BOLETÍN Nº 34 - 15 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2024, de 19 de enero, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se convocan pruebas para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial para el año 2024.

El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y determinadas disposiciones en materia de energía y minas para adaptarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Real Decreto 298/2021, de 21 de abril, actualiza la normativa de seguridad industrial en España y armoniza los distintos reglamentos en lo relativo a los medios laborales y humanos de las empresas instaladoras. Unificando los criterios ejercicio de la actividad y regulando las situaciones en las que es necesaria la superación de un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para que los profesionales puedan ejercer como instaladores, reparadores, operadores y/o obtener el correspondiente carnet profesional.

Por otra parte, el artículo quinto de la Orden Foral 291/2011, de 30 de junio, regula el procedimiento de acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial en la Comunidad Foral de Navarra, establece el procedimiento para la realización de los exámenes y la obtención de la capacitación.

Dando cumplimiento a las anteriores disposiciones, procede aprobar la presente convocatoria para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial para el año 2024.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de pruebas para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial para el año 2024.

2. Aprobar las bases y condiciones que regirán la convocatoria y que figuran como anexos a esta resolución.

3. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de enero de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–BASES

Primera.–Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar pruebas para la realización de los exámenes de aptitud para la obtención de:

–La capacitación profesional como operador industrial de calderas.

–Instalador de gas (categorías A, B, C).

–Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II, III).

–Carné de operador de grúa torre.

–Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.

Segunda.–Inscripción.

1. Las personas que deseen inscribirse, deberán presentar dentro del plazo establecido, una solicitud de inscripción, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II, por cada uno de los exámenes a los que deseen inscribirse.

La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: En oficinas de registro de Gobierno de Navarra, o por en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación.

–De manera telemática: desde la web www.navarra.es (buscador: "exámenes seguridad industrial 2024").

Por cada solicitud de inscripción a examen, deberá abonarse la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, la acreditación del pago de la tasa se presentará junto con la solicitud de inscripción. La falta de pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción.

Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando haya efectuado duplicidad de pago.

2. A lo largo del año 2024 se abrirán dos plazos de inscripción:

Primer plazo de inscripción (exclusivamente para el examen de operador industrial de calderas): tanto la solicitud como el justificante de pago, deberán presentarse del 1 al 15 de marzo de 2024, ambos inclusive.

Segundo plazo de inscripción (examen de operador industrial de calderas, instalador de gas, instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos, operador de grúa torre e instalador de instalaciones térmicas en edificios): tanto la solicitud como el justificante de pago, deberán presentarse del 1 al 15 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Tercera.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo mínimo de 10 días hábiles, se publicará en la web www.navarra.es (buscador: "exámenes seguridad industrial 2024"), el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la publicación de las listas provisionales.

Resueltas las reclamaciones, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, junto con la fecha, horario y lugar de celebración de los exámenes.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria ni en los reglamentos correspondientes.

Cuarta.–Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Doña Laura Larraya Irigoyen, directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

Suplente: Doña Esperanza Aristu Perez de Larraya, directora del Servicio de Transición Energética.

–Vocal: Don Javier Amezaga Ruiz, ingeniero industrial de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

Suplente: Don Iñaki Ayesa Zubiri, jefe de la Sección de Infraestructuras Energéticas.

–Vocal: Doña María José Lacruz Baztán, ingeniera industrial de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

Suplente: Don Gabriel Viedma Moreno, jefe de la Sección Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

–Vocal: Doña Yolanda Tofiño Alba, administrativo de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

Suplente: Ester Román Plaza, administrativo de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

–Secretaria: Doña Ana Sainz Jiménez, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.

Suplente: Doña Isabel Akerreta Larraz, jefa de la Sección de Asistencia Jurídica.

Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

Quinta.–Desarrollo y contenido de las pruebas

1. Examen teórico:

Las personas inscritas deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

El examen constará de 40 preguntas tipo test sobre los contenidos establecidos en el anexo III de esta resolución, cada una de las cuales contará con tres respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con un punto, las erróneas, no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen será necesario obtener al menos 32 puntos.

Para la realización de la prueba se dispondrá de una hora.

En la realización no se permitirá el uso de calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

Quedarán excluidos del examen los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no acrediten suficientemente su identidad.

Los exámenes se realizarán, según forma y lugar que se establezca por el tribunal, que será anunciada en la web www.navarra.es (buscador: "exámenes seguridad industrial 2024"

Sexta.–Relación de aprobados y reclamaciones.

Terminada la calificación de los ejercicios, se publicarán los resultados provisionales de aptos, no aptos y no presentados en la web www.navarra.es (buscador: "exámenes seguridad industrial 2024").

Tras la publicación de los resultados provisionales se otorgará un plazo de 5 días hábiles para la formulación de reclamaciones. Una vez resueltas las mismas, se dictará y publicará resolución de la directora general de Energía, I+D+I Empresarial y Emprendimiento, aprobando la lista definitiva. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.–SOLICITUD DE ADMISIÓN A EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ O CAPACITACIÓN COMO PROFESIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

DATOS DE LA CONVOCATORIA

Convocatoria: 2024

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra número .................... de fecha .......................................

DATOS DEL SOLICITANTE

NIF / NIE:

Fecha nacimiento:

Varón Mujer

Nombre:

Apellidos:

Domicilio:

N.º:

Piso/Letra:

CP:

Localidad:

Provincia:

Tfno1:

Tfno2:

E-mail:

EXAMEN AL QUE DESEA PRESENTARSE (se adjuntará una solicitud por especialidad)

Aparatos de elevación y manutención

Carné de operador de Grúa Torre

Instalaciones térmicas de edificios

Carné de Instalaciones térmicas de edificios.

Equipos a presión

Operador industrial de calderas

Instalaciones de gas

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Instalaciones de productos petrolíferos líquidos

Instalador categoría IP-I

Instalador categoría IP-II

Reparador categoría IP-III

DOCUMENTACIÓN APORTADA:

Justificante pago de tasas (https://hacienda.navarra.es/IngresosNoTributarios/frm704.aspx?cn=08D1EXAMEN)

El firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente, en el momento de la realización de la prueba.

Pamplona, a ......... de ..................................... de 20.................

Firma del solicitante

Nota: Las personas que superen las pruebas deberán solicitar la expedición del carné acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

ANEXO III.–TEMARIO

Examen: Operador Industrial de Calderas.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el anexo II de la ITC EP-1 del Real Decreto 809/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Examen: Instalador RITE.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, anexo. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Apéndice 3. Conocimientos de instalaciones térmicas en edificios

Examen: Instalador de Gas, categoría A.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 1 del anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Examen: Instalador de Gas, categoría B.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 2 del anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Examen: Instalador de Gas, categoría C.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 3 del anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Examen: Operador de Grúa Torre.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el anexo VI Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Examen: Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos categoría I.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP05 «instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Apéndice II. Conocimientos teórico-prácticos-Categoría I

Examen: Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos categoría II.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP05 «instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Apéndice III. Conocimientos teórico-prácticos-Categoría II

Examen: Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos categoría III.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en los indicados en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP05 «instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Apéndice IV. Conocimientos teórico-prácticos-Categoría III.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución.

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