BOLETÍN Nº 34 - 15 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Garínoain, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 30 de mayo de 2023, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Garínoain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Garínoain, 31 de enero de 2024.–La alcaldesa, Eva Martínez Catalán.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el capítulo V del título II, artículos 167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Cuando durante la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras se produzca el cambio o sustitución de los sujetos pasivos del impuesto la liquidación final que proceda se practicará a quien ostente la condición de sujeto pasivo en la fecha de terminación de las obras.

Artículo 4. Exenciones.

De conformidad con las disposiciones adicionales quinta y sexta, y el artículo 168 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, estarán exentas del pago del impuesto objeto de esta ordenanza:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las mancomunidades de planificación general, comarcas, y mancomunidades así como entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

c) Cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, las Comunidad Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,

obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos.

d) Así mismo, estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.

Artículo 5. Base imponible.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto o documento técnico y carezcan de singularidad o identidad propia respecto a la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales, ni los importes correspondientes a la seguridad y salud, el control de calidad, ni la gestión de residuos.

La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por las personas interesadas, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

En los casos en que no exista presupuesto o se compruebe por los técnicos municipales que dicho presupuesto esté incompleto o que no se corresponde con el coste real y efectivo de la construcción instalación u obra, la base imponible podrá ser determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obra.

Artículo 6. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen estará entre el 2% y el 5%, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento fijar el tipo anualmente dentro de dicha franja de porcentaje.

Artículo 7. Cuota.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen apruebe el pleno del Ayuntamiento anualmente.

Artículo 8. El devengo.

El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obras, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia de obras o presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

En el caso de que se haya obtenido la correspondiente licencia o se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, y no se vaya a iniciar la obra de forma inmediata, se podrá solicitar el aplazamiento del pago del impuesto hasta el momento efectivo del inicio de la construcción, instalación y obra.

No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que la resolución de alcaldía de concesión de licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia a ejecutar las obras antes de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes externos obtenidos para la concesión de la licencia y que hayan supuesto un coste para el Ayuntamiento.

Artículo 9. Gestión del impuesto.

1. Liquidación provisional a cuenta.

a) Obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa.

Las obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa practicaran la liquidación del impuesto mediante el sistema de autoliquidación, que en cualquier caso será provisional a cuenta.

Se aportarán obligatoriamente, junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación, facilitado por el Ayuntamiento de Garinoain debidamente cumplimentado y el justificante de pago, del impuesto correspondiente.

En el caso de que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva presentación de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, deberá practicarse la autoliquidación correspondiente, que en todo caso será provisional a cuenta.

Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación, complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta ordenanza.

b) Obras sometidas a licencia de obras.

Las obras sometidas al régimen de licencia de obras, o en caso de que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva licencia, el Ayuntamiento de Garinoain liquidará la cuota del impuesto que, en cualquier caso será provisional a cuenta, y que deberá satisfacerse cuando se vaya a iniciar la instalación, construcción u obra.

En el caso de que una vez concedida la licencia la obra no vaya a iniciarse inmediatamente, se podrá pedir el aplazamiento del pago del impuesto.

Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta ordenanza.

2. Liquidación definitiva del impuesto.

Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del coste efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas, aunque no hubieran presentado liquidación, o en su caso autoliquidación, inicial ni la Administración hubiese requerido previamente pago alguno por este concepto.

En los casos en que sea necesario tramitar la puesta en funcionamiento de una actividad o la primera utilización u ocupación de edificios o instalaciones, esta documentación podrá aportarse con la solicitud de la correspondiente licencia o cuando se presente la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones u obras la que pueda determinarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la del momento en que aquéllas estén dispuestas para servir al fin o uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa, el Ayuntamiento practicará liquidación por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota liquidada, o en su caso autoliquidada, inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas. Con esta finalidad, la Administración municipal verificará en todos los casos que la base consignada es la misma que figura en el presupuesto, facturas o certificaciones que justifiquen el coste real, según los casos, presentados por las personas interesadas.

En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

La Administración municipal podrá requerir del sujeto pasivo los documentos que hagan constar el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, tales como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad referida al proyecto, la declaración de obra nueva o cualquier otro documento que pueda considerarse adecuado para determinar dicho coste. Cuando no se aporte la documentación requerida, se presente incompleta o no pueda deducirse el coste real y efectivo, la Administración municipal determinará la base imponible de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

3. Desistimiento de realización de la instalación, construcción u obra.

En el caso de que se comunique la renuncia expresa por escrito, a ejecutar las obras habiendo liquidado previamente el impuesto correspondiente, podrá solicitar su devolución procediéndose en su caso al reintegro de lo abonado, debiéndose acreditar, que efectivamente dicha obra no se ha realizado, previa inspección municipal girándose, en su caso, la tasa correspondiente, si existiere.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes externos obtenidos para la concesión de la licencia y que hayan supuesto un coste para el Ayuntamiento.

4. Caducidad de la licencia de instalación, construcción u obras.

De igual forma, caducada una licencia, el Ayuntamiento de Garinoain procederá a la anulación y reintegro en su caso de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento lo autorice.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes externos obtenidos para la concesión de la licencia caducada y que hayan supuesto un coste para el Ayuntamiento.

Artículo 10. Bonificaciones a la cuota.

Se establece una bonificación de hasta un máximo del 95% de la cuota del impuesto liquidado, según los tramos de renta que se indican, para las obras de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo a instalar en los edificios o instalaciones existentes como en obras nuevas.

La bonificación solo se aplicará sobre el coste de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo, es decir, que en el caso de que la instalación de estos sistemas se parte de otra obra que englobe otros conceptos también susceptibles de pago de este impuesto, la persona interesada deberá presentar presupuesto desglosado, en el que se determine con claridad el coste de estos sistemas de manera individualizada del resto de la obra.

La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

Esta bonificación estará sujeta a que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen 4 veces el salario mínimo interprofesional (SMI 2022- 1000 euros/mes 12.000 euros/año).

EJEMPLO. TRAMOS DE RENTA

%BONIFICACIÓN

Ingresos familiares brutos < 10.000 euros

95%

Ingresos familiares brutos entre 10.000,01 euros y 15.000,00 euros

60%

Ingresos familiares brutos mayor de 15.000,01 euros y menos o igual a 4 veces el SMI

30%

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, se considera ingresos familiares brutos la suma de la base imponible general y la base liquidable especial por saldo neto de incrementos patrimoniales (casillas 507 y 524 del actual modelo de declaración de IRPF) dividido entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

Para poder aplicarse la bonificación señalada, será necesario que exista petición expresa por parte de la persona interesada, acordándose la misma por Resolución de Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento en los impresos que a tal efecto se establezcan, una vez se haya terminado la obra, instalación o construcción y habiéndose realizado la liquidación definitiva del impuesto.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud firmado.

b) Homologación por la administración competente de los colectores de las instalaciones para producción de calor.

c) Facturas de la instalación y justificantes de pago.

d) Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien certificado de Hacienda.

Foral de no haberse efectuado dicha declaración en los supuestos en los que no es obligatoria la presentación. En este caso el solicitante presentará declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

El sujeto pasivo no estará obligado a presentar aquellos documentos que hubieran sido aportados ante el Ayuntamiento en otros trámites. En este caso deberá dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que fueron aportados.

Para disfrutar de esta bonificación será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra, así como la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Código del anuncio: L2401761