BOLETÍN Nº 37 - 20 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de suministro eléctrico de postes de recarga de vehículos eléctricos

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de suministro eléctrico de postes de recarga de vehículos eléctricos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 263, de 21 de diciembre de 2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.

Berrioplano, 6 de febrero de 2024.–El alcalde, Félix Remírez Hoyos.

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE POSTES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO

Fundamento y régimen

Artículo 1.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 al 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este ayuntamiento establece la regulación de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Berrioplano, así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias del mismo.

Prestación del servicio

Artículo 2.

El servicio de recarga de vehículos se prestará por medio de la instalación de recarga habilitada al efecto en los aparcamientos públicos sitos en:

–Nuestra Señora de la Purificación, 1 (Berrioplano).

–Calle Andrelopa, frente a 19 (Berrioplano).

–Carretera Larragueta, s/n (Añézcar).

–Calle Ezkaba Mendi, 1 (Aizoáin).

–Calle Auzalor (Artica).

–Calle Leonor de Aquitania, 4 (Artica).

–Calle Mokamier (Artica).

–Calle Madres de la Plaza de mayo, 7 (Artica).

–Calle Madres de la Plaza de mayo, 25 (Artica).

El Ayuntamiento de Berrioplano podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el municipio de Berrioplano.

Nacimiento de la obligación

Artículo 3.

La utilización por parte de las personas, físicas y/o jurídicas, del servicio de recarga eléctrica de vehículos conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Berrioplano el precio público correspondiente.

La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento de Berrioplano podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 34, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Obligados al pago

Artículo 4.

Estarán obligados al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establezcan.

Se establece el límite de una carga diaria por vehículo que no puede exceder de 4 horas entre las 8:00 y las 22:00 horas, no existiendo limitación entre las 22:00 y las 8:00 horas. Transcurrida dicha limitación temporal, se procederá a imponer la sanción por ocupación del puesto de recarga, conforme a la tabla que consta en el anexo de Tarifas, por la autoridad competente.

Cuantía

Artículo 5.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la que se establece en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Dicho anexo podrá ser actualizado por el Ayuntamiento de Berrioplano junto con el resto de precios públicos y tasas del mismo o bien de manera particular, siguiéndose para ello el procedimiento legal oportuno.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.

Cobro

Artículo 6.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio.

Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público el servicio no se preste o desarrolle procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán, en su caso, por el procedimiento de apremio.

Artículo 7. Procedimiento de cobro.

El Ayuntamiento establecerá, prioritariamente, un sistema de cobro mediante aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello, propias del Ayuntamiento o suministradas por terceros agentes, que consideren eficientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de la presente ordenanza se iniciará una vez producida su aprobación definitiva y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de Berrioplano.

ANEXO DE TARIFAS.–TASAS POR SERVICIO DE RECARGA SEMI-RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.

Precio unitario del servicio de recarga "semi-rápida" (IVA incluido), de vehículos eléctricos en la vía pública:

Servicio de recarga "semi-rápida" (potencia ≤ 22KW): 0,30 euros/kW·h, bonificado al 50% para personas empadronadas previa solicitud.

OCUPACIÓN PUESTO DE RECARGA

PERIODO DE TIEMPO

TARIFA EUROS/MINUTO

Tras finalización recarga

Entre 1 y 15 minutos

0,00

Tras finalización recarga

Entre 16 y 30 minutos

0,15

Tras finalización recarga

Entre 31 y 60 minutos

0,20

Tras finalización recarga

Más de 60 minutos

0,30

Código del anuncio: L2402101

Hace cien años

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