BOLETÍN Nº 261 - 26 de diciembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 73/2024, de 19 de diciembre de 2024, del director general de Desarrollo Rural, de medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

El sector vitivinícola tiene una gran importancia económica, social y cultural en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El sector vitivinícola en la Comunidad Foral de Navarra se caracteriza porque la práctica totalidad de la superficie de viñedo, y la práctica totalidad de las bodegas, están acogidas a una figura de calidad diferenciada. El 56,7% de la superficie de viñedo corresponde a la DO Navarra, el 44,3% a la DOC Rioja, y el 1% a otros vinos, principalmente a IGP y vinos de pago.

Este mercado vitivinícola no es ajeno, sin embargo, a las perturbaciones de diversa índole que está experimentando la propia actividad de la Unión Europea, desde una reducción del consumo interno y el debilitamiento de las exportaciones a terceros países de determinadas categorías de vinos, en particular de los vinos tintos de determinadas regiones de producción, hasta incertidumbres derivadas de la crisis producida por la pandemia del COVID-19, el encarecimiento de las materias primas y combustibles derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y la afección del mercado por diferentes conflictos internacionales.

Esta perturbación del mercado vitivinícola ha motivado recientemente la adopción en Navarra de medidas dirigidas a alcanzar un equilibrio entre producción y ventas, entre las que se encuentran la Resolución 155/2024, de 19 de marzo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la cosecha en verde en el año 2024, y la Resolución 757/2024, de 4 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se convocan las ayudas para la destilación de crisis de vino en la Comunidad Foral de Navarra para la anualidad 2024.

Sin embargo, persisten las incertidumbres de los mercados y la debilidad de la demanda por lo que es probable que estas perturbaciones del mercado se mantengan o se agraven.

En este contexto las personas viticultoras necesitan más tiempo para evaluar la situación a la hora de replantar viñedos adaptados al nuevo contexto del mercado sin correr el riesgo de ser sancionados si no utilizan dichas autorizaciones para plantar los viñedos correspondientes.

Estas demandas del sector han sido atendidas y puestas en marcha por la Comisión mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, que establece medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión, que prorroga tres años la validez de las autorizaciones de plantación no utilizadas concedidas de conformidad con los artículos 64 y 66 de dicho Reglamento que expiren en los años 2024 y 2025, y que vayan a utilizarse en las regiones más afectadas por perturbaciones del mercado, indicadas por el Estado miembro.

Por otra parte, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha aprobado el Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión. Este real decreto de carácter básico entró en vigor con fecha 21 de noviembre de 2024.

En el artículo 3 del Real Decreto 1158/2024 se establecen medidas urgentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión. En concreto, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación para las regiones afectadas por las perturbaciones del mercado que venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, se ampliará en tres años después de su fecha de caducidad actual. Tal y como indica el artículo 1, esta disposición será de aplicación en las regiones más afectadas por perturbaciones de mercado identificadas por las comunidades autónomas en su ámbito territorial.

En el citado artículo 3 se establece que no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, aquellos viticultores que no van a utilizar las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación para las regiones afectadas por las perturbaciones del mercado, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.

Teniendo en cuenta que la situación en el mercado vitivinícola de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en lo que se refiera a la Denominación de Origen Navarra, como a la Denominación de Origen Calificada Rioja sufre una grave perturbación del equilibrio, se considera necesario la implementación de cuantos mecanismos sean aplicables, con el objetivo de recuperar el equilibrio de la oferta vitivinícola y evitar una crisis de mercado.

En consecuencia, es necesario que las medidas de flexibilización previstas en el Real Decreto 1158/2024 de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión se apliquen en toda la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

RESUELVO:

1. Identificar a la totalidad de la Comunidad Foral de Navarra como zona afectada por las perturbaciones del mercado de conformidad con el artículo 1.b) del Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

2. Ampliar la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación que venzan o hayan vencido en 2024 y 2025 a tres años después de su fecha de caducidad actual, de conformidad a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

3. No sancionar administrativamente a los titulares que no vayan a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la Dirección General de Desarrollo Rural como autoridad competente de la Comunidad Foral de Navarra, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga prevista para su validez.

4. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 19 de diciembre de 2024.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

Código del anuncio: F2418592

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