BOLETÍN Nº 32 - 13 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 6/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

En primer lugar, se desglosa la isla de La Palma en el campo "Código de provincia", del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo y se actualiza la descripción del campo "% de retención".

En el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo se incluye una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C, en el campo "Naturaleza", para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, puesto que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en estos casos es un porcentaje reducido de acuerdo con lo previsto artículo 84.3.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Asimismo, se incluye una nueva categoría en el campo "Pago", del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas no incluidos en las restantes categorías. Por otro lado, se introduce una modificación técnica en el campo "Naturaleza del declarante", del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que en dicho campo se consigne "S", el campo "Penalizaciones" (posiciones 182-192, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) se consignará a ceros.

Además, en línea con la modificación del modelo 296, se crea un nuevo campo "Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención tengan "Clave de percepción" (posición 92, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) A, B o D.

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 79 de la Ley Foral 26/2016 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece asimismo en su artículo 31.5 para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

En virtud de los artículos 62.22 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo, así como del artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el consejero de Economía y Hacienda.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia,

ORDENO,

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

El anexo II de la Orden Foral 223/2011, se modificará en los siguientes términos:

Uno.–Campo "CÓDIGO PROVINCIA", que ocupa las posiciones 77-78 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro, modificación del código "38" y adición de un código "53":

"38 - S.C. DE TENERIFE (a excepción de la isla de la Palma)"

"53 - ISLA DE LA PALMA"

Dos.–Campo "NATURALEZA", que ocupa las posiciones 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro, adición de un número 15 de naturaleza asociada a la clave de percepción C:

"15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años."

Tres.–Campo "PAGO", que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro, adición de un número 5:

"5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas."

Cuatro.–Campo "% RETENCIÓN", que ocupa las posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

165-168

Numérico

% RETENCIÓN

"Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra B y en el campo "NATURALEZA" el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 20 por 100. Por último, cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 01, el porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100.

Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

165-166 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

167-168 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

Cinco.–Campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE", que ocupa la posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

208

Alfabético

NATURALEZA DEL DECLARANTE

"Se consignará "S" cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:

a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.

b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.

c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.

d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.

En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco.

Siempre que se consigne "S" en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera:

PAGO A UN MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos.

CLAVE CÓDIGO (Posición 79) se consignará a ceros.

CÓDIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos.

PAGO (Posición 95) se consignará a ceros.

TIPO CÓDIGO (Posición 96) se consignará a blancos.

CÓDIGO CUENTA VALORES/N.º OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos.

PENALIZACIONES (Posiciones 182-192) se consignará a ceros.

IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros.

FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros.

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros.

COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros.

GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros."

Seis.–Adición del campo, "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA", que ocupará las posiciones 249-313 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"249-313

Numérico

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de que los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta tengan "Clave de percepción" (posición 92 del registro de tipo 2) A, B o D. En el caso de este tipo de rendimientos de capital mobiliario o de rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos en el campo "Retenciones e ingresos a cuenta" (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes:

(249-261) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 12.1 segundo párrafo de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal.

Cuando la entidad pagadora tribute exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el importe del campo "Retenciones e ingresos a cuenta" (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta que tengan "Clave de percepción" (posición 92 del registro de tipo 2) A, B o D satisfechas a ese perceptor.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

249-259 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

260-261 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

(262-274) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 12.1 segundo párrafo de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

262-272 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

273-274 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(275-287) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA.

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

275-285 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

286-287 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(288-300) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

288-298 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

299-300 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(301-313) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

301-311 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

312-313 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. "

Siete.–Adición del campo "CEUTA O MELILLA/ISLA DE PALMA", que ocupará la posición 314 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro, y actualización de los campos rellenados a blancos:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

314

numérico

CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA

Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "0" en cualquier otro supuesto.

315-500

BLANCOS"

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

Pamplona, 26 de enero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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