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BOLETÍN Nº 261 - 26 de diciembre de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
PAMPLONA
Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo psicólogo/a
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 27 de noviembre de 2024, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes
BASES
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de psicólogo/a, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.
1.2. La plaza, adscrita al Área de Igualdad, Acción Comunitaria, Barrios, Participación Ciudadana y Euskera e identificada en la Plantilla Orgánica con el siguiente número:
1-100517-6.
Se distribuirá en el siguiente turno:
–1 plaza en el turno libre.
Esta plaza podrá verse modificada a tenor del resultado del concurso de traslado, de 1 plaza del puesto de psicólogo/a aprobado mediante resolución de la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona el día 22 de noviembre de 2024.
1.3. El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
2. Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de grado o licenciado en Psicología o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
2.1.2. De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la secretaria técnica de Recursos Humanos para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Instancias.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.Pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25,50 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:
–Título de grado o licenciado en Psicología o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quien lo desee, en el momento de presentar la solicitud, podrá autorizar al gestor la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.
–Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, en el supuesto de no haber prestado autorización a la secretaria técnica de Recursos Humanos para que lo solicite.
3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5. Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia:. Elian Peña Guerrero, directora del Área de Igualdad, Acción Comunitaria, Barrios, Participación Ciudadana y Euskera.
Presidencia suplente: Alfredo Hoyuelos Planillo, director Gerente Organismo Autónomo Escuelas Infantiles
Vocal: Barragan Lamana, Maria, psicóloga Organismo Autónomo Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal suplente: Pilar Baigorri Lerga, psicóloga Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: Alfonso Muro Molina, psicólogo del Programa de Incorporación de Acción Social
Vocal suplente: Miriam Arregui San Martin, directora de Acción Comunitaria, Infancia y Mayores del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: Salvador Tarazona Cabezón, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
Vocal suplente: M.ª José Elverdin Garcés, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
Secretaría: Raquel Pérez García, técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento Pamplona.
Secretaría suplente: Beatriz Martínez Buldain, técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento Pamplona.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.
5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6. Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2025.
6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
6.3. La oposición constará de una prueba, que contendrá dos partes:
a) Parte I: cuestionario tipo test.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.
La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en el ejercicio.
b) Parte II: resolución de dos casos teórico-prácticos.
De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito dos casos prácticos con preguntas de desarrollo que proponga el tribunal, relacionados con la materia incluida en el temario que figura como anexo I de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.
El ejercicio será expuesto y defendido oral y públicamente por cada aspirante ante el tribunal en la fecha que se determine, y que se publicará en la web municipal, por espacio máximo de 20 minutos, pudiendo el tribunal realizar preguntas sobre el ejercicio realizado por el aspirante por espacio de otros 10 minutos.
La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 60 puntos. De esos 60 puntos, 40 corresponderán a la parte escrita y 20 a la exposición oral. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en la parte escrita y 10 puntos en la exposición.
6.4. La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.5. La prueba de la oposición se desarrollará sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.7. Al término de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.
7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición por orden de puntuación alcanzada.
7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la parte II de la prueba.
De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas.
8. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
8.1. Una vez finalizado el trámite anterior, el tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.
8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:
8.2.1. Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
8.2.2. Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 8.2. de esta convocatoria.
9. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.
9.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.
9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.
10. Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.Pamplona.es.
11. Listas de aspirantes a la contratación temporal.
11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de la dirección de Recursos Humanos se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aprobadas sin plaza.
b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, y hayan superado la parte I de la prueba del proceso selectivo.
c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la parte I de la prueba del proceso selectivo.
Por resolución del director de Recursos Humanos se aprobarán las diferentes listas de contratación temporal.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
11.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.
11.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la parte I de la prueba.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
11.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.
12. Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.
Pamplona, 27 de noviembre de 2024.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Garbiñe Bueno Zabalza.
ANEXO I.–TEMARIO
Parte general:
1.–La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y Deberes fundamentales.
2.–La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar y título II. Facultades y competencias de Navarra.
3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios (Titulo X, Capitulo II). Decreto de Organización Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.
4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, Título Preliminar. Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Capitulo IV (De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas). Título III, Relaciones Interadministrativas.
5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra. Título I: Disposiciones generales. Título II: Funcionarios Públicos. Título III: Personal eventual. Título IV: Personal contratado.
6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título II: La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación, términos y plazos. Título III: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías de procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Titulo V. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
7.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Publicas de Navarra.
8.–Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico electrónicos del Ayuntamiento de Pamplona.
9.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La Trasparencia: Trasparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. Título III: Derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. Titulo VI. El Consejo de Trasparencia de Navarra.
10.–La ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
11.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas Públicas para la igualdad. Principios generales. Título V: El principio de igualdad en el empleo público (Capítulos I, II y III).
12.–La ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos públicos. Título Preliminar y Títulos I: Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Título II: Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones públicas.
13.–Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático 2030 del Ayuntamiento de Pamplona. Diagnóstico y Plan de Acción.
14.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título preliminar. Título I: Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Título II: Reintegro de las subvenciones. Título III: Control financiero. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.
Parte específica:
1.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
3.–Ley Foral 3/2018, de 19 de abril, para la modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
4.–Protocolo de coordinación de actuaciones en materia de violencia contra las mujeres en Navarra.
5.–El Servicio de atención a la mujer del Ayuntamiento de Pamplona.
6.–III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona.
7.–La ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
8.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad.
9.–II Manual de procedimiento en el marco de protección infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen I.
10.–II Manual de procedimiento en el marco de protección infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen II.
11.–II Manual de procedimiento en el marco de protección infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen III.
12.–II Manual de procedimiento en el marco de protección infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen IV.
13.–II Plan de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona (2023-2027). Fase III. (Incluyo este tema porque es el marco técnico del Programa de Prevención)
14.–El Programa de Prevención en Infancia, Adolescencia y Familia del Área de Igualdad, Acción Comunitaria, Barrios, Participación Ciudadana y Euskera.
15.–El Programa de Atención a la Infancia y Familia en el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.
16.–Recursos en Pamplona para la infancia, adolescencia y sus familias. Portal asociativo/Iruñategi, Ayuntamiento de Pamplona.
17.–Psicología de la intervención comunitaria.
18.–Guía sobre participación en intervención comunitaria en Navarra.
19.–Atención psicológica y educativa para niños y niñas víctimas de violencia familiar y de género.
20.–Duelo migratorio.
21.–Modelo de atención integral centrado en la persona. Diseño de planes individualizados de atención. Trabajo en equipo.
22.–Servicio de Orientación y Mediación familiar en Navarra. La mediación como sistema de prevención y resolución de conflictos.
23.–El Programa de Incorporación Social en el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.
24.–Recursos y manejo de conductas suicidas en la Comunidad Foral de Navarra.
25.–Recursos existentes en Navarra para las personas menores y adultas con problemas o dificultades de salud mental.
26.–El apego. Teorías explicativas, tipos de apego. Formación y evolución del apego. Separación y pérdida de las figuras de apego.
27.–El desarrollo entre los dos y los seis años de vida: desarrollo físico y psicomotor, cognitivo, comunicación y lenguaje, afectivo, emocional y social.
28.–El desarrollo de los seis a los doce años de vida: desarrollo cognitivo y socioemocional.
29.–El desarrollo cognitivo y socioemocional en la adolescencia.
30.–La atención temprana en Navarra. Modelo de intervención. Programa de Atención. Sistema y niveles de coordinación.
31.–El sistema de protección de menores en la Comunidad Foral de Navarra. Medidas de protección y recursos existentes.
32.–El abuso sexual en la infancia. Modelos explicativos. Consecuencias. Prevención, detección y tratamiento.
33.–Intervención psicosocial con familias y menores en el ámbito de la protección infantil. Tipología de las intervenciones. Objetivos.
34.–Buen trato en la infancia y parentalidad positiva.
35.–El Enfoque Dialógico. Facilitación y buenas prácticas.
36.–Diversificación curricular en Navarra. Recursos e itinerarios pedagógicos.
37.–El Centro de Recursos para la Equidad educativa en Navarra. CREENA.
38.–Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para el Sistema Educativo en la Comunidad Foral de Navarra. Promoción del buen trato infantil. Prevención de la Desprotección Infantil. Protección Infantil. Detección y notificación. Hoja de notificación. Participación del Sistema Educativo en la Intervención en Desprotección Infantil.
39.–Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para el Sistema Sanitario en la Comunidad Foral de Navarra. Promoción del buen trato infantil. Prevención de la Desprotección Infantil. Protección Infantil. Detección y notificación. Hoja de notificación. Participación del Sistema Sanitario en la Intervención de Desprotección Infantil.
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