BOLETÍN Nº 32 - 13 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRUAZU

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del auzolan

El Pleno del Ayuntamiento de Arruazu, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del auzolan en Arruazu.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 11 de enero de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el periodo de exposición pública no se han producido alegaciones, por lo que procede la aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Arruazu, 5 de enero de 2024.–El alcalde, Gorka Ovejero Ganboa.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN DE ARRUAZU

Exposición de motivos

Desde el ayuntamiento de Arruazu y grupo de trabajo que lo acompaña se ha visto la necesidad de dar oficialidad al auzolan que se viene haciendo desde hace años en Arruazu.

De manera informal se han ido pasando de generación en generación las directrices que conciernen al auzolan: qué se considera auzolan, tramo de edad en el que se tiene la obligación de realizarlo, importe a pagar en caso de no hacerlo etc. Pero hoy en día no existe un documento formal que reúna todos esos requisitos.

Por ello se propone hacer la siguiente ordenanza municipal para regular el auzolan en Arruazu.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la figura del Auzolan en relación con trabajos y servicios a favor del pueblo de Arruazu.

Artículo 2. Fundamento.

El auzolan en Arruazu se rige por lo acordado en el grupo de trabajo donde puede participar cualquier vecino que así lo desee y lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Auzolan de Arruazu.

1. Se considerará auzolan cualquier tipo de prestación personal que favorezca el desarrollo social, económico y cultural de Arruazu.

2. El auzolan podrá ser utilizado para la construcción, conservación y mejora de las infraestructuras de la localidad, y en general para la realización de obras de su competencia.

3. Asimismo, el auzolan podrá ser utilizado para la realización de trabajos o servicios personales que redunden en beneficio del municipio.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan los residentes empadronados en la entidad local, a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta.

b) Las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Artículo 5. Seguro.

El Ayuntamiento de Arruazu cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el Auzolan.

Artículo 6. Duración.

1. El auzolan no excederá de 6 horas.

2. Cada vecina y vecino empadronado deberá realizar un mínimo de dos auzolanes al año.

Artículo 7. Convocatoria.

La convocatoria para realizar el auzolan, será comunicada individual o colectivamente a los residentes en la localidad con la suficiente antelación.

La convocatoria puede ser personal o abierta:

–Personal: La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, identidad y el contenido del acto notificado.

–Abierta: se abrirá un plazo para que las personas se apunten voluntariamente para realizar un trabajo concreto. El ayuntamiento fijará las pautas a seguir acordes a la actividad a realizar en el caso concreto.

Artículo 8. Sustitución.

1. La persona convocada podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea que expresamente manifieste su voluntad de realizarlo. La sustitución deberá contar con el visto bueno del ayuntamiento, que valorará la idoneidad de la persona sustituta.

Artículo 9. Redención.

1. La persona que por cualquier circunstancia considere que no puede efectuar la prestación del Auzolan, estando obligado a ello, formulará la correspondiente solicitud al Ayuntamiento, el cual, examinadas las circunstancias ocurrentes, podrá eximirlo parcial o totalmente de dicha obligación.

2. La prestación personal se redimirá con el pago de 25 euros por cada auzolan no realizado.

Artículo 10. Horas acumulables y transferibles.

1. Las horas de auzolan realizadas, serán acumulativas para posteriores llamamientos que se realicen en el mismo año natural.

2. Las horas de auzolan realizadas por un sujeto pasivo podrán ser transferidas a otras personas sujetas al auzolan, dentro del año natural en que hayan sido realizadas.

Artículo 11. Control y seguimiento.

El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido o revisado por algún miembro del Ayuntamiento, grupo de trabajo o persona designada por el mismo.

Artículo 12. Trabajos a realizar.

Existen diferentes tipos de trabajos para realizar el auzolan:

a) Trabajos fijos anuales: Tareas habituales que se repiten anualmente. Estos trabajos los identificará y planificará el ayuntamiento antes de fin de año.

b) Trabajos esporádicos: Trabajos que se realizarán cuando sea necesario.

c) Trabajos propuestos por los vecinos: Las vecinas y vecinos podrán plantear la realización de un trabajo individual o colectivo concreto. Las propuestas deberán contar con la aprobación por parte del ayuntamiento y grupo de trabajo.

Artículo 13. Prestación personal con maquinaria.

La prestación personal con maquinaria tendrá un tratamiento equivalente al que la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra otorga a la prestación de transporte.

Artículo 14. Gastos del carburante.

El abono del carburante o similar por los vehículos de transporte o maquinaria empleados en la prestación de transporte será de cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 15. Responsables del estado y uso de transporte o maquinaria.

En todo caso, las personas que aporten y trabajen con herramientas y/o maquinaria propia o de propiedad particular serán responsables de su estado y del uso que se dé, debiendo garantizarse en todo momento la correcta utilización de dichas herramientas y/o maquinaria.

Sin embargo, el ayuntamiento se hará cargo de los desperfectos, daños o averías que se produzcan en la maquinaría al realizar el auzolan, siempre que no se hayan producido como consecuencia del propio desgaste natural de la misma.

Artículo 16. Recaudación.

La cantidad que recaude el Ayuntamiento en concepto de redención del auzolan mediante el pago de dinero, será recogida el día 31 de diciembre en el ayuntamiento de Arruazu o en su defecto, abonada a la cuenta bancaria del mismo.

La recaudación será invertida en cuestiones derivadas de la realización de los auzolanes como el pago de la cobertura de riesgo por accidentes, materiales, maquinaria, carburante, herramientas o similares.

Artículo 17. Participación vecinal.

Se pondrán medios o mecanismos para que los vecinos puedan proponer ideas, propuestas o trabajos.

Disposición final única.–Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de 1990, de Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2400322