BOLETÍN Nº 32 - 13 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXAURI

Calendario laboral para 2024

Vista la Resolución 250/2023, de 5 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2024 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Vista la Resolución 168/2023, de 28 de noviembre, del director general de Economía Social y Trabajo por la que se determinan las fiestas locales para el año 2024, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunicad Foral de Navarra.

Y considerando la documentación contenida en el expediente, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos durante el año 2024 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Etxauri, tal y como se detalla a continuación:

–1 de enero: Año Nuevo

–6 de enero: Epifanía del Señor

–28 de marzo: Jueves Santo

–29 de marzo: Viernes Santo

–1 de abril: Lunes de Pascua

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo

–12 de junio: Fiestas patronales (a partir de las 12:00)

–25 de julio: Santiago Apóstol

–15 de agosto: Asunción de la Virgen

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España

–1 de noviembre: Día de todos los Santos

–3 de diciembre: San Francisco Javier

–6 de diciembre: Día de la Constitución

–25 de diciembre: Natividad del Señor

Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en el Ayuntamiento de Etxauri, queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, que se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

La parte obligatoria del horario estará comprendida entre las 9:30 y las 14:30 horas, de lunes a viernes, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:00 y las 17:00 horas.

Para la adecuada prestación derivada de las necesidades del servicio del personal de limpieza, éste podrá realizar su jornada, con carácter flexible entre las 6:30 y las 16:00 horas. La limpieza del consultorio médico se realizará de forma que no interfiera con la presencia del personal sanitario.

Una bolsa de 16 horas y 40 minutos a disfrutar a lo largo del año, que sumadas a la reducción horaria de 4:40 horas (celebración de las fiestas patronales), hacen 21 horas y 20 minutos.

Con carácter continuo, cada persona empleada podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto de la jornada diaria.

Tercero.–Vacaciones y días por asuntos propios.

Vacaciones. El personal funcionario y contratado, tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor. A estos veintisiete días, se sumarán con motivo de las fiestas patronales de la localidad, el día de su inicio desde las 12 horas y tres días más y otro día por el festivo local.

Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

Días por asuntos propios. El personal de administración y servicios podrá disfrutar de hasta tres días de permiso retribuido por asuntos propios por año natural o de contrato, a razón de un día de permiso por cada cuatro meses completos de servicio. Los períodos de servicio inferiores a cuatro meses no generan derecho al disfrute de asuntos propios. El periodo de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

Cuarto.–El control de asistencia se realizará mediante un sistema automático de control de presencias, estando obligadas todas las personas empleadas a fichar al entrar y salir del centro de trabajo. Esta obligación incluye tanto el inicio y el final de cada jornada, como las salidas y retornos que se realicen durante la misma.

Quinto.–Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo. En el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo de la persona empleada.

Sexto.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2024, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente resolución.

Séptimo.–Por necesidades de los diferentes servicios de este Ayuntamiento y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de atención ciudadana, secretaría y servicios múltiples, no podrá realizarse de forma simultánea por las personas empleadas adscritas a estos servicios.

Octavo.–Asistencia a cursos de formación. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.

Para los cursos, reuniones etc. que se celebren fuera de Etxauri, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda. En las poblaciones de la Comarca de Pamplona, el tiempo estimado de traslado será de 70 minutos (total ida y vuelta).

En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a las correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, debidamente autorizados, se regularán por Resolución 1311/2010, de 17 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se asimilan las compensaciones horarias por realización de cursos de aprendizaje de euskera determinadas en el Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, a las actuales acciones formativas.

Noveno.–Proceder a la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Etxauri.

Décimo.–Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Etxauri, 18 de enero de 2024.–La alcaldesa, Idoia Aritzala Etxarren.

Código del anuncio: L2401357