BOLETÍN Nº 32 - 13 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARGUEDAS

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo

El Pleno del Ayuntamiento de Arguedas, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.

Una vez publicado el anuncio correspondiente de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 236 de 14 de noviembre de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la modificación ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactada como sigue.

Arguedas, 4 de enero de 2024.–El alcalde, José Luis Sanz Zubieta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece de conformidad con el artículo 100.4 de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza:

a) La entrada y salida de vehículos de tracción mecánica en los edificios y solares, a través de las aceras.

b) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares, cuyas placas estarán dotadas de la correspondiente consignación de las matrículas de los vehículos con derecho al estacionamiento; se entiende la reserva de dos vehículos por cada vado, debiendo de coincidir los número y letras de matrículas señaladas en las placas con las correspondientes matrículas de los vehículos de los titulares usuarios.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Quedan obligados a contribuir por el concepto señalado en el artículo 2:

a) Las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de vehículos.

c) Las entidades o particulares beneficiarios del aprovechamiento enumerado en el apartado b) del artículo 2 de esta Ordenanza.

El pago será siempre a cargo del titular o titulares de la licencia.

Bases de gravamen

Artículo 4. Se tomará como base de gravamen la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículo. El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia la longitud en metros lineales de la reserva de aceras o/y vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que se aprueben cada año en el pleno municipal dentro de las correspondientes tasas y precios públicos para los distintos conceptos.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.

Devengo de la tasa y recaudación

Artículo 7. La tasa se devengará por primera vez cuando se conceda la autorización por parte del Ayuntamiento, para el periodo hasta la siguiente fecha de pago.

Además, habrá que abonar una tasa de alta que incluye el primer pintado con banda amarilla señalizadora de la zona de entrada, de reserva, y el préstamo de la señal identificativa del vado o de la reserva.

Posteriormente, se devengará con efectos del día 1 de enero de cada año.

El importe de la tasa devengado será irreductible, para un periodo anual.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8. De forma excepcional, podrá concederse exención o bonificación de las tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante Resolución de Alcaldía, que podría delegarlo en la Junta de Gobierno.

Normas de gestión

Artículo 9. La concesión de la licencia regulada en esta ordenanza será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo al titular.

Las autorizaciones se concederán por Resolución del señor Alcaide que podría delegarlo en la Junta de Gobierno.

Articulo 10. Una vez concedida la licencia el Ayuntamiento procederá a delimitar la longitud de la zona regulada, mediante el primer pintado con banda amarilla señalizadora y entregar al titular la señal identificativa del vado o de la reserva.

En el caso de ser necesario, el Ayuntamiento delimitará el tramo de acera que deberá habilitarse para posibilitar la entrada de vehículos. Esta obra deberá ser realizada por el titular, con autorización del Ayuntamiento y previo pago del impuesto correspondiente.

El mantenimiento de la banda señalizadora, señal identificativa y rampa corresponderá al titular, que deberá atender a los requerimientos del Ayuntamiento.

Artículo 11. Para la obtención de licencia de acceso rodado no se exigirá ni superficie mínima del local ni el mínimo de vehículos.

La anchura mínima del acceso será de 2 metros y la máxima será la anchura de la puerta más 0,50 m.

Artículo 12. Los cambios de titularidad constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza.

Artículo 13. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.

En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegro a que se refiere este Artículo.

Artículo 14. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento; a eliminar la banda delimitadora del vado y a devolver la señal identificativa del vado o reserva facilitada por el Ayuntamiento y, en su caso, reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se realicen estas obligaciones.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Los Servicios Municipales de inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Artículo 16. Constituyen infracciones simples:

a) La realización del aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

b) La continuidad en el aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgado.

c) La ocupación del suelo de la vía pública o terrenos de dominio público excediendo los límites fijados por la autorización.

d) La colocación de placas o distintivos que no sean los oficiales expedidos por el Ayuntamiento, así como el pintado de la acera de color amarillo sin haber obtenido la autorización correspondiente.

Artículo 17. En todas las demás infracciones, y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, a la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Código del anuncio: L2400281