BOLETÍN Nº 27 - 6 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de enero de 2024, por el que declara como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal el "Proyecto Explotación de magnesitas de Artesiaga (Esteribar-Baztán, Navarra)", promovido por Magnesitas Navarras, SA.

Con fecha 30 de julio de 2022, don José Alberto Josa Mutuberría, en representación de Magnesitas Navarras, S.A. (en adelante MAGNA), presenta en la Dirección General de Ordenación del Territorio el documento denominado "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal explotación de magnesitas Artesiaga", fechado en julio de 2022, para su consideración y aprobación como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (en adelante PrSIS).

Previamente, el 29 de julio de 2022, MAGNA presenta ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto "Explotación de magnesitas de Artesiaga (Esteribar-Baztán, Navarra)", para su autorización. Dicho proyecto se acompaña de plan de restauración de la explotación, proyecto de acometida de línea eléctrica, estudio de adecuación de la carretera NA-1740, y estudio de impacto ambiental y documento de síntesis.

I.–Objeto.

El objeto del PrSIS es la implantación de una explotación de magnesita, sus instalaciones asociadas y el refuerzo y ejecución de las infraestructuras eléctricas y viarias precisas para el desarrollo de la explotación.

La explotación se plantea en el collado de Artesiaga, entre los municipios de Baztan y Esteribar y al este de la carretera local NA-1740 que comunica las localidades de Eugi e Irurita, y al Noreste del puerto del mismo nombre.

El ámbito ocupa unas 95 hectáreas, pertenecientes al pastizal de Erdiz. El 72% del perímetro de la explotación se sitúa en término de Esteribar, mientras que el 28% restante lo está en Baztan.

El proyecto minero consiste en una mina de superficie o a cielo abierto, por el sistema de corta, desarrollando dos huecos mineros. Contempla como instalaciones auxiliares: planta de trituración y molienda, bloque de oficinas, aparcamiento para vehículos ligeros, taller, balsas de decantación y pozo de captación de aguas subterráneas.

El acceso previsto supone la adecuación de un tramo de 6,675 km de longitud de la carretera NA-1740, desde el cruce con la carretera NA-138 hasta el puerto de Artesiaga (PK 15+755), y la ejecución de un nuevo vial de 1.170 m. de longitud desde dicho PK hasta la explotación minera.

Para el suministro eléctrico se plantea la adecuación de la línea eléctrica aérea existente desde el CT "Eugi" hasta las inmediaciones de la subida al monte Saioa y la ejecución de un nuevo tendido de 13,2KV subterráneo desde allí hasta el CT "Artesiaga".

El material será cargado en camiones-bañera cubiertos, y enviado a la fábrica de Zubiri situada a 22 km de la explotación, donde se produce el proceso de transformación de la magnesita en diferentes productos para la agricultura, ganadería, medio ambiente, industria, etc.

Para el funcionamiento de la explotación se ha estimado una plantilla de empleo directa de 39 personas, a lo que habrá que añadir el empleo indirecto que se pueda generar.

El proyecto minero tiene una duración prevista de 25 años, hasta la finalización de la restauración y devolución de los terrenos a las personas propietarias.

II.–Informes sectoriales.

A la vista de las afecciones sectoriales detectadas y la normativa sectorial de aplicación, con fecha 14 de febrero de 2023 las Directoras de los Servicios de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y de Territorio y Paisaje, de forma conjunta, han solicitado informes respecto al PrSIS y a los proyectos de explotación minera y de construcción para línea eléctrica a las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico, a la Sección de Comunales, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Todos ellos están pendientes de recepción.

A petición de la Comisión de Ordenación del Territorio se ha solicitado posteriormente informe a la Dirección General de Turismo.

Además, se debe solicitar informe al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y, a la Sección de Planificación Territorial y Participación, y al departamento competente en desarrollo económico y minas sobre la declaración de interés general.

Por otra parte, aun no siendo preceptivos en este procedimiento, se han solicitado conjuntamente con Industria informes a los Ayuntamientos de Baztan y Esteribar.

El informe del Ayuntamiento de Baztan indica que "este proyecto afectaría a los puestos de ganadería y a la estabilidad de otros muchos puestos de trabajo, y que no se debe olvidar que el sector agrícola-ganadero local es el responsable, en gran medida, de mantener nuestros paisajes y estilo de vida, siendo una de las raíces y sustento de nuestra cultura".

El informe del Ayuntamiento de Esteribar señala que las parcelas afectadas por la explotación minera surgieron de un deslinde posterior a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Esteribar por lo que no se contemplan dentro de su delimitación. Además, recuerda que la actuación afecta a la zona de especial conservación del Monte Alduide, declarada como tal en el Decreto Foral 105/2002, de 22 de agosto.

III.–Trámite ambiental.

El proyecto se someterá a evaluación de impacto ambiental dado que se encuentra recogido dentro de los proyectos previstos en el anexo 1-grupo 2. Industria extractiva, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de acuerdo con lo indicado en el artículo 44.d) del DFL 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo, en adelante TRLFOTU.

IV.–Consideraciones sobre el instrumento presentado.

a) Respecto al instrumento elegido, señalar que el proyecto responde a la naturaleza de un PrSIS por sus especiales características en cuanto a magnitud, afectación a un ámbito geográfico supramunicipal e impacto territorial; contribuye a la vertebración y cohesión territorial desde un punto de vista social, de empleabilidad y fijación de población; dinamiza, diversifica y equilibra las actividades industriales y económicas en el ámbito territorial de la implantación –subáreas 7.1, 8.1 y 10.2 y de la Estrategia Territorial de Navarra–, y contribuye, por su carácter estratégico, a la política pública de desarrollo territorial sostenible. La declaración como PrSIS garantiza su adecuada inserción en el territorio, su conexión con redes existentes, su adaptación al entorno y su articulación en el planeamiento urbanístico.

b) Respecto al objeto y alcance del instrumento. Tal como se ha señalado, es objeto del PrSIS establecer la regulación adecuada para la implantación de una explotación de magnesita del orden de 11,8 Mt. Su alcance, por tanto, se ciñe a las determinaciones de ordenación urbanística precisas para dicha implantación. En este contexto, procede aclarar que no forma parte del PrSIS la documentación relativa al proyecto de explotación o presentada para la autorización minera, por ser la correspondiente a un procedimiento concurrente cuya tramitación concierne al departamento competente en materia de minas.

c) Revisada la documentación del PrSIS debe completarse con:

–Apartado justificativo de coherencia con el Documento de Paisaje elaborado para el ámbito del POT2 (paisaje singular: PS.02 Belate-Saioa-Argintzu).

–Justificación del deber de adaptación al ambiente conforme al artículo 86 del TRLFOTU.

–Justificación de la regulación propuesta, entre otras, la ausencia o no procedencia de determinaciones sobre movilidad sostenible.

–Garantías establecidas en el artículo 44.3 del TRLFOTU.

–La redacción del documento se revisará y completará con el uso de lenguaje inclusivo.

–Consideración del cambio climático en la planificación prevista, conforme al artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y al artículo 10 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética.

–Prescripciones contenidas en el Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra.

–El anexo 2 del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 15 de diciembre de 2023 que, en cumplimiento del artículo 70 ter.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, recoge la relación de las parcelas afectadas (explotación, accesos y línea eléctrica con identidad de todos los propietarios.

Se deberán eliminar de la memoria los apartados que contienen descripciones propias de un proyecto de obras, en particular el apartado 5.–Descripción de las características del proyecto, que podrían condicionar la autorización de los mismos en caso de separación de dichas previsiones, aunque las mismas sean informativas.

d) Respecto a la adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio. Los criterios de autorización para las actividades extractivas del anexo PN8 del POT deben trasladarse a la normativa del PrSIS o, en su defecto, justificarse su no atención.

e) Respecto a la adecuación a los instrumentos de ordenación urbanísticos. Las actuaciones previstas en el término municipal de Baztan afectan a suelos clasificados por el Plan Municipal de dicho municipio como suelo no urbanizable forestal e infraestructuras existentes (NA-1740 IRURITA-EUGI). El régimen de protección establecido para suelo forestal (artículo 13.2) recoge como autorizables, entre otras actividades, la explotación minera y las infraestructuras. Además, regula que "Cualquier actuación que por razones de interés social se plantee sobre estas zonas, quedará condicionada a la aprobación por parte de la Dirección de Montes y Dirección de Medio Ambiente, que establecerán en qué condiciones debe hacerse y las precauciones a tomar en la fase de construcción del proyecto". El régimen de suelo de infraestructuras existentes se remite a la legislación sectorial, posibilitando actividades y usos "compatibles con la infraestructura de conservación, entretenimiento y servicio de la misma".

Por otra parte, las actuaciones previstas en el término municipal de Esteribar y no afectadas por la alteración de términos municipales, afectan a suelo clasificado como suelo no urbanizable forestal, A1, en las NNSS de Esteribar. El régimen establecido para dichos suelos (artículo 39.1) remite a las condiciones de protección previstas para esta categoría en el artículo 20.2 de la Ley Foral 6/1987 de Normas Urbanísticas Regionales, donde la explotación minera y las infraestructuras se recogen como actividades autorizables.

En conclusión, con los pronunciamientos favorables de los ámbitos sectoriales, Medio Ambiente y Obras Públicas e Infraestructuras, se puede concluir que el mismo es compatible con las previsiones del planeamiento urbanístico municipal vigente en los términos municipales de Baztan y Esteribar.

f) Respecto a las determinaciones de ordenación urbanística y normativa propuestas.

–La normativa del PrSIS debe establecer un régimen de protección de suelo no urbanizable o una regulación de actividades y usos permitidos, autorizables y prohibidos, así como una regulación de las condiciones que las mismas, constructivas o no constructivas, deban cumplir para mantener la naturaleza rústica, proteger el medio natural y asegurar el carácter aislado de las construcciones. Los planos de ordenación deben responder en exclusiva a dicha regulación.

–Conforme al artículo 113 del TRLFOTU la actuación prevista está sujeta al deber de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento de valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorización y previo al inicio de cualquier actuación. Cuestión que no se recoge en la normativa propuesta y deberá recordarse, en su caso, en la aprobación del PrSIS.

–El régimen de usos de la normativa, no podrá contener conceptos propios de suelo urbano o urbanizable, entre otros, edificabilidad y uso principal y, al igual que el TRLFOTU y los POT, no regulará usos complementarios. Éstos serán asimilados a la actividad principal a la que se proyecte dar servicio. No obstante, las condiciones que se establezcan para las actuaciones constructivas o no constructivas relativas a ubicación, ocupación, alturas, acabados, etc., si podrán referirse a dichos usos.

En este contexto, se deben revisar los artículos 1 Objeto y todo el apartado 11, Régimen urbanístico del suelo. Además, se deben eliminar los planos de ordenación 0.02 Zona explotación minera, 0.03 Planta, taller y oficinas, 0.05 Secciones de las fases de la explotación, 0.06 Acceso y pistas de transporte, 0.07 Infraestructuras, 0.08 Adecuación de la red eléctrica, y 0.09 Adecuación de la carretera NA-1740. Se podrá estudiar el paso de estos planos a informativos con indicación expresa de que, siendo información propia del proyecto minero o de obras, se incluyen a efectos de justificar las determinaciones del PrSIS, en especial, su ámbito.

–Al mismo tiempo, en la normativa escrita se deben sustituir, por remisión, o eliminar las reiteraciones de textos legales, los artículos 4 Ejecutividad y vigencia y 5 Modificación del PrSIS.

–El artículo 2 Ámbito, para su precisa aplicación, debe remitirse a una delimitación gráfica, a planos de ordenación, no a un apartado de la memoria. Además, dicho ámbito o ámbitos deben corresponderse con el o los regímenes urbanísticos y categorizarse conforme al artículo 92 del TRLFOTU.

–El artículo 3 Desarrollo, a pesar de su denominación, que hace alusión a la programación estimada de la actuación del PrSIS, debe trasladarse a la memoria en tanto que su contenido no es propio de una determinación urbanística.

–El artículo 6 Características del Proyecto Artesiaga y posibles futuras adaptaciones, recoge que los proyectos de obras de las infraestructuras asociadas a la explotación minera podrán efectuar las adaptaciones de su contenido que puedan ser exigidas por la ejecución de las obras, con una limitación de superficie afecta de: -50% y + 50%.

Dicho artículo debe renombrarse como "Desarrollo y adaptaciones" y completarse con un texto que introduzca los proyectos a los que hace alusión o que indique cómo se desarrolla un PrSIS, tal como: las determinaciones previstas en este PrSIS se desarrollarán a través de los correspondientes proyectos de obras, que serán objeto de las autorizaciones pertinentes.

Por otra parte, las limitaciones recogidas en este artículo deben revisarse y adecuarse a las consideraciones realizadas en este informe sobre el objeto y alcance del instrumento, y a las condiciones que para las actuaciones constructivas y no constructivas se establezcan. Al respecto, procede indicar que, sin perjuicio de las anteriores limitaciones, en todo caso, no tienen cabida adaptaciones que se puedan plantear fuera del ámbito del PrSIS, que no se podrán autorizar. Por ello, las franjas o ámbitos que dichas limitaciones supongan deberán definirse como ámbito del PrSIS. Además, por las razones ya expuestas, no procede que los planos de ordenación grafíen la ubicación concreta de las actuaciones.

–El contenido del artículo 7 Justificación y autorización de las posibles adaptaciones, debe trasladarse como un último punto al artículo 6.

–Por último, respecto a la normativa escrita, indicar que las medidas ambientales serán las que en su caso se establezcan en la evaluación ambiental del PrSIS. El apartado de la normativa referido a las mismas deberá eliminarse o adaptarse a tal circunstancia.

–En cuanto a la normativa gráfica o planos de ordenación, el plano 0.1 debe referirse al ámbito del PrSIS y recoger la delimitación gráfica del ámbito territorial para la aplicación de la normativa escrita, régimen urbanístico y adaptaciones y abarcar todas las actuaciones del PrSIS (explotación minera y todas sus instalaciones o infraestructuras complementarias o asociadas). Dicho ámbito, tal como ya se ha señalado, deberá integrar las delimitaciones o zonas que el artículo relativo a adaptaciones pudiera exigir e identificarse con la categorización de suelo no urbanizable que se establezca.

Los Planos 0.4 fases de la explotación minera, deben acomodarse al artículo 3.–Desarrollo de la Normativa del PrSIS, recoger las mismas fases y renombrarse como "Desarrollo actuaciones PrSIS. Fases del proyecto". Además, por no constituir o representar determinaciones de ordenación urbanística (artículo 49 del TRLFOTU), no pueden recogerse como planos de ordenación sino como informativos.

g) Respecto a las declaraciones de utilidad pública o interés social y de interés general. El proyecto minero conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, no procede "replicar" tal declaración con el PrSIS. Como en otros PrSIS de similar naturaleza o promovidos por la misma empresa, la declaración de interés general convendría que fuera informada por el departamento competente en materia de desarrollo económico, industria y minas.

h) Otras consideraciones. La valoración de las afecciones al medio ambiente se realizará por parte del órgano ambiental en el trámite de evaluación ambiental, entre ellas, la afección al ZEC "Monte Alduide".

–Además, la administración forestal se deberá pronunciar sobre la afección a montes de utilidad pública, concretamente al MUP n°3 "Erregerena" y al MUP n°424 "Arguz y Bailey".

–El desvío de la GR 322 Nafarroa Xtrem, tramo "Etapa 2. Urkiaga-Lantz (poste itxesola)" y la cercanía a bienes de interés cultural arqueológicos serán otros aspectos a estudiar en el análisis del expediente sobre los que tendrán que informar los órganos competentes.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 18 de diciembre de 2023 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Proyecto Explotación de magnesitas de Artesiaga (Esteribar-Baztán, Navarra)", promovido por Magnesitas Navarras, S.A., como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del instrumento, el proyecto deberá completarse según las consideraciones recogidas en este acuerdo.

3.º Indicar que el proyecto sectorial estará a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados.

4.º Señalar que esta declaración se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones precisen los proyectos de obras de las actuaciones previstas en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

5.º Someter el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, por el plazo de 30 días hábiles, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las actuaciones planteadas a los efectos del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6.º Someter, igualmente, el proyecto de explotación de magnesitas y el proyecto de acometida de línea eléctrica y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

7°. Someter, igualmente, el expediente y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

8°. Someter el expediente al trámite de información pública a los efectos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

9.º A los efectos previstos en los puntos 5.º, 6.º, 7.º y 8.º la documentación se podrá consultar en la página web http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es, en las oficinas del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas; Parque Tomás Caballero 1, 5.ª planta-Pamplona), y en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de Navarra, pudiéndose presentar durante dicho plazo cuantas alegaciones se consideren oportunas.

10.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y notificarlo a las unidades u organismos a las que se ha solicitado informe y que se recogen en el apartado II.–Informes Sectoriales de este acuerdo; a los Ayuntamientos de Baztan y del Valle de Esteribar y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de enero de 2024.–La consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Patricia Fanlo Mateo.

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