2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SAKANA
Aprobación definitiva del proyecto "Prolongación de la arteria principal Urdalur Irurtzun (tramo Etxarren-Irurtzun)" y de la relación de bienes y derechos afectados
Acuerdo de 12 de diciembre de 2024 de la Mancomunidad de Sakana, por el que se aprueba definitivamente el proyecto "Prolongación de la arteria principal Urdalur Irurtzun (tramo Etxarren-Irurtzun)" y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.
Con fecha 8 de agosto de 2024, la asamblea de la Mancomunidad de Sakana, acordó aprobar el proyecto "Prolongación de la arteria principal Urdalur Irurtzun (tramo Etxarren-Irurtzun)" y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días.
Transcurrido dicho plazo se han recibido dos alegaciones, que a continuación se contestan:
1.–Don Ángel Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, en representación de ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.U., alega:
Que se tenga en cuenta, que el terreno destinado a acceso a Harivenasa le pertenece a Nasuvinsa y que se tengan en cuenta dos alternativas de trazado en terrenos propiedad de la alegante recogidas en el anexo II de su alegación.
En respuesta a la alegación, se señala que Nasuvinsa será incorporada al expediente como titular afectada y que se constituirán las afecciones, atendiendo a la titularidad acreditada.
En cuanto a las alternativas de trazado propuestas, en el informe técnico "ALG-1 Arcelor" se desarrollan las contestaciones al respecto. Se acepta la alternativa ALG1-W1, con el objeto de que la tubería discurra junto al camino, Etxarrengo bidea, a la altura de las parcelas 245 y 246 del polígono 9 de Arakil, por considerarse un desvío viable técnicamente y un sobrecoste asumible. No se acepta la alternativa ALG1-E1, por considerarse no adecuada desde el punto de vista técnico y de optimización del diseño, y generar un sobrecoste que no puede ser asumido en las previsiones del proyecto.
El resto de cuestiones mencionadas en la alegación, serán tenidas en cuenta y asumidas por parte de la Mancomunidad de Sakana.
2.–Don José Javier Pascual Goñi, en representación de Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., alega:
Que sea tenida en cuenta como titular de las fincas ARK-04, 05, 07 y 09 en virtud del contrato de compra que aporta y que se desplace la previsión de trazado en su recorrido por la futura parcela 4 del AAEE de Arakil, para que quede en zona verde privada de uso público prevista en el frente de la parcela o, alternativamente, en la futura zona verde pública al otro lado del vial.
En respuesta a la alegación, tal y como se ha señalado, Nasuvinsa será incorporada al expediente como titular afectada y se constituirán las afecciones, atendiendo a la titularidad acreditada. Se señala que las afecciones previstas en la finca ARK-04 se realizarán sobre terreno perteneciente a ArcelorMittal Olaberria-Bergara.
En cuanto a las alternativas de trazado propuestas, en el informe técnico "ALG-2 NSV" se desarrollan las contestaciones al respecto. Se acepta la alternativa ALG2-Alt2, según el trazado 2.3.º propuesto en el informe, con el objeto de que la tubería discurra por la margen derecha del viario de acceso a Harivenasa, por considerarse la alternativa más adecuada desde el punto de vista urbanístico, así como viable técnica y económicamente.
Por todo ello, se acuerda:
Primero.–Aprobar definitivamente el proyecto "Prolongación de la arteria principal Urdalur Irurtzun (tramo Etxarren-Irurtzun)", así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva del acuerdo, cuyas modificaciones se detallan en anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra,.
Segundo.–Solicitar al Gobierno de Navarra, como órgano competente para ello, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, debido a la necesidad de garantizar el suministro de agua tratada a la población de Irurtzun.
Tercero.–Realizar por parte de la Mancomunidad de Sakana, la retención de crédito/partida presupuestaria necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por el proyecto y demás obligaciones de contenido derivadas del procedimiento expropiatorio.
Cuarto.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y de los Ayuntamientos de Arakil e Irurtzun, y un resumen del mismo en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Foral de Navarra.
Quinto.–Notificar el presente acuerdo a las alegantes, dándoles traslado de los informes técnicos correspondientes y al resto de afectados, advirtiendo que contra este acuerdo, cabe interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante la Mancomunidad de Sakana en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo; o bien, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo.
Lakuntza, 12 de diciembre de 2024.–El presidente, Aitor Larraza Carrera.
ANEXO.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE FINCAS CON AFECCIONES MODIFICADAS
CÓDIGO FINCA | TITULAR/ES | LONGITUD/SERVIDUMBRE | OCUPACIÓN TEMPORAL | ARQUETAS | POLÍGONO | PARCELA | DESCRIPCIÓN |
m | m² | m² | ud | m² |
TÉRMINO MUNICIPAL DE ARAKIL |
ARK-01M | ArcelorMittal Olaberria-Bergara S.L. | 64,29 | 192,87 | 799,05 | - | - | 9 | 244 | Secano |
ARK-02M | ArcelorMittal Olaberria-Bergara S.L. | 77,53 | 232,59 | 1.027,59 | - | - | 9 | 245 | Secano |
ARK-04M | ArcelorMittal Olaberria-Bergara S.L. | 185,42 | 556,26 | 2.174,10 | 1 | 2,89 | 9 | 246 | Secano |
ARK-05M | Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. | 112,00 | 336,00 | 1.336,40 | 1 | 3,91 | 8 | 322 | Secano |
ARK-07AM | Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. | 171,60 | 514,80 | 2.731,19 | | | 8 | 295 | Secano |
ARK-07BM | ArcelorMittal Olaberria-Bergara S.L. | 175,78 | 527,34 | 1.424,19 | 1 | 2,89 |
ARK-09AM | Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. | | | 769,53 | | | 8 | 292 | Secano |
ARK-09BM | ArcelorMittal Olaberria-Bergara S.L. | 167,32 | 501,96 | 1.391,90 | | |
ARK-11M | Harivenasa S.L. | 465,67 | 1.397,01 | 3.937,11 | 2 | 8,67 | 8 | 97 | Secano y camino |
Código del anuncio: L2418234