BOLETÍN Nº 34 - 15 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ULTZAMA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de educador o educadora social

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, aprobó la oferta pública de empleo de esta mancomunidad para el año 2024.

Por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad número 20/2023, de fecha 29 de diciembre, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de educador o educadora social al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de educador o educadora social a jornada completa nivel B, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de las personas aspirantes aprobadas en el primer ejercicio.

1.2. La persona aspirante que, tras superar el correspondiente procedimiento selectivo, y resultar nombrada para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria ingrese en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El personal que, tras superar el correspondiente procedimiento selectivo, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel o grupo B y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes para ser admitidas al presente concurso-oposición, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes.

a) Ser español o española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

Podrán también participar quienes sean cónyuges de las personas españolas, de las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como las descendientes de éstas y las descendientes de cónyuges, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciatura o Diplomatura en Educación Social o título declarado equivalente a uno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

También serán admitidas las personas que tengan el título de FP II o Grado Superior en Integración Social, siempre y cuando cuenten también con otro título universitario de Grado, Licenciatura o Diplomatura en alguna disciplina de Ciencias Sociales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

También podrá participar quien estando en posesión de cualquier otro título universitario de Grado, Licenciatura o Diplomatura en materia relacionada con las Ciencias Sociales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes cuente, además, con la habilitación profesional expedida por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Tener conocimiento del vascuence o euskara, acreditado a través de la presentación del título C-1 de acuerdo con el baremo actualmente vigente según la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra y el INAP, u otra titulación correspondiente a este nivel (EGA, u otros...) reconocida oficialmente como equivalente.

También podrá acreditarse la posesión de este nivel mediante la superación de una prueba específica que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente o apto de acuerdo con esta exigencia, a realizar por la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios del INAP. En todo caso, esta prueba se realizará con antelación al resto de pruebas del concurso-oposición. Las personas que no superen este requisito (bien por no aportar los títulos referidos o bien por no superar la prueba de conocimiento de idioma euskara) no podrán presentarse ni tomar parte del resto de pruebas del concurso-oposición.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado o separada del servicio de una Administración Pública.

g) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B y tener disponibilidad de vehículo.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo de Educador o Educadora que implique el contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

i) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por la persona aspirante propuesta para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deban aportarse junto con la instancia.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Solicitudes.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo I a la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, llamando al teléfono 948 305353 en horario de 9:00h a 14:00 h. También podrá obtenerse descargándola de la página web de la Mancomunidad o solicitarla a la misma a través de la dirección de correo electrónico: info@gzultzamaldea.org, o bien desde el Boletín Oficial de Navarra tras su publicación.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, (Calle San Pedro número8 BIS, bajo, 31797, Larraintzar, Ultzama). También podrán presentarse a través de la sede electrónica de la entidad convocante, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del o de la persona interesada.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Las personas aspirantes acompañarán la instancia de documentación acreditativa, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo y de la titulación exigida, así como fotocopia compulsada del DNI y del permiso de conducir.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Asimismo, deberán presentar la correspondiente certificación que acredite la condición de discapacidad.

4.–Admisión de las personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Mancomunidad, dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como la composición definitiva del tribunal y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En caso de no haber personas aspirantes excluidas se aprobará directamente la relación de admitidas como definitivas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidencia de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición. El lugar y fecha de realización del resto de ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1.–Presidencia: Don Jesús M.ª Larretxea Lazkano, presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona Ultzama.

Suplente: Don Martín M.ª Picabea Aguirre, vicepresidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona Ultzama.

2.–Vocal: Doña María Cristina Lopes Dos Santos, técnica en la materia del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

Suplente: técnica en la materia nombrada por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

3.–Vocal: Doña Ekiñe Ramos Zubiria, educadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Irurtzun.

Suplente: otra persona que ocupe el puesto de trabajo de educadora o educador social de otro Servicio Social de Base a designar por la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

4.–Vocal: Nekane Garzia Razkin, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, representante de los/as trabajadores de dicha entidad.

Suplente: otro/a trabajador/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, representante de los/as trabajadores de dicha entidad.

5.–Vocal-secretario/a: Alfonso Araujo Guardamino, secretario de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Ultzama.

Suplente: otra persona que ocupe el cargo de secretaría de una Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Navarra a designar por la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Ultzama.

5.2. El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la presidencia y del vocal-secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Prueba de euskara.

Será oral y escrita. Las personas aspirantes deberán realizar dos pruebas que en conjunto tendrá la calificación de apta o no apta. Quedarán excluidas las personas que no obtengan la calificación de apta. El nivel de conocimiento será el correspondiente al nivel C1, EGA o equivalente.

7.–Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases.

7.2. Fase de oposición.

7.2.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas o en otra resolución posterior se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad en la forma reglamentaria.

7.2.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un test de entre 80 y 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que solo una será válida, acerca de las materias contenidas en los apartados 1 y 2 del temario (anexo II). Penalizarán las respuestas erróneas, según sea el criterio del tribunal, avisándose de ello a las personas aspirantes al comienzo de la prueba. El tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para su realización. La prueba podrá realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Navarra (castellano y euskara).

Para superar esta prueba y poder realizar los siguientes ejercicios de la convocatoria se deberá obtener, como mínimo, la mitad de la puntuación máxima del ejercicio, si bien las personas que no superaran dicho mínimo no serán excluidas de la lista de personas para contratación temporal resultado de la presente convocatoria.

Tiempo máximo: 2 horas.

–Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito los supuestos propuestos por el tribunal sobre la materia incluida en el apartado 2 del temario. El tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

Para superar esta prueba y poder realizar el siguiente ejercicio de la convocatoria se deberá obtener, como mínimo, la mitad de la puntuación máxima del ejercicio, si bien las personas que no superaran dicho mínimo no serán excluidas de la lista de personas para contratación temporal resultado de la presente convocatoria.

Tiempo máximo: 3 horas.

–Tercer ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en la defensa oral del examen del segundo ejercicio. El tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para su realización. La prueba se realizará únicamente en idioma euskara. Para superar esta prueba no se exigirá ningún mínimo de puntuación.

Tiempo máximo: 1/2 hora.

7.2.3. Las pruebas podrán realizarse en uno o en varios días, avisándose de los resultados en la forma prevista en el apartado 7.2.1.

7.2.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta un máximo de 30 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta un máximo de 30 puntos.

–Tercer ejercicio: hasta un máximo de 10 puntos.

7.2.5. Las pruebas correspondientes al primer y segundo ejercicios se realizarán mediante el sistema de plicas.

7.2.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el tribunal convocará a las personas participantes a la apertura de plicas en acto público y se publicará la lista de las personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, marcando el teléfono 948 305353, pudiendo también obtenerse, a través de la dirección de correo electrónico info@gzultzamaldea.org. Se abrirá un plazo de dos días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

7.2.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

7.2.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.3. Fase de concurso.

7.3.1. Solo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hubieren superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

7.3.2. Tal como se determina en la base 3.3, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada persona aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.3.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

7.3.4. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Títulos académicos: hasta 8 puntos.

b) Servicios prestados: hasta 15 puntos.

c) Acciones formativas: hasta 7 puntos.

7.3.5. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo mencionado.

7.3.6. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.

7.3.7. Concluida la calificación de los méritos el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la mancomunidad las puntuaciones obtenidas, y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas por el tribunal, se publicará en el mismo tablón la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, puntuaciones que se sumarán a las de la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

8.–Relación de las personas aspirantes aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama la relación de las personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición y elevará a la presidencia de la Mancomunidad, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio, y, de persistir el empate, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio. Finalmente, en caso de persistir el empate, la decisión se adoptará por sorteo.

8.2. Dentro de los 10 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Las personas aspirantes propuestas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la presidencia la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al o a la aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el procedimiento selectivo se procederá al nombramiento por la Mancomunidad de la persona candidata seleccionada.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

9.3. El nombramiento y, en su caso, autorización de contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo la persona aspirante nombrada tomar posesión en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. En los casos de vínculo laboral las personas interesadas deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama. En este supuesto se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

10.–Listas de personas aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de personas aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Resto de personas aspirantes.

10.2. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para la contratación en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Remitido el expediente por el tribunal de selección para el ingreso, por resolución de la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de resto de aspirantes, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de personas aspirantes, por la puntuación obtenida en total, más la valoración de la puntuación del concurso en caso de que hubieren aprobado el primer ejercicio.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de personas aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de personas aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo de la Mancomunidad vigente, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Vigencia de las listas: hasta la siguiente convocatoria pública de ingreso.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.–Recursos.

11.1. Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

11.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, caben interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.11.3. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Larraintzar, Ultzama, 29 de diciembre de 2023.–El presidente, Jesús M.ª Larretxea Lazkano.

ANEXO I.–SOLICITUD

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de Educador o Educadora Social a jornada completa y nivel B
al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Zona Ultzama

I.–Proceso selectivo:

Entidad convocante: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Nombre del puesto: educador o educadora social nivel b.

II.–Datos personales:

Apellidos y nombre: .................................................................................................................................

Domicilio: .................................................................................................................................................

Teléfono 1: ........................................................... Teléfono 2: ...........................................................

Correo electrónico: ..................................................................................................................................

–Medios electrónicos: notificación telemática: SÍ/NO

–Notificación en el domicilio indicado: SÍ/NO

Si selecciona la opción de medios electrónicos se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan hasta que comunique de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

III.–Hago constar:

Que se acompaña a esta instancia los méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los méritos, tal como se recoge en la base 3.3 de las bases de la convocatoria.

CONDICIONES DE DISCAPACIDAD:

Que SÍ/NO tiene reconocida la condición de discapacidad con un grado del ................... % y se aporta certificado de discapacidad.

ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA:

SÍ/NO Que no pudiendo acompañar acreditación del conocimiento del euskera y resultando requisito, me comprometo a presentarme a las pruebas de acreditación que se vayan a realizar por Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera.

Que, visto lo anteriormente expuesto, DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2. Que no ha sido condenada por delito doloso, ni separada de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que no estoy incursa en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4. Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

Que, por todo ello,

SOLICITA ser admitida la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Fecha y firma

La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente dela identidad del peticionario, incluyendo como referencia "Protección de datos".

ANEXO II.–BAREMO PARA VALORACIÓN DE MÉRITOS

1.–Títulos académicos.

a) Titulaciones académicas oficiales de nivel superior (rango universitario) relacionadas con la Familia profesional: 3 puntos por cada título.

b) Titulaciones académicas oficiales de nivel o grado medio relacionadas con la Familia profesional: 2 puntos por cada título.

c) Otras titulaciones académicas oficiales distintas a las anteriores relacionadas con la Familia profesional: 1 punto por cada crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.

La puntuación correspondiente a este apartado primero no podrá ser superior a 8 puntos.

2.–Méritos profesionales.

a) Experiencia profesional como educador/a social a jornada completa, en cualquier Servicio Social de Base: 3 puntos por año.

b) Experiencia profesional como educador/a social a jornada completa, en cualquier Administración Pública: 2 puntos por año.

c) Experiencia profesional como educador/a social a jornada completa, en entidades de iniciativa social: 1 punto por año.

La suma de dicho apartado no podrá superar un total de 15 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán únicamente mediante certificados, especificando exactamente la duración de la contratación y el porcentaje de jornada realizada, y se admitirán los efectivamente prestados cualquiera que fuere el régimen de contratación, se trate de eventual o fija. Tales certificados deberán ser emitidos por las entidades contratantes.

Toda aquella documentación que se presente en la que no consten claramente los términos anteriormente mencionados no será tenida en cuenta para su valoración.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades completas o bien no realizase el trabajo a jornada completa, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

3.–Acciones formativas.

Acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar y organizadas por entidades, organismos, centros, y universidades: se otorgarán 0,10 puntos por cada 20 horas con un máximo de 7.

Acciones formativas en igualdad de género: se otorgarán 0,10 puntos por cada 30 horas con un máximo de 1,5.

Notas:

–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar que superen las 20 horas.

–Toda aquella documentación que se presente en la que no consten claramente los términos anteriormente mencionados no será tenida en cuenta para su valoración.

–No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico.

ANEXO III.–TEMARIO

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Título IV. Financiación del sistema público de los servicios sociales. Título V. Órganos consultivos y de participación.

2.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título VI. Profesionales de los Servicios Sociales. Título VII. La iniciativa privada. Título VIII. Calidad de los servicios sociales. Título IX. Inspección y régimen sancionador.

3.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.

4.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias derechos e igualdad. Título I. De los derechos de niños, niñas y adolescentes. Título II. Capítulo II De las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra.

5.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

6.–Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Título Preliminar. Disposiciones generales. Título II. Prevención y detección. Título III. Formación. Título IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible.

7.–Ley Foral 15/2016, de 11 noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Capitulo III artículos 5-18.

8.–Decreto foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Capítulo II: Derecho a la Inclusión social.

9.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base: Los Programas básicos de Atención Primaria: Preámbulo. capítulo I: Disposiciones Generales. capítulo II: Programas de los servicios sociales de base.

10.–Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la cartera de SS. SS de ámbito general. Actualizado por Decreto Foral 30/2019 de 20 de marzo publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 1/04/2019. Anexo I, Prestaciones garantizadas. A: Atención Primaria.

11.–Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la cartera de SS. SS de ámbito general. Actualizado por Decreto Foral 30/2019 de 20 de marzo publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 1/04/2019. Anexo I, Prestaciones garantizadas. F: Atención a personas en exclusión social o riesgo de estarlo.

12.–Orden foral 442/2020, de 28 de diciembre, de la consejera de derechos sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas extraordinarias de inclusión social.

13.–Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra.

14.–Documento Marco de Atención Primaria de Gobierno de Navarra. Punto 2. La situación actual.

15.–Texto vigente de la "Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas para personas y/o familias en situación de emergencia social" de la Mancomunidad SS.SS de Base de la Zona Ultzama Boletín Oficial de Navarra N.º 174-10 de septiembre de 2013.

16.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección a la infancia en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1. 5. Detección y notificación de posibles situaciones de Desprotección. 6. Proceso de investigación y evaluación. 7. Toma de decisiones y plan de caso (desarrollo y cierre).

17.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección a la infancia en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 2. 2. Funcionamiento de los Servicios Sociales de Atención Primaria en el Sistema de Protección Infantil de la Comunidad Foral de Navarra. 3. Promoción y prevención desde Atención Primaria. 4. Gradientes de desprotección.

18.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 3. B. Tipologías de maltrato. C. Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia.

19.–Guía de Recursos para las Familia, Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, junio de 2015. Ayudas económicas y sociales.

20.–Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra 2019-2023: Visión, misión, principios, objetivos, Líneas generales, Líneas estratégicas. Indicadores de evaluación.

21.–Plan Estratégico de Inclusión de Navarra 2018-2021. Bloque I, punto 1. Necesidades básicas y garantía de rentas y punto 3. Incorporación Social.

22.–II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2017-2023. Parte VI. Áreas de Actuación, Líneas Estratégicas, Programas y Actuaciones.

23.–Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025. Punto 4. Perfil y situación de las personas con discapacidad en Navarra.

24.–III Plan de Prevención: Drogas y Adicciones 2018-2023. Punto 2. Situación en Navarra.

25.–III Plan de Prevención: Drogas y Adicciones 2018-2023. Punto 6. Áreas de actuación y punto 7. Evaluación y escenario económico.

26.–Plan de Salud Mental de Navarra 2019-2023. Punto 5. Situación actual.

27.–Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Bloque II. 2.4. Ejes Estratégicos.

28.–Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Bloque II. 2.5. Líneas prioritarias de actuación, objetivos específicos, medidas e indicadores.

29.–Guía de actuación profesional para la detección precoz e intervención en situaciones de malos tratos a personas mayores. Navarra. Puntos 1-2-3.

30.–El código deontológico del Educador o de la Educadora Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

31.–El catálogo de Funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

32.–Modelo de atención centrado en la persona.

33.–Bases científicas, principios y aplicaciones. Fundación Pilares.

34.–Intervención comunitaria.

35.–El modo de atención centrado en la persona.

36.–Calidad de vida.

37.–Trabajo en Equipo. El/la educador/a social dentro del Equipo Multiprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. La prevención: concepto y tipos.

38.–Intervención en protección infantil. Teoría del apego. Concepto de Trauma. Modelo sistémico.

39.–El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión. Nuevas reflexiones. Editado por la Red Navarra Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. 2016.

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