BOLETÍN Nº 34 - 15 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de empleado de servicios múltiples adscrito a obras, nivel C, especialidad electricidad

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 11 de enero de 2024, se aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de empleado de servicios múltiples adscrito a obras, nivel C, especialidad electricidad, para el Ayuntamiento de Berriozar identificada en plantilla orgánica con el número 084.

La plaza sale a concurso de traslado por jubilación de su titular que tendrá lugar el día 7 de abril de 2024, motivo por el cual la toma de posesión de la persona que se traslade no se produciría antes del día 8 de abril de 2024.

1.2. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Berriozar, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.4. Las funciones generales del puesto serán las propias de su categoría profesional, pudiéndose también encomendar tareas correspondientes a los servicios de Limpieza y Jardines, dependientes del Área de Servicios Múltiples. Entre las funciones del puesto, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran las siguientes:

–Trabajos de albañilería en general.

–Trabajos de soldadura.

–Trabajos de electricidad.

–Trabajos de fontanería, pintura y carpintería.

–Trabajos de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes.

–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio al que se le asigne.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres.

–Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Trabajos de jardinería, poda de arbolado de calles y plazas, y consiguientes tareas de siembra, plantación, riego, poda, laboreo y otras del mantenimiento de parques y jardines.

–Trabajos de limpieza viaria.

–Utilización de vehículos municipales para las tareas propias del área.

–Cualquier otra función o tarea que se le encomiende en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

2.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Berriozar, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel C.

c) Estar en posesión del carnet de conducir B.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración pública.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

El personal fijo en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa.

Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Berriozar https://sedeelectronica.berriozar.es/carpeta-ciudadana/, pudiendo acceder mediante DNI electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 2.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado b) de la base 2.1.

c) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 9 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

d) Certificados acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará la fecha y lugar de realización de la prueba práctica, que será eliminatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Iker Mariezcurrena Celaya, alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

2.–Vocal: Ricardo Pascual Ustárroz, arquitecto del Ayuntamiento de Berriozar.

3.–Vocal: Oier Aizkorbe Arlegui, jefe de obras del Ayuntamiento de Burlada.

4.–Vocal: persona designada por la representación sindical del Ayuntamiento de Berriozar.

5.–Vocal-secretaria: Bidane Zabalza Alonso, responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Berriozar.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 45 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 10 puntos.

d) Conocimiento de euskera: Hasta 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo.

1. Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel A1, según el marco de referencia europeo: 2,00 puntos.

2. Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel A2, según el marco de referencia europeo: 3,00 puntos.

3. Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel B1, según el marco de referencia europeo: 4,00 puntos.

4. Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel B2 oral y B1 escrito, o superior, según el marco de referencia europeo: 5,00 puntos.

A quienes no hayan acreditado su conocimiento de euskera documentalmente, y así lo hayan requerido en su solicitud, se les convocará a la realización de la correspondiente prueba de nivel. Dicha prueba se realizará tras la superación de todas las pruebas de la fase de oposición, y únicamente a quienes las superen, a efectos de adjudicación de la puntuación que corresponda por este mérito conforme al baremo del párrafo anterior.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo I.

Tal y como se determina en la base 3.3.e) todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del, puesto de trabajo. La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiendo alcanzar un mínimo 20 puntos para aprobar este ejercicio, quedando eliminados los/las aspirantes que no la obtengan.

La puntuación obtenida por quienes superen la prueba práctica sobre el puesto de trabajo se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriozar las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes y abrirá un plazo de cinco días para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de la puntuación obtenida en la prueba práctica.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo a la Junta de Gobierno, quien adoptará, en su caso, el acuerdo oportuno.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

La Junta de Gobierno Local adjudicará, mediante acuerdo, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La plaza sale a concurso de traslado por jubilación de su titular que tendrá lugar el día 7 de abril de 2024, motivo por el cual la toma de posesión de la persona que se traslade no se produciría antes del día 8 de abril de 2024.

9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Berriozar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@berriozar.es o la web donde encontrarán más información (www.berriozar.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

10.–Recursos.

10.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción-Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I.–BAREMO

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas:

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas apartado a):

1.–Los servicios prestados a las Administraciones públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado;

b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.

Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–Los períodos en los que el personal se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo I.

La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas apartado b.1.):

a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

b) Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

c) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

d) Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

e) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Berriozar, 17 de enero de 2024.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.

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