de empleo.

f) Gestión de la comunicación y contratación laboral, así como apoyo técnico relativo a la aplicación contrat@.

g) Gestión del programa de prácticas no laborales.

h) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos al impulso del trabajo autónomo.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Programas de Empleo de personas con discapacidad.

La Sección de Programas de Empleo de personas con discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de personas con discapacidad.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas con Centros Especiales de Empleo.

c) Calificación y descalificación de Centros Especiales de Empleo.

d) Coordinación con el Departamento Derechos Sociales, Economía Social y Empleo de los programas de empleo de personas con discapacidad.

e) Declaración de excepcionalidad y aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Emprendimiento y trabajo autónomo.

La Sección de Emprendimiento y trabajo autónomo ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos a la creación de empleo de calidad en la economía social.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos al impulso del trabajo autónomo.

c) Fomento y dinamización del emprendimiento mediante el asesoramiento, la elaboración de planes de formación y la gestión de ayudas a emprendedores.

d) Coordinación con la Sección de Innovación y proyectos experimentales de las acciones de emprendimiento desarrolladas.

e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 7.–SERVICIO DE ACTIVACIÓN LABORAL Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

Artículo 33. Ámbito material y funcional del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño e implantación de un modelo integrado de activación laboral.

b) Coordinación de un sistema único de orientación profesional dirigido a fomentar la atención individual y personalizada.

c) Establecimiento de criterios de calidad y mejora continua en materia de orientación profesional y activación laboral.

d) Impulso y gestión de las actuaciones relacionadas con la inserción, orientación laboral y coordinación con todas las entidades.

e) Coordinación y control de la gestión de las Agencias de Empleo.

f) Dirección de la Red Eures.

g) Dirección del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

h) Producción y coordinación de la información estadística en materia de políticas activas de empleo.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Orientación.

b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

c) Sección de Activación Laboral.

d) Sección de Innovación y proyectos experimentales.

2. Igualmente, con rango de Sección se adscriben al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial las siguientes unidades orgánicas:

a) Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche.

b) Agencia de Empleo de Tudela.

3. Asimismo, con el rango y funciones que se establezcan, se adscriben a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, las Agencias de Empleo de Altsasu / Alsasua, Aoiz, Estella-Lizarra, Lodosa, Doneztebe / Santesteban y Tafalla.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Orientación.

La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los y las agentes implicadas, de un sistema integral de orientación profesional.

b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.

c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.

d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.

e) Diseño, desarrollo y gestión de los programas en materia de orientación.

f) Coordinación con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para la gestión de programas de orientación dirigidos a personas vulnerables.

g) Gestión y coordinación de la Red EURES.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

La Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización de los recursos de empleo identificados en los distintos ámbitos geográficos para su coordinación y mejora.

b) Coordinación y establecimiento de criterios comunes para los servicios y programas ejecutados por el Organismo.

c) Realización de estudios y planificación de los recursos materiales y económicos necesarios para la ejecución de los servicios en cada territorio.

d) Promoción del sistema de participación territorial para la mejora de los servicios.

e) Coordinación de las Agencias de Empleo.

f) Gestión de las herramientas informáticas asociadas a la ciudadanía para optimizar el modelo de gestión.

g) Coordinación del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipamiento del Centro Iturrondo y otras instalaciones del Organismo.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Activación Laboral.

La Sección de Activación Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a las personas demandantes de empleo y personas trabajadoras en su ámbito de actuación.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

e) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

f) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

g) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del organismo.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación y proyectos experimentales.

La Sección de Innovación y proyectos experimentales ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

b) Planificación, ejecución y seguimiento de las actividades del centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, así como coordinación con otras unidades orgánicas y/o agentes que las desarrollen.

c) Diseño y ejecución de un plan de formación específico para el personal del organismo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral.

d) Impulso de iniciativas de mejora metodológica en materia de orientación, prospección e intermediación.

e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Agencia de Empleo de Tudela.

La Agencia de Empleo de Tudela ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a personas demandantes de empleo y personas trabajadoras en su ámbito de actuación.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

e) Coordinación y ejecución de las actividades del centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo en el ámbito territorial de la Agencia de Empleo.

f) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

g) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

h) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del organismo.

i) Coordinación de las entidades que colaboran con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en materia de intermediación laboral.

j) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tengan asignados.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche.

La Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a personas demandantes de empleo y personas trabajadoras en su ámbito de actuación.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

e) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

f) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tengan asignados.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 8.–UNIDADES ADMINISTRATIVAS INFERIORES A SECCIÓN

Artículo 41. Creación, modificación o supresión.

La creación, modificación o supresión de Negociados, u otras unidades administrativas inferiores a Sección o unidades asimiladas a ella, se llevará a cabo por orden foral del departamento al que se encuentre adscrito, previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO III.–RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 42. Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 43. Régimen del personal.

El personal del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 44. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será el previsto para los organismos autónomos en la normativa reguladora de los contratos públicos.

Artículo 45. Recursos económicos.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

d) Las consignaciones que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 46. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y de contabilidad será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 47. Régimen jurídico de los actos.

1. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adoptarán la forma de resolución.

2. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa siendo susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito.

3. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se realizará por orden foral de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito este organismo autónomo.

4. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el órgano competente para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal que serán resueltas por la persona titular del departamento competente en materia de función pública, previo informe preceptivo de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

5. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del mismo, tanto en relaciones de derecho público como de derecho privado.

Contra las resoluciones que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Artículo 48. Defensa jurídica.

El asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales del Organismo corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, conforme a lo que se disponga en el decreto foral de estructura del departamento al que se adscriba dicha asesoría jurídica.

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