BOLETÍN Nº 263 - 30 de diciembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS PARA LA
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos

La Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos para el ejercicio de 2025.

El anuncio de la aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 194, del 24 de septiembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya recibido alegación alguna contra las mismas, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dichas tasas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

En su virtud, la relación concreta de las tasas que se aplicarán es la siguiente:

CATEGORIAS DE USUARIOS Y TASAS 2024

TARIFA
(euros)

VIVIENDAS

Todas las viviendas censadas, habitadas o no de forma permanente

107,66

Caseríos a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

91.52

Caseríos a una distancia del contenedor de más de 500 metros

75.38

COMERCIO Y SERVICIOS

1. Establecimientos comerciales no dedicados a la alimentación ni al sector electrodoméstico: Mercerías, droguerías, ferreterías, panaderías, peluquerías, oficinas y despachos profesionales, edificios públicos

118,94

2. Establecimientos dedicados a la alimentación (carnicerías, pescaderías, ultramarinos), tiendas de electrodomésticos y farmacias

233,44

3. Autoservicios

356,04

BARES

1. Sociedades y bares de apertura esporádica y otros permanentemente abiertos con superficie igual o inferior a 30 m²

237,26

2. Bares con superficie superior a 30 m² y bares que incluyen tienda de alimentación

474,94

3. Pub y discotecas

593,28

RESTAURANTES

1. Sociedades gastronómicas abiertas permanentemente y restaurantes con un número de mesas igual o inferior a cinco

593,28

2. Número de mesas superior a cinco

1.068,34

CASAS RURALES

1. Número de plazas igual o inferior a seis

118,94

Casas Rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

101,10

Casas Rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros

83,26

2. Número de plazas superior a seis

237,98

Casas Rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

202,28

Casas Rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros

166,60

HOSTALES

1. Número de habitaciones igual o inferior a diez

830,34

2. Número de habitaciones superior a diez

1.186,50

VENTAS COMERCIALES

De artículos de regalo

592,54

Con alimentación y/o bar

1.186,50

Con restaurante

1.779,90

INDUSTRIAS Y TALLERES

Hasta 4 operarios

118,94

Entre 5-10 operarios

237,26

Entre 11-30 operarios

593,28

Entre 31-60 operarios

1.186,50

Entre 61-150 operarios

1.779,90

Entre 151-300 operarios

3.372,54

Más de 300 operarios

4.970,88

SERVICIOS ESPECIALES

Contenedor de uso exclusivo

1.153,06

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.

Etxalar, 11 de diciembre de 2024.–El presidente, Patxi Castillo Graciarena.

Código del anuncio: L2418251

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