BOLETÍN Nº 32 - 13 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 5/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta", y la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas."

El Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, modifica el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. En concreto, añade una nueva letra d) para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. En su virtud, se aplica el tipo de retención reducido del 7 por ciento a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las tarifas e instrucción del impuesto sobre actividades económicas, aprobadas por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en esta letra, el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El citado Decreto Foral 234/2023 también modifica el artículo 84.2 del Reglamento del impuesto, estableciendo un tipo de retención del 19 por ciento sobre todos los ingresos íntegros satisfechos regulados en el artículo 64.2.b), excepto los derivados de la propiedad intelectual.

Estos últimos se regulan en el nuevo apartado 3 del artículo 84. Este apartado introduce un tipo de retención específico del 15 por ciento sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los artículos 84.3.a), b) y c). En dicha letra a) se contemplan los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. La letra b) se remite a los rendimientos profesionales regulados en el artículo 78.1.d). Finalmente, la letra c) dispone un porcentaje de retención del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Las modificaciones anteriormente señaladas hacen necesario ampliar la descripción de diversas claves del campo "Clave de Percepción", campo que ocupa la posición 78 del tipo de registro 2 "Percepción" de los diseños de registro del modelo 190, "Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual". Concretamente, se modifican las claves de percepción "F", "G" e "I". Paralelamente, se crean las subclaves necesarias, posiciones 79-80, para contemplar todos los nuevos supuestos mencionados.

Adicionalmente, el Decreto Foral 234/2023 modifica el primer párrafo del artículo 71.Dos.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo dentro de los supuestos a los que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 por ciento, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Ello hace necesario modificar los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el campo "Tipo de relación", que ocupa la posición 153 del tipo de registro 2 de los diseños de registro del modelo 190.

Por otra parte, asociado de forma directa o indirecta al establecimiento de las diversas ayudas a los colectivos más vulnerables que han venido implantándose en los últimos tiempos, y con el objetivo de lograr una correcta y ágil tramitación y gestión de estas ayudas, resulta conveniente disponer de un mayor desglose de las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como organismo pagador correspondiente, tanto en concepto de prestación derivada de los expedientes de regulación de empleo, como los importes satisfechos a trabajadores autónomos en concepto de prestación por cese de actividad, y otros supuestos tales como subsidios de desempleo o renta activa de inserción. Todas estas prestaciones, hasta la presente modificación, se consignaban de forma agregada por el citado organismo pagador, dentro de una única clave de percepción "C".

Otra modificación que debe acometerse en el modelo 190, viene dada por la nueva disposición adicional quincuagésima séptima que en el ámbito estatal se ha introducido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicaspor la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Esta disposición extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la Ley 35/2006, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Ello supone que los perceptores de rentas y rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que tengan su residencia habitual y efectiva en la citada Isla en el ejercicio 2023, por las que puedan aplicar la citada deducción, se podrán beneficiar igualmente de la reducción del porcentaje de retención que la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen para tales rentas y rendimientos. Se hace pues, necesario, poder distinguir e identificar en el modelo 190 a los residentes en la Isla de la Palma, de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.

En otro orden, para lograr una mejor identificación de las rentas exentas, se modifican las subclaves "24", "30" y "31", y se crean las subclaves "32" y "33", en la clave "L", a efectos de diferenciar las rentas exentas correspondientes a los artículos 15.3.e) y 15.3.f) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Finalmente, en materia de retribuciones y retenciones derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando tales prestaciones son satisfechas por entidades que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades exigible de forma conjunta por el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, se producen históricamente discrepancias entre los datos consignados en las correspondientes autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta y las correspondientes declaraciones informativas anuales. Ello se traduce, en ocasiones, en requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de esta clase de rendimientos del trabajo. Ello es debido a que, tanto la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, establece que si la entidad que satisface los mencionados rendimientos del trabajo tributa conjuntamente por el impuesto sobre sociedades a la Administración Estatal y a alguna o todas las Diputaciones Forales del País Vasco o, en su caso a la Comunidad Foral de Navarra, las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en dicha proporción por dichas Administraciones, en función del volumen de operaciones, aplicándose a estos efectos la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el impuesto sobre sociedades. En cambio, en cuanto a la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta -en lo que se refiere a estos rendimientos- ambos textos normativos, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, señalan expresamente, que tales declaraciones informativas deberán presentarse en cada una de las administraciones competentes para su exacción, pero incluyendo el total de los rendimientos y de las retenciones correspondientes a los mismos -en relación con este tipo de rendimientos- en la declaración presentada a cada una de ellas.

Con el objetivo de disponer de la información de contraste de forma completa y reducir las cargas administrativas que implican los requerimientos y comprobaciones en esta materia, se considera procedente la creación en el modelo 190 de un nuevo campo, denominado "Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", a cumplimentar únicamente en el caso de prestaciones incluidas en la Clave "E", donde son objeto de reflejo este tipo de rendimientos del trabajo.

Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información tributaria lo más detallada posible, especialmente, para la puesta a disposición de los contribuyentes de los datos fiscales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, justifican la modificación de la Orden Foral 3/2018, en los términos referidos.

Por otra parte, se modifica la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas".

En el ámbito estatal, en el marco de la disposición adicional octava de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., S. A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, como operadores designados para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal regulados en esta ley, deben informar mensualmente por medios electrónicos sobre los premios pagados, sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio y forma de pago y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta.

El artículo 14.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, dispone que la Comunidad Foral de Navarra será competente para exigir las retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas cuando el perceptor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en su territorio, sin atender al domicilio fiscal del pagador.

De conformidad con lo anterior, este suministro mensual exige modificar el tipo de registro 1 de los diseños del modelo 270, para que el declarante pueda indicar si el suministro de información se realiza con carácter mensual o anual.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

A estos efectos, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para establecer, en el ámbito de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones y con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral General Tributaria,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".

El anexo II de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica el contenido del campo "CÓDIGO PROVINCIA", correspondiente a las posiciones 76-77, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando y ampliando la relación de dígitos numéricos correspondientes a la provincia del domicilio del perceptor para consignar de forma diferenciada el domicilio del perceptor cuando este reside en la Isla de la Palma. Se modifica el dígito numérico "38" y se crea un nuevo dígito "53", que quedan redactados en los siguientes términos:

"38 - S.C. DE TENERIFE (a excepción de la isla de la Palma)"

"53 - ISLA DE LA PALMA"

Dos.–Se modifica el contenido del campo "SUBCLAVE", correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave "C. Prestaciones o subsidios de desempleo", en los siguientes términos:

"SUBCLAVE: Sólo para claves B, C, E, F, G, H, I, K, L e Y. En los demás casos rellenar a ceros"

"Subclaves a utilizar para calve de percepción C:

01. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes.

02. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE).

03. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

04. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos.

05. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente.

06. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

07. Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores."

Tres.–Se modifica el contenido del campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN", correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando el contenido de clave "F. Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas", que queda redactada en los siguientes términos:

"F. Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimientos de trabajo.

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE."

Cuatro.–Se modifica el contenido del campo "SUBCLAVE", correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando la subclave "02" y creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave "F. Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.", en los siguientes términos:

"02. Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.

03. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

04. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 84.3 del Reglamento del Impuesto.

06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 84.3.a) del Reglamento del Impuesto

07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, de acuerdo con el artículo 84.3.c) del Reglamento del Impuesto."

Cinco.–Se modifica el contenido del campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN", correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando el contenido de la clave "G. Rendimientos de actividades profesionales", que queda redactada en los siguientes términos:

"G. Rendimientos de actividades profesionales: Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades profesionales.

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE."

Seis.–Se modifica el contenido del campo "SUBCLAVE", correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave "G. Rendimientos de actividades profesionales", en los siguientes términos:

"04. Cuando resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter específico en el artículo 78.1.d) del Reglamento del Impuesto.

05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 84.3 del Reglamento del Impuesto.

06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 84.3.b) del Reglamento del Impuesto.

07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, de acuerdo con el artículo 84.3.c) del Reglamento del Impuesto."

08. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional."

Siete.–Se modifica el contenido del campo "SUBCLAVE", correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando la subclave "02" y creando una nueva subclave "03", a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave "I. Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, etc., cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor", en los siguientes términos:

"02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 84.3 del Reglamento del Impuesto.

03. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 64.2.b) del Reglamento del impuesto."

Ocho.–Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando las subclaves "24", la "30" y la "31", y creando las subclaves "32" y "33", a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave "L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen", en los siguientes términos:

"24. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.3.a), b), c) y d) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25.

No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas."

"30. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.3.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente.

31. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.f) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, derivados de la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones propias o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, que efectúen las sociedades a su personal en activo, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 20.000 euros anuales.

32. Rendimientos de trabajo satisfechos como premio por la invención de activos intangibles, que están exentos en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y cualesquiera otros rendimientos de trabajo exentos no especificados en otras subclaves de la clave L.

33. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en otras subclaves anteriores (p. ejemplo: PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS). Quedan excluidas expresamente las que tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos."

Nueve.–Se modifica el contenido del campo "CEUTA O MELILLA", correspondiente a la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando su contenido, que queda redactado en los siguientes términos:

"Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007.

Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la citada deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57.ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.

En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0)."

Diez.–Se modifica el contenido del campo "TIPO DE RELACIÓN", correspondiente a la posición 153, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, modificando el contenido de los tipos de contrato 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.

3. Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados, que se considerarán comprendidos en el código 1."

Once.–Se crea un nuevo campo, de carácter numérico, en las posiciones 323 a 387, dentro del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, denominado "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA", que queda redactado en los siguientes términos:

"RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de prestaciones de la Clave E, derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos. En el caso de este tipo de rendimientos del trabajo, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos, reflejadas en la casilla correspondiente a "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) del campo "Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral", y en la casilla "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134) del campo "Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral", cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes.

A estos efectos, cuando la entidad pagadora sea sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades exigible de forma conjunta por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el sumatorio de las dos casillas anteriores, "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134) cuando se trate de prestaciones de la Clave E, deberá coincidir con el sumatorio de las cuantías reflejadas en los cinco subcampos siguientes:

(323-335) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 10.1.f) segundo párrafo, de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresadas en la Hacienda Pública Estatal.

No obstante, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el sumatorio de las casillas "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134), previamente cumplimentadas, correspondientes a las prestaciones de la Clave E satisfechas a ese perceptor.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

323-333. Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

334-335. Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

(336-348) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo el artículo 10.1.f) segundo párrafo, de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresadas en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

336-346. Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

347-348. Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(349-361) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo, de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

349-359. Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

360-361. Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(362-374) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo, de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

362-372. Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

373-374. Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(375-387) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo, de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

375-385. Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

386-387. Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros".

Doce.–El campo de "BLANCOS" del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones siguientes:

"388-500. BLANCOS."

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la Concejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas".

El anexo II de la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Se añade el campo "PERIODO", alfanumérico, correspondiente a las posiciones 136-137, dentro del tipo de registro 1 (registro de declarante), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, que queda redactado como sigue:

"PERIODO. Todos los declarantes consignaran 0A, salvo la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S. A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles que consignará los siguientes valores, en función del mes al que se refiera la presentación: ‘01’, ‘02’, ‘03’, ‘04’, ‘05’, ‘06’, ‘07’, ‘08’, ‘09’, ‘10’, ‘11’, ‘12’."

Dos.–Se modifican las posiciones de los siguientes campos dentro del tipo de registro 1 (registro de declarante), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II:

a) El campo "NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS" ocupará las posiciones 138 a 146.

b) El campo "TOTAL IMPORTE O VALORACION DE LOS PREMIOS" ocupará las posiciones 147 a 163.

c) El campo "TOTAL IMPORTE BASE DE RETENCION O INGRESO A CUENTA" ocupará las posiciones 164 a 180.

d) El campo "TOTAL IMPORTE DE LA RETENCION O INGRESO A CUENTA" ocupará las posiciones 181 a 197.

e) Las posiciones 198 a 500 se rellenarán a blancos.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024.

No obstante, el apartado Dos del artículo primero de esta orden foral será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

Pamplona, 26 de enero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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