2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
GARDE
Tipos de gravamen para 2025
En sesión de 21 de noviembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Garde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, con el quorum de mayoría legalmente exigido, adoptó los siguientes acuerdos:
IMPUESTOS.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la corporación, con el quorum de mayoría legalmente exigido, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.–Mantener en 0,3000 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial.
2.–Mantener en el 3,00 por ciento el tipo de gravamen para la exacción del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
3.–Tasa de licencia de obra: 0,12 % con tasa mínima de 15 euros.
4.–Aprobar los porcentajes aplicables a efectos de la determinación de la base imponible para la exacción del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, fijando los siguientes:
COEFICIENTES | AÑOS |
0,13 | Igual o superior a 20 |
0,06 | 19 |
0,06 | 18 |
0,06 | 17 |
0,06 | 16 |
0,16 | 15 |
0,17 | 14 |
0,22 | 13 |
0,29 | 12 |
0,35 | 11 |
0,47 | 10 |
0,52 | 9 |
0,46 | 8 |
0,40 | 7 |
0,33 | 6 |
0,27 | 5 |
0,30 | 4 |
0,27 | 3 |
0,17 | 2 |
0,06 | 1 |
0,06 | Inferior a 1 |
El tipo impositivo se fija en 20 por 100.
4.–Mantener el índice 1 sobre las cuotas mínimas del impuesto de actividades económicas.
5.–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: el fijado por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del 2025.
Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo; o bien
b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a esta notificación.
Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la citada Ley.
Garde, 17 de diciembre de 2024.–La alcaldesa, Erika Ergueta Fernández.
Código del anuncio: L2418362