BOLETÍN Nº 34 - 15 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 242E/2023, de 28 de diciembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios ubicados en localidades de Navarra de hasta 5.000 habitantes". Identificación BDNS: 738008.

El Servicio de Trabajo, con la mirada puesta en evitar el cierre de negocios regentados mayormente por personas autónomas, y en desarrollo de la línea estratégica 4.3 del I Plan de Trabajo Autónomo de Navarra, denominada "Medidas para evitar el cierre y fomento relevo", creó una bolsa de negocios sin sucesión empresarial.

Continuando por la senda abierta por el anterior, el II Plan de Trabajo Autónomo de Navarra contempla en su línea estratégica 4.2 denominada "Promoción de relevo generacional y empresarial" diferentes medidas y acciones para favorecer el mantenimiento de los negocios y empresas que cuentan con viabilidad económica y social pero que se encuentran en riesgo de desaparición por falta de sucesión.

Para apoyar económicamente a la bolsa de relevo de negocios, se ha reservado una partida presupuestaria en 2024, para llevar a cabo esta convocatoria de ayudas cuyo objeto es fomentar el relevo generacional facilitando la continuidad de aquellos negocios con dificultades a la hora de encontrar un relevo ubicados en localidades con menos de 5.000 habitantes.

Con la presente ayuda para gastos abonados en concepto de traspaso de negocios a quienes han adquirido un negocio ubicado en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes por traspaso a través de la bolsa de relevo de negocios, se pretende incentivar la continuidad de negocios con dificultades a la hora de encontrar un relevo.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada, autorizado por Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023 conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios ubicados en localidades de Navarra de menos de 5.000 habitantes.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 120.000 euros, con cargo a la partida 810012 81500 4709 494100, denominada "Ayudas autónomos relevo generacional", del Presupuestos de Gastos de 2024, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria.

Al estar ante la tramitación de un expediente de tramitación anticipada, el gasto que ahora se autoriza deberá condicionarse a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida señalada en el ejercicio 2024.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de diciembre de 2023.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios con dificultades a la hora de encontrar un relevo, así como incentivar y facilitar el acceso al trabajo autónomo o por cuenta propia durante el año 2024.

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos abonados en concepto de transmisión de negocios ubicados en localidades de Navarra de hasta 5.000 habitantes, que cuenten con al menos cinco años de antigüedad y que estén inscritos en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo, alojada en www.navarraemprende.com, siempre que dichos contratos de transmisión de negocios hayan sido firmados entre el 1 noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 incluidos.

Serán subvencionables los siguientes gastos devengados y efectivamente abonados entre el 1 noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 atribuibles a la transmisión del negocio, tales como:

a) El precio estipulado en el acuerdo de transmisión de negocio debidamente formalizado.

b) Gastos notariales y registrales.

c) Gastos de asesoría jurídica o financiera.

d) Gastos periciales.

e) Gastos de alquiler del negocio del local, y/o medios productivos necesarios para el negocio.

f) Otros gastos derivados de la transmisión del negocio.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que sucedan a la titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, y que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

a) Estar inscritas en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo al momento de firmar el contrato de transmisión del negocio.

b) Los negocios deberán contar con al menos cinco años de antigüedad.

c) Formalizar un acuerdo de transmisión de negocio efectiva en el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

d) Hallarse de alta en el impuesto sobre actividades económicas de la localidad donde vayan a desarrollar la actividad económica o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

e) Hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante "Declaración responsable".

2. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que se mantienen las condiciones exigidas en el apartado 4.1 de las presentes bases, la solicitud de subvención conlleva la autorización al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para consultar, los datos que certifiquen dichas circunstancias. En el caso de que la persona interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias.

Base 4.–Obligaciones de la beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional durante doce meses posteriores a la efectividad del acuerdo transmisión.

b) Permanecer de alta en el impuesto sobre actividades económicas de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, durante los doce meses posteriores a la efectividad del acuerdo de transmisión.

c) Ejercer la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda durante al menos, doce meses desde la transmisión. En caso de que se produjera una modificación de la actividad, deberán comunicarlo al órgano concedente.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa o en un lugar visible en la empresa, durante al menos dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: "Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra para fomentar el relevo generacional".

e) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente y por cualesquiera otros órganos competentes para ello, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. En el caso de que la beneficiaria acceda al relevo mediante alquiler del local y/o medios productivos, la obligatoriedad de permanecer en las obligaciones del 4.1.a.b y c., serán de 36 meses desde la transmisión. El importe de alquiler debe recogerse en el contrato de traspaso.

3. En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones o de las establecidas en la Ley Foral de Subvenciones, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 5.–Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se calculará en función del número de habitantes de la localidad donde se encuentre ubicado el negocio transmitido, y corresponderá al 70% del presupuesto de gastos justificados, según los límites máximos relacionados en la siguiente tabla:

LOCALIDADES CON HASTA

IMPORTE MÁXIMO

IMPORTE MÁXIMO MUJERES O PERSONAS
CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR
EL 33 POR CIENTO

1.500 habitantes

13.000 euros

15.000 euros

2.000 habitantes

12.500 euros

14.500 euros

2.500 habitantes

12.000 euros

14.000 euros

3.000 habitantes

11.500 euros

13.500 euros

3.500 habitantes

11.000 euros

13.000 euros

4.000 habitantes

10.500 euros

12.500 euros

5.000 habitantes

10.000 euros

12.000 euros

Esta cantidad máxima se incrementará hasta los límites especificados en la tabla mencionada en el caso de que quienes la soliciten sean:

a) Mujeres.

b) Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. En el caso de que la adquisición del negocio se efectúe por más de una persona, el importe de la subvención se repartirá proporcionalmente en función del porcentaje de participación de cada una en el mismo.

3. En el caso de que se acceda al traspaso por medio del alquiler del local o medios productivos, el importe de la subvención por este concepto será el equivalente al precio mensual recogido en el contrato, por 24 meses, con el tope señalado en la tabla de esta base.

4. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2024 asciende a 120.000 euros.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de efectividad del traspaso, siempre y cuando esta convocatoria se hubiera publicado en el Boletín Oficial de Navarra. En caso contrario el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de dicha convocatoria.

En el caso de que se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria con anterioridad a esa fecha, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por persona y/o negocio transmitido. Si la adquisición del negocio la realizase más de una persona, el importe de la ayuda será proporcional a su participación en el mismo.

4. La documentación que debe acompañar a cada solicitud, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente, que, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario de solicitud.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de cada una de las personas solicitantes.

c) Acreditación de alta en en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

d) Acreditación de alta en el impuesto sobre actividades económicas, o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio

e) Acreditación de antigüedad mínima de 5 años, del negocio transmitido.

f) Solicitud de abono por transferencia de cada una de las personas solicitantes.

g) Acuerdo de transmisión del negocio debidamente formalizado.

h) En su caso, copia de los justificantes de devengo de los gastos subvencionables detallados en la base 2 y de sus justificantes de pago, los cuales deberán estar a nombre de quien solicita la ayuda.

i) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 5.1.b).

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que las solicitudes se valorarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

No obstante, en el caso de que quede crédito disponible para subvencionar parcialmente la adquisición de un último negocio, el importe a conceder ascenderá al importe del crédito disponible.

Base 8.–Resolución y abono de la subvención.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Trabajo que elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Economía Social y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono o denegación de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la documentación entregada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6, se procederá a la concesión y abono de la subvención, o denegación, en su caso.

3. Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

En los supuestos de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas se encuadrarán dentro del régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En estos casos, no se podrá conceder la ayuda cuando el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 13.–Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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