BOLETÍN Nº 263 - 30 de diciembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el uso de postes de recarga de vehículos eléctricos

El Pleno del Ayuntamiento de Garínoain, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el uso de postes de recarga de vehículos eléctricos.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Garínoain, 25 de noviembre de 2024.–La alcaldesa, Eva Martínez Catalán.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE POSTES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 a 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este ayuntamiento establece la imposición de precios públicos por el uso postes de recarga de vehículos eléctricos propiedad del Ayuntamiento de Garínoain.

Artículo 2. El hecho imponible.

El hecho imponible del precio público lo constituye el uso o la utilización por parte de las personas, físicas y/o jurídicas, de los postes de recarga de vehículos eléctricos que dispone el Ayuntamiento de Garínoain, en la actualidad situado en calle de la Ermita.

El Ayuntamiento podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el municipio, que estarán igualmente sujetas a esta ordenanza.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Estarán obligados al pago del precio público por el uso de los postes de recarga eléctrica de vehículos, las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen los puntos de recarga de titularidad municipal.

Artículo 4. Cuota.

El importe de los precios públicos, será el que cubra el coste de la recarga.

Debido a la variabilidad de los costes de la energía, el precio del servicio podrá ser actualizado, para ajustarse al coste del mismo. La actualización del precio se hará constar en la aplicación o aplicaciones que ponga a disposición el Ayuntamiento de Garínoain.

Su precio se fija en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de ésta, es decir, por la cantidad de kWh cargados. Dichas unidades son indicadas en la aplicación de gestión y medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga.

Se establece un precio de: 0,30 euros/kWh.

Artículo 5. Obligación y forma de pago.

La obligación de pago se inicia en el momento que se inicia el uso del poste de recarga de vehículo eléctrico.

El pago de los precios públicos del uso de los postes de recarga de vehículos eléctricos se hará en régimen de autoliquidación por las personas usuarias, a través de medios físicos o electrónicos, instalados a tal efecto en el punto de recarga.

El precio de la energía (euros/kWh) se reflejará de forma clara y con transparencia, así como la energía suministrada (kWh).

En el caso de que el Ayuntamiento, como operador del punto de recarga, actué por medio de una empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), en virtud de un acuerdo de interoperabilidad, el pago de los precios públicos se hará conforme al acuerdo de interoperabilidad y a través de la plataforma de la EMSP.

La utilización de estos sistemas podría tener un coste adicional para las/os usuarias/os que hagan uso de ellas, que como máximo podrá alcanzar el 5% del importe de la carga más un coste fijo de 0,25 euros/carga.

Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público ésta no pueda hacer por uso del poste de recarga, el Ayuntamiento procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán, en su caso, por el procedimiento de apremio.

Artículo 6. Normas de uso de los cargadores.

1. Tiempo de uso.

El tiempo máximo de recarga en los puntos de recarga será de 5 horas, y podrá limitarse por el Ayuntamiento por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda lo requiera.

2. Estacionamiento para recarga.

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.

3. Normas de seguridad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

4. Uso responsable.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

5. Indicaciones.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños y perjuicios (a bienes o personas, imposibilidad de recarga del vehículo, etc.) producidos por causas ajenas al propio Ayuntamiento en el uso.

6. Finalización de la carga y retirada del vehículo.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

7. Retirada del vehículo.

Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el periodo máximo de recarga, podrá ser retirado, inmovilizado mecánicamente o denunciado por personal autorizado. Los gastos de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella.

Artículo 7. Procedimiento sancionador.

7.1. Infracciones.

Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

1. Faltas leves.

(a) Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

(b) No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

(c) No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

(d) No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

(e) Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

2. Faltas graves.

(a) No retirar el vehículo transcurridas más de 5 horas desde la finalización de la recarga, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada.

(b) Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

(c) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

(d) Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

3. Faltas muy graves.

(a) La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

(b) Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

(c) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

(d) Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

(e) Uso fraudulento del punto de recarga.

(f) No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por los agentes de la autoridad.

(g) Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

7.2. Sanciones.

Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

(a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

(b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

(c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.

7.3. Personas responsables.

Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

7.4. Competencia y procedimiento.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Garínoain o por la concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la alcaldía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.

Segunda.–Jerarquía normativa. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.

Tercera.–Entrada en vigor. La vigencia de la presente ordenanza se iniciará una vez producida su aprobación definitiva y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de Garínoain.

Código del anuncio: L2417111

Hace cien años

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