BOLETÍN Nº 32 - 13 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Tipos de gravamen para 2024

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los tipos de gravamen, tasas y precios públicos para el año 2024.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de 11 de diciembre de 2023.

Lo que hace público para general conocimiento.

Murillo el Fruto, 29 de enero de 2024.–El alcalde, Diego Palacios Bescos.

TIPOS DE GRAVAMEN, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS PARA 2024

Visto lo dispuesto en los artículos 12 y 64 demás aplicación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra se acuerda lo siguiente:

Se mantienen en general los mismos tipos de gravamen de los impuestos y tarifas de las tasas y precios públicos que fueron adoptados para el ejercicio 2023 (aprobados en Pleno 25 de noviembre de 2022, Boletín Oficial de Navarra número 31, de 14 de febrero de 2023).

Para lo no dispuesto en los presentes se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, para los impuestos y tasas a los que las entidades locales tienen derecho exaccionar.

Las modificaciones más significativas, en su caso, son las siguientes:

1. Impuesto de contribución territorial (rústica y urbana).

La contribución territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, se mantiene como años anteriores el tipo de gravamen del 0,2830 % tanto para la contribución territorial rústica como para la contribución territorial urbana.

Dicho impuesto se exaccionará y recaudará en dos semestres anuales, haciéndolos coincidir con los meses de junio y diciembre.

2. Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

El impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, están exentos del impuesto los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A tal efecto, el Gobierno de Navarra compensará a las entidades locales el importe que por dicha exención dejen de ingresar por este concepto.

Para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea superior a 1.000.000 euros, se gestionará y exaccionará el impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

De conformidad con el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas establecidas para 2023. Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2 y 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, de conformidad con lo establecido en relación a la Ley de Presupuestos Generales de Navarra.

a) Turismos:

–De menos de 8 caballos fiscales: 22,30 euros.

–De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,72 euros.

–De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 133,78 euros.

–De más de 16 caballos fiscales: 167,30 euros.

b) Autobuses:

–De menos de 21 plazas: 156,08 euros.

–De 21 a 50 plazas: 223,01 euros.

–De más de 50 plazas: 278,77 euros.

c) Camiones:

–De menos de 1.000 kg de carga útil: 78,13 euros.

–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 156,08 euros.

–De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 223,01 euros.

–De más de 9.999 kg de carga útil: 278,77 euros.

d) Tractores:

–De menos de 16 caballos fiscales: 38,32 euros.

–De 16 a 25 caballos fiscales: 76,61 euros.

–De más de 25 caballos fiscales: 153,02 euros.

e) Remolques y semirremolques:

–De menos de 1.000 kg de carga útil: 39,10 euros.

–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 78,13 euros.

–De más de 2.999 kg de carga útil: 156,08 euros.

f) Otros vehículos:

–Ciclomotores: 5,62 euros.

–Motocicletas hasta 125 cc: 8,44 euros.

–Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,98 euros.

–Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,56 euros.

–Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 55,16 euros.

–Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,30 euros.

4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Se mantiene como años anteriores el tipo de gravamen del 4%.

El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. No obstante, la liquidación y recaudación de dicho impuesto se hará coincidir con los meses de exacción y recaudación del Impuesto de Contribución territorial.

5. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, se modificaron los artículos 172.4, 175.2, 175.6 y se añadió un nuevo apartado 175.7. La modificación consiste en permitir que el sujeto pasivo pueda optar por una base imponible del impuesto alternativa a la calculada sobre el valor catastral, consistente en el incremento real de valor obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del suelo que se transmite. Las reglas de valoración de la base imponible en esta alternativa son las que se regularon para determinar la existencia de plusvalía a efectos de declarar la sujeción de la operación al impuesto. El contribuyente puede elegir que se aplique la base imponible determinada por el incremento real de valor cuando se constate que es inferior a la calculada sobre el valor catastral. En consecuencia, hay que incluir un trámite en el procedimiento de liquidación del impuesto que permita al contribuyente instar la aplicación de esta opción, para lo que será necesario tener calculadas las dos bases imponibles, ya que debe acreditarse que el importe de la base comunicada por el contribuyente es inferior a la calculada sobre el valor catastral. Este nuevo régimen de determinación de la base imponible es aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 26 de octubre de 2021. A los anteriores les es de aplicación lo previsto con anterioridad por la normativa.

La Ley Foral 36/2022, artículo decimotercero apartado dos, actualiza los coeficientes del Impuesto de Plusvalía, que quedaron fijados con carácter de máximo y que deben actualizarse anualmente por ley. Si la entidad local no adopta acuerdo al respecto, son lo que se aplican. En caso contrario, si la entidad local quiere aplicar otros, debe adoptar acuerdo que sea vigente con anterioridad al comienzo del ejercicio económico 2024, teniendo en cuenta que los regulados por la ley tienen carácter de máximo.

Estos coeficientes máximos, establecidos para 2023, serán actualizados anualmente con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2 y 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, de conformidad con lo establecido en relación a la Ley de Presupuestos Generales de Navarra.

COEFICIENTE

PERIODO DE GENERACIÓN

0,28

Igual o superior a 20 años

0,28

19 años

0,06

18 años

0,06

17 años

0,06

16 años

0,06

15 años

0,06

14 años

0,07

13 años

0,08

12 años

0,14

11 años

0,21

10 años

0,27

9 años

0,42

8 años

0,47

7 años

0,40

6 años

0,33

5 años

0,26

4 años

0,19

3 años

0,22

2 años

0,19

1 años

0,06

Inferior a 1 año

Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por el ayuntamiento resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entren en vigor los nuevos coeficientes aprobados por el ayuntamiento que corrijan dicho exceso.

6. Impuesto sobre viviendas deshabitadas.

El impuesto sobre viviendas deshabitadas gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas regulado en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

De conformidad con lo establecido en el 187 y 188 del Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y según lo acordado en el Pleno de este ayuntamiento en fecha de 28 de mayo de 2021, se establece como tipo de gravamen del 1,5 por 100 para el tercer año y sucesivos (2023 y sucesivos).

La liquidación y cobro del citado impuesto se gestionará en dos semestres, haciéndolo coincidir con la Contribución Territorial, estableciendo un período voluntario de pago de un mes.

7. Canon para el aprovechamiento de diferentes modalidades de parcelas comunales.

De conformidad con el artículo 33 de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto (Boletín Oficial de Navarra número 150 de 29 de junio de 2021), el canon a satisfacer por los beneficiarios de aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto será el siguiente:

–Parcelas de secano: 113,78 euros/ha/año.

–Parcelas de regadío por su pie: 683,72 euros/ha/año.

–Parcelas de regadío por aspersión: 640,12 euros/ha/año.

–Viñas y olivares: 113,78 euros/ha/año.

–Parcelas de nuevos regadíos del Sector X del Canal de Navarra:

–Sin cobertura: 330,24 euros/ha/año. No obstante, desde el momento de implantarse la cobertura en las parcelas incluidas en la citada tarifa, se aplicará el canon establecido para las parcelas con cobertura, contemplado en el apartado siguiente.

–Con cobertura: 640,12 euros/ha/año.

–Sin cobertura- secano: 113,78 euros/ha/año.

–Terrenos para huerto familiar:

–Normal: 355,27 euros/ha/año.

–Mayor de 65 años: 69,00 euros/ha/año.

–Regadío por su pie: 683,72 euros/ha/año.

–Viñas por goteo en el paraje "Ganazo": 454,47 euros/ha/año.

Para las parcelas comunales adjudicadas mediante subasta pública, en caso de modificación del destino de las mismas, el canon a cobrar será el establecido para el tipo de parcelas más el tanto admitido en la subasta en la que fueron adjudicadas.

El canon señalado se actualizará para el ejercicio de 2024 de acuerdo con la variación del incremento de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

8. Tasas y precios públicos por la utilización de las piscinas y el frontón municipal.

A.–Por la utilización de locales, edificios, mobiliario y materiales municipales.

a) Piscinas municipales:

–Entrada diaria:

  • Infantiles (de 5 a 14 años): 3 euros.
  • Adultos (de 15 a 64 años): 6 euros.
  • Mayores 65 años (incluidos): 3 euros.

–Abono quincenal:

  • De 5 a 14 años: 16 euros.
  • Adultos (de 15 a 65 años): 35 euros.
  • Mayores de 65 años (incluidos): no pueden optar a este abono.

–Abono de temporada:

  • De 5 a 14 años: 25 euros.
  • Adultos (de 15 a 64 años): 55 euros.
  • Mayores de 65 años (incluidos): 25 euros.

Los abonos de "mayores de 65 años" y quincenales no tienen descuento por unidad familiar. La categoría "mayores de 65 años" no puede optar al abono quincenal.

Hay descuentos por unidad familiar de la siguiente forma:

–3 miembros de la misma unidad familiar 10% de descuento.

–4 miembros de la misma unidad familiar 15% de descuento.

–5 miembros de la misma unidad familiar 20% de descuento.

b) Frontón municipal:

–Uso de frontón municipal: 1 euro/hora reservada.

–Reserva de luz: 3 euros/hora.

c) Terrazas y ocupación de suelo:

–Terrazas: 100 euros/año.

–Ocupación suelo: 50 euros/año.

d) Comedor escolar:

–Uso de comedor escolar por el alumnado del CPEIP Raimundo Lanas: 35 euros/mes.

e) Mobiliario y materiales municipales:

–Uso de sillas: 1 euro/unidad de silla, más la mitad del importe total en concepto de fianza.

–Uso de mesas: 2 euro/unidad de silla, más la mitad del importe total en concepto de fianza.

B.–Por expedición y tramitación de documentos.

–Fotocopias:

  • Tamaño A4:
    • Blanco y Negro: 0,20 euros por folio.
    • Color: 0,30 euros por folio.
  • Tamaño A3:
    • Blanco y Negro: 0,30 euros por folio.
    • Color: 0,50 euros por folio.

–Plastificaciones:

  • Tamaño A4: 0,30 euros por folio.
  • Tamaño A3: 0,50 euros por folio.

–Compulsa de Fotocopias: 0,50 euros por folio.

–Certificaciones ordinarias (catastro, padrón, etc.): 0,50 euros.

–Anuncios en megafonía: 3 euros por bando.

–Remisión de Fax: 0,50 euros por folio, Remisión al extranjero: 1,00 euros por folio.

–Remisión de correo electrónico: 0,20 euros por folio.

–Certificados de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 5,00 euros.

–Certificados que para su emisión requieren la previa emisión de informes: 25,00 euros.

–Expedientes urbanísticos de iniciativa particular: coste de anuncios en prensa, más 100,00 euros.

–Licencias para el ejercicio de actividades sujetas a la Apertura de Establecimientos: 60,00 euros.

–Tasa por expedición de licencias de obra: 0,50% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

C.–Por participación en procedimientos selectivos del Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de concursos y oposiciones para plazas vacantes es de 15,60 euros.

Los acuerdos sobre determinación de tipos de gravamen, porcentajes o índices podrán ser impugnados según lo previsto en el capítulo II del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2401549