BOLETÍN Nº 37 - 20 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 301/2024, de 6 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 por el que se aprueba el Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Consejo de Gobierno aprobó, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra (modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2008, 26 de mayo de 2011, 9 de abril de 2019 y 13 de diciembre de 2019). El Consejo de Gobierno aprobó mediante acuerdo de 7 de septiembre de 2016, el Reglamento que regula los procesos de selección para contratar a profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra (modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno del 27 de febrero de 2019 y 13 de diciembre de 2019).

El 12 de abril de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Por otra parte, se ha aprobado el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Esta nueva normativa modifica de manera muy relevante los procedimientos de acceso del profesorado permanente (funcionarios y laborales) de las universidades.

Es necesario, por tanto, adaptar la normativa interna de la Universidad Pública de Navarra a la normativa estatal.

Por ello, a propuesta de la vicerrectora de Profesorado, en sesión de 6 de febrero de 2024, se adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el Reglamento, de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra que se adjunta como Anexo a este acuerdo.

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Profesorado, al Servicio de Recursos Humanos y a las Direcciones de los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Derogar toda la normativa que se oponga a este reglamento.

Cuarto.–Publicar el presente reglamento en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.–El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante los juzgados del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 6 de febrero de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO.–REGLAMENTO DE ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

6 de febrero 2024

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente normativa tiene por objeto la regulación de los concursos de acceso convocados para la provisión de plazas de personal docente e investigador en las categorías de profesorado permanente a los que se refieren los artículos 71 y 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo:

a) Catedrático/a de Universidad.

b) Profesor/a Titular de Universidad.

c) Profesor/a Permanente Laboral.

Así mismo, regula los concursos de movilidad del profesorado previstos en el artículo 72 de la citada Ley Orgánica.

2. Los concursos se regirán por las bases de sus convocatorias, según lo establecido en este reglamento, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio y en las demás normas generales aplicadas.

Artículo 2. Gestión de los procesos selectivos.

El Servicio de Recursos Humanos es la unidad competente para tramitar los procedimientos de selección previstos en este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas expresamente a otros órganos. Asimismo, el Servicio de Recursos Humanos gestionará los, procedimientos relativos al ingreso e incorporación del profesorado seleccionado de conformidad con el presente reglamento y cualquier otra incidencia relacionada con el proceso.

TÍTULO I.–CONCURSOS DE ACCESO

CAPÍTULO I.–CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD

Artículo 3. Determinación y adscripción de las plazas.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en atención a las necesidades docentes e investigadoras, oído el Departamento y a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de profesorado acordará la convocatoria de las plazas que hayan de ser provistas mediante concurso de acceso entre acreditados y acreditadas. Todo ello según la normativa vigente en la Universidad Pública de Navarra.

2. Las plazas de personal docente e investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los ámbitos universitarios existentes en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 4. Convocatoria de las plazas.

Los concursos de acceso a plazas permanentes serán convocados por la Universidad, mediante resolución del Rector o Rectora, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y cumplan los restantes requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, de 12 de marzo, en el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 5. Contenido y publicidad de las convocatorias.

1. La convocatoria de plazas correspondientes a Cuerpos Docentes Universitarios será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra. Igualmente, será comunicada al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio competente en materia de universidades. En el caso del Personal Permanente Laboral la publicación se realizará en el Boletín Oficial de Navarra. En ambos casos, las convocatorias se publicarán en Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Todas las convocatorias serán, además. comunicadas, con al menos un mes de antelación respecto de su celebración, al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).

2. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y en el Boletín Oficial de Navarra en el caso de plazas de Profesorado Permanente Laboral.

3. Las convocatorias y sus bases se regirán por el presente Reglamento y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La representación sindical del PDI de la Universidad Pública de Navarra será informada y escuchada con antelación a la elaboración del contenido de las convocatorias.

5. En las convocatorias se hará constar, al menos:

a) Número y categoría de las plazas convocadas.

b) Ámbito de conocimiento al que se adscriben.

c) Especialidad de la plaza: Las plazas convocadas a concurso deberán indicar una especialidad de conocimiento, del listado establecido al efecto. Las plazas no podrán perfilarse más allá de esta adscripción.

d) Modelo de solicitud.

e) Requisitos y condiciones que deben reunir las personas aspirantes para su desempeño.

f) Cuando sea necesario se especificará el perfil lingüístico de la plaza.

g) Composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso.

h) Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

j) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.

k) Criterios generales de valoración.

l) Recursos que pueden interponerse.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de las posibles candidaturas o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos por las leyes.

CAPÍTULO II.–REQUISITOS, SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 6. Requisitos de participación.

1. Para participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra se deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas; en el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Estar en posesión de la acreditación exigida para el acceso a la plaza emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

e) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

f) En las convocatorias de plazas de Profesorado Permanente Laboral, podrán, así mismo, participar en los términos establecidos por la normativa específica en la materia las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español, así como a las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

En los casos de candidatos/as que no posean la nacionalidad española salvo los procedentes de países cuyo idioma principal es el español, el nivel de conocimiento de dicho idioma suficiente para el desempeño de su labor docente será estimado por la comisión encargada de resolver el concurso, pudiendo ser eliminado aquel que no acredite dicho nivel.

2. La participación en los concursos estará sujeta al pago de tasas, conforme a la normativa aplicable en la materia.

3. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión o hasta la fecha de efectos del contrato según proceda.

Artículo 7. Solicitudes de participación.

1. Quienes tengas interés en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a través de su sede electrónica.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma establecida en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el caso de las plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios y en el Boletín Oficial de Navarra en el caso de las plazas de Profesorado Permanente Laboral.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso.

b) Comprobante bancario de haber satisfecho la tasa señalada en la convocatoria.

c) Curriculum Vitae de conformidad con el modelo normalizado indicado en la convocatoria. El CV deberá hacer referencia a la documentación acreditativa de cada mérito mencionado en el mismo. A tal efecto dicha documentación deberá estar ordenada y foliada conforme a la mención en el CV.

d) La comisión de acceso podrá requerir en todo momento del proceso a los aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

Artículo 8. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se podrá aprobar directamente la lista definitiva.

2. Quienes sean excluidos u omitidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse o no abonar la tasa de acceso.

3. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

Tras la publicación de la lista definitiva el Servicio de Recursos Humanos pondrá a disposición de la comisión de selección correspondiente el Curriculum Vitae de las personas admitidas.

4. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean propuestos para el nombramiento o contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa conforme se indica en el presente reglamento.

5. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los y las aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo comunicándolo al departamento correspondiente.

CAPÍTULO III.–COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 9. Composición y nombramiento de las comisiones.

1. Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones de selección.

2. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

3. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas por tres docentes, Presidente/a, Vocal primero y Secretario/a, y sus respectivos suplentes en servicio activo pertenecientes a un cuerpo igual o superior al de la plaza objeto de concurso, debiendo pertenecer preferentemente al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, o a otras áreas afines si las hubiera, de conformidad con lo regulado en la Universidad Pública de Navarra.

a) En el caso de los concursos a Catedrático/a de Universidad, todos los miembros deberán acreditar, al menos, tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

b) En el caso de los concursos a Titular de Universidad y Profesorado Permanente Laboral, la Presidencia de la comisión deberá ser un/a Catedrático/a de Universidad y acreditar tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente. El/la Vocal primero y el Secretario/a deberán tener, al menos, dos evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

c) A efectos de lo establecido en el presente apartado se considerará vigente la última evaluación positiva de la actividad investigadora (sexenios) siempre y cuando no hubiera transcurrido más de ocho años desde la fecha de su reconocimiento.

4. Los miembros de la comisión de selección serán tres y estarán designados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Uno de los miembros y sus dos suplentes, a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, que no tengan vinculación profesional con la Universidad Pública de Navarra, elegidos por sorteo público entre un listado de diez catedráticos o catedráticas a propuesta del vicerrectorado competente en materia de profesorado.

b) Un segundo miembro y sus dos suplentes a propuesta del Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza.

c) Un tercer miembro y sus dos suplentes, que no tengan vinculación profesional con la Universidad Pública de Navarra, elegidos por sorteo público a partir de un listado diez docentes, propuestos por el Consejo de Departamento solicitante de la plaza.

Los sorteos se realizarán en sesión pública de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. Los miembros de la comisión actuarán como Presidente/a, Vocal primero y Secretario/a en función del rango y antigüedad. El/ Presidente/a será el de mayor rango y antigüedad y el Secretario/a el de menor rango y antigüedad.

5. Las comisiones de selección deberán tener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, y que deberán acreditarse mediante la emisión del informe correspondiente emitido por el vicerrectorado competente en materia de profesorado y presentado ante el Consejo de Gobierno.

6. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por el Rector o la Rectora.

7. La comisión de selección se regirá por lo dispuesto en la normativa de órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra y subsidiariamente en la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en los miembros suplentes concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre todos los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.

CAPÍTULO IV.–PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE ACCESO PARA PLAZAS DE TURNO LIBRE

Artículo 10. Constitución de las comisiones.

1. La comisión de selección deberá constituirse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria, previa comunicación por parte del Presidente/a en la que se indicará el formato de la misma que, con carácter general, será telemático.

2. Durante el acto de constitución se procederá a fijar los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los y las concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza incluidas en la convocatoria. Estos criterios responderán al baremo establecido en el anexo I del presente reglamento y deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Asimismo, la comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado/a para la plaza objeto de concurso.

3. El acta y el documento que contendrá los criterios de valoración de las pruebas acordados por la comisión serán publicados en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

4. La constitución de la comisión requerirá la participación de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos de forma inmediata. El Presidente/a convocará a la nueva comisión y ésta actuará en un plazo máximo de cinco días hábiles en los términos establecidos en el presente artículo.

Artículo 11. Acto de presentación

1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes, en el plazo máximo de un mes, el Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros de la comisión convocará al acto de presentación, señalando la fecha, lugar y hora en el que este tendrá lugar, así como su formato. Dicha convocatoria será publicada en el Tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha de celebración.

2. El acto de presentación requerirá la asistencia de la comisión de manera presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el resto de los miembros de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera telemática.

3. En el acto de presentación los y las concursantes entregarán al Presidente/a de la comisión la siguiente documentación por triplicado en formato electrónico tal y como se solicite en la convocatoria del acto de presentación:

a) Documentación acreditativa del historial profesional, académico, docente e investigador. Esta documentación deberá presentarse ordenada y numerada conforme al Curriculum Vitae al que se refiere el artículo 7.2c). El no cumplimiento de esta exigencia podrá conllevar a la no valoración del mérito.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

4. En este acto el Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

5. En el acto de presentación, que será público, la comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; asimismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los y las concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

Artículo 12. Desarrollo de las pruebas.

1. El desarrollo de las pruebas requerirá la asistencia de la comisión de manera presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el resto de los miembros de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera telemática.

2. Para la valoración de las personas concursantes se realizarán dos pruebas de carácter oral.

2.1. La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión, en la exposición de la persona candidata ante la comisión durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de dos horas acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento.

c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.

d) Proyecto docente.

e) Proyecto investigador.

La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma. Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

2.2. La segunda prueba será pública y la comisión deberá valorar la capacidad expositiva de la persona candidata, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.

Para los concursos a Profesor/a Titular de Universidad y a Profesor/a Permanente Laboral, esta prueba consistirá en la exposición por la persona candidata ante la comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por la persona candidata en el proyecto docente y elegido por ella.

Para los concursos a Catedrático/a de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición ante la comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación original realizado por la persona candidata. A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, quienes la hayan superado entregarán a los miembros de la comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo en el formato electrónico indicado en la convocatoria del acto de presentación.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato/a, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

La comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Para superar esta prueba quienes concursen deberán haber tenido el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

3. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

CAPÍTULO V.–PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA.

Artículo 13. Procedimientos de promoción interna.

Los concursos de promoción interna para el acceso desde la categoría de Profesor/a o Titular de Universidad a Catedrático/a de Universidad se regirán por lo establecido en el presente Título, con las siguientes peculiaridades:

1. Quienes presenten su candidatura, además de reunir los requisitos establecidos con carácter general, deberán haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos como Titular de Universidad y estar acreditados para la categoría de Catedrático de Universidad.

2. El procedimiento de acceso será el de concurso de méritos y constará de una exposición, acerca de los siguientes méritos:

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento.

c) Otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria.

Los méritos se valorarán de conformidad con el baremo recogido en el anexo I.

La exposición, que será pública, se llevará a cabo ante la comisión durante el tiempo máximo de dos horas, con un posterior debate, en el que los miembros de la comisión podrán recabar más información sobre los méritos expuestos.

CAPÍTULO VI.–PROPUESTA DE PROVISIÓN DE PLAZAS

Artículo 14. Propuesta de las comisiones.

1. De conformidad con los informes de la comisión se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha del final de la prueba. A estos efectos la comisión propondrá al Rector o Rectora, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación del baremo especificado de la plaza ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.

2. La relación ordenada de los candidatos propuestos por la comisión para su nombramiento o contratación se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad.

3. La actuación de la comisión termina con la formulación de la propuesta de provisión o contratación.

4. El tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de aspirantes y la formulación de la propuesta de provisión o contratación resultante del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el Rector o la Rectora.

5. Los miembros de la comisión tendrán derecho a la percepción de asistencias o indemnizaciones en razón de este servicio. Los gastos de viajes y dietas que procedan se abonarán con cargo a la Universidad Pública de Navarra.

6. Corresponderán al Secretario/a las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliado por el personal de administración y servicios de la Universidad.

7. En caso de empate entre personas de diferente sexo el vicerrectorado competente en materia de profesorado propondrá para el nombramiento o contratación la persona del sexo menos representado en el cuerpo o plaza del área o especialidad correspondiente Para ello se emplearán datos del último POD fase 3 definitivo.

8. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión, el Secretario/a de la misma entregará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

b) Toda la documentación presentada por cada persona candidata.

c) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de las pruebas y los resultados obtenidos en las mismas.

d) En su caso, los informes externos recabados por la comisión.

e) La relación de las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento.

9. Las personas concursantes propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. En el caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el vicerrectorado competente en materia de profesorado propondrá el nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la comisión.

10. Los documentos a que se refiere el apartado b) del artículo anterior permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

11. Los candidatos y candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.

CAPÍTULO VII.–RECLAMACIONES

Artículo 15. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado podrán presentar reclamación ante el Rector o la Rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

2. La reclamación será valorada por comisión de reclamaciones, que estará formada por siete catedráticos/as de universidad pertenecientes a diversas áreas de conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia docente, investigadora y de gestión. Esta Comisión será presidida por el miembro más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario/a el miembro con menor antigüedad.

3. El órgano que designa a los miembros de la Comisión titular de reclamaciones, designará por el mismo procedimiento a sus miembros suplentes.

4. El nombramiento como miembro de la comisión de reclamaciones es irrenunciable.

5. Tanto en caso de vacante como cuando concurra causa justificada alegada por algún miembro que impida su actuación, se procederá a su sustitución por el miembro suplente.

Artículo 16. Procedimiento.

1. Recibida la reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, de estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el Rector o Rectora de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de nombramiento o de contratación hasta la resolución definitiva de la misma. Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de reclamaciones.

2. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.

3. La Comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas. Valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

4. La Comisión de reclamaciones en ningún caso podrá sustituir el juicio técnico emitido por la comisión de selección sobre la idoneidad de los candidatos.

5. La Comisión de reclamaciones, oídos los miembros de la comisión de selección y examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la comisión de selección con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la comisión de selección

b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la comisión de reclamaciones no ratificará la propuesta de la comisión de selección, salvo que proceda lo recogido en el apartado 5.2.

d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la comisión de reclamaciones ratificará la propuesta de la comisión de selección.

6. En el caso de que la Comisión de Reclamaciones considere que puede prosperar alguna de las pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto, podrá estimar parcialmente la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento que se produjo el defecto aducido y disponer, en su caso, la conservación de aquellas valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la convocatoria. Así mismo podrá acordar, si lo estima procedente, la conservación de las pruebas orales, al amparo de lo establecido en los artículos 49 y 51 de la LPACP.

7. La Comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente/a. La comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

8. El acuerdo de la Comisión de reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector o Rectora, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

9. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

10. Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

CAPITULO VIII.–FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Artículo 17. Nombramiento Cuerpos Docentes Universitarios.

1. Una vez resuelto el concurso y las reclamaciones, si las hubiera, el Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y comunicados al Consejo de Universidades.

2. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del Cuerpo Docente Universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

3. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

4. Los nombramientos que se deriven de esta normativa estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la legislación general de función pública que le sea de aplicación, así como en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 18. Contratación Profesorado Permanente Laboral.

1. Una vez resuelto el concurso y las reclamaciones, si las hubiera, el Rector o Rectora aprobará una Resolución conteniendo la propuesta definitiva de contratación. La propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva, las personas adjudicatarias de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación indicada en la convocatoria.

Perderán su derecho de contratación quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

3. En el plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de contratación definitiva y con carácter previo a la incorporación al desempeño de la plaza obtenida se firmará el contrato correspondiente. Dicho contrato se formalizará por escrito, y se ajustará a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y resto de normativa aplicable. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

4. La persona contratada deberá presentarse ante el Director/a del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha del inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

5. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, salvo caso de fuerza mayor, se entiende que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de la persona aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la comisión de selección, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

6. Los nombramientos que se deriven de esta normativa estarán sujetos a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo, así como en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, en el Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPITULO IV.–GARANTÍAS

Artículo 19. Garantías.

1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los/las aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social.

Así mismo se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional y adoptarán, en el procedimiento que haya de regir en los concursos de acceso, las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

2. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pública de Navarra hará pública la composición de las mismas y publicará el contenido de los currículos de sus miembros titulares,

3. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las candidaturas:

–Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

–Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

–Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO II.–CONCURSOS DE MOVILIDAD

Artículo 20. Concursos de movilidad.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas de cuerpos docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos.

Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los concursos de movilidad se regirán por lo establecido en el Título I del presente reglamento, con las siguientes peculiaridades:

a) Podrán participar en los mismos quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean funcionarios/as Profesores/as Titulares de Universidad para los puestos de Profesor/a Titular de Universidad y funcionarios/as Catedráticos/as para los puestos de Catedrático/a, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.

b) El procedimiento de acceso será el de concurso de méritos y constará de una exposición acerca de los siguientes méritos:

a. Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b. Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento.

c. Otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria

Los méritos se valorarán de conformidad con el baremo recogido en el anexo I.

La exposición, que será pública, se llevará a cabo ante la comisión durante el tiempo máximo de dos horas, con un posterior debate, en el que los miembros de la comisión podrán recabar más información sobre los méritos expuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, se podrán perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.

Segunda.–Hasta que se apruebe el reglamento que regule los ámbitos de conocimiento la adscripción de las plazas se hará a departamentos y áreas de conocimiento de la Universidad Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados:

a) Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra.

b) Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A PLAZAS PERMANENTES

Los criterios se desarrollarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 marzo por el que la experiencia docente y la experiencia investigadora incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga.

La Comisión de Acceso en su acto de constitución deberá concretar los criterios específicos que resulten del desarrollo del baremo marco que aquí se indica respetando en cualquier caso las ratios indicadas.

ANEXO I.A.–PLAZAS DE TITULAR DE UNIVERSIDAD (TU) Y PROFESORADO PERMANENTE LABORAL (PPL)

Puntuación total: 100 puntos.

Los dos apartados indicados a continuación serán objeto de un desarrollo detallado por parte de la comisión.

1) Primera prueba (indicar puntuación detallada):

a. Listado de méritos de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento).

b. Listado de méritos de docencia.

c. Listado de otros méritos.

d. Proyecto docente.

e. Proyecto investigación.

f. Exposición y debate de los apartados anteriores.

Las puntuaciones deberán ser tales que la suma de los apartados a. y e. podrá alcanzar como máximo el 50% de la valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. Igualmente, la suma de los apartados b. y d. podrá alcanzar como máximo el 50% de la máxima valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. La suma de los apartados anteriormente citados no podrá superar el 90%. El restante será para valorar los apartados c y f.

2) Segunda prueba, impartición de una clase (indicar puntuación detallada):

a. Exposición y debate.

La comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

ANEXO I.B.–PLAZAS DE CU DE LIBRE ACCESO

Puntuación total: 100 puntos.

Los dos apartados indicados a continuación serán objeto de un desarrollo detallado por parte de la comisión.

1) Primera prueba (indicar puntuación detallada):

a. Listado de méritos de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento).

b. Listado de méritos de docencia.

c. Listado de otros méritos.

d. Proyecto docente.

e. Proyecto investigación.

f. Exposición y debate de los apartados anteriores.

Las puntuaciones deberán ser tales que la suma de los apartados a. y e. podrá alcanzar como máximo el 50% de la valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. Igualmente, la suma de los apartados b. y d. podrá alcanzar como máximo el 50% de la máxima valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. La suma de los apartados anteriores no podrá superar el 90%. El restante será para valorar los apartados c y f.

2) Segunda prueba, presentación de un trabajo de investigación (indicar puntuación detallada):

a. Exposición y debate.

La comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

ANEXO I.C.–PLAZAS DE CU DE PROMOCIÓN Y PLAZAS POR MOVILIDAD

Puntuación total: 100 puntos.

El listado de méritos mostrados a continuación serán objeto de un desarrollo detallado por parte de la comisión:

a. Listado de méritos de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento).

b. Listado de méritos de docencia.

c. Listado de otros méritos.

d. Exposición y debate de los apartados anteriores.

Las puntuaciones deberán ser tales que el apartado a. podrá alcanzar como máximo el 50% de la valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. Igualmente, el apartado b. podrá alcanzar como máximo el 50% de la máxima valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. La suma de los apartados anteriores no podrá superar el 90%. El restante será para valorar los apartados c y d.

La comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar el concurso.

Código del anuncio: F2402117