BOLETÍN Nº 37 - 20 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 348/2024, de 29 de enero, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de cinco plazas del puesto de trabajo de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, de régimen funcionarial, nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 30 de diciembre de 2021, incluyendo en ella tres plazas de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

Mediante Decreto Foral 307/2023, de 27 de diciembre, se ha aprobado la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2023, incluyendo en ella dos plazas de vocal administrativo de Navarra.

El Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra, establece en su artículo 24 que "Los vocales y el secretario del Tribunal Administrativo de Navarra, así como el resto del personal del mismo, estarán sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra".

Por otro lado, el artículo 25 del Decreto Foral precitado determina que "los puestos de vocal serán cubiertos por funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que ocupen puestos de trabajo encuadrados en el nivel A para cuyo desempeño se les haya exigido el título de licenciado en Derecho". A su vez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de dicho decreto foral, "la provisión de los puestos de vocal se realizará mediante concurso de méritos de ascenso de categoría, de conformidad con el Reglamento de provisión de puestos de trabajo".

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra, procede aprobar la provisión de cinco plazas del puesto de trabajo de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, por el sistema de concurso de ascenso de categoría, así como las bases de la convocatoria.

Las personas que superen las pruebas serán encuadradas en el nivel A, con el puesto de trabajo de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, adscritas al Departamento de Presidencia e Igualdad.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de cinco plazas del puesto de trabajo de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, de régimen funcionarial, nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro General y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de enero de 2024.–El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE ASCENSO DE CATEGORÍA, DE CINCO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE VOCAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de cinco plazas del puesto de trabajo de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, números de plantilla 136, 138, 4045, 4822 y 7427 de régimen funcionarial y nivel A, adscritas al Departamento de Presidencia e Igualdad.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del consejero de Presidencia e Interior, sobre baremos de méritos, en el Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra, en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

3.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las personas que concurran al presente concurso deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrada en el nivel o grupo A.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo para cuyo desempeño se haya exigido el título universitario de grado o licenciatura en Derecho.

4.–Solicitudes y documentación.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

4.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on-line, las personas aspirantes deberán aportar, de forma telemática a través de la dirección señalada en el apartado anterior, la documentación escaneada que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

No obstante lo anterior, las personas participantes no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el director general de Función Pública dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: don Joseba Asiáin Albisu, director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Presidencia suplente: doña María Belén López Carballo, directora del Servicio de secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa, del Departamento de Presidencia e Igualdad.

–Vocal: doña María Jesús Balana Asurmendi, presidenta de la Sección segunda del Tribunal Administrativo de Navarra.

Vocal suplente: doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, del Departamento de Presidencia e Igualdad.

–Vocal: don Luis Ibarrola Berasain, Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica, del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Vocal suplente: don Javier Asun Esparza, Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica, del Departamento de Presidencia e Igualdad.

–Vocal: una persona designada en representación de la Comisión de Personal.

Suplente: una persona designada en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: doña María Jesús Moreno Garrido, presidenta del Tribunal Administrativo de Navarra.

Secretaría suplente: doña Sandra Oroz Santesteban, jefa de la Sección de Asuntos Penales del Servicio de Asesoría Jurídica, del Departamento de Presidencia e Igualdad.

6.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada de quien ejerza la Presidencia o la Secretaría, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal colaborará con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Elementos del concurso de ascenso de categoría.

7.1. El tribunal valorará los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta veinticinco (25) puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta quince (15) puntos.

c) Méritos:

–Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

–Conocimiento de idiomas: hasta veintiséis con cincuenta (26,50) puntos.

7.2. Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Se llevará a cabo en primer lugar y tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba práctica.

De carácter teórico-práctico consistirá en redactar por escrito dos proyectos o borradores de resoluciones de recursos de alzada sobre los supuestos prácticos planteados por el tribunal, relacionados con las materias contenidas en el temario recogido en el anexo II de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, que tendrán por objeto valorar la capacidad de las personas aspirantes, acerca del contenido y funciones del puesto de trabajo de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cinco horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 25 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,5 puntos en esta prueba. Igualmente quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que sean calificadas con 3 puntos o menos en cualquiera de los supuestos.

Durante la realización de la prueba escrita se permitirá a las personas aspirantes la consulta de textos legales en formato papel que consideren pertinentes, sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales. Dicho material será aportado por cada persona aspirante, con las limitaciones que determine el tribunal en el momento de la prueba. No se permitirá la consulta de ningún otro texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Los proyectos o borradores de resoluciones de recursos de alzada realizados serán posteriormente leídos por la persona aspirante ante el tribunal en acto público. En ese acto, el tribunal podrá plantear cuestiones relacionadas con cualquier aspecto de los supuestos prácticos, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso, debiendo la persona aspirante contestar oralmente a las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos. Las personas aspirantes serán citadas para la lectura pública de su ejercicio ante el tribunal, señalando la fecha, hora y lugar.

La valoración de la prueba práctica, consistente en el ejercicio escrito y en la respuesta a las cuestiones orales formuladas por el tribunal, será conjunta.

La incomparecencia a la defensa oral de la prueba práctica supondrá la eliminación automática del concurso de la persona aspirante.

7.3. Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública, por el mismo equipo a todas las personas aspirantes. Sus valoraciones vincularán al tribunal. No tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 15 puntos.

7.4. Méritos.

El tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que hubieran superado la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática en la solicitud on-line a través de la dirección señalada en la base 4.2, acompañada de una relación de los méritos alegados.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.–Relación de personas aprobadas y elección de vacantes.

8.1. Concluida la calificación de los elementos del concurso, el tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, a los efectos de obtener la puntuación total de cada una de ellas, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas estas, el tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra, las puntuaciones definitivas de los elementos del concurso.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán, en primer lugar, a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. En segundo lugar, se resolverán en favor de la persona concursante de mayor edad.

8.2. Elección de vacantes.

A tal efecto, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección por orden de puntuación.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

8.3. El tribunal calificador, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y elevará al director general de Función Pública propuesta de nombramiento.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el director general de Función Pública dictará resolución nombrando vocal del Tribunal Administrativo de Navarra a las personas concursantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría y les adjudicará las vacantes.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

Las personas nombradas deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de su nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán el derecho al desempeño del puesto de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

El nombramiento conferirá todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario que les sea de aplicación.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas, con anterioridad a su participación en el mismo, las personas concursantes que tengan la condición de funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quienes continuarán con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

Quienes, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, no tomen posesión dentro del plazo señalado, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo. En tales casos, las bajas se cubrirán con las personas concursantes incluidas a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere la base 8.3 de la convocatoria.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones y valoraciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección: https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios".

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

1) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo A para los que se haya exigido exclusivamente el título de licenciado o graduado en Derecho: por cada año: 1,50 puntos.

2) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos de los anteriores: por cada año: 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un (1) crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de doce (12) créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5) Título de doctor sobre la titulación exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 25 puntos.

C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 26,50 puntos.

Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Por conocimiento del euskera y respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 11,50 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo el apartado C):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

A efectos de la valoración del euskera como mérito, cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Gobierno de Navarra, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Constitución Española.

2.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.–Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

7.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

8.–Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

9.–Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

10.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

11.–Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

12.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

13.–Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

14.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

15.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

16.–Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, y Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

17.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra. Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–El Tribunal Administrativo de Navarra. Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra. Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra.

19.–Seguridad ciudadana. Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.

20.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

21.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

22.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

23.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24.–Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de símbolos de Navarra.

25.–Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

26.–Desarrollo reglamentario de las normas anteriores.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Código del anuncio: F2402031

Hace cien años

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