BOLETÍN Nº 27 - 6 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 27E/2024, de 17 de enero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de la propuesta de "Modificación sustancial de actividad de Congelados Navarra en Fustiñana: nueva línea de maíz, nueva línea de guisante, nueva línea de brócoli, zona de escaldado y túneles de congelación", promovido por Congelados de Navarra, S. A. U.

Con fecha 11 de agosto de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remitió al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. El resumen de la modificación planteada para la actividad y de los principales efectos en el medio se incluyen en el anexo I de este informe.

Dicho expediente se incluye en la letra b, del Grupo 2 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Ver anexo II de este informe.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre:

  • Características de la actividad.

La modificación planteada supone aumentar, entre un 50% y un 65%, el consumo de materias vegetales, agua, energía, etc. y, por ello, aumentar en el mismo porcentaje, la cantidad de vertidos residuos, etc., a eliminar o gestionar. En la consiguiente modificación de la autorización ambiental integrada de la actividad, tras su ampliación, se establecerán las oportunas medidas destinadas a la reducción, control, gestión y seguimiento de estos efectos, modificando, si es preciso, las medidas que, al respecto, están actualmente implantadas en la actividad.

  • Ubicación de la actividad.

La actividad se ubica en el Polígono Industrial "Santos Justo y Pastor" de Fustiñana, entre dos espacios de la Red Natura 2000: la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Bardenas Reales" y la ZEC "Río Ebro".

La parte norte de la parcela de la actividad es contigua a la Cañada Real "Tauste a Urbasa-Andía", incluida en la ZEC "Bardenas Reales". Al ubicarse la ampliación entre las naves actuales, la modificación presentada no afecta directamente a los terrenos de esa ZEC.

Al sur del polígono industrial se localiza la ZEC "Río Ebro", que incluye el Canal de Tauste situado próximo (130 m) a la zona sur del polígono industrial y separado del mismo por la carretera NA-126 Tudela-Tauste. En este canal es posible la presencia de especies de interés y catalogadas, especialmente Margaritifera auricularia, bivalvo de agua dulce, catalogada en peligro de extinción.

Por un lado, la actual red de aguas pluviales de la actividad se recoge en un único punto al sureste de la fábrica (UTM ETRS 89 30TN 624.472, 4.653.712) donde vierte al colector del polígono industrial de Fustiñana, poco antes de su salida final al Canal de Tauste. Existen medidas de retención y control de contaminantes arrastrados en el parking de la fábrica y en los almacenes de verduras al aire libre. Se prevé recoger los lixiviados de los restos de verduras y las pluviales a través de la red que se dirige a la depuración industrial.

Por otro lado, las aguas depuradas que se vierten al barranco San Pascual, cruzan por encima del Canal de Tauste, a través de un tramo canalizado del barranco. Tras el cruce, se recogen por un desagüe del regadío tradicional de Cabanillas hasta su vertido final en la orilla izquierda del río Ebro.

Según la documentación del expediente, la EDARI es capaz de tratar el importante incremento de volúmenes de agua residual industrial que se va a generar, cumpliendo los parámetros que se establecen en la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El colector hasta el barranco de San Pascual, que ya ha sido ejecutado, también está dimensionado para los nuevos caudales a evacuar.

No se esperan se originen impactos sobre los valores ambientales de la ZEC "Río Ebro", ligados a la actual calidad del agua de los cauces incluidos en este espacio de la Red Natura 2000, ya que los vertidos no afectarán directamente al Canal de Tauste y, al tratarse de aguas depuradas, no es de esperar alteraciones significativas sobre dicha calidad de las aguas, más abajo de la salida final de las aguas al Ebro.

Finalmente, el barranco San Pascual perderá su actual carácter estacional propio de una rambla mediterránea, (con un tramo que funciona como desagüe del regadío a presión), debido a los vertidos continuos de las aguas depuradas de la EDARI, cuyo caudal se aumenta con la propuesta. En cualquier caso, no es previsible que se modifique la función que pueda tener actualmente este barranco, como conector ecológico para especies anfibias y ribereñas entre el río Ebro y el entorno de la ZEC "Bardenas Reales".

A la vista de que, como consecuencia de la ampliación presentada, se aumentan los caudales continuos 24 horas al día, respecto a lo inicialmente previsto, (pasando de los 15 l/s hasta los 23 l/s, con máximos de 35 l/s), es importante la ejecución y mejora, en su caso, de las medidas correctoras y de restauración recogidas en la Resolución 1197E/2021, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula el informe de impacto ambiental de la actividad, como las medidas correctoras y de restauración previstas en el condicionado del informe de afecciones ambientales del nuevo colector de la EDARI, especialmente en su salida al barranco de San Pascual. (Resolución 99E/2022, de 8 de abril, del director de Servicio de Biodiversidad), todo ello con el objetivo de minimizar el riesgo de erosión e inestabilidad del lecho del barranco y sus orillas, tanto en el entorno de la estructura de salida del colector como aguas debajo de esa estructura.

–Conclusión de la evaluación ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente, y señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, informa que el proyecto puede implantarse y desarrollarse sin que se generen impactos severos en el medio natural, siempre que se refuercen determinadas medidas para minimizar las afecciones sobre el Canal de Tauste y sobre el barranco de San Pascual.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de "Modificación sustancial de actividad de Congelados Navarra en Fustiñana: nueva línea de maíz, nueva línea de guisante, nueva línea de brócoli, zona de escaldado y túneles de congelación", promovido por Congelados de Navarra, S. A. U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Con objeto de minimizar las afecciones sobre el Canal de Tauste (ZEC Río Ebro) y el barranco de San Pascual, y dado el aumento significativo del caudal depurado vertido a cauce público, el promotor reforzará el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en la Resolución 1197E/2021, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Resolución 99E/2022, de 8 de abril, del director de Servicio de Biodiversidad (revegetación de estructuras de salida del emisario de la EDARI, encachado del cauce del barranco, revegetación de orillas: plantaciones e hidrosiembras, etc.). Se deberán cumplir igualmente el resto de medidas de integración ambiental incluidas en las citadas resoluciones y, además, se tomarán medidas para evitar que en el paso canalizado del barranco de San Pascual sobre el Canal de Tauste, las aguas se desborden o infiltren sobre el mismo.

–Tal como señala la documentación, se utilizarán los lodos aerobios y anaerobios que se obtienen en la depuradora en la mejora de suelos, en las operaciones de restauración ambiental de las superficies afectadas por las obras.

–Los residuos generados en la ejecución de las medidas anteriormente previstas, se gestionarán conforme a su naturaleza cumpliendo la legislación vigente. Los terrenos afectados deberán quedar limpios de residuos, aptos para su revegetación espontánea o mediante siembras y plantaciones.

–Junto con la declaración responsable previa al funcionamiento de la actividad tras la ampliación, se entregará un documento recogiendo el cumplimiento de las medidas de integración ambiental, revegetación, etc., exigidas en el informe de afecciones ambientales del colector de aguas depuradas industriales y en la Resolución 1197E/2021, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y al Guarderío Forestal (demarcación 11 "Tudela").

Pamplona, 17 de enero de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO

Se plantea aumentar un 63%, la producción de la actividad pasando de 88.503 tn al año a 144.786 tn al año, introduciendo nuevas líneas de producción (maíz de 10.000 Kg/h, brócoli de 8.000 Kg/h y guisante de 15.000 Kg/h) e instalando nuevos túneles de congelación (de 10.000 Kg/h y 4.000 Kg/h de capacidad teórica para esa producción) y un nuevo escaldador de 15.000 Kg/h de capacidad.

Para ubicar estos elementos se levantarán 3 edificios nuevos en el interior de la parcela de la actividad, que se añadirán a los 10 existentes. Con la ampliación proyectada la superficie de la actividad donde se desarrollan los procesos pasará de 75.412,69 m² a 91.340,68 m².

El aumento de la producción conlleva un incremento en el consumo de materias primas, agua y energía, así como en el volumen de agua a depurar, lodos generados y otros residuos. El consumo de agua pasará de los actuales 430.000 m³/año a unos 656.600 m³/año; el de energía eléctrica pasará de 40.000 a unos 66.179 MWh, y el de gas natural de unos 30.000 a unos 45.522 MWh.

Actualmente la actividad cuenta con estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) En cualquier caso, tras la ampliación, la EDARI puede depurar un volumen de 730.000 m³/año, a razón de 2.000 m³/día, pudiendo alcanzar a depurar 1.095.000 m³/año, (3.000 m³/día), consumo máximo posible, según la memoria presentada. Esta EDARI vierte las aguas depuradas industriales en el barranco de San Pascual, en Cabanillas, en un punto de este cauce, situado en los regadíos a presión del norte de la carretera NA-126 "Tudela-Tauste".

Los lodos generados se emplearán en la mejora de suelos. No se generan nuevos puntos de vertidos de pluviales, no se aumenta el nivel de emisión acústica, ni se generan otros focos de emisión de humos, etc. salvo en el tercer escaldador donde habrá un nuevo punto de emisión atmosférica (número 4). Por último, como se viene realizando, los restos vegetales se destinarán a alimentación animal.

ANEJO II.–RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS

En este trámite se ha consultado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático informa que el expediente de modificación sustancial de autorización ambiental integrada ha sido sometido a información pública sin que se hayan recibido alegaciones y que, en paralelo, se ha realizado una consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que informe sobre materias de su competencia. También indica que el proyecto se encuentra en tramitación en ese Servicio por lo que la información relevante acerca del proyecto se recogerá en los anejos I a V, del documento que emita el Servicio de Economía Circular cuando disponga de la información precisa.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe de respuesta en el trámite de consultas, informa que el estudio de impacto ambiental presentado se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo, todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de proyecto, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando –en todo momento– la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. También indica que se deben extremar las precauciones durante la fase de obras y de funcionamiento en el barrando de San Pascual, punto de vertido de los efluentes de la EDARI. Finalmente, en materia de sus competencias, relaciona las directrices que deben seguirse si se precisan actuaciones en las zonas de protección de cauces establecidas legalmente, si se necesita modificar las actuales concesiones de aguas superficiales y subterráneas o en relación con las autorizaciones de vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales.

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