BOLETÍN Nº 27 - 6 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de enero de 2024, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial.

Con fecha 30 de marzo de 2023, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial ha presentado una propuesta de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona".

I.–Antecedentes y objeto.

Mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de enero de 2010 se aprobó el "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por el entonces Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Boletín Oficial de Navarra número 26, de 26 de febrero de 2010).

Previamente, mediante Resolución 2666/2009, de 30 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se había formulado Declaración de Incidencia Ambiental del citado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (en adelante PSIS).

Posteriormente, por acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 2012 se resolvió el trámite de audiencia otorgado mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2010 a los nuevos propietarios particulares afectados por el PSIS " Plan de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación del Tren en Pamplona" y en virtud del mismo, como consecuencia de las alegaciones presentadas, el ámbito del PSIS excluyó de su ámbito los suelos afectados por la rotonda SGA-2 del Plan de Conjunto de San Macario para adaptar los límites del PSIS a los del Plan del Conjunto.

Finalmente, mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de mayo de 2015, se actualizó el "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona" (Boletín Oficial de Navarra número 99, de 25 de mayo de 2015). Esta actualización atiende a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 27 de junio de 2013, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 18 de enero de 2010 (recurso número 581/2010), y anula en parte el PSIS en cuanto que no incluye toda la parcela catastral número 373 del polígono 1 de Cizur Menor, finca que debe ser incluida en su totalidad con los efectos legales que de ello se derivan.

El objeto del PSIS es la eliminación del bucle ferroviario, la ejecución de la nueva estación de ferrocarril y el desarrollo urbanístico de los suelos liberados y del ámbito de Echavacoiz. Afecta a cuatro municipios: Pamplona, Zizur Mayor, Cendea de Cizur y Barañáin. Se divide en 2 ámbitos que se definen como una única Área de Reparto:

–Ámbito I: espacio delimitado, "grosso modo", por el término municipal de Barañáin, el río Elorz, el Camino de Santiago y la A-15. Se contempla en este ámbito la nueva estación para el Tren de Alta Velocidad (TAV), el nuevo trazado de la línea ferroviaria, el desarrollo de una importante zona residencial y terciaria y de actividad económica, tratando de dar solución a importantes carencias de comunicación viaria existentes, en especial las de Barañáin con la Ronda Oeste (A-15) y la Avenida de Aróstegui y la Autovía del Camino (A-12).

–Ámbito II: espacio resultante del desmantelamiento del bucle ferroviario y del traslado de la actual estación de FFCC, ubicada entre San Jorge y Buztintxuri. Se plantea el desarrollo de una zona residencial que da continuidad urbana y espacial a unas zonas que, hasta ahora, estaban físicamente separadas por las vías del tren.

Respecto al PSIS vigente, se propone modificar:

–El ámbito: su ampliación en algunas zonas y el reajuste de sus límites en otras.

–La clasificación del suelo: clasificación de nuevos suelos y modificación de la de algunos de los suelos clasificados por el PSIS vigente.

–La definición de los Sistemas Generales: se indica que el Sistema General Ferroviario deberá adaptarse al Estudio Informativo de la Red Ferroviaria en la Comarca de Pamplona, y además se propone la modificación del Sistema General de Transporte y Comunicación en lo que se refiere a los enlaces con la A15 y A12.

–La definición detallada de la trama urbana: se propone la modificación de las alineaciones y rasantes que definen las edificaciones y elementos viarios.

–Los usos: se propone reducir usos terciarios e incrementar los residenciales.

–La definición de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas.

–Las construcciones e instalaciones fuera de ordenación: se revisan y se propone su modificación consolidando algunos edificios que estaban fuera de ordenación.

–Determinaciones de accesibilidad.

–Aprovechamiento tipo y coeficientes de homogeneización de planeamiento.

La propuesta de modificación se justifica principalmente en:

–Un nuevo estudio hidráulico basado en la adopción de medidas que modifican los condicionantes derivados de la inundabilidad y de la zona de flujo preferente.

–Una nueva propuesta de usos que urbanísticamente sea más interesante para la ciudad, con las medidas necesarias para cumplir con los condicionantes derivados del ruido.

–Un nuevo estudio de movilidad, que da como resultado modificaciones viarias.

–Un informe realizado por Dekra para Huntsman, al que se remite pero no se aporta, que reduce el perímetro de afección de esta empresa.

–Un informe jurídico en el que se justifica el mantenimiento de una única área de reparto y unidad de ejecución, así como mantener las indemnizaciones reconocidas en el proyecto de reparcelación.

Se propone una nueva ordenación donde las cuestiones más relevantes, que afectan fundamentalmente al ámbito I, son las siguientes:

–Reconversión de uso terciario a residencial de los edificios que dan frente a la Avda. Aróstegui.

–Incremento de usos residenciales frente al Camino de Santiago.

–Reconversión de la franja situada al sur del trazado y estación del TAV, de uso "dotaciones supramunicipales" a uso residencial, y la reserva de dos parcelas dotacionales.

–Se definen dos zonas dotacionales para huertas de ocio junto al río Elorz.

–Creación de dos plazas que articulan el espacio urbano, y de un lugar de encuentro frente a la nueva estación.

–Se eliminan edificaciones que el PSIS proponía en las zonas de máxima pendiente de la ladera de Barañáin.

Del análisis de la modificación se deduce que aborda principalmente los siguientes objetivos:

  • Modificar los usos, reduciendo los terciarios e incrementando los residenciales, con el fin de incrementar la viabilidad urbanística y económica del PSIS.
  • Modificar la ordenación pormenorizada, con el fin de lograr una trama urbana que se considera más adecuada (espacios libres, visuales, alturas, etc.).
  • Ampliar el ámbito en algunas zonas para adaptarse a la nueva propuesta viaria y para incluir la urbanización y/o gestión de algunos suelos colindantes ordenados hasta ahora por el Plan Municipal de Pamplona.

II.–Pronunciamientos sectoriales.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio ha solicitado hasta el momento los siguientes informes sectoriales:

–Sección de Prevención de la Contaminación (GN).

–Servicio de Protección Civil y Emergencias (GN).

–Sección de Cambio Climático (GN).

Al día de la fecha se han recibido los siguientes:

–07/08/2023: Informe de la Sección de Prevención de la Contaminación, del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Establece las siguientes determinaciones:

Se considera que en el denominado Ámbito I deberían proyectarse medidas de atenuación del tráfico rodado, principal fuente de contaminación acústica en la zona, que pasan por, además de ralentizar la velocidad de circulación por la Avenida Aróstegui, repartir el tráfico de entrada que actualmente pasa por dicha vía hacia otros viales de nueva construcción.

–03/11/2023: Informe del Servicio de Protección Civil.

Establece las siguientes determinaciones:

Se debe actualizar el estudio de inundabilidad entregado, con los nuevos mapas de riesgo y peligrosidad provenientes de los datos de caudal actualizados en el estudio de 2022 y que está previsto salga a consulta pública en noviembre de 2023.

2. El análisis de la propuesta de ordenación revela que se encuentra condicionada por diferentes afecciones sectoriales, por lo que se considera que el documento, de acuerdo a lo establecido en la legislación, debe ser informado de forma previa a su aprobación por los siguientes órganos sectoriales:

–Sección de Gestión de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

–Sección de Evaluación Ambiental y Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial de la Dirección General de Medio Ambiente.

–Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

–Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Memoria y Convivencia.

–Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior.

–Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación de la Dirección General de Salud.

–Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

–Servicio de Vivienda de la Dirección General de Vivienda.

–Servicio de Infraestructuras Educativas de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación.

–Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

–Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

–Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.

–Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

–ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

III.–Tramitación ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante LEA), la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, promotora de la modificación, solicitó con fecha 18 de enero de 2023 el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria o de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, presentando el Documento Inicial Estratégico junto con un borrador de modificación del PSIS, para la elaboración del denominado Documento de Alcance.

Con fecha 23 de enero de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la LEA, el órgano ambiental inició el periodo de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, habiéndose recibido respuestas de la Gerencia de Urbanismo y del Servicio de Ecología Urbana del Ayuntamiento de Pamplona, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y de la Fundación Sustrai Erakuntza.

Con fecha 9 de marzo de 2023, el órgano ambiental emitió el documento de alcance sobre el estudio ambiental estratégico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la citada ley.

El documento de modificación del PSIS incorpora un estudio ambiental estratégico. De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la LEA, dicho estudio, junto a la versión inicial de la modificación del PSIS, debe someterse a información pública por el órgano sustantivo u órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar el plan o programa.

Conforme al precepto anterior, "La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico". La promotora ha presentado en fecha 27/12/2023 el resumen no técnico del estudio ambiental estratégico, por lo que se considera que documentalmente el expediente está completo para su exposición pública.

IV.–Consideraciones.

El informe aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio (COT) con respecto a este expediente, de fecha 18 de diciembre de 2023, hace un profundo análisis de la propuesta presentada. Las consideraciones que en ese informe se recogen abordan los siguientes puntos:

1. Sobre el planteamiento de la modificación.

En 2017 la Dirección General de Obras Públicas encargó a la Sociedad Pública NASUVINSA un informe sobre la situación y viabilidad del PSIS vigente. En sus conclusiones se apuntaba a la necesidad de modificar el PSIS persiguiendo unos objetivos que se pueden resumir en los siguientes:

–Revisar el ámbito de la promoción.

–Replantear los usos reduciendo los usos terciarios.

–Valorar la viabilidad real teniendo en cuenta el componente temporal de las actuaciones.

–Establecer unos plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos acordes con la programación del proyecto ferroviario.

De entre estos, la modificación presentada desarrolla los dos primeros, remitiendo los últimos a los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.

2. Sobre el objeto, justificación, coherencia y claridad documental.

La modificación presentada deberá aclarar y profundizar tanto en el objeto de la modificación como en su justificación. Además, deberán corregirse, tomando en consideración el citado informe de la COT, las incoherencias y erratas detectadas.

3. Sobre el ámbito de la modificación.

De acuerdo al TRLFOTU el ámbito delimitado deberá incluir las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores de la actuación. Asimismo, el ámbito debe incluirse como determinación de ordenación urbanística estructurante en el punto 2 de la normativa presentada.

La documentación debe identificar y justificar todas las ampliaciones del ámbito que se proponen, incluyendo las referencias a su planeamiento vigente, incluidos los instrumentos de desarrollo aprobados, y a su situación urbanística.

4. Sobre la clasificación del suelo.

El PSIS vigente clasifica como urbanizables la mayor parte de los suelos incluidos en el ámbito de la modificación, y en esta se propone la misma clasificación para algunos de los suelos por donde se propone ampliar el ámbito, y para otros incluidos en el PSIS vigente que tienen ahora la consideración de suelo urbano consolidado.

Al respecto, procede reseñar que la clasificación del suelo es una condición reglada y debe responder a su situación y a la propuesta de ordenación. Debe, en todo caso responder a las clases de suelo y condiciones establecidas en el TRLFOTU, artículos 90 y 93.

5. Sobre los estándares urbanísticos.

La revisión de los estándares urbanísticos o determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios o vivienda deberá realizarse con la ordenación final o la que resulte de la atención de todas las consideraciones contenidas en el informe de la COT y en los informes sectoriales.

6. Sobre las zonas inundables y la zona de flujo preferente.

La modificación deberá adaptarse a lo señalado en el informe del Servicio de Protección Civil, así como a lo que informen los órganos sectoriales competentes al respecto y que aún no han emitido informe (Confederación Hidrográfica del Ebro y Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial del Gobierno de Navarra).

7. Sobre el ruido.

El documento incorpora un estudio sobre el ruido basado en cálculos con diferentes escenarios futuros de cálculo coherentes con cambios esperados en hábitos de movilidad, medidas de reducción de velocidades y mejoras técnica de los vehículos. La modificación de los usos de la Avenida Aróstegui, de usos terciarios a residenciales, se justifica en este estudio. No obstante, se deberá tomar en consideración lo señalado en el informe de la Sección de Prevención de la Contaminación.

8. Sobre el perímetro de protección frente a los riesgos de Huntsman y la descontaminación de sus suelos.

La modificación del PSIS hace una nueva propuesta de ordenación residencial del ámbito I que está supeditada, entre otras circunstancias, al traslado de la empresa Huntsman. El Servicio de Protección Civil ha emitido informe favorable que concluye que el riesgo por la actividad del establecimiento es aceptable en términos de protección civil.

9. Sobre el sistema general ferroviario actual y futuro.

Con fecha 29 de marzo de 2023, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio informativo de la red ferroviaria en la comarca de Pamplona" e iniciar el proceso de información pública y audiencia a las administraciones (Boletín Oficial del Estado número 77, de 31 de marzo de 2023).

La modificación del PSIS presentada no incluye el trazado elegido como alternativa final en el citado estudio en tramitación (alternativa 3B); por ello el documento deberá adaptarse al mismo en lo que corresponda (v.gr. trazados, conexiones, estación, programación...).

Al respecto, se estará a lo que determine el informe sectorial del órgano competente acerca de cómo se debe recoger el sistema general ferroviario actual y futuro en el documento de planeamiento, de acuerdo a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

10. Sobre la gestión del ámbito.

Se señala en la memoria como objeto de la modificación "avanzar en la definición de la ordenación y de la gestión que faciliten la desvinculación de lo ferroviario de lo urbanístico". Para justificar este objetivo, en la misma memoria se señala que "Si lo que realmente se desea es la máxima independencia en cuanto a la gestión entre diversos ámbitos, lo que procederá es plantear distintas áreas de reparto, sin que ello impida la creación de fases de urbanización en cada área de reparto, las cuales servirán para pautar las inversiones y para ofrecer un crecimiento razonable y acorde con las necesidades de suelo residencial que en cada momento se previeran".

No obstante esa argumentación, se opta por equilibrar las cargas de urbanización "a costa de que los titulares del suelo de todo el ámbito sigan estando vinculados entre sí y con la administración actuante hasta el postrero cierre económico del sector". Por ello se mantiene una única área de reparto, una única unidad de ejecución, y se remite a los proyectos de reparcelación y urbanización el establecimiento de fases "estableciendo sus prioridades y programando temporalmente su ejecución".

Por lo anterior se considera que deberá justificarse la opción finalmente escogida e incorporar al documento tramitable un estudio de necesidades de vivienda que justifique la propuesta de gestión finalmente elegida.

Asimismo, cabe señalar que la gestión que se proponga deberá adaptarse a la clasificación del suelo y resto de condiciones establecidas en el TRLFOTU para cada clase de suelo.

11. Sobre los coeficientes de homogeneización propuestos.

Con el objeto de poder comparar los aprovechamientos adecuadamente, se revisará el aprovechamiento tipo establecido, estableciendo como valor de referencia el del uso mayoritario del ámbito, que es la vivienda libre, al igual que se hacía en el documento original que se modifica.

Se deberá justificar la asimilación del valor residual del suelo del equipamiento privado al de la VPO, y cómo se ha calculado el valor residual del suelo de vivienda libre. Se justificará asimismo el valor de venta de la vivienda libre y los cálculos de repercusión de suelo urbanizado para la vivienda VPO y VPT.

12. Sobre los edificios declarados como fuera de ordenación.

La normativa de la modificación (art.9) propone en el régimen para las construcciones e instalaciones fuera de ordenación, "con carácter especial", que "puedan mantenerse determinadas edificaciones para su adscripción a usos dotacionales y equipamientos de titularidad pública", en cuyo caso serán valoradas, incluso su posible derribo, para indemnizar a sus propietarios, sin demolerlas hasta que la administración titular decida su destino. Será el órgano municipal que establezca el destino final de la parcela quien adopte, directamente, el acuerdo sobre la rehabilitación o sobre la demolición del edificio de que se trate.

Es necesario aclarar si esto es aplicable sólo a las construcciones e instalaciones declaradas fuera de ordenación como indica el título del artículo o a otras que se propone mantener, y en qué momento o instrumento se refleja dicha valoración y la decisión de su derribo para que pueda en su caso considerarse en la viabilidad económica y formar parte de los costes de urbanización.

Por otra parte, el documento debe completarse de acuerdo al artículo 82 del TRLFOTU que establece que el planeamiento, en este caso el documento de modificación, debe relacionar los edificios o instalaciones clasificados como fuera de ordenación por ser disconformes con el mismo y estar prevista su demolición.

Sin perjuicio de la relación anterior, se debe indicar o identificar claramente los cambios propuestos respecto al PSIS vigente.

13. Sobre las determinaciones para el proyecto de urbanización.

Las cuestiones recogidas en el documento que son propias del alcance de los proyectos de urbanización deben eliminarse, y las condiciones que se señalan en la memoria para los proyectos de urbanización deben trasladarse a la normativa y a los planos de ordenación.

14. Sobre los cambios propuestos en el diseño viario.

La modificación del PSIS deberá incorporar el diseño viario que derive de los estudios de movilidad y ruido, y que finalmente se acuerde con los órganos competentes. Su definición previa es fundamental para la valoración de la modificación, antes de la resolución de ésta.

15. Sobre el diseño y las determinaciones de ordenación.

Al estar condicionadas por estudios a validar por los órganos sectoriales, así como por otras consideraciones señaladas en el informe de la COT, se remite su valoración al momento de la resolución final del expediente.

16. Sobre la programación.

El señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos es una de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada (art. 49.3.h TRLFOTU).

Por ello, sería conveniente que el documento incluyese una programación acompasada tanto a la planificación sectorial como a los plazos de ejecución previstos para el desmantelamiento del bucle ferroviario a su paso por la Comarca de Pamplona.

17. Sobre la viabilidad económica.

La revisión de la viabilidad económica presupone la consideración de los costes actualizados, así como la introducción de la variable temporal y los costes financieros asociados a ésta.

18. Sobre la sostenibilidad económica para las haciendas locales y la redelimitación de los términos municipales afectados por el PSIS.

Se revisará la sostenibilidad económica, justificando los siguientes puntos:

–Impacto sobre la hacienda local del término municipal de Barañáin.

–Ordenación real planteada para hacer un reparto correcto de aprovechamiento-edificabilidad de los municipios.

–Ocupación real en un periodo de tiempo tras la ejecución de las actuaciones propuestas.

–Proporción de las dotaciones en los municipios conforme a la superficie aportada y número de habitantes.

–Incluir el impacto sobre las haciendas supramunicipales.

Además de ello, en atención a experiencias recientes, el expediente incluirá una propuesta de alteración de términos municipales, sin perjuicio de los trámites legalmente establecidos para estos procedimientos. Está propuesta se incorporará al estudio de sostenibilidad económica, que incluirá la valoración de la misma.

19. Sobre la tramitación del expediente.

Tal y como se señala en la memoria del documento, se trata de una modificación estructurante del PSIS por afectar a determinaciones de ordenación urbanística estructurantes y pormenorizadas de acuerdo al artículo 49 del TRLFOTU. La tramitación y aprobación de las modificaciones de determinaciones estructurantes de los planes sectoriales de incidencia supramunicipal corresponde al Departamento de Cohesión Territorial, según establece el artículo 45 del TRLFOTU.

20. Otras consideraciones.

Se deberán corregir los puntos señalados en el apartado correspondiente del informe aprobado por la COT, resumidos en:

–Eliminar ciertas referencias al Consorcio, por no ser propias del instrumento PSIS.

–Justificación de la coherencia o modificación del PSIS "Parque Fluvial de la Comarca" en el término municipal de Zizur Mayor.

–Completar las conclusiones del Plan de Participación ciudadana.

–Se debe incorporar un documento de "Evaluación de impacto climático" que atienda tanto a la mitigación como a la adaptación e incorporación de la perspectiva climática.

–Se debe revisar, actualizar y completar el listado de propietarios incluyendo "la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores", conforme al artículo 70 ter. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con el informe aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio celebrada en fecha 18 de diciembre de 2023, y de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Someter el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona" promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, por un plazo de 45 días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El plazo de ambos trámites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el documento de modificación se podrá consultar en la siguiente página web dela Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

3.º Someter el expediente, y por el mismo plazo, a información pública a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

4.º Requerir a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, promotora del expediente, a completar la documentación aportada, incluyendo todos los contenidos necesarios relacionados en el artículo 43 del TRLFOTU, para poder continuar con su tramitación, y teniendo en cuenta las consideraciones tanto del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, de 18 de diciembre de 2023, como de los diferentes informes sectoriales emitidos y solicitados.

5.º Trasladar los informes sectoriales recibidos a la promotora para su conocimiento y efectos.

6.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y notificarlo a la Sección de Gestión de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física; a la Sección de Evaluación Ambiental y al Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial de la Dirección General de Medio Ambiente; a la Sección de Planificación Territorial y Participación, de la Dirección General de Ordenación del Territorio; al Instituto Navarro de la Memoria, de la Dirección General de Memoria y Convivencia; al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, de la Dirección General de Interior; al Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, de la Dirección General de Salud; al Servicio de Patrimonio, de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio; al Servicio de Vivienda, de la Dirección General de Vivienda; al Servicio de Infraestructuras Educativas, de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación; al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana); al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, de la Dirección General de Comercio y Consumo; a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública; a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y a la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; a ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias); a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA); a los Ayuntamientos de Pamplona, Cizur, Zizur Mayor y Barañáin, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de enero de 2024.–La consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital En Sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Patricia Fanlo Mateo.

Código del anuncio: F2400909