BOLETÍN Nº 27 - 6 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 67E/2024, de 24 de enero, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la constitución, a través de prueba selectiva, de dos relaciones de aspirantes para la cobertura, una mediante procedimiento de promoción interna temporal, y otra mediante la constitución de lista de contratación temporal, de las necesidades que se produzcan en la categoría de enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone en su artículo 34 que este Organismo propiciará la promoción de su personal mediante, entre otras fórmulas, el desempeño temporal de puestos de trabajo de superior nivel o grupo o categoría con las normas que reglamentariamente se determinen.

El artículo 23 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, los puestos de trabajo vacantes y las sustituciones del personal de plantilla con derecho a reserva del puesto de trabajo, podrán ser desempeñados por personal fijo de plantilla, entre otros, mediante el procedimiento de promoción interna temporal con carácter voluntario.

Por otra parte, el artículo 24.4 establece que los procedimientos de promoción interna temporal, estarán circunscritos a los ámbitos definidos para el acoplamiento interno.

El artículo 26, por su parte, establece que la inclusión de personas empleadas en las listas de aspirantes a promoción interna temporal del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se realizará a través de convocatorias públicas, bien a través de la participación en prueba de convocatoria de ingreso (concurso-oposición u oposición) derivada de una OPE, o bien a través de la participación en prueba de convocatoria específica.

Por Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, cuyo artículo 2.4 prevé la constitución de listas de aspirantes a la contratación mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

Ante la necesidad existente de personal de enfermería especialista en enfermería familiar y comunitaria en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, procede realizar convocatoria para la constitución, a través de la realización de una prueba selectiva, de dos relaciones de aspirantes, una mediante promoción interna temporal y otra mediante la constitución de lista para la contratación temporal, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la categoría de enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vista la conformidad de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Convocar proceso selectivo, para la constitución, a través de prueba selectiva, de dos relaciones de aspirantes para la cobertura, una mediante procedimiento de promoción interna temporal, y otra mediante la constitución de lista de contratación temporal, de las necesidades que se produzcan en la categoría de enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.º Aprobar las bases de la correspondiente convocatoria que figura como anexo de la presente resolución.

3.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 1. c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de interior, Función Pública y justicia.

Pamplona, 24 de enero de 2024.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.

ANEXO.–BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, A TRAVES DE PRUEBA SELECTIVA, DE DOS RELACIONES DE ASPIRANTES A LA COBERTURA, UNA MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL, Y OTRA MEDIANTE CONSTITUCION DE LISTAS DE CONTRATACION TEMPORAL, DE PUESTO DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERIA FAMILIAR Y COMUNITARIA PARA EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

1.–Normas generales.

1.1. Los actos que se deriven de la convocatoria se publicarán a través de los siguientes medios:

–La convocatoria de ingreso en el Boletín Oficial de Navarra.

–El resto de actos en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es, en las pestañas "Promoción" y "Contratación" en la categoría correspondiente.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo y en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

2.–Objeto de la convocatoria.

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto constituir, a través de la realización de una prueba selectiva, dos relaciones de aspirantes para la cobertura, una mediante procedimiento de promoción interna temporal, y otra mediante la constitución de lista de contratación temporal, de las necesidades que se produzcan en la categoría de enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas para el puesto de trabajo de enfermero/a especialista.

3.–Requisitos de los participantes.

3.1. Aspirantes mediante promoción interna temporal:

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la condición de personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

a) Desempeñar un puesto de trabajo de inferior nivel o grupo o categoría.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

c) Estar en posesión del título de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.2. Aspirantes para la constitución de listas de contratación temporal:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Publicas.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) Estar en posesión del título de especialidad de enfermería familiar y comunitaria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.3. En todo caso el cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de promoción.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo. El plazo para presentar solicitud de inscripción será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Inscripción. Se hará vía telemática a través de la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es, siguiendo la ruta "Promoción" "Categorías Sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, eligiendo "Enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria" y luego pulsando "Tramitación" "Inscripción".

El requisito de titulación exigido deberá acreditarse documentalmente en el momento de la inscripción, excepto en aquellos supuestos en los que ya obre en poder del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo exigido para la presentación de instancias.

4.3. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar escaneada a la misma la documentación que la acredite, expedida por el órgano competente.

Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Lista provisional. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hará pública en la página web www.empleosalud.navarra.es, la relación provisional de personas admitidas y excluidas a esta convocatoria.

5.2. A partir de dicha fecha, y dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.3. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se hará pública en la página web www.empleosalud.navarra.es, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la convocatoria.

5.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no posee alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.5. Con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el procedimiento. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Prueba.

6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas, tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las cuales solo una será válida. La respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto. El tiempo para el desarrollo de la prueba será de 90 minutos.

Las preguntas versarán sobre las materias contenidas en el temario que se incluye en el anexo I.

La prueba se realizará en el mes de abril 2024.

6.2. La valoración del ejercicio podrá alcanzar hasta un máximo de 60 puntos, quedando eliminados aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 30 puntos.

6.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quienes no comparezcan quedarán eliminados.

6.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal que ha de calificar este proceso selectivo estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: Lucia María Goyeneche Haro (EFyC), jefa de la Sección de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria Navarra Norte-Este.

Presidencia suplente: Juana María Larrayoz Iriarte, A.T.S.–D.U.E. en la Unidad de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de Aranguren.

Vocal: Cristina Villanueva Tres, jefa de Sección de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria Navarra Norte.

Vocal suplente: Aranzazu Aguerre Irigoyen, jefa de Unidad de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de Doneztebe / Santesteban.

Vocal: Blanca Sánchez Burgaleta, jefa de Sección de Cuidados Asistenciales de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Tudela.

Vocal suplente: Josune Silanes Vela, jefa de Unidad de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de Ansoain.

Vocal: Laura Ribeiro Maestre, enfermera en la Unidad de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de San Adrián.

Vocal suplente: Pedro Aicua Zalduendo, enfermero.

Secretaría: Jose Luis Moreno Ochoa, jefe del Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

Secretaría suplente: Silvia Blanco Azcona, jefa de Sección de Administración de Profesionales de Atención Primaria.

7.2. Los miembros del tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

7.3. El tribunal deberá constituirse antes de la prueba selectiva.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con este proceso selectivo. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan.

8.–Relación de aprobados.

8.1. Realizada la prueba el tribunal publicará en la página web de la convocatoria las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria las puntuaciones definitivas de la prueba.

8.2. El tribunal elevará al órgano convocante la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida, para aprobación de las correspondientes listas.

8.3. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad reconocida a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

8.4. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada, el órgano competente dictará resolución declarando desierta la convocatoria.

9.–Relación de aspirantes al desempeño por promoción interna temporal de puesto de enfermero/a.

9.1. La elaboración de listas para Promoción Interna Temporal se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

9.2. Finalizado el proceso selectivo, el órgano convocante, mediante Resolución, aprobará la relación de aspirantes al desempeño de puesto de enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria mediante promoción interna temporal, y para cada uno de los ámbitos definidos para el acoplamiento interno.

9.3. Las listas de aspirantes al desempeño por promoción interna temporal entraran en vigor el día de la publicación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior.

9.4. El llamamiento de las personas aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará garantizando en todo caso, en cada ámbito, la prioridad en el llamamiento de las personas aspirantes en promoción interna temporal sobre las personas aspirantes a la contratación temporal.

10.–Elaboración de listas para contratación temporal.

10.1. La elaboración de listas para contratación temporal de enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

10.2. Las personas aspirantes incluidas en el listado de contratación confeccionado con base en el resultado de la presente convocatoria, deberán reunir y mantener, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos en la base 3.2.

Las personas aspirantes admitidas que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidas de forma inmediata de la lista de contratación.

10.3. Tipos de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

10.4. Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

10.5. En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

10.6. Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la página web www.empleosalud.navarra.es.

11.–Elección de ámbitos.

La elección de ámbitos, tanto para la elaboración de listas para el desempeño por promoción interna temporal como para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de inscripción en la convocatoria.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección de ámbitos.

12.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de interior, Función Pública y justicia.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I.–TEMARIO

1.–Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

2.–Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de Derechos y Deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.–Salud Pública y comunitaria. La atención primaria centrada en la comunidad: el modelo APOC. Diagnóstico de salud. Activos de la comunidad para la salud. Procesos comunitarios. Conocimiento del entorno, mapeo. Identificación y relación con los recursos de la red social y/o comunitaria. Proceso de intervención y participación comunitaria. PACAP. Participación enfermera en actividades comunitarias. Planificación sanitaria, programas de salud.

5.–Epidemiología: concepto. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la población: tipos y características. Sistema nacional de vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria.

6.–La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: concepto, metodología y técnicas didácticas. Técnicas de educación para la salud para el fomento del autocuidado y promoción de la salud del/de la paciente, cuidador/a principal y familia.

7.–Plan de cuidados enfermeros: concepto y estructura. Diagnósticos de enfermería, criterios de resultado e intervenciones: concepto y tipos de taxonomía (NANDA, NIC, NOC).

8.–Seguridad del paciente en atención primaria. Estrategia de seguridad del paciente del Sistema Nacional de Salud. «Sistema de Notificación y Aprendizaje para la Seguridad del Paciente» (SiNASP). Eventos adversos en atención primaria. Prácticas seguras recomendadas para atención primaria y buenas prácticas.

9.–Calidad en la atención sanitaria. Elementos conceptuales de la calidad asistencial. Componentes de la Calidad Asistencial. Evaluación de la calidad asistencial. Modelos internacionales de calidad. Programas de calidad: diseño e implantación en atención primaria.

10.–Enfermería comunitaria. Organización de los cuidados de enfermería en atención primaria: centro de salud, comunidad, atención domiciliaria. Consulta de enfermería. PAC. Atención Continuada y Continuidad de cuidados en Atención Primaria y coordinación entre niveles asistenciales.

11.–Programas de salud: definición. Factores de riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia, adolescencia, mujer, adulto y anciano): identificación de factores de riesgo y cuidados de enfermería.

12.–Inmunización: concepto y clasificación. Vacunaciones. Tipos de vacunas. Calendario vacunal infantil y de adultos vigente en la Comunidad Foral de Navarra. Indicaciones, contraindicaciones y reacciones adversas. Cadena de frío.

13.–Atención al niño. Programa de salud infantil.

14.–Atención a la adolescencia. Promoción de la salud de los/las adolescentes desde los aspectos biológico, psicológico y social, tanto individual como grupalmente y en la comunidad. Detección de precoz de riesgos.

15.–Atención de enfermería a la mujer. Promoción y prevención de la salud en las diferentes etapas del ciclo vital. Salud sexual, reproductiva y de género: educación sexual. Valoración y cuidados de enfermería.

16.–Atención de la salud de la edad adulta. Identificación de la existencia de factores de riesgo para la salud, estilos de vida saludables y problemas específicos prevalentes en la comunidad. Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del adulto. Programas relacionados con la cronicidad.

17.–Atención al paciente anciano. Principales cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos y sociales. Prevención de accidentes. Deterioro cognitivo. Hábitos dietéticos. Orientación para el autocuidado. Principales problemas. Valoración de la situación familiar y social.

18.–Valoración y cuidados de enfermería de problemas de salud agudos.

19.–Valoración y cuidados de enfermería de problemas de salud crónicos. Estrategia Navarra de atención integrada paciente crónico y pluripatológico.

20.–Valoración y cuidados de enfermería a personas con atención paliativa.

21.–Atención ante urgencias, emergencias y catástrofes.

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