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BOLETÍN Nº 261 - 26 de diciembre de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
PAMPLONA
Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a industrial
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 27 de noviembre de 2024, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes
BASES
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a industrial, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.
1.2. Las plazas, adscritas a las Áreas de Seguirdad Ciudadana y Conservación Urbana y Sanidad e identificadas en la plantilla orgánica con los siguientes números:
1-200209-7.
1-212000-4.
1-212000-2.
se distribuirán en los siguientes turnos:
–1 plaza en el turno libre.
–2 plazas en el turno de promoción.
Estas plazas podrán verse modificadas a tenor del resultado del concurso de traslado, de 3 plazas del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a Industrial, aprobado mediante resolución de la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona el día 22 de noviembre de 2024.
1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.
1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
2. Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Ingeniería Técnica Industrial o grado en Ingeniería Industrial o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.
Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas, a excepción de los cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.
2.1.3. De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la secretaria técnica de Gestión de Personas para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Instancias.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 22,40 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:
–Título de ingeniería técnica industrial o grado en ingeniería Industrial o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quien lo desee podrá autorizar al gestor en el momento de presentar la solicitud la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.
–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.
3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5. Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia: Francisco Iriarte Echenique, director del Área de Conservación Urbana y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona
Presidencia suplente: Carlos Eguizábal Villanueva, secretario técnico del Área de Conservación Urbana y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: Ignacio Apezteguia Luquin, director Oficina Estratégica del Ayuntamiento de Pamplona
Vocal suplente: Zuhaitz Areitio Larrañaga, responsable de Agencia Energética Municipal, Área de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: Francisco Javier Barace Egaña, ingeniero técnico Área Conservación Urbana y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona
Vocal suplente: Nerea Buldain Azanza, ingeniera técnica Área Conservación Urbana y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: Rosa Chaler Blasco, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
Vocal suplente: Ainhoa Larrañeta Zaratiegui, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
Secretaría: Raquel Pérez García, técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.
Secretaría suplente: Beatriz Martínez Buldain, técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.
5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6. Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2025
6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
6.3. La oposición constará de una prueba, que contendrá dos partes:
a) Parte I: cuestionario tipo test.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.
La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 30 puntos en el ejercicio.
b) Parte II: resolución de dos casos teórico-prácticos.
De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito dos casos prácticos con preguntas de desarrollo que proponga el tribunal, relacionados con la materia incluida en el temario que figura como anexo I de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.
La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 40 puntos. De los 40 puntos, 30 corresponderán a la parte escrita y 10 a la exposición oral. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 15 puntos en la parte escrita y 5 puntos en la exposición oral.
Serán convocadas a exponer y defender oral y públicamente el caso teórico-práctico, las 30 personas del turno libre que, habiendo aprobado el ejercicio, hayan obtenido las calificaciones más elevadas en la realización de la segunda parte de la prueba, así como todas las personas del turno de promoción que hayan aprobado. En el turno libre, cuando la nota obtenida por el aspirante número 30 coincida con la obtenida por otros siguientes en la lista, pasarán a la siguiente prueba todos ellos.
La exposición de los casos teórico-prácticos se realizará por cada aspirante ante el tribunal en la fecha que se determine, y que se publicará en la web municipal, por espacio máximo de 10 minutos, pudiendo el tribunal realizar preguntas por espacio de otros 10 minutos.
La calificación de la defensa se sumará a la obtenida por cada aspirante en la parte escrita de los casos teórico-prácticos, cuya puntuación se habrá publicado antes de la fecha de exposición horal.
6.4. La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.5. La prueba de la oposición se desarrollará sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.7. Al término de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.
7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará dicha relación a la dirección de Recursos Humanos a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la parte II de la prueba.
De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.
8. Elección de vacantes.
8.1. La dirección de Recursos Humanos abrirá un plazo de 10 días hábiles para el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas a elegir de entre el listado de personas aspirantes, por orden de puntuación y distribuidas por turnos. Esta información se hará pública en la web municipal.
Las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.
8.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
9. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.
9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:
9.2.1. Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
9.2.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen e información acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en su expediente personal relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.
9.2.3. Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.
10. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.
10.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.
10.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.
11. Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.pamplona.es.
12. Listas de aspirantes a la contratación temporal.
12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de la dirección de Recursos Humanos se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aprobadas sin plaza.
b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, y hayan superado la parte I de la prueba del proceso selectivo.
c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la parte I de la prueba del proceso selectivo.
Por resolución del director de Recursos Humanos se aprobarán las diferentes listas de contratación temporal.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
12.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.
12.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la parte I de la prueba.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
12.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.
13. Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.
Pamplona, 27 de noviembre de 2024.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Garbiñe Bueno Zabalza.
ANEXO I.–TEMARIO
Temario General:
Tema 1.–La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.–La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar y título II. Facultades y competencias de Navarra.
Tema 3. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios (Título X, Capítulo II). Decreto de Organización Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.
Tema 4. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Capítulo IV (De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas). Título III, Relaciones interadministrativas.
Tema 5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I: Disposiciones generales. Título II: Funcionarios Públicos. Título III: Personal Eventual. Título IV: Personal contratado.
Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título II: La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Título III: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Título V. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Tema 7.–Decreto foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 8.–Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico electrónicos del Ayuntamiento de Pamplona.
Tema 9.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. Título III: Derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. Título VI. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 10.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
Tema 11.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas Públicas para la igualdad. Principios generales. Título V: El principio de igualdad en el empleo público (Capítulos I, II y III).
Tema 12.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar y Títulos I: Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Título II: Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.
Temario específico:
Tema 1.–Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
Tema 2.–Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos.
Tema 3.–Ley Foral 2/1989 de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 4.–Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Preámbulo. Título I: Disposiciones generales. Título II: Transporte de energía eléctrica. Título III: Distribución. Título IV: Acceso a las redes de transporte y distribución. Líneas directas.
Tema 5.–Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Título VI: Suministro. Título VII: Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución.
Tema 6.–Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: Reglamento electrotécnico para baja tensión (artículos 1 a 29) e ITC-BT-03 a ITC-BT-10.
Tema 7.–Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: ITC-BT-11 a ITC-BT-24.
Tema 8.–Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: ITC-BT-28 a ITC-BT-34. ITC-40. ITC-BT-52.
Tema 9.–Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Preámbulo, Artículos, Disposiciones finales, transitorias, derogatorias y generales Parte I. Disposiciones generales
Tema 10.–Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. IT1
Tema 11.–Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Parte I. Disposiciones generales. IT2
Tema 12.–Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Parte I. Disposiciones generales. IT3 e IT4
Tema 13.–Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 14.–Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Tema 15.–Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Tema 16.–Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Tema 17. -Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 y 7.
Tema 18.–Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
Tema 19.–Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética
Tema 20.–Código Técnico de la Edificación Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio
Tema 21.–Código Técnico de la Edificación Documento Básico HE Ahorro de energía
Tema 22.–Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Tema 23.–Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Tema 24.–Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Tema 25.–Guía técnica. Ahorro y recuperación de energía en instalaciones de climatización del IDAE
Tema 26.–Guía técnica sobre "La bomba de calor en la rehabilitación energética de edificios" del IDAE
Tema 27.–Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Tema 28.–Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Tema 29.–Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Tema 30.–Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 31.–Contratación del suministro de energía eléctrica. Suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado. Expedientes de puesta en servicio ante empresas distribuidoras y comercializadoras.
Tema 32.–Contratación del suministro de energía eléctrica. Parámetros de facturación. Derechos de acometida y extensión. Equipos de medida. Tipos de tarifas eléctricas.
Tema. 33.–Centros de Transformación. Tipos de envolventes. Equipamiento interior. Transformadores. Instalación de tierras. Tensiones de Paso y de Contacto.
Tema 34.–Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Tema 35.–Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Tema 36.–Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.
Tema 37.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Título II Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental. Desde el artículo 55 al 67, ambos incluidos. Título III Disciplina y restauración de la legalidad ambiental. Desde el artículo 58 al 97, ambos incluidos.
Tema 38.–Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título IV. Licencia de actividad clasificada. Desde el artículo 45 al 64, ambos incluidos. Título V. Inspección y control. Desde el artículo 65 al 76, ambos incluidos.
Tema 39.–Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático 2030 del Ayuntamiento de Pamplona. Diagnóstico y Plan de Acción.
Tema 40.–Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las Comunidades de Energía en Navarra.
Tema 41.–Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica: Preámbulo. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Clasificación y definiciones. Capítulo III: Régimen jurídico de las modalidades de autoconsumo. Capítulo IV: Requisitos de medida y gestión de la energía. Capítulo V: Gestión de la energía eléctrica producida y consumida. Capítulo VI. Aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos a las modalidades de autoconsumo. Capítulo VII. Registro, inspección y régimen sancionador.
Tema 42.–Fuentes de energía renovable: La energía solar. Tecnologías y aplicaciones. La energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones.
Tema 43.–L.O. 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 44.–Seguridad ciudadana en el Ayuntamiento de Pamplona. Ordenanza Municipal de Tráfico. Ordenanza municipal sobre Licencias de pasos de vehículos por aceras y reservas de espacio en la vía pública. Ordenanza municipal sobre comercio no sedentario. Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.
Tema 45.–Autocad.
Tema 46.–Visores cartográficos, QGIS.
Código del anuncio: L2417605
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