BOLETÍN Nº 37 - 20 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABAURREPEA / ABAURREA BAJA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal

El Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de fecha 20 de septiembre de 2022. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que de acuerdo con lo dispuesto en artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Abaurrepea / Abaurrea Baja, 5 de febrero de 2024.–La alcaldesa, María Rosario Salón Arozarena.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. El Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio.

Artículo 5. Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación que cumpla alguna de las condiciones señaladas:

5.1. Cadáveres de vecinos empadronados y residentes en Abaurrepea / Abaurrea Baja en la fecha de su fallecimiento por lo menos con un año de anterioridad al fallecimiento, así como aquellas personas que siendo vecinos con derecho hayan tenido que residir fuera del municipio por motivos de salud.

5.2. Cadáveres de vecinos que acrediten haber vivido un mínimo de 20 años en Abaurrepea / Abaurrea Baja.

5.3. Cadáveres que no cumpliendo los requisitos anteriores tengan ascendientes o descendientes, matrimonio o pareja de hecho enterrados en el cementerio de Abaurrepea / Abaurrea Baja. La inhumación en este caso se realizará en el lugar donde se encuentre el familiar del fallecido.

Artículo 6. Se inhumará en el cementerio municipal aquellas personas que fallezcan en el término municipal de Abaurrepea / Abaurrea Baja y cuyo cadáver no sea reclamado.

Al efecto el Ayuntamiento se reservará una fosa.

Artículo 7. Se inhumará en el cementerio municipal, aquellos cadáveres que no cumpliendo los dos artículos anteriores pero que cumplan la disposición transitoria número 2 en el momento de la aprobación de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II.–USO DEL CEMENTERIO

Artículo 8. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 9. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra fosa de al menos diez años de antigüedad o en el osario.

Artículo 10. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menos de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas. Si lo han sido en cajas de zinc, podrán exhumarse y trasladar en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones en plazos menores a los indicados, a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederán a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

Artículo 11. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 12. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 13. Los interesados deberán de solicitar por escrito la autorización para exhumaciones al Ayuntamiento quien señalará el día y la hora en que deberá de realizarse.

Artículo 14. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento.

Artículo 15. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del solicitante.

Artículo 16. Las cenizas de aquellos cadáveres que hayan sido incinerados para su inhumación, deberán estar en urnas o vasijas de cerámica.

Artículo 17. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO III.–DEL ORNATO Y LIMPIEZA

Artículo 18. Es obligación de los titulares la conservación de las fosas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Los restos de flores y otros objetos inservibles deberán depositarse en lugares designados al efecto.

Artículo 19. Las fosas estarán cubiertas por tierra o por hierba quedando prohibido el enlosado de estas y todo tipo de obra de fábrica. Queda prohibida la colocación de plantas que superen los 80 cm así mismo en ningún caso se podrán plantar árboles.

Artículo 20. Cada fosa tendrá una profundidad de 2 metros, su anchura de 0,80 metros y su longitud de 2,30 metros con una separación entre fosas no inferior a 0,50 metros.

Artículo 21. El Ayuntamiento podrá hacer las inspecciones que considere pertinentes a tal efecto, comunicando a los usuarios del cuadro en caso de que se encuentre en inadecuadas condiciones para que en el plazo de 10 días naturales adecenten el lugar.

Artículo 22. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento sancionará al titular pudiendo en su caso proceder a los trabajos de limpieza precisos a cuenta del titular.

CAPÍTULO IV.–TASAS

Artículo 23. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Autorización de inhumaciones.

b) Autorización de exhumaciones.

Artículo 24. Son sujetos pasivos de las tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la autorización de alguno de los apartados del artículo anterior.

Artículo 25. La base imponible es la que se expresa en el anexo I de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 26. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una fosa, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, computándose a efectos de cobro de tasas como dos o más enterramientos.

Artículo 27. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 28. Las tasas por servicios previstos en la presente ordenanza se satisfarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, en régimen de autoliquidación.

Artículo 29. Dichas tasas podrán ser actualizadas por el Pleno del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja con ocasión de la aprobación de los presupuestos anuales.

Artículo 30. Para todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de Policía Sanitaria Mortuoria.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Primera.–Para el cumplimiento del artículo 4 el Ayuntamiento comunicará en un plazo de un año a las personas que tengan asignada una fosa y que hayan perdido el derecho a ser sepultadas para que en ese plazo exhumen los restos que se encuentren en la fosa a vaciar, pudiendo llevarlos a otro cementerio o bien al osario de este. En caso de la no retirada de los restos esta labor será llevada a cabo por el Ayuntamiento depositando los restos en el osario.

Segunda.–Se respetarán los enterramientos actuales hasta que el Ayuntamiento vea la necesidad de cumplir el artículo 5 de la presente ordenanza. En todos los momentos que se deba cumplir el citado artículo se priorizará la liberación de fosas en función de la siguiente regla:

a) Las personas enterradas que lleven más de 10 años y cuya familia no tenga ninguna propiedad en el catastro municipal. Dentro de estos se priorizará la actuación en aquellos que los enterramientos sean más antiguos.

b) Las que siendo titulares de una vivienda según el catastro municipal, lleven más tiempo sin hacer uso del cuadro o fuesa, teniendo el último enterramiento la mayor antigüedad de todos los que se encuentren en esta situación.

Tercera.–Sepulturas anteriores. En el plazo de 6 meses tras la aprobación de la presente ordenanza todos los interesados en regular las situaciones de adjudicaciones anteriores a esta ordenanza deberán solicitar la adjudicación a fin de que este ayuntamiento cree un registro con las asignaciones concedidas. Cada unidad familiar tendrá derecho a una fosa.

TASAS

Tasas por inhumaciones y exhumaciones en tierra:

1.º Cadáveres que cumplan con lo establecido en el artículo 5.1: tasa de 50 euros.

2.º Cadáveres incluidos en los supuestos del artículo 5.2 y 5.3: 200 euros.

Las inhumaciones en cenizas tendrán una bonificación del 50% sobre estas tarifas.

Código del anuncio: L2402037

Hace cien años

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