BOLETÍN Nº 35 - 16 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26E/2024, de 23 de enero, del director de Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de planta de autoconsumo fotovoltaico en el paraje de Ipetea, en el término municipal de Orreaga / Roncesvalles, promovido por INTIA, S. A. y Fundación ASPACE Navarra para el empleo.

Con fecha 16 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio de Biodiversidad (actual Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola), la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2.C, categoría i) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no es posible resolver la autorización de afecciones ambientales sin el informe del Servicio de Territorio y Paisaje al respecto.

La actuación proyectada consiste en la colocación de dos instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en la subparcela E de la parcela 5 del polígono 1 de Orreaga/ Roncesvalles, en el paraje Ipetea, con el objeto de dar suministro eléctrico a las naves existentes de explotación de ganado vacuno de leche y de lechería que dichos promotores disponen anejas al norte.

El proyecto fotovoltaico ocupará una superficie de 300 m², y estará compuesto por 120 módulos dispuestos en 3 bloques paralelos, orientados en dirección este-oeste y separados por pasillos de 3 m. Los paneles fotovoltaicos se dispondrán en dos hileras por bloque sobre estructuras metálicas las cuales quedarán ancladas al suelo mediante losa de hormigón, alcanzando una altura total de 2,5 m. Además, el cableado de los paneles se llevará mediante canalización soterrada en zanja hasta la edificación, donde se conectarán a los inversores y resto de equipos eléctricos.

La parcela de actuación dispone de una superficie de más de 100 ha con una gran superficie forestal y una zona abierta libre de arbolado de secano en donde se proyecta la instalación solar. La subparcela de ubicación del proyecto no tiene una pendiente significativa salvo una ligera hacia el este que conduce a una regata de corriente no permanente, por lo que los movimientos de tierra a realizar durante las obras de implantación no conllevarán la ejecución de taludes. Se generarán 60 m³ de tierra vegetal que se utilizarán para la restauración de las zonas afectadas.

El acceso a la subparcela de actuación es existente, a través de 450 m de pista, desde la carretera N-135 al oeste de la Colegiata de Roncesvalles. No se proyecta la creación de nuevos accesos.

La ubicación del proyecto solar está dentro del Entorno de protección del Bien de Interés Cultural arquitectónico 209 Paraje histórico pintoresco Orreaga/Roncesvalles, Luzaide/Valcarlos, por lo que se deberá de tener especial sensibilidad con la integración del proyecto en su entorno.

Debido a la orografía del terreno no es visible el nuevo elemento proyectado desde la visual de la Colegiata de Roncesvalles, ni desde la carretera nacional N- 135, tampoco desde el Camino de Santiago que transita en paralelo a dicha vía de comunicación, sitos todos ellos a unos 400 m al este del proyecto.

A menos de 100 m del proyecto, en sus lados norte y oeste, se desarrolla un bosque de hayas y otras frondosas que facilitan la integración de la actuación. Sin embargo, el proyecto sí resulta muy visible al este, desde el Camino de los Canónigos que discurre a 150 m de distancia del proyecto y a una cota más elevada, sendero que forma parte de un camino circular histórico, entorno a la Colegiata de Roncesvalles. Este camino está acompañado de una hilera de fresnos trasmochos de alta singularidad y gran porte que apantallan en parte la visual del nuevo elemento.

Fuera del ámbito de actuación del proyecto se encuentra a más de 400 m al este la Zona Especial de Conservación ZEC ES0000126 Roncesvalles-Selva de Irati y a más de 1,5 km al oeste la ZEC ES 2200019 Monte Alduide, por lo que la ejecución del presente proyecto no conllevará afección a la integridad de estos dos espacios de la Red Natura 2000.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Orreaga-Roncesvalles de fecha 21 enero de 2021.

Consta en el expediente resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana autorizando la alternativa actualmente propuesta, cuyo planteamiento inicial se ha visto modificado en su ubicación y dimensionamiento.

Con fecha 17 de enero de 2024, el Servicio de Territorio y Paisaje emite informe favorable con determinaciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de planta de autoconsumo fotovoltaico en el paraje de Ipetea, en el término municipal de Orreaga/Roncesvalles, promovido por INTIA, S. A. y Fundación ASPACE Navarra para el empleo.

2.º La presente autorización estará sujeta, a la aplicación de las siguientes medidas:

Con contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo complementaria a la actividad ganadera existente, vinculada y al servicio de la misma, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Dado que el promotor del expediente ha justificado que no es posible situar la instalación sobre la cubierta de la nave, se deberán incluir elementos de ocultación, plantación de bosquetes u otros, de modo que se garantice la integración paisajística de la instalación sobre todo desde el Camino de los Canónigos y desde los altos del monte Girizu.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento o distribución de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él. Tampoco ampara evacuación de energía eléctrica.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada ley foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

Con contenido ambiental:

–Con objeto de conseguir para el nuevo elemento proyectado una integración paisajística acorde desde los puntos con mayor número de observadores, especialmente desde la visual del Camino de los Canónigos, se propone:

  • Ejecutar una plantación mixta arbóreo-arbustiva junto al camino que recorre la instalación por su extremo sur, entre los puntos con coordenadas UTM ETRS89 X:636442, Y:4763045 y X:636629, Y:4763068.
  • Para su ejecución se utilizará la especie arbórea fresno (Fraxinus excelsior) y las arbustivas de espino blanco (Crataegus monogyna), acebo (Ilex aquifolium) y avellano (Corylus avellana). La plantación se realizará de forma lineal al norte del vallado existente, con ejemplares para el caso del arbolado de tamaño superior a 1,5 m de altura, distanciados 5 m los árboles y 3 m los arbustos, estarán bien entutorados y con un correcto mantenimiento, al menos los tres primeros años, desde su implantación.
  • Dicha plantación podría ser únicamente arbustiva en el tramo correspondiente a la exclusiva ocupación de la planta fotovoltaica al sur de la misma para evitar el sombreado y garantizar su máxima eficiencia solar.
  • Para evitar que el manejo de los animales pueda conllevar afecciones a los ejemplares plantados, se instalará un pastor eléctrico al norte de la hilera plantada.

–Una vez finalizadas las plantaciones reseñadas en el punto anterior, se emitirá un informe que incluya un reportaje fotográfico sobre las medidas de apantallamiento realizadas. Dicho informe será enviado al Negociado de Seguimiento Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola para su valoración.

–Este informe ambiental se emite con independencia de que los promotores se provean de cuantas autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Orreaga / Roncesvalles, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aezkoa-Quinto Real) y a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2024.–El director del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, Enrique Eraso Centelles.

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