BOLETÍN Nº 31 - 12 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 294E/2023, de 28 de diciembre, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra de 2024. Identificación BDNS: 736854.

Mediante Decreto Foral 250/2023, se ha establecido la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital y Empresarial y, en su artículo 42, se determina que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, la ordenación y promoción de la artesanía.

Conforme al artículo 44.m) del citado decreto foral, corresponde al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio ejercer las funciones de planificación, gestión y supervisión de las convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de comercio y de artesanía.

Por otra parte, tanto el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) como el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), contienen medidas para promocionar la artesanía en Navarra, en concreto a través del fomento de la actividad turística y del comercio rural, apoyando de esta forma y de manera indirecta el desarrollo de la artesanía de base territorial, especialmente en zonas turísticas.

Por todo ello la Dirección General de Comercio y Consumo considera oportuno apoyar el asociacionismo de las empresas del sector artesanal, e impulsar la distribución comercial de los productos artesanales en el mercado por parte de las empresas inscritas en el Registro de empresas artesanas de Navarra, a través del fomento de la organización de eventos de carácter económico que promuevan la creación, la producción y la distribución artesanal.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo establecido determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra de 2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 30.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria que será financiado con cargo a la partida que se habilite en los Presupuestos Generales de Gastos de 2024, equivalente a la partida 830001-83100-4819-432104. Subvenciones artesanía. Ferias y eventos, de los Presupuestos Generales de gastos de 2023.

La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra de 2024.

4.º Publicar esta convocatoria y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de diciembre de 2023.–El director general de Comercio y Consumo, Pablo Ezcurra Fernández.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS ARTESANAS PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ARTESANAL DE NAVARRA DE 2024

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia organización de ferias y certámenes de artesanía.

La finalidad principal de la convocatoria es apoyar a las asociaciones de empresas artesanas con el objeto de mejorar las actividades ligadas a la promoción y comercialización de los productos elaborados en el desempeño de alguno de los oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra, aprobado mediante Orden Foral 89E/2017, de 1 de diciembre, del consejero de Desarrollo Económico.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 30.000 euros.

Base 3.ª Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deben estar realizadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2023 y el 11 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

A estos efectos se entenderá que se han realizado cuando se hayan facturado, pagado y finalizado en el periodo indicado anteriormente.

Base 4.ª Entidades beneficiarias y forma de acreditar su condición.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de empresas artesanas de Navarra que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2. Además, deberán cumplir el siguiente requisito específico:

Tener representación en el Consejo de Artesanía de Navarra, conforme a lo previsto en la Orden Foral 109/2002, de 17 de octubre, de la consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se nombra el Consejo Asesor de la Artesanía y en el Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro.

Dicha condición se acreditará por la Secretaría del Consejo de Artesanía de Navarra, a instancias del órgano gestor de la convocatoria.

3. Las solicitantes deben cumplir los requisitos señalados anteriormente en la fecha de presentación de la solicitud.

Base 5.ª Acciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Se considera subvencionable la organización de ferias de artesanía que cumplan los siguientes requisitos:

–Realizarse en alguna entidad local de Navarra.

–Contar con un mínimo de 10 empresas expositoras.

–Las empresas participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar reconocidas e inscritas en algún Registro de Artesanía oficial y tener en vigor la acreditación correspondiente.
  • Estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, aportando en su caso, los recibos mensuales que la asociación organizadora pueda requerir.

–Se deberá reservar al menos el 40% de las plazas disponibles de la feria para las empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Navarra. Excepcionalmente la entidad organizadora podrá admitir un porcentaje inferior si lo justifica adecuadamente.

–Deberá procurarse una diversidad y variedad entre los oficios artesanos participantes.

–Los oficios artesanos participantes serán los desempeñados por empresas que realicen una actividad artesanal de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo, no alimentarios.

–La duración mínima de la feria deberá ser de dos días, entendiéndose mañana y tarde como un día completo y una mañana o una tarde como medio día.

–La asociación organizadora queda obligada a difundir y remitir la información correspondiente a la feria, a todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, requisito que deberá ser acreditado en el momento de justificar la realización de las actuaciones subvencionadas.

–La asociación organizadora debe entregar una encuesta a las empresas participantes en la feria para conocer su valoración.

–La asociación organizadora deberá cumplir con toda la normativa y protocolos de seguridad y medidas sanitarias que estén en vigor en el momento de realización de la actuación.

–La selección de las empresas participantes en la feria debe realizarse con criterios de objetividad y transparencia, pudiéndose valorar a estos efectos aspectos como la calidad de los productos, la presentación del stand, la experiencia, la trayectoria u otros equivalentes.

2. Gastos subvencionables.

Son subvencionables los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la organización de ferias de artesanía.

Se considerarán como tales aquellos gastos correspondientes a la organización, montaje, comunicación o publicidad y, en concreto, los siguientes gastos:

–Organización, coordinación y realización de tareas de información de la feria, selección de las empresas participantes, ejecución de las tareas de contratación de todas las actuaciones necesarias tanto con administraciones públicas como con entidades privadas para el desarrollo de la feria. Se admitirá como máximo por este concepto un 20% del importe del presupuesto presentado y ejecutado final, sobre el resto de conceptos subvencionables y no se admitirán desviaciones al alza entre el presupuesto presentado inicialmente y el ejecutado final para este tipo de gastos.

–Comunicación y de publicidad, incluidos el diseño de materiales promocionales.

–Dinamización de la feria, talleres participativos, demostraciones, animación musical, etc.

–Alquiler de las instalaciones necesarias, montaje y desmontaje de las mismas.

–Tasas por ocupación de la vía pública o y otras que sean necesarias exclusivamente para la ejecución de la Feria.

–Consumos de electricidad.

–Limpieza del espacio ocupado por la feria.

–Seguridad de las instalaciones.

–Impresión y rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands, diseño, producción y procesos de impresión o similares y adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones.

–Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones.

–Contratación de seguros necesarios y exclusivos para las ferias.

–Gastos de adquisición de dos premios, que consistirán en dos productos artesanos elaborados por empresas artesanas de Navarra por un coste máximo de 400 euros (IVA incluido) cada uno de ellos, para entregar al mejor stand y a la mejor pieza de la feria, en el concurso realizado a tal efecto.

–El impuesto sobre el valor añadido será subvencionable únicamente cuando este no sea susceptible de recuperación o de compensación por parte de la entidad beneficiaria.

3. Gastos no subvencionables.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

–Los gastos correspondientes al personal propio de la entidad organizadora ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad solicitante (fotocopias, correo, teléfono, material de oficina, etc.).

–Premios (excepto el de mejor stand y mejor pieza) y sorteos.

–Comidas, aperitivos o similares.

–Gastos relacionados con voluntarios.

–Gastos relacionados con actos institucionales.

–Gastos de personas invitadas al evento salvo que lo sean en el marco de la realización de una actividad, taller o demostración del evento.

–Regalos u obsequios.

–Gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas con la entidad organizadora salvo los expresamente admisibles de acuerdo con lo establecido en la base 7.ª

–Amortización y de mantenimiento de cualquier clase de inmuebles o de locales.

–Gastos de gestorías o de cualquier otra clase, que no sean específicos y necesarios para la ejecución de la feria.

4. El importe de la subvención será el resultante de aplicar el 75% al importe de los gastos subvencionables.

5. El límite de la subvención es de 22.000 euros por cada feria de artesanía.

Este límite no se aplicará en el caso de que la propuesta de resolución de la convocatoria prevea la subvención a una única feria de artesanía.

Base 6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo comienza el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 1 de marzo de 2024, inclusive.

2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones, en adelante la ficha de la ayuda.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante para todas las ferias para las que solicite la ayuda.

5. La solicitante puede presentar junto con la solicitud de la subvención, dos propuestas para una misma feria: una propuesta tomando como premisa la concesión de una subvención máxima de 22.000 euros y otra propuesta sin tener en consideración dicho límite.

6. En el supuesto de que se presente una única solicitud y esta hubiera presentado dos propuestas referidas a la misma feria, se tendrá en consideración la propuesta de feria de mayor importe.

7. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda, se debe presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

7.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.ª

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 14.

El formulario de solicitud incluye ambas declaraciones responsables.

7.2. Documentación relativa a cada feria para la que se solicita subvención:

a) Memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Fechas de realización, duración, horario, ubicación y nombre de la feria.

–Programa de actividades y descripción de actividades de dinamización.

–Plan de comunicación y de promoción.

–Bases de participación en la feria.

–Información detallada para poder aplicar los criterios de valoración 1,2 y 3 del baremo.

Si se presentan dos propuestas para la misma feria, se presentará una memoria para cada una de las propuestas.

b) Presupuesto detallado, con una descripción pormenorizada de los ingresos y de los gastos.

–Gastos previstos: se presentarán presupuestos o facturas proforma de las actuaciones a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

–Ingresos previstos: se presentará una previsión de los ingresos y de la financiación de la feria.

Si se presentan dos propuestas para la misma feria, se presentará un presupuesto para cada propuesta.

c) En su caso, certificado de la entidad local requerido para aplicar el criterio 4 del baremo.

7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8. Documentación para aplicar los criterios de valoración del baremo.

La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración de la base 8.ª, está determinada en dicha base y debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Podrá subcontratarse hasta el 50 por 100 del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

–Que no superen el 20% del gasto total previsto para la feria.

–No se aceptará la sobre imputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran "empresas vinculadas" aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán excepcionarse los gastos por actuaciones de dinamización o demostraciones de la feria siempre y cuando se comunique con anterioridad esta circunstancia al órgano gestor y se cuente con su visto bueno.

Base 8.ª Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.

A las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se aplicarán los criterios de valoración establecidos en esta base con el fin de establecer una prelación entre las mismas.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5.ª hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. No obstante, a las solicitantes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que muestren su conformidad con el importe menor de subvención a recibir. En caso de renuncia expresa se pasará a la siguiente solicitante que figure en el orden de prelación.

2. Para establecer el orden de prelación a efectos de concesión de la subvención se aplicará el baremo señalado a continuación.

a) Criterios de valoración.

CRITERIO 1.–NÚMERO DE EMPRESAS EXPOSITORAS PARTICIPANTES

PUNTOS

Más de 20

12

Entre 16 y 20

8

Entre 11 y 15

4

CRITERIO 2.–DURACIÓN DE LA FERIA

PUNTOS

Más de 3 días

12

3 días

8

2 días y medio

4

CRITERIO 3.–PRESUPUESTO DESTINADO A LA PROPUESTA DE DINAMIZACIÓN DE LA FERIA

PUNTOS

Más del 10% del presupuesto total de la feria

6

Entre el 5% y el 10% del presupuesto total de la feria

3

Menos del 5% del presupuesto total de la feria

0

CRITERIO 4.–COLABORACIÓN DE ENTIDADES LOCALES EN LA REALIZACIÓN DE LA FERIA

PUNTOS

Existe un compromiso de aportación económica superior al 10% del presupuesto de la feria

5

Existe un compromiso de aportación económica entre el 5% y el 10% del presupuesto de la feria

3

No existe compromiso de aportación económica pero sí colaboración en otros aspectos

1

b) Documentación a presentar para aplicar los criterios de valoración.

El documento con la memoria de la feria deberá contener la información necesaria para aplicar los criterios 1, 2 y 3, y para acreditar el criterio 4, se presentará un certificado emitido por el órgano competente de la entidad local, que concrete y acredite en qué consiste su participación en la feria, el grado de compromiso con la celebración de la feria, qué actuaciones va a realizar la entidad local para favorecer su desarrollo, así como el importe económico que va a destinar a la misma.

c) Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

–En función de la fecha de celebración de la feria, dando prioridad a las que se celebren antes.

–En función del número de empresas asociadas a la entidad solicitante que consten debidamente inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dando prioridad a la asociación solicitante que más empresas asociadas tenga. A estos efectos, si fuera necesario, se requerirá una declaración responsable de la entidad del número de empresas asociadas junto con la relación de todas ellas.

d) En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Base 9.ª Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director de Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener al menos:

a) La relación de solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la ayuda, ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 8.ª

b) La relación de solicitudes a desestimar, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª Justificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite, el 11 de noviembre de 2024, inclusive.

Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma telemática utilizando el formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas, que se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) En el caso de ferias de artesanía:

–Memoria final que describa las actuaciones realizadas, las desviaciones que se hubieran producido respecto a la propuesta inicial incluyendo una valoración final por parte de la asociación organizadora.

–Memoria del proceso de selección utilizado: listado de las personas y empresas artesanas solicitantes, admitidas y excluidas y motivación de la selección final.

–Prueba documental de haber difundido la información de la Feria con la invitación a participar a todas las empresas inscritas en el Registro de Artesanía de Navarra.

–Encuestas de valoración de las empresas participantes.

b) Relación de facturas presentadas conforme al modelo establecido en la ficha de la ayuda en formato Excel.

c) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

d) Documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas. No se admitirán pagos en metálico ni recibís. El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la entidad, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la entidad.

e) Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada curso subvencionado, cuñas de radio, folletos, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares.

f) Prueba gráfica de haber dado cumplimiento a las obligaciones de publicidad de que las actuaciones han sido objeto de subvención, establecidas en la base 12.ª

g) Declaración de subvenciones e ingresos obtenidos por cada actuación. En concreto, se detallarán los ingresos obtenidos por las cuotas de inscripción abonadas por las empresas participantes de la feria, subvenciones de entidades locales así como cualquier otro ingreso o patrocinio.

Base 11.ª Previsión de anticipos.

1. Se podrá conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida para cada feria si la entidad solicitante justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La entidad presentará para ello una solicitud de abono del anticipo con un adelanto no superior a cuatro meses a la fecha de inicio de realización de cada feria.

A estos efectos la entidad solicitante presentará la siguiente documentación: estados de tesorería de la entidad, documentación de entidades financieras que acrediten la necesidad de financiación o la falta de liquidez de tesorería o cualquier otro informe o documentación análoga.

3. El anticipo será abonado en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud de abono del anticipo y será regularizado una vez que la entidad beneficiaria presente la justificación de las actuaciones realizadas.

Base 12.ª Abono de la subvención.

1. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio elevará a la Dirección General de Comercio y Consumo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Si la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención previsto en estas bases, este será regularizado de la siguiente forma:

­ Si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada.

­ Si se justifica el importe necesario para ello, se dictará la resolución de abono de la cantidad restante que proceda a la justificación presentada admitida.

Base 13.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

Si se solicita la concesión de un anticipo de subvención esta declaración se presentará junto con la propia solicitud del anticipo y, si no se presenta, ello impedirá el abono del anticipo solicitado.

b) Realizar, pagar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a dicha subvención en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución procediendo, en su caso, a la devolución voluntaria del anticipo de la subvención abonada, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones junto con los intereses de demora correspondientes.

d) Si se prevé una ejecución inferior al 75% del gasto que ha sido objeto de subvención, la entidad beneficiaria debe comunicar dicha circunstancia con anterioridad a presentar la justificación de las actuaciones.

e) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y para ello, se debe hacer constar en todo tipo de soporte y publicidad relativa a la acción objeto de subvención (cuñas radiofónicas, redes sociales, folletos, carteles, rótulos, vinilos, etc.) que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra. Esta obligación se cumplirá de la siguiente forma:

–De forma preferente, se insertará el logo promocional de artesanía de Navarra cuyo uso se debe solicitar en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, en el siguiente link:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/solicitud-del-logo-promocional-de-artesania-navarra

–En aquellos soportes en los que no se pueda utilizar el logo mencionado, se incluirá la siguiente mención: "Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra".

f) En todas las actuaciones, soportes publicitarios, páginas web, marketing on line, materiales de difusión, etc., de las actividades objeto de subvención, se utilizarán imágenes y mensajes que eviten cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida:

–Si se presenta dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 11 de noviembre de 2024, inclusive, supondrá la reducción en un 5% de la subvención que proceda abonar.

–Si se incumple la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Presentar la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 11 de noviembre de 2024, inclusive, supondrá lo siguiente:

–Si se justifica hasta el 18 de noviembre de 2024, inclusive, supondrá una penalización del 5% de la subvención total que corresponda abonar.

–Si se presenta con posterioridad al 18 de noviembre de 2024, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dichas actuaciones.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe inferior al previsto, ello dará lugar a las siguientes minoraciones, salvo que se hubiera realizado la comunicación establecida en el apartado 1.d) de esta base:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención correspondiente a la última justificación se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la última justificación.

–Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe de los gastos justificados admitidos (realizados, facturados y pagados en plazo).

d) Incumplir las obligaciones de publicidad de las actuaciones objeto de subvención supondrá inadmitir la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

e) Si en alguna feria no se incluye ninguna mención a que dicha actuación es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad y ello dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de toda la subvención concedida para dicha feria.

Cuando se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, en el caso de que la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención concedida, se exigirá el reintegro del anticipo abonado junto con intereses de apremio.

Base 14.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Sin embargo, son compatibles con las otorgadas por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no puede suponer en ningún caso que, aislada o conjuntamente con otras ayudas, ingresos o recursos propios y específicos de la actividad objeto de subvención, se supere el coste de la actividad desarrollada ni pueden generar beneficio alguno para la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 3200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal corriente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de la convocatoria.

Base 16.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2400097