2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales número 1 reguladora del impuesto de contribución territorial y número 4 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 3 de octubre 2024, aprobó inicialmente las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de Precios Públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Una vez finalizado el 27 de noviembre de 2024 el plazo de exposición pública, de 30 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra del edicto de aprobación inicial (Boletín número 209, de 15 de octubre de 2024), se han presentado alegaciones respecto a las modificaciones de la Ordenaza número 1 reguladora del Impuesto de Contribución Territorial y de la Ordenanza número 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 12 de diciembre 2024, desestimó las alegaciones y aprobó definitivamente las modificaciones del texto y tarifas de las Ordenanzas Fiscales número 1 y 4 reguladoras del Impuesto de Contribución Territorial y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, respectivamente.
Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones definitivamente aprobadas en el Pleno de 12 de diciembre de 2024, para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Pamplona, 12 de diciembre de 2024.–El alcalde-presidente, Joseba Asiron Sáez.
Se informa que las modificaciones del articulado y del tipo de gravamen de las ordenanzas número 1 y 4 que regulan el impuesto de contribución territorial y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2025, son las siguientes:
Ordenanza número 1.Se modifican:
–Nueva redacción del artículo 1.
–Se añaden tres nuevos artículos: 2, 3 y 4.
–Nueva redacción de la Disposición Adicional.
Ordenanza número 4.–Se modifica el anexo de tarifas, se reduce el tipo de gravamen.
ORDENANZA NÚMERO 1.–CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL
Bonificaciones.
Artículo 1. Bonificación para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la legalización de la instalación (entendiéndose el mismo como la fecha en la que se ha registrado la instalación, tanto para instalaciones térmicas como fotovoltaicas).
1.1. El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.
1.2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
1.3. Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo individual. disfrutarán de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, se haya presentado declaración responsable.
b) Que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.
1.4. Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo colectivo, disfrutarán de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, se haya presentado declaración responsable.
b) Que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.
c) Estar asociado a una instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, se aplicará la bonificación cuando la instalación de autoconsumo compartido suministre energía a todos o alguno de los pisos o locales ubicados en los mismos, y no únicamente a los elementos comunes. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.
1.5. No se aplicará la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía renovable sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
1.6. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo máximo de disfrute de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
1.7. El cumplimiento de los requisitos de aplicación de la bonificación deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación de la documentación necesaria siguiente:
–Documentación justificativa de la legalización de la instalación: Certificado y Registros de la instalación debidamente diligenciados, y en su caso documentación de puesta en servicio en alta tensión. Para instalaciones fotovoltaicas se justificará el Registro de la instalación de BT/AT y el Registro de Autoconsumo de Navarra.
–Copia de la declaración o liquidación del IRPF correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de solicitud, o, en caso de no tener obligación de presentarla, la justificación de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.
–En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, acuerdo de reparto con indicación expresa de la dirección del inmueble, CUPS de suministro, coeficiente de reparto y firma de todos los propietarios.
Artículo 2. Bonificaciones a familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad y perceptores de pensiones no contributivas, de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.
Gozarán de una bonificación de hasta el 90 por 100 en la cuota del impuesto, según los tramos de renta que se indican, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual. A efectos de esta bonificación se presumirá que constituye domicilio habitual el de empadronamiento en la vivienda que tiene por objeto la bonificación.
Esta bonificación será aplicada, igualmente, a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.
La aplicación de la bonificación estará sujeta a que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional. Sin que pueda superarse ese límite, se establecen los siguientes tramos y porcentajes de bonificación en función de la renta:
TRAMO DE RENTA POR UNIDAD FAMILIAR | % DE BONIFICACIÓN |
< 1 vez Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) | 90% |
Entre 1 y 2 veces el S.M.I. | 60% |
Entre 2 y 3 veces el S.M.I. | 20% |
Entre 3 y 4 veces el S.M.I | 10% |
Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF). La Unidad Familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación es la definida en la normativa del IRPF en vigor.
La bonificación, que tiene carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble de cada titular de este beneficio fiscal, tendrá validez únicamente en el ejercicio en que sea otorgada y deberá ser solicitada entre el 1 enero y el 31 de enero del periodo impositivo en que haya de surtir efecto, aportando obligatoriamente la siguiente documentación:
–Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa, o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:
a) Solicitud firmada.
b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente en el que se acredite que en el momento del devengo del impuesto del ejercicio -1 de enero-, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
–Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital:
a) Solicitud firmada.
b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
El cambio de domicilio por empadronamiento en otra vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación en el siguiente período impositivo, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en caso de que le pudiera corresponder.
Artículo 3. Será requisito para declarar la aplicación de las bonificaciones reguladas en los artículos anteriores que los sujetos pasivos se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona.
Artículo 4. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen, único para todo el término municipal, será el establecido en esta Ordenanza Fiscal.
Tipo de gravamen: 0,25%.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La entrada en vigor de los artículos 2 y 4 estará condicionada a la aprobación y registro en la aplicación informática de gestión del Catastro de los valores catastrales contenidos en la ponencia de valoración que actualmente se encuentra en tramitación.
En el supuesto en el que no se pudieran aplicar los nuevos valores catastrales, por falta de aprobación y registro a fecha 1 de enero de 2025, se mantendrá el tipo impositivo vigente en 2024, incrementado en un 3%, y no entrará en vigor la bonificación a familias numerosas, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad y perceptores de pensiones no contributivas, de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.
ORDENANZA NÚMERO 4.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ANEXO DE TARIFAS
Base Imponible
Coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento del valor: serán los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Tipo de gravamen: 17%.
Código del anuncio: L2418202