BOLETÍN Nº 261 - 26 de diciembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringida, de dos plazas de empleado/a de servicios múltiples

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 20 de noviembre de 2024, se aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición restringida, de dos plazas de empleado/a de servicios múltiples, nivel C, para el Ayuntamiento de Berriozar, identificada en plantilla orgánica con el número 76 y 81.

1.2. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Berriozar, así como los complementos que figuren en la Plantilla Orgánica.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria.

Las funciones generales del puesto serán las propias de su categoría profesional, entre las que se encuentra la utilización de vehículos municipales para las tareas propias del área, pudiéndoseles encomendar tareas correspondientes a los departamentos de Limpieza, Jardines y Obras, dependientes de Servicios Múltiples.

Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, aquellas personas aspirantes que concurran al presente concurso-oposición restringida deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Berriozar, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrada en un nivel inferior al de la plaza que es objeto de convocatoria, esto es en un D.

c) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración pública.

d) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

Este requisito podrá suplirse, con la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

e) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

f) Estar en posesión del carnet de conducir B.

El personal fijo en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa.

Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancias, plazo y lugar de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Berriozar https://sedeelectronica.berriozar.es/carpeta-ciudadana/, pudiendo acceder mediante DNI electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 2.1.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones públicas, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

Los y las aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo I).

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará la fecha y lugar de realización de la prueba práctica, que será eliminatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Iker Mariezcurrena Celaya, alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: concejal/a en quien delegue.

2.–Vocal: Rubén Gutiérrez Lacunza, jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Berriozar

–Suplente: Raúl Maiza González, responsable de Limpieza viaria del Ayuntamiento de Berriozar.

3.–Vocal: Alberto Onieva Onieva, responsable de Jardines del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: persona en quien delegue.

4.–Vocal: persona designada por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar.

–Suplente: designada por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar

5.–Vocal-secretaria: Bidane Zabalza Alonso, responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: Hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 5 puntos.

c) Euskera: Hasta 5 puntos.

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

Servicios prestados a las Administraciones públicas en puestos de nivel C similares a los de la convocatoria (máximo 30 puntos).

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas apartado a):

1.–Los servicios prestados a las Administraciones públicas se valorarán atendiendo al Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado;

La anterior circunstancia se podrá suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–Los períodos en los que el personal se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación (máximo 5 puntos).

La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas). No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas, ni los certificados en los que no conste la duración de las formaciones.

Notas apartado B.1.):

a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

b) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

c) Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones públicas.

d) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

C) Euskera (máximo 5 puntos).

Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel A2, según el marco de referencia europeo: 2,00 puntos.

b) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel B1, según el marco de referencia europeo: 3,00 puntos.

c) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel B2, según el marco de referencia europeo: 4,00 puntos.

d) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel C1 oral y B2 escrito, o superior, según el marco de referencia europeo: 5,00 puntos.

En caso, de presentarse más de un título o certificado, el tribunal sólo valorará el certificado o título aportado que acredite el nivel superior.

A los efectos de establecer las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del euskera, se tendrá en cuenta la Resolución 210/2010 del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración pública.

A quienes no hayan acreditado su conocimiento de euskera documentalmente, y así lo hayan requerido en su solicitud, se les convocará a la realización de la correspondiente prueba de nivel.

Tal y como se determina en la base 3.3.e) todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

6.2. Fase de oposición.

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico todas ellas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 60 puntos.

6.2.1.Prueba de carácter teórico: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, con varias opciones de respuesta de las que sólo una de ellas será considerada correcta, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I. Se penalizarán cada respuesta incorrecta una cuarta parte del valor de un acierto. Esta prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.2.2. Prueba de carácter práctico: consistirá en el desarrollo por escrito y durante el tiempo máximo que determine el tribunal uno o varios supuestos prácticos sobre la materia comprendida en el temario que figura como Anexo I. Esta prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes.

Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona propuesta deberá aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la persona propuesta no presentase dichos documentos en la forma establecida, no podrá ser nombrada, resultando en tal caso nombrada la persona aspirante inmediatamente siguiente en la lista de personas aprobadas.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

La Junta de Gobierno Local adjudicará, mediante acuerdo, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Berriozar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@berriozar.es o la web donde encontrarán más información (www.berriozar.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

10.–Recursos.

10.1. Contra los actos del tribunal Calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I.–TEMARIO

1. Régimen legal de las entidades locales de Navarra: Municipios. Competencias locales. Organización y Administración.

2. El Ayuntamiento de Berriozar. Composición. Elección de sus miembros. Organización municipal y competencias. El Pleno, la Alcaldía y la Junta de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Sociedades municipales.

3. El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones públicas de Navarra. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

4. Labores de conservación en jardinería: labores de conservación en céspedes y praderas: labores de conservación en árboles y arbustos; labores de conservación de las plantas de flor y bulbosas.

5. Labores de creación y/o reposición en jardinería: reposiciones y siembras del césped; reposición de árboles, arbustos y plantas de flor. Conocimiento de especies más adecuadas (árboles, arbustos, flores, etc.).

6. Labores de poda: poda del arbolado; Poda de arbustos, sub-arbustos y setos.

7. Plagas y enfermedades en jardinería.

8. Las labores de conservación de la red de riego: conocimientos básicos de la red de riego; mantenimiento preventivo de la instalación de riego.

9. Manejo de vehículos y maquinaria y medios auxiliares en jardinería. Afilado y puesta a punto de las herramientas. Normas de seguridad en el manejo de los vehículos y maquinaria. Revisión, afilado y puesta a punto de vehículos, maquinaria y herramientas utilizadas en jardinería y normas de seguridad. Manejo de la motosierra. Medidas correctas de seguridad en el uso de la motosierra.

10. Conocimientos básicos, herramientas, averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, cerrajería, carpintería, soldadura y jardinería.

11. Infraestructuras en zonas ajardinadas y estanciales. Conocimientos Generales.

12. Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Estudio de los tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo.

16. Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual.

17. Primeros auxilios. Equipos de protección y señalización en labores de jardinería. Medidas de prevención en labores de jardinería.

18. Comunicación abierta eficaz. Escucha activa. Feedback.

19. Berriozar: Población y geografía. Callejero, barrios y vías municipales. Servicios públicos. Instalaciones y equipamientos públicos. Jardinería exterior. Jardines y parques públicos. Otras zonas verdes. Conocimiento y características del monte Ezkaba (especies, características, tipos de suelos, etc.).

20. Conocimiento de xerojardinería tanto en especies como en técnicas.

Berriozar, 21 de noviembre de 2024.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.

Código del anuncio: L2418117

Hace cien años

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